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de autoridades las mas dignas de veneracion; la qual profesaron con la mayor sumision personas de la mas alta virtud, cuya santidad veneramos en los altares (Santa Teresa de Jesus y San José Calasanz; aquella en su vida cap. 33, núm. 3), las quales, delatadas al Santo Oficio por la malevolencia ó ignorancia de algunas personas, dixeron reposaban en tranquilidad, porque sus negocios se trataban en el seno de la rectitud.

De la jurisdiccion del Santo Oficio.

Sentados estos precisos antecedentes, descendamos gradualmente á exâminar la naturaleza y carácter de la jurisdiccion del Santo Ŏficio, y el modo de practicarla, reservando para su oportuno lugar hacerlo de si se opone ó no á la sábia constitucion establecida por V. M. con aplauso universal. La jurisprudencia eclesiástica, así como la civil, conoce tambien prácticamente la division notable de poderes en la acertada direccion de su gobierno. El legislativo., que reside en el Sumo Pontífice, como sucesor de S. Pedro, por aquel elevado encargo que le hizo Jesucristo de cuidar de su grey, segun testifica S. Juan (21), Pasce oves meas &c., con el de atar y desatar en la tierra lo que fuese conveniente á su bien espiritual por San Mateo (15) Quodcunque ligaberis super terram, erit ligatum et in celis &c. Y tambien en los obispos, por aquellas misteriosas palabras que le dirigió el Salvador separadamen te, segun S. Mateo (18), Quodcumque ligaberitis super terram &c. Y San Pablo (20 Actorum), Posuit vos episcopos regere ecclesiam Dei.

,, En virtud de estas divinas exposiciones, se han meditado las leyes mas oportunas y edificantes para direccion de la santa iglesia, ya por decretos pontificios, y ya en los concilios generales, provinciales y diocesanos, acordando en ellos quanto podia conducir á la mayor utilidad espiritual de los fieles de Jesucristo, único objeto de las apostólicas tareas de los venerables Padres que intervinieron en su formacion, los quales han obrado hasta el dia en todos sus acuerdos sin variacion alguna, y con la mas admirable consonancia.

,, El Poder executivo, ó sea la potestad encargada de cumplir y llevar á su debido efecto las leyes y decretos promulgados, está encomendado á los ministros sagrados de dos maneras. Lo relativo al cuerpo verdadero de Jesucristo, que tiene su dependencia del órden, y comprehende los sacramentos y sacramentales, pertenece á los obispos y presbíteros respectivamente, conforme al grado de su ordenacion y carácter, baxo la ritualidad competente, y lo que corresponde á la jurisdiccion que toca privativamente al Romano Pontifice y á los obispos, segun la consideracion respectiva asignada á cada uno.

El Poder judiciario corre á cargo de los tribunales de justicia establecidos para su recta administracion, los quales son diversos, segun ha juzgado conveniente la iglesia para mayor conveniencia de los fieles, cuya enumeracion seria de importuna molestia; pero ciñéndome ligeramente á la de España, como á propósito del asunto de que se trata, diré de pronto que se han creado en ella los tribunales necesarios en virtud de bulas apostólicas y decretos pontificios, atendida la urgencia de cada diócesis. De estos, unos son inferiores para conocimiento de las causas civiles, criminales y beneficiales, y en algunas diócesis; otros de igual clase, con separacion, para solo el conocimiento de lo decimal, causas pias y visita,

compuestos de un solo juez y el defensor de la ley, ó llámese fiscal; sobre los quales conoce en grado de apelacion el del metrop olitano, con los mismos empleados, y en superior recurso la Rota española, que es tribunal colegiado y apostólico para este fin, presidido por el nuncio de la Santa Sede.

