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autoridades eclesiásticas en la sesion que lo hizo de las civiles y militares: no admitiéndose la adicion de un señor diputado, que propuso se extendiese tambien á ellas, por no tener su origen de la potestad civil (tom. 1 del Diario de Cates, fol. 7, §. 5). Pero acerquémonos ya al conocimiento radical de la presente materia para resolver con mas acierto.

Castigos del Señor por la mala doctrina en ambos Testamentos. ,,Bien sabidos son de V. M. los severos castigos que refieren los sagrados códigos hechos por el Señor contra los que se desviaron de su divina creencia en una série bien dilatada de sucesos; bastando indicar, por lo respectivo á la ley antigua, el ardiente zelo de Moyses en la exterminacion de mas de veinte mil profanadores que adoraron los becerros de oro, quando descendiendo del monte Sinai les iba á intimar la ley dictada por el mismo Dios; el qual le mandó en otra ocasion por igual delinqüencia (núm. 25, v. 4) poner horcas y colgar en ellas, cara al sol, á los príncipes de Israel para separar la ira de su pueblo, y los hechos de santa venganza que executaron posteriormente los Macabeos.

» En el nuevo Testamento vemos á nuestro adorable Salvador expeliendo del templo, y flagelando con la mayor severidad á los que le profanaban con sus abominaciones: la pena de muerte impuesta por San Pedro á los miserables Anania y Safira por resistir el Espíritu Santo: la privacion de la vista á Elimas Mago por San Pablo, porque retraia de la fe al procónsul de la isla Pafos, y al incestuoso de Corinto, separándole de la iglesia, porque abusaba de su madrastra, y sentia mal del matrimonio: San Juan apóstol y evangelista, volviendo de su destierro, detestó á Ebion, Cerinto y Marcion, destruyendo la casa del segundo y toda su familia; y últimamente se advierte el precepto irrevocable del Señor, publicado por el mismo San Juan (cap. 6, v. 15): el que se separe de mi ley será echado fuera, como la palma se secará, y le pondrán en el fuego;" con otros varios lugares al intento.

Providencias de la santa iglesia contra la heregía.

Bien manifestado queda el zelo del Señor por la pureza de su santa ley en ambos Testamentos, de que puede formarse una catálogo muy dilatado. Vengamos ahora á exâminar la conducta que ha observado la santa iglesia en esta parte desde su glorioso establecimiento contra los profanadores de la sana doctrina en uso de la plena autoridad que depositó en ella. nuestro divino Maestro para su eterno gobierno y felicidad. Consta, pues, que en los primitivos tiempos se hacia todos los años una escrupulosa indagacion y pesquisa de los errores que se introducian, condenándolos y extinguiéndolos con el mayor cuidado; hasta que en los concilios generales vi de Constantinopla, vir de Nicea, y el Lateranense, presidido por el Papa Inocencio II, se decretó que no se repitiese mas que dos veces al año, continuando de esta manera en los doce primeros siglos sin variacion alguna, en cuya larga serie de tiempos es muy oportuno llamar la atencion de V. M. acerca del modo y porte, observado por los padres de la iglesia y los príncipes temporales en el castigo de los hereges. No hablemos de los judíos y gentiles, porque como estan fuera de su gremio, sin haber entrado en ella por la puerta del bautismo, solo ha usado con ellos de la amorosa persuasion para inducirlos al conocimiento del camino de la verdadera creencia, y ha

ceñido su autoridad respecto de los hereges como sometidos á la santa ley, de la qual una vez admitida no pudieron desviarse sin incurrir en el mas grave desacato que puede cometerse en el mundo, como se evidencia de los repetidos exemplares que presenta la historia eclesiástica con sobrada autenticidad, de que solo citaré algunos por evitar prolixidad.

Pablo de Samosata, obispo de Antioquia, condenado por herege, fué depuesto de su dignidad; y executada la sentencia con auxilio del emperador Aureliano, que aunque gentil expidió las órdenes mas terminantes para que fuese despojado con la infamia que merecia. San Gregorio Niseno en su obra contra Eunomio dió gracias al emperador Constancio (Tomasi trat. de Edict.) por haber reprimido á los arrianos. San Ambrosio no omitió un instante hasta que consiguió de los emperadores Valentiniano y Graciano la revocacion del decreto dado por su padre Valentiniano, protegiendo los hereges (End. obs. tom. 111 pág. 700). S. Gregorio Nacianceno, encon trando á su ingreso en la silla de Constantinopla ocupadas todas las iglesias por los arrianos, consiguió del emperador Teodosio que fuesen despojados de ellos; dexando avergonzado y convencido al ministro y favorite Gaynas San Juan Crisóstomo, sucesor suyo, en una conferencia tenida á presencia del emperador Aureliano, en que solicitaba reservar una iglesia á fa

vor de los mismos.

