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principios de desórden la debilidad de los reynados de D. Juan el my de los Henriques, en los que los grandes usurparon la autoridad del príncipe, se dividieron en bandos, y protegieron á los quejosos para acrecentar su partido. El efecto fué relajarse enteramente las costumbres, aparecer la heregía llamada del judaismo, y degenerar en irreligion.

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Casi en estos términos pinta el estado del reyno el célebre coronista de Aragon Zurita, en el tomo 1, lib. xx, cap. xxix, quando entraron á eynar los Reyes Católicos. La misma descripcion hace Andres Bernaldez en el cap. xin de la historia de los Reyes Católicos; despues de referir este hecho, y el de la predicacion de S. Vicente Ferrer, „ quedaron todavía, dice, muchos judíos en Castilla é muchas sinagogas, é las guarecie ron los señores é los reyes siempre por los grandes provechos que de ellos habian, é quedaron los que se bautizaron cristianos, é eran judíos secretos, é no eran judíos ni cristianos, mas eran hereges y sin ley, é esta heregía hobo su empinacion é lozanía de tan gran riqueza é vanagloria de muchos sábios é doctos, é obispos, é canónigos, é frayles, é abades, é letrados, é cobradores, é secretarios é factores de reyes é de grandes señores: en los primeros años del reynado de los muy católicos é cristianísimos rey D. Fernando é reyna Doña Isabel su muger, tan empinada estaba la heregía que los letrados estaban en punto de predicar la ley de Moysen, é los simples no podian ocultar ser judíos." A tal confusion, desórden y anarquía conduxeron el reyno la contradiccion de las leyes de una parte, la debilidad de los príncipes de otra, y sobre todo la conversion forzada de los moros y judíos: terribles circunstancias, que exîgian la mayor circuns peccion y energía en las providencias. Son bien sabidas las que tomaron los Reyes Católicos para reprimir el orgullo de los grandes, y reducirlos á la obediencia y respeto que se deben á la autoridad real: por lo que pertenece á la religion, era mucho mas dificil; siendo tan crecido el número de los culpados, y tan obstinados en sus sectas, ó se debia retroceder permitindoles que continuasen en ellas, obligándolos únicamente á que se instruyesen de la verdad de la religion, y á elegir libremente despues lo que mejor les pareciese, ó castigar rigorosa y públicamente á los delinquentes para que escarmentasen los demas. Pero este medio, prescindiendo de que comprometia la seguridad pública, por ser muchos los culpados tenia el defecto de dexar subsistente la raiz del mal porque mientras que el entendimiento no se convenza, los castigos no harán sino engañadores hipócritas; y el primero era impracticable, por contradecirlo las opiniones del tiempo, y los clamores y quejas de los pueblos.

En tan extraordinario conflicto se hallaban al parecer divididas las opiniones de los reyes, la reyna de condicion blanda y apacible, fran ca y generosa en sus empresas, dirigida por D. Fr. Hernando de Talavera, prelado muy instruido y pacífico, propendia á los medios suaves, y no podia condescender con el rey, que duro de carácter, é inflexible en sus resoluciones, le proponia la Inquisicion para contener y acabar con los sectarios sordamente y sin estrépito. No se conocia en los reynos que tocaban á la Reyna Católica la Inquisicion, aunque ya se hallaba establecida en los que pertenecian al rey; por esta causa no la adoptó desde luego, contentándose por entonces con encargar al arzobispo de Sevilla, cardenal