Para la recaudacion y demas perteneciente al ramo de la santa Cruzada hay un tribunal inferior en cada obispado, compuesto de tres jueces y un fiscal, y otro supremo en la corte, con varios ministros eclesiásticos y seculares, presidido por el comisario general, nombrado á este fin por bulas apostólicas, y auxílado de la autoridad civil. Para atender á lo espiritual de los exércitos de mar y tierra hay tambien un tribunal inferior en cada provincia y cada uno de los exércitos de operaciones de la misma índole que el ordinario eclesiástico, con las apelaciones al vicario general castrense que reside en la corte, todo en virtud de los competentes diplomas pontificios. Y últimamente, por lo respectivo á la fe, para mantener pura é ilesa la creencia católica en España, se estableció con la misma autoridad de la iglesia, y auxilio de la civil, un tribunal inferior en cada provincia, y un supremo en la corte para la superior direccion de todos, en los términos que ya queda explicado, á consequencia de los acuerdos y determinaciones anteriores de los concilios generales Lateranense segundo, tercero, quinto y último, el Constanciense y el Vienense, y los provinciales Milevitano de 416, tercero de Orleans, segundo de Toledo, los de Tolosa, Narbona y Besiers, y sobre todos el ecuménico de Trento, confir mando el último citado de Letran hablando de la prohibicion de libros perniciosos (sesion 25 al fin ).

La jurisprudencia regulativa de los procedimientos de todos los referidos tribunales para gobierno de los jueces que administran justicia en ellos, se ha establecido por la iglesia en sus leyes pontificias y conciliares las reglas convenientes y oportunas, segun las respectivas materias de su competencia, observándose quanto se haya prevenido para la ritualidad y órden de los juicios, lo que se halla recopilado en el libro 2.° y 5.° de las Deeretales sobre juicios y acusaciones &c. ;. con la particularidad de que sin embargo de que estos deben concluirse por regla general con tres sentencias, pasando su decision en autoridad de cosa juzgada, se hallan exceptuadas de ella las causas matrimoniales, en las quales puede abrirse el proceso de nuevo; los fundamentos legales correspondientes acerca de la consistencia de vínculo, y la de que á pesar de prohibirse por derecho la pesquisa ó indagacion geneneral de los delitos, está mandado practicar á los obispos por el santo concilio de Trento (ses. 24, cap 3) en la visita diocesana, averiguando y corrigiendo los pecados públicos.

Por lo tocante a los negocios de fe y creencia, se establecieron tambien ciertas reglas especiales por bulas apostólicas y determinaciones canónicas recopiladas en el título de hæreticis del libro 5 de las Decretales de Gregorio IX, Bonifacio VIII y las Clementinas, como la reticencia de los nombres de los testigos y delatores, fundada en la caridad cristiana, así para que no se publiquen los defectos de los fieles en su correccion espiritual, como por la libertad de aquellos en manifestarlos, conforme á los preceptos de la iglesia; baxo cuyos seguros principios, siendo constante que los obispos son superintendentes de la casa del Señor, y depositarios de su sagrada doctrina,

concurriendo con su voto á las decisiones infalibles de lo relativo á la fe y moralidad, se sujetan con la mas rendida exactitud al cumplimiento de las leyes establecidas para el gobierno de su iglesia, la mayor parte con su acuerdo, sin discrepancia alguna de los comprehendidos en la co'munion católica, por exîgirlo así la unidad de la santa iglesia en su doctrina y bien arreglada direccion; á cuyo efecto se decretó en la sesion 25 del concilio de Trento (cap. 18 de Reformat.),, que los sagrados cánones se observen exâcta é indistintamente por todos ....; y quando la urgente y justa razon, ó la mayor utilidad, exîgiesen el que se dispense con algunos, deban hacerse con madurez y conocimiento de causa,repitiéndose lo mismo en el penúltimo decreto de la misma sesion con la mas estrecha severidad, y reservando al Romano Pontífice el grave encargo de proveer lo conveniente segun su prudencia, atendida la urgencia de la iglesia, en todos los casos en que no pueda proveerse por el concilio."