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» San Leon Magno dixo ( época primera ): que quando los remedios espirituales no alcanzan para corregir los hereges, debe usarse del rigor con el auxilio de los príncipes, como se practicó con los priscilianistas que infestaron la España, impetrando el favor del emperador Máximo, que condenó al último suplicio á Prisciliano y sus sequaces. Lo mismo enseñaron San Gregorio Magno y los padres de la iglesia de Africa, entre ellos Optato Milevitano (Tomasi de Edict.), y S. Gerónimo contra los origenistas, en conformidad de lo que dixo Tertuliano contra los nósticos (cap. 1); á saber: que la heregía debe vencerse con la fuerza y no con la persuasion. Conformándose con la misma doctrina el gran padre San Agustin, el qual aprobó como justas todas las leyes de severidad que habian promulgado los príncipes contra los hereges en la carta que escribió al conde Bonifacio, estrechando á su execucion al tribuno Marcelino que tenia este encargo, haciéndole el de que los pusiese en disposicion de que les fuese mas amarga la pena que la muerte para que reconociesen antes de verificarse, manifestando á veinte donatistas que esta providencia habia producido los mas saludables efectos, y confesando ingenuamente que aunque al principio habia sido de diverso dictámen, se convenció despues por la experiencia y el consejo de los padres africanos. San Hilario siguió los mismos pasos, persuadido de que no bastaba la suavidad con la proterbia antidogmática, suplicando al emperador Constancio no les hiciese la menor gracia. De todo lo qual se vino á establecer en la iglesia la práctica inconcusa de que despues de condenado el reo heretical, se le relaxe ó entregue al brazo secular para la aplicacion de las penas temporales, como se decretó en el concilio general de Letran, y practicó despues en el de Constanza con Juan Hus y Gerónimo de Praga; bien entendido, que sentir lo contrario es aprobar la proposicion xxvIII de Lutero, condenada por Leon x en su constitucion Exurge domine, expedida es el mes de julio del año de 1520.

Pasemos brevemente la vista por los decretos de los príncipes seculares,

y los veremos uniformes á estos principios. El emperador Constantino, honrándose con la expresion de que él era obispo exterior de la iglesia, desterró á los donatistas: el gran Teodosio condenó á muerte y confiscacion de bienes á los refractarios: Anastasio confiscó los solares que compraban los hereges para sus templos, y condenó á muerte á los maniqueos. Igual pena decreto Justiniano, privándoles de obcion á toda clase de empleos y dignidades, y lo confirmó despues el emperador Valentiniano. En Inglaterra fueron perseguidos los pelagianos: igualmente lo practicaron en Alemania y Francia el gran Clodoveo, la reyna Brunechilde, Childeberto y Cárlo Magno, y en los tiempos posteriores fué condenado al fuego en Paris el Dr. Amauri, con todos sus sequaces, por fomentador de heregías. Luis VIII y San Luis dieron iguales testimonios de severidad. En Italia ha sucedido lo mismo. En nuestra España son muchas las leyes recopiladas en nuestros códigos, dirigidas á este objeto. (Leyes 21, 2, 4, tit. 26, p. 7, l. 1, tit. 3, l. 8, Recop.) Entre otras las acordadas en los concilios foledanos, que eran asambleas mixtas, y lo practicado por nuestro católico Gobierno en todos tiempos; siendo muy notables los decretos expedidos por el rey D. Alonso de Aragon contra los waldenses, patarinos, gázaros y cátaros, con otros de esta clase; y aunque siempre han reclamado los hereges, quejándose de este rigor, especialmen-. te los calvinistas de Francia, reproduciendo lo que en su tiempo dixeron sobre lo mismo los arrianos, y demas que recopila el calvinista Jurieu, y califica de injustos procederes, se les sale al encuentro con la piadosa y docta respuesta del venerable clero de Francia; el qual, apoyándose en las doctrinas de San Agustin y otros Padres, dice que la conversion de San Pablo fué verdadera, porque sufrió primero la terrible caida de su caballo, y la privacion de la vista, con todo lo qual hasta aquí dicho, queda desvanecido quanto refiere Esteban Nicolas de Odoars en su Diccionario razonado verbo Inquisicion, y el historiador Fleury en los tomos xiv y xvi de su Historia Eclesiástica de la impresion del año de 1781, en lo que procedió mal informado, como tambien en su discurso 13, núm. 13: muy fácil de rebatir con lo que han escrito los autores que tratan de propósito esta materia; especialmente los cardenales Vicente Petra en el tomo II de su exposicion á las bulas pontificias, y Francisco Alvicio en un tratado particular, con otros muchos que andan en las manos de todos.

