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sus sequaces en Francia, especialmente Jurieu en su tratado del Papismo, y en el del Bautismo, hombre tan petulante, que sus mismos consectarios le han detestado, y lo propalado por hugonotes, con lo que repitieron despues varios escritores franceses imbuidos en sus mismos principios, y recopiló el ciudadano Gregoire, resucitando los errores de Wiclett; quanto se decia en las gazetas francesas de Madrid sobre este punto, expresó en sus arengas el fracmason Andujar en la logia de Santa Julia, no teniendo á la vista sin duda lo dispuesto por el Papa Sixto v en su bula, que empieza Immensa, recopilada por Laercio Querubin en su Bulario magno, to mo 11, fol. 667, §. 5 y último, en que decreta: que nada se pueda variar en el oficio de la santa Inquisicion de España sin su consentimiento, ó el de sus sucesores: la de Julio II Licet à diversis, comprehendida en la misma coleccion, tom. 1, fol. 799, en que excomulga á los que impidan el exercicio de este ministerio, ofendan las personas ocupadas en él, ó se ingieran en las leyes establecidas para el conocimiento del delito de heregía: la de Pio v, en la que empieza Si de protegendis, de la misma coleccion, fol. 299, ampliando lo mismo baxo excomunion reservada al Sumo Pontífice, encomendando su execucion y cumplimiento baxo de responsabilidad á los obispos, la qual se halla muy recomendada por San Carlos Borromeo en el concilio 1 de Milan: la de Leon x de 31 de mayo de 1513, prohibiendo, baxo pena de excomunion, que ningun tribunal de la iglesia conozca de los asuntos pertenecientes á la Inquisicion de España, ni aun por via de apelacion, confirmándolo en otras de 15 de junio del mismo año, 13 de noviembre y 4 de marzo de 1519, repetidas por las de Adriano vi en 10 de setiembre de 1523, y Clemente vIII en 6 de enero de 1524, con Paulo in en 21 de diciembre de 1534, y 7 de setiembre de 1539, impetradas todas á instancia de la corte de España; consentidas y cumplimentadas por la misma; recopiladas en los Bularios de Caldas y Portocarrero, existentes en el archivo del consejo de Inquisicion; vistas, alegadas y citadas por autores españoles de la mejor nota, especialmente Salgado en su tratado de Supplicatione ad Sanctissim., part. 2, cap. 33. Entonces se hubiera considerado el asunto de otra manera que en el concepto que se presenta, en el qual parece que llegaron ya á su cumplimiento total los anhelos de Bonaparte, quando por su decreto de 4 diciembre de 1808, dado en el quartel general de Madrid, extinguió la Inquisicion; poniéndose de manifiesto en calidad de mejora un proyecto de decreto, comprehensivo de dos partes ó capítulos: en el primero se establece un nuevo método de proceder en los negocios de fe; y en el segundo, en el de la prohibicion de escritos contrarios á la religion, para que V. M. los eleve á su aprobacion; sin advertir que en ello se ofende la jurisdiccion de la iglesia en lo mas delicado, incidiendo en los errores cometidos por la asamblea de Francia en la formacion de la constitucion del clero galicano, y la doctrina errada y herética de Marcelo de Padua, condenada como tal en el concilio de Sens año 1527 (Colccc. de Labé, pág. 1154, tom. 19, edict. Venet.), y posteriomente por Juan xxII en su constitucion. Licet juxta doctrinam, recordada por Benedicto xiv en su bula Ad assiduas, citada por Pio vi en su famosa constitucion Auctorem fidei, de que se dolió altamente en su breve dirigido á todos los obispos de Francia en 10 de marzo del año de 1791; rozándose tambien con los errores del concilio de Pistoya, que condenó