de España, que formase una instruccion al intento, la que segun el testímonio de Zurita (1) y Ortiz de Zúñiga (2) estaba extendida en forma de catecismo: hízose mas, dice Hernando del Pulgar (3):,, dióse cargo á algunos frayles é clérigos, é otras personas religiosas, que dellos predicando en público, dellos en fablas privadas informasen en la fe aquellas personas, é las instruyesen é reduxesen á la verdadera creencia; pero aprovechó poco á su pertinacia ciega que sostenian, los quales, aunque negaban y encubrian su yerro, pero secretamente tornaban á recaer en él " ; y Bernaldez añade en el lugar ya citado, que se pusieron por los reyes y arzobispos hasta diputados de ellos mismos,, é con esto pasaron obra de dos años, é no valió nada, que cada uno hacia lo acostumbrado, é mudar costumbres es á par de muerte. Estas razones prueban y convencen lo que se ha dicho, á saber, que la conversion, que no es obra del convencimiento, ni aprovecha al convertido, ni trae ventajas á la iglesia, ni al estado; afea la hermosura y santidad de la primera, é introduce en el segundo el gérmen de las discordias. Los medios suaves hubieran producido buenos efectos, acompañados de algun otro castigo, si hubiera habido constancia en seguirlos.: Que eran dos años de prueba contra amargos resentimientos y odios inveterados? Pero el rey no perdia ocasion de exponer á la reyna su inutilidad: las quejas y delaciones contra los conversos eran continuas; habia muchas personas muy principales, y al parecer muy santas, que clamaban é instaban á la reyna por otro remedio; se le representaban hechos odiosos y sacrílegas profanaciones, y no podia menos de conmoverse su ánimo piadoso por fin triunfó el rey, y se impetró la bula del establecimiento de la Inquisicion, que fué expedida por Sixto IV Fstableci- en noviembre de 1478. Tales fueron los motivos y tan críticas Tas cirmiento de cunstancias que obligaron á adoptar la Inquisicion, motivos y circunstanla Inqui- cias, en las que por entonces no se halló estado alguno, y que ya felizsicion. mente no existen ni exîstirán entre nosotros.

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Por la bula que acabamos de citar se concedia facultad á los reyes católicos para nombrar los inquisidores con la jurisdiccion que solian tener en otras partes, y las de los jueces ordinarios eclesiásticos, pudiéndolos remover y poner otros en su lugar. Este golpe fatal, dado á la autoridad de los obispos, junto con la facultad concedida á los reyes. de nombrar y remover á los que hubiesen de exercer este cargo, ponia en manos del príncipe un poder terrible, que si bien era muy conforme á las miras políticas de Fernando, no podia menos de ser contrario y perjudicial á los intereses y derechos de la nacion. Pasaron sin embargo dos años desde la expedicion de la bula citada hasta que se puso en planta; To qual no debe parecer extraño no habiendo entrado gustosa la reyna en este proyec to, y no siendo tampoco análogo al modo de pensar de su confesor, el qual despues de la muerte de la reyna tuvo que sufrir una larga persecucion de la Inquisicion de Córdoba. Ni debe omitirse que en el mismo año en que se impetró la bula estaba congregado un concilio en Sevilla, y los

1) Zurita tom. rv, lib. xx, cap. XIX.

(2) Anales de Sevilla lib. xII, año de 1478, núm. 7.
Historia de los Reyes Catolicos, cap. XLIII.

padres que lo componian no tuvieron conocimiento de esta medida: asfmismo debe tenerse presente que en él año de 1480 se celebraron Córtes en la ciudad de Toledo, y tampoco los diputados pidieron la Inquisicion ni la aprobaron; no obstante se llevó esto á efecto en 27 de setiembre de 1480 por las instancias repetidas que se hicieron, ocasionadas de varios desórdenes acaecidos en Sevilla. A esta ciudad se dirigieron los primeros inquisidores; y fué tal el rigor con que procedieron, y tan terribles los castigos, que los nuevos convertidos huyeron á las tierras del marques de Cádiz, conde de Arcos, y otros. Clamaron asimismo á Roma, y representaron á S. S. los agravios que habian sufrido; y este, movido de sus reclamaciones, expidió el breve de 29 de enero de 1482, en el que se queja que dichos inquisidores no hubiesen contado con el ordinario, ni con el asesor que se les habia dado por los reyes, y apartándose de las disposiciones de derecho hubiesen procedido á encarcelar, y dar á los presos tormentos crueles, declararlos sin verdad hereges, y entregarlos al brazo seglar para que los castigase con el último suplicio: por lo qual revocaba la facultad dada á los reyes para nombrar los inquisidores, pretestando estar ya concedida al general y provinciales del órden de Santo Domingo. Por otro breve de 4 de febrero nombró el mismo pontifice los inquisidores; y por el de 17 de abril del mismo año hizo varias innovaciones en la Inquisicion, que revocó por otro de 10 de octubre, estimulado de las reclamaciones que se hicieron de todas partes. Viendo los Reyes Católicos frustrado su proyecto político por la privacion de la facultad de nombrar los inquisidores, que los 'hacia dueños de este establecimiento, y de emplearlo en el modo y forma, y para los fines que se habian propuesto, acudieron al mismo Sumo Pontífice para que diese una forma mas regular á la Inquisicion, y en 29 de mayo de 1483, de consulta de varios cardenales, expidió otra bula, por la que nombraba al arzobispo de Sevilla Iñigo Manrique, por único juez de apelacion, no solo de las causas que se interpusiesen en lo sucesivo, sino de las que pendiesen en la curia romana. Subsistió muy poco tiempo Iñigo Manrique, y en el mismo año fué nombrado inquisidor general Fr. Tomas de Torquemada, confesor del rey.