Origen de la Inquisicion en general.

„Ya hemos visto, Señor, hasta aquí lo practicado por la santa iglesia en los doce primeros siglos, relativo á la punicion de los hereges; acerquémonos ahora al 13 y siguientes para admirar la vigilancia de la Silla apostólica en mantener limpia de cizaña la mies escogida del Señor. En este siglo XIII, advirtiendo el Sumo Pontífice Inocencio III los daños tan crecidos que ocasionaba la heregía de los albigenses, retoño de los maniqueos en la provincia de Languedoc en Francia y sus inmediatas, comisionó para remediarlos á tres monges cistercienses de la abadía de Forfria en la diócesis de Narbona, á saber: el abad Reynaldo, Pedro de Castronuevo, y Rodulfo, con amplias facultades para perseguirlos, cuyo encargo evacuaron con tan zeloso esmero, que mereció el segundo la palma del martirio, como se lee en los Bolandos. Por entonces pasó á Francia D. Diego de Aceves ó Acevedo, obispo de Osma, acompañado de Santo Domingo de Guzman, canó

migo á la sazon de la misma iglesia, con la comision diplomática de pe dir una hija del conde de la Marca para contraer matrimonio con el príncipe D. Fernando, hijo del rey Don Alonso x1 de Castilla, lo que no tuvo efecto por el intempestivo fallecimiento de la princesa; y echando de ver los rápidos progresos que hacia la referida heregía en aquellas provincias, pidió el obispo licencia al Sumo Pontífice para pasar á las orillas del Danu-bio á combatir tantos errores, lo que le fué denegado con elogios de su zelo, destinándole con Santo Domingo á perseguir los hereges en la provincia de Tolosa de Francia, cuyo encargo desempeñaron en union y con mucho fruto, hasta que dos años despues le fué preciso al obispo Acevedo volver á su obispado para atender á las necesidades de sus ovejas, quedando todo al cuidado de Santo Domingo, el qual con sus compañeros se situó en la iglesia de San Roman de Tolosa, echando en ella los primeros cimientos de su religion sagrada.

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El Papa Gregorie 1x, impulsado del mismo estímulo, envió á dichas provincias con igual objeto á Romano, cardenal diácono con el título de Santo Angel, el qual habiendo celebrade un notable concilio en Tolosa, dispuso, con acuerdo de los arzobispos, obispos, prelados, barones y militares, diez y seis decretos ó capítulos de instruccion para perseguir á los hereges, como se lee en el tomo xi de los Concilios generales, comisionando despues á otras varias provincias, especialmente de Aragon y Cataluña, religiosos dominicanos con un colega de los de San Francisco; sobresaliendo entre aquellos San Raymundo de Peñafort y el célebre Eymerich: favoreciendo tan sagrada mision el emperador Federico II, como aparece de sus constituciones imperiales, recopiladas por Soldasto, y estableciéndose en Roma para tan importantes fines una congregacion de cardenales con el títu lo del Santo Oficio, presidida por el mismo Papa, propagándose la observancia de esta providencia por toda la cristiandad en vista de los maravillesos efectos que produxo, cuya enumeracion era fácil referir, si no temiese molestar demasiado la atencion de V. M.

Origen de la Inquisicion de España.