por ella; olvidándose de que en el decreto del santo concilio de Trento, sesion 25, capítulo 18, se manda observar los cánones exâctamente por todos.R Y el de la sesion 14, capítulo 7, en que se declara que el Sumo Pontífice puede reservar del conocimiento particular de los crímenes mas graves, en uso de la suprema potestad que le está concedida, en la iglesia universal, conforme á la autoridad divina, no solo en la externa policía, sino en la presencia de Dios. En cuya inteligencia, para exponer yo mi dictamen con la claridad que exige tan grave asunto, dividiré mi discurso en dos partes en la primera presentaré á V. M. el tribunal del Santo Oficio baxo el aspecto legal, legitimo y verdadero que tiene por su naturaleza en lo religioso y político con todas las atribuciones, servicios y pública validad; y en la segunda haré un analísis menuda de las equivocaciones enormes que ha padecido la comision en su informe; y concluiré haciendo á V. M. tres proposiciones, de las quales dos serán preliminares, previas y precisas para el conocimiento del negocio, explicándome con la entera franqueza que exîgen los dos crecidos intereses de la religion y el estado, y con la mas clara verdad, que es el principio de las palabras del Señor (Psal. 118) en obsequio de la justicia, del honor de la causa de Dios, del de su Madre inmaculada, encargado al cuidado del Santo Oficio, y el buen nombre de la nacion española, baxo la confianza de que seré bien escuchado de V. M., explicándome con la modesta firmeza con que el profeta Natan intimó al rey David la ira del Señor, y la prudente moderacion que previene la ley de Partida, quando advierte que delante de la soberanía no se usen palabras mintrosas ni anetias, sino verdaderas, é apuestas.

,, Yo estaba persuadido, Señor, desde el principio de nuestra revolucion que con los desgraciados sucesos de la corte habian quedado todas las autoridades supremas que habia en ella en una especie de aquiescente somnolencia, ó aparente suspension, hasta que, restablecido el órden, se les diese el tono activo que exîgia la administracion pública, llenándose entro tanto sus respectivos deberes por los tribunales provinciales de todas clases; porque la nacion no podia ocuparse entonces mas que en la comun y universal contra el tirano de la Europa por su independencia y libertad. Por tanto, pareció inoportuno el restablecimiento de toda clase de autoridades en esta flaza, gravosos al erario público, á vista de tanta escasez; y sumamente extraño que quedase en este caso en total olvido el importante de la fe y religion, sin embargo de no serlo al erario por depender de otros fondos, entorpeciéndose el decreto de la Regencia soberana dado en 1.° de agosto de 1810 para su restablecimiento con frívolos pretextos, que descubrian demasiado claro el desafecto de la mano que le dictaba, contraviniendo á las leyes de la iglesia y al decreto de V. M. de 24 de setiembre del año precedente, confirmando todas las autoridades, sin excepcion de alguna, y renovando en él la gloriosa época del santo rey Recaredo, que en el concilio 11 de Toledo del año de 589, primero de su reynado, hizo, con toda la nacion española, abjuracion del arrianismo, y profesion de la fa católica; y la célebre de los Reyes Católicos D. Fernando y Doña Isabel, que impetraron y establecieron el Santo Oficio en España para mantener ilesa y pura la santa religion de nuestros padres; siendo mas atendible esta consideracion quando, que tratándose justamente en el dia de castigar con severidad el delito de infidencia contra la patria y su monarca, pare

cia 'muy propio que a lo menos con igual zelo se practicase lo mismo respecto de aquella con que tan descaradamente se ofende al Señor; y que así como se dixo, quando se trató de la libertad de imprenta, que debia sancionarse porque Napoleon la prohibia, de la misma forma, detestando abiertamente el tribnnal de la Fe, era un poderoso incentive para sostenerle y ampararle, y ademas exigiéndolo imperiosamente la necesidad pública en lo religioso y político; pues aun quando la delicadeza del Gobierno hubiese escrupulizado, aunque sin fundamento, acerca de la habilitacion el complemento de su jurisdiccion, tenia á la mano el remedio que se habia substituido á la comisaria general de Cruzada, viviendo aun el propietario, y sin noticia de su renuncia, subrogando en la persona nombrada para ella la jurisdiccion episcopal de todos los obispos de España que pudieron ser requeridos: medida igual á la que se tomó en Francia por el Parlamento de Paris, multiplicándose las quejas acerca de la impunidad de los hereges, por los tiempos de la liga católica, pidiendo letras á los obispos para que cometiendo sus veces a senadores clérigos, se compusiese, como se veriñcó, el consejo de inquisidores, confirmado por el papa Clemente vir en el año de 1525; el qual duró hasta que se introduxeron las guerras civiles, como refiere Vanespen en el volumen de su epitome. (Impreso del año de 1782 en Augusta vinde licorum cap. 11, tít. 4 de delictis ecclesiasticis, fol. 477, §. 26.) Y por último estaba bien inmediato el nuncio apostólico, el qual, con acuerdo de Jos demas prelados, hubiera determinado lo conveniente. Pero por desgracia, ni en aquel tiempo, ni en el posterior á la formacion de la constitucion, ha merecido el importante ramo de la religion que se formase á lo menos un tribunal especial que entendiese en los negocios de su competencia, así como se han formado otros para los demas ramos de la administracion pública; á pesar de las rendidas postulaciones de mas de veinte y tres prelados de la iglesia de España, y las súplicas multiplicadas y repetidas de los pueblos libres, ya que no se estableció uno por la constitucion que atendiese privativamente á este objeto, de que nos da buen exemplo la Rusia con su célebre tribunal de religion llamado Sínodo, uno ó el primero de los de la corte.