,,La Comision, á pesar de las mas vivas diligencias, no ha podido encontrar la bula de su nombramiento; se ha encargado á Madrid que la remitiesen, y no existe en ninguna parte. El Sr. Perez de Castro, secretario de la Comision, la ha buscado en las bibliotecas de Lisboa, y no ha podido hallar ni aun trasunto de ella: ha encontrado sí la que el mismo Pontífice expidió en Roma á 16 de octubre del año de 1483, que se halla en la historia general de Santo Domingo y su órden, escrita por D. Fr. Juan Lopez, obispo de Monópoli, en el capítulo 75, página 366; por ella Fr. Tomas de Torquemada, prior del convento de Santa Cruz de Segovia, y confesor del rey, fué nombrado inquisidor de la herética pra vedad en los reynos de Aragon y Valencia y principado de Cataluña, como lo habia sido para los reynos de Castilla y Leon, con facultad de exercer este ministerio por medio de las personas que subdelegase. Esto mismo consta de la provision que los señores reyes expidieron en la ciudad de Granada á 4 de enero de 1492, que se traslada en el mismo capítulo, Sepades, dice, que nuestro muy Santo Padre dió sus bulas para que el

devoto padre Fr. Tomas de Torquemada fuese inquisidor general en todos nuestros reynos é señorios contra los culpantes de los delitos de la herǝtica pravedad"; y hablando de los inquisidores particulares, en subdelegacion y poder que dió el dicho padre prior a los dichos inquisidores, por virtud de los quales dichos poderes los dichos jueces estan haciendo é hacen la dicha Inquisicion." En virtud de estas facultades el inquisidor general nombra todos los inquisidores subalternos, y puede revocar su nombramiento, como se deduce manifiestamente de la fórmula de subdelegacion referida por Simancas en el título xxxiv, de catholicis institutionibus committimus vobis vices nostras; donec specialiter illas ad nos duxerimus revocandas. Los reyes, dice el célebre Macanaz, designan al inquisidor general, y despues se expide la bula de su nombramiento en los mismos términos que la que se expidió para Torquemada; asienten igualmente los reyes á los nombramientos de los inquisidores, y seria un atentado que procediesen á exercer su empleo contra su voluntad.

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,,Revestido Torquemada de tan absoluto poder, arregló los tribunales de la Inquisicion, nombrando para ellos las personas que juzgaba mas aptas, y revocando los poderes de las que no correspondian á su objeto; » pero habiéndose suscitado varias quejas y recursos sobre el particular, acordaron los Reyes Católicos por mas conveniente ( dicen los inquisidores de Mallorca en el informe que han dado á V. M.) poner en cada una de las ciudades cabezas de obispado de estos reynos un tribunal compuesto del obispo ó juez eclesiástico diocesano, de inquisidores, fiscal, actuario, y otros ministros subalternos, conservando en el mismo grado de inquisidores á los religiosos de Sto. Domingo ya dichos; y para el exer cicio de estos nuevos tribunales obtuvieron los reyes bula de la Silla Apostólica, y los poblaron de los clérigos seculares mas doctos y probados que pudieron hallarse, á los quales comunicaron su autoridad real para que, en fuerza de ella, y de la pontificia y ordinaria, obrasen y procediesen en las causas de fe sin limitacion alguna; y á este efecto despacharon sus reales provisiones á todas las justicias y jueces, concejos, vecinos y moradores del reyno, avisándoles dicho nombramiento, y_mandándoles dar su favor y ayuda; lo qual produxo los mejores efectos." Pero, ya sea porque sosteniendo á los religiosos de Sto. Domingo en el oficio de inquisidores, lo que no podia menos de complicar las causas de esta clase, ó ya por otras causas, se varió este método, y el Padre Torquemada estableció en seguida tribunales permanentes en Sevilla, Córdoba, Jaen y Ciudad-Real, y envió comisionados á los pueblos que le pareció: formó en 1484 instrucciones, de acuerdo con el rey, para su gobierno y modo de proceder, y en estas se permitió que se ocultasen los nombres de los testigos; se adoptó el tormento; se impuso la confiscacion de bienes, exceptuando de esta pena solamente á los que en el término llamado de gracia se denunciaban á sí mismos y abjuraban sus errores; por último se recibieron las denuncias y deposiciones de padres contra hijos, y de estos contra sus padres; se permitió separarse del derecho comun y orden de proceder en todos los tribunales conocidos, sirviendo de pretexto para tan nuevo y terrible método, segun se dice en el número 16 de las instrucciones, el grande número de hereges que existian en los reynos de Castilla y