» Acerquémonos ya á las cosas de nuestra España. No fueron bastantes á impedir el horrible trastorno que padeció esta monarquía por la irrupcion de Los moros, ni el buen exemplo y edificacion de los prelados, ni los decretos de los príncipes de aquellos primeros tiempos, porque poco a poco se fué inundando de males incalculables en lo espiritual y temporal con la entrada, mezcla y comercio de gentes de todas clases, profesion y secta. En tiempo de Henrique 11 de Castilla sucedió el escandaloso lance de que unos judayzantes, llevados de su perversidad, ultrajaron en Segovia una sagrada forma; y no pudiéndola hacer pedazos, llenos de furor la entregaron Juan de Tordesillas, obispo de aquella ciudad, el qual providenció lo conveniente para su escarmiento. Posteriormente habiendo infestado toda la Castilla el impío Alonso de Mella, comisionó para su castigo el Juan el 11 á Alfonso Cherinos, ó Chirinos, abad de Alcalá la Real, religioso franciscano; y habiendo reproducido sus errores Pedro de Osma, fueron condenados en un concilio, que celebró en Alcalá de Henares D. Alfonso Carrillo, arzobispo de Toledo, por especial comision del Papa Sixto iv. Consiguiente á esta declaracion se enviaron para exterminarlos del to

rey

Don

con un

do en España, sugetos bien autorizados al intento por los Papas Clemente iv y Clemente vii; y aunque despues acordó lo mismo Bonifacio 1x, no pudo tener efecto por entonces, á causa de que habia cisma en la iglesia; y Castilla obedecia á Clemente vi, que residia en Aviñon de Francia, cuyos entorpecimientos habian dado ya anteriormente oportuna ocasion á las reclamaciones del célebre obispo de Avila Alfonso Tostado, por sobrenombre el Abulense, instando fuertemente por la creacion y nominacion de inquisisidores, segun se lee en su exposicion al libro 11 del Paralipomenon que ha

bia dado á luz..

,,A pesar de estas disposiciones encontraron los Reyes Católicos Don Fernando y Doña Isabel á su ingreso en esta monarquía el quadro mas desagradable de su lastimosa situacion: las violencias, los robos y los asesinatos eran freqüentes: la justicia andaba prófuga de los tribunales: los jueces desautorizados y perseguidos: el estado secular, y el eclesiástico de todas clases, envuelto en la mayor relaxacion en medio de las divisiones mas sangrientas, siendo cabeza de faccion las dignidades mas elevadas, y haciendo fortalezas para defenderse y ofender los templos mas venerados. Pero lo que fatigaba hasta lo sumo á esta católica monarquía era la confusa conmixtion de moros, judíos y hereges, los quales apoderados de la administracion pública, y prevalidos de sus crecidas riquezas, tenian abatidos y en la mayor obscuridad á los pobres cristianos, de suerte que un autor de aquel tiempo, dice que era muy dificil almagrar y separar el rebaño de Jesucristo del de Moyses y Mahoma, no excluyéndose de la prepotente odiosidad de aquellos las personas que les eran desafectas, por los medios mas reprobados, de que no se libertó alguna persona real por la oportunidad que les daba el estudio de la medicina á que se dedicaban con esmero. En este tropel de congojas, dice D. Santiago Riol, célebre oficinista, en el informe que dió al Rey Felipe v en el año de 1723 acerca del orígen de todos los tribunales del reyno en virtud de comision especial, que parecia no haber remedio ra tantas desgracias, por el ningun efecto que producian las providencias mas zelosas y meditadas; pues si el pueblo lo intentaba por sí, era con ruidos y alborotos, como se verificó en Córdoba, Toledo y Valladolid, en donde los cristianos, tomando las armas con el pretexto de vengar la religion ultrajada, satisfacian sus propias pasiones por la envidia que tenian á las riquezas de los sectarios.

pa

,, Muchas personas prudentes y sensatas, penetradas de dolor, levantaron las exclamaciones de su zelo, solicitando el remedio, cada dia mas urgente, á causa del descubrimiento que hizo por casualidad en Sevilla un caballero de la ilustre familia de los Guzmanes en una noche de jueves santo acerca de las secretas reuniones de varios judayzantes: á vista de lo qual, prévias las consultas de muchos hombres prácticos en negocios, y las enérgicas exposiciones del cardenal D. Pedro de Mendoza, arzobispo de Sevilla, no se encontró remedio mas oportuno y eficaz para contener tantos desaciertos que el de impetrar de la silla apostólica las bulas correspondientes para el establecimiento del Santo Oficio; y en su conseqüencia el Papa Sixto IV nombró quatro comisionados, que con el auxilio real inspeccionasen las perniciosas doctrinas que inundaban el reyno, aplicando para extinguirlas los remedios legales mas oportunos en coadjutoría con los reverendos obispos; lo qual no sicado aun suficiente por lo radicada que se hallaba la dolencia,

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