Relacion del hecho.

,,Para demostracion de este convencimiento exâminemos radicalmente los hechos, sobre los quales recaerá el dictamen fundado de este discurso. El impio Napoleon, conducido del perverso consejo de su ministro el apóstata Tayllerand de Perigord, que le decia, que para conquistar á España era preciso descatolizarla, luego que puso el pie a las puertas de Madrid, al momento mandó in imar al supremo tribunal de la Fe, que residia en la corte, como los demas de su clase, se presentase á prestar el juramento de homenage y reconocimiento á la nueva dinastía. ¿Y qual fué su contestacion? La que corresponde á unos españoles de virtud y probidad, á unos eclesiásticos beneméritos, y á unos cuidadanos revestidos del amor á sus mas sagradas obligaciones. Dixeron, pues, que no podian reconocer otro monarca que al que toda la nacion, reunida legítimamente, designase 'en debida forma; añadiendo que en el caso en que se hallaban, no concurrian las circunstancias que cohonestaban el juramento. Esta fué la respuesta de los jueces de la Fe, tan justa y tan patriótica, como opuesta á los designios de

y

Bonaparte, y al ímpetu de su fogosidad, segun lo manifestó inmediatamente, pues luego al punto mandó poner en prision, y conducir sus personas á uno de los castillos de Bayona, ocupando sus papeles y archivos, con tanta violencia, que temiéndose algun extravío con la retardacion, por medio de una mera esquela, coniunicó la órden mas terminante, para que dentro de una hora estuviese todo executado, como se verificó con notorio escándalo y sentimiento de los buenos y verdaderos españoles. A poco despues de haber llegado aquellos ministros al parage destinado para su arresto, pudieron fugarse, ocultándose en el seno de sus familias y hogares patrios, para evitar la triste suerte con que les comminaba la saña de un enemigo cruel poderoso, hasta que habiendo oido la voz de la patria, que los llamó á continuar su ministerio, obedeciendo resignadamente, se presentaron á recibir sus decretos con el mayor respeto. En 1.o de agosto del año pasado de 1810 se expidió una órden por la Regencia soberana, para que inmediatamente fuesen convocados á esta corte á fin de continuar en el exercicio de sus funciones, interrumpidas solamente por la irrupcion y violencia de los exércitos enemigos, autorizando para desempeñar este encargo, y la reunion de los que fuesen buenos patricios, y exêntos de la menor sospecha, á uno de los que residian en esta plaza, con advertencia especial de que practicase quantas diligencias fuesen conducentes al intento. En su conseqüencia, convocados los que se sabia en donde paraban, y podian presentarse mas pronto, manifestaron inmediatamente su obediencia, con abandono del corto descanso, que les habia proporcionado la triste situacion de sus respectivas familias en medio de su ancianidad y crecidos quebrantos. Lo indican al Gobierno, y este en lugar de alentar su patriotismo, y agradarse de su vigilancia, les mandó suspender sus funciones con el miserable pretexto de que no se hallaban purificados, á pesar de que venian de pais libre, y se habia dado este encargo al ministro comisionado, que tuvo muy particular cuidado de no llamar sino á los que se hallaban distantes del enemigo, para evitar la menor nota. A nada se han resistido practicando escrupulosamente las diligencias prevenidas en este caso, y que respecto de sus personas eran superfluas, satisfaciendo por ello escandalosos y crecidos derechos, quando otros empleados, aunque de diversa clase, eran llamados y extraidos del pais enemigo para reintegrarlos en sus destinos ú otros de mayor clase, despues de haber servido al Gobierno intruso, ó vivido en buena armonía con él, sin exigírseles tantas formalidades ni requisitos, resultando de ello uno de los mas graves cargos que pueden ocurrir en las circunstancias actuales, remitiéndose á V. M. copia de dicha órden, con otros antecedentes, de que formado el correspondiente expediente, se dignó confiarle al dictámen de una comision especial; la qual penetrada de la injusticia con que habia sido despojado del exercicio de sus facultades el supremo tribunal de la Fe, por la violencia del mas vil opresor, y la urgente necesidad de sus servicios, opinaron en la mayoría sus individuos, como buenos españoles y zelosos de la honra de Dios, que inmediatamente fuese reintegrado, reservándose á V. M. el proponer las mejoras que juzgue oportunas al inmediato concilio nacional, que está decretado., como autoridad privativa y competente para ello. Pero V. M. para el mayor acierto ha querido oir privativamente á la comision de Constitucion, que ha expuesto lo que acaba de manifestarse; y por tanto, para hacerlo yo tambien