Aragon, que no eran otros que los judaizantes, como se infiere de los núme ros 7 y 10 de las mismas, por las riquezas y poder que gozaban, y por sus enlaces con las familias mas ilustres y distinguidas de la monarquía. Era verdaderamente un pueblo incluido en otro pueblo, que no podia ser atacado en sus individuos, sin que la comunidad se resintiese, y sin exponer á los denunciadores y testigos á las conseqüencias del odio y resentimiento de los demas; de aquí provinieron las heridas y aun muertes de estos, y tambien el inhibir absolutamente del conocimiento de este delito á los obispos y jueces eclesiásticos descendientes de familias judías, para lo qual se expidieron los competentes breves á los arzobispos de Toledo y Santiago en el mes de mayo de 1483, que se hallan citados en la compilacion de breves hecha por Lumbreras, título v, números I y II.

,,Para completar el sistema del establecimiento de la Inquisicion, persuadió á los Reyes Católicos el referido padre Torquemada que se formase un consejo real supremo de la Inquisicion, pues siendo este religioso un mero teólogo, y debiendo de entender en asuntos que requerian conocimientos de la jurisprudencia civil y canónica, era indispensable que se le diesen y tomase consejeros, ó sea consultores, ó consiliarios como siempre se les llama, y nunca jueces, para que con su consejo los evacuase y definiese con acierto; y en 1484 aparecen ya nombrados y asistiendo á la junta que propuso las instrucciones citadas los tres consejeros reales D. Alonso del Carrillo, obispo electo de Mazarra, Sancho Velazquez, de Cuellar, y Mi cer Poncio, de Valencia. En prueba de que los consejeros no eran, ni son unos verdaderos jueces eclesiásticos, conviene tener presente el capítulo IV de las instrucciones dadas en el año de 1488 por el mismo padre Torquemada en una junta formada para este objeto: por esta disposicion constan dos cosas; primera, que los inquisidores provinciales nada podian hacer de gravedad sin la anuencia del inquisidor general, y la segunda, que este no se limitaba á consultar á los consejeros de la Suprema, sino que podia tambien consultar á las personas que tuviese por conveniente, y proceder con arreglo á su dictamen: dice así el capítulo citado.,,Acordaron que todos los procesos que se hiciesen en qualquier de las dichas Inquisiciones que agora son, ó sean de aquí adelante en los reynos y señoríos así de Castilla como de Aragon, que despues que fueren cerados y concluidos por los inquisidores, los hagan trasuntar por sus notarios, y dexando los originales cerrados, envien los trasuntos en pública y auténtica forma por su fiscal al reverendo señor prior de Santa Cruz, para que su paternidad reverenda los mande ver por los letrados del consejo de la santa Inquisicion, ó por aquellos que su reverenda paternidad viere que cumple, para que allí se vean y consulten." Hicieron mas en adelante los reyes; les dieron voto deliberativo en los negocios que dependian de su autoridad, como lo asegura Macanaz en la consulta dirigida al Sr. Felipe v, sin duda para templar el poder absoluto del inquisidor general, motivo que produxo la providencia del mismo rey en la causa del padre fray Froilan Diaz, como mas extensamente lo demuestra discho fiscal.

,,Ninguna bula hay de la institucion del consejo de la Suprema, ni se podrá presentar, porque jamas fue dada ninguna que autorice al consejo en la vacante de inquisidor general. En este caso proceden únicamente los con

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