de quanto concierne al intento con la solidez é instruccion que extge tan interesante negocio, debo explicarme con la extension radical, propia de las meditadas decisiones de la iglesia, á cuya autoridad compete privativamente, á fin de que V. M. se penetre de lo inconcuso de mis asertos, los quales no tienen otro objeto que el bien de la religion y el estado. Para lo qual seria muy complaciente que esta sesion se celebrase en uno de los parages públicos de esta plaza, en donde los fieles católicos oyesen la verdad sin la preocupacion que la odiosidad ha influido en los incautos muy desde los principios, ya por la proterbia de los hereges en otro tiempo, graduando al tribunal de la Fe de invento ridículo de la supersticion, y ya en el presente por los que adoptando desgraciadamente principios muy equivocados, ó tal vez sorprehendidos por los resortes que la astucia de Bonaparte introduce en todas partes, sienten que se ponga freno á sus ilimitadas ideas, que no tienen otro apoyo que la libertad de las pasiones; pues me hall. dispuesto á explicarme con la claridad que alcancen mis luces y el deseo de evitar en los últimos momentos de mi vida el triste eco de aquella formidable interjeccion¡ Væ mihi quia tacui! ¡Ay de mi que calle! exponiendo con la mas sencilla y buena fe quanto enseñan la jurisprudencia civil y canónica, y la práctica de mas de diez y ocho años, que he tenido el honor de servir en los tribunales de Castilla, hasta que la patria me llamó desde el principio de nuestra revolucion á entender en sus armamentos y defensa, con el objeto de que V. M. forme el juicio que merece este negocio, el qual parece una verdadera controversia entre Jesucristo crucificado (cuya sacrosanta imágen preside gloriosamente en la mesa de V. M., con el empeño amoroso de que se conserve pura, y sin mancha ni arruga, su religion sagrada, que vino á enseñar al mundo y sellar con su preciosa sangre) y el infame Napoleon que, impulsado de la furia mas infernal, intenta abolirla de sobre la tierra por medio de sus maquinaciones diabólicas, y el auxilio de sus miserables satélites; siendo de mi inspeccion la defensa del primer contendiente por todas mis circunstancias en calidad de ministro suyo, aunque me cueste hacer sacrificio de mi vida, como en ocasion mas feliz obtuvo tan gloriosa suerte San Pedro de Arbues dentro del venerable templo de Zaragoza.

Repito, pues, Señor, que se presenta á V. M. y su sancion soberana una de las mas extrañas que pueden ofrecerse; mejor diré la única que ha ocurrido desde el principio de nuestra revolucion; á saber si se ha de aprobar ó desechar con desprecio verdaderamente español el primer decreto que intimó y publicó en Madrid, seno central del reyno, el abominable Bonaparte en 4 de diciembre del año pasado de 1808. ¿Y qual fué este? La extincion del supremo senado de la Fe á las quatro horas de su llegada; intimacion tan honrosa á sus individuos, por no haberse sujetado á juramentos sacrilegos y reconocimiento de una dinastía intrusa y odiada de la nacion, como característica de la tiránica usurpacion de aquel monstruo. En este caso, qual deberá ser la decision de V. M.? Seria sumamente injurioso á sus altos respetos y religiosidad el dudarlo; pues en un caso fatal y de mera hipótesi, quantas notas de ilegalidad y reprobacion ofrecia la afirmativa? El hecho abominable, por ser de Bonaparte; seria excesivo de parte de V. M. y fuera de su esfera, quebrantando los límites de la jurisdiccion de la iglesia en una de sus mas sagradas atribuciones; por eso se abstuvo V. M. religiosamente de aprobar la continuacion de las

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