Del delito de heregía, y á quien compete el conocimiento de este delito. „Explicada ya la planta de los tribunales de la iglesia para conocimiento y direccion de los negocios civiles y criminales, se sigue explicar y poner de manifiesto la jurisprudencia que rige al establecido para el conocimiento privativo del delito de la heregía y apostasía, que por su gravedad ha necesitado la meditacion de reglas especiales. El mayor delito que se conoce en el mundo es el de la heregía, aun mas enorme que la idolatría, como dicen S. Ireneo en su obra contra las heregías (cap. 9), y el Papa Inocencio Iv en su Constitucion primera; porque aun quando otros pecados destruyan la gracia, y quiten el derecho á la gloria, no hieren á la fe en su raiz, ni se dirigen á destruir de todo punto la gloria y la gracia, como dicen muchos Santos Padres, entre ellos San, Gerónimo, que afirma en su Comentario á Isaías, que no hay impío alguno á quien no supere en impiedad el herege, siendo el productivo de todos los males, como escribió el mismo Martin Lutero en su proemio á la epístola primera á los Corintos, y así claman todas las leyes contra su delinqüencia, perteneciendo por tanto su punicion privativamente á la iglesia de Dios vivo, colúmna y firmamento de la verdad, segun el apóstol S. Pablo en su primera carta á Timoteo (cap. 3). En su conseqüencia lo ha determinado así por las disposiciones canónicas, recopiladas en sus códigos reales, y con determinada expresion en el capítulo Ut Inquisitionis, párrafo Prohibemur del sexto libro de las Decretales; y en las Constituciones apostólicas: segunda del Papa Julio II, que empieza Lacet: séptima de Gregorio XIV Cum alias, párrafo 6: décima de Inocencio VIII Dilectus filius, párrafo 2: quarenta y tres de Leon x Honestis, párrafo 3, con expresion de muchos graves autores; y lo tienen reconocido tambien así nuestras leyes en la primera y segunda de Partida, tít. 26, part. 7, con las recopiladas en la primera del tít. 3, lib. 8 de la penúltima Recopilacion, y recomendado estrechamente en las Córtes de Valladolid del año de 1518, de que se hará mencion mas adelante; excluyéndose absolutamente de estos negocios al juez secular, porque como la heregía ofende muy de cerca la virtud de la fe, es un crimen meramente espiritual y eclesiástico, de cuyo conocimien to es incapaz la autoridad civil, como enseñan sin discrepancia todos los autores de ambas jurisprudencias; por lo qual, y su gravedad, ha deter

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minado la iglesia que no se comprehenda su absolucion en la gracia general del jubileo, por solemne que sea, reservándose á los reverendos obispos y los inquisidores, segun consta de las constituciones, diez y seis de Inocencio Iv, y nueve de Alexandro IV.

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» La jurisdiccion del Santo Oficio para la punicion de este delito, aunque en su orígen tuvo todo el carácter de delegada, ya últimamente se ha considerado en la clase de ordinaria desde que se estableció en territorios fixos con demarcacion señalada, y se incorporaron en el derecho comun las disposiciones tocantes á su autoridad, especialmente en España, por lo qual nunca cesa, aun en vacante de la Silla apostólica, como decide expresamente el cap. Ne aliqui del lib. 6.o de las Decretales de Bonifacio vIII, explicado ya arriba, depurándola de todas las imperfecciones de la jurisdiccion delegada, como se ha practicado hasta aquí inconcusamente en España, y quedando siempre ilesa la jurisdiccion ordinaria de los reverendos obispos, como se lee en las constituciones, segunda de Urbano Iv, §. 3, veinte y siete de Clemente vii, §. 2, y el cap. Per hoc de hæreticis en el lib. 6.o de las Decretales, con la Clementina i del mismo título, y la Constitucion xvi de Inocencio Iv; de suerte que es comulativa con la ordinaria: en cuya conformidad dixo el concilio de Narbona en el cánon xxI: Sic enim quasi vir unus pugna. bitis, et vincetis. Y para estrechar mucho mas este enlace de ambas jurisdicciones, delegada, apostólica y ordinaria, para proceder con acierto en órden al objeto que se propuso la iglesia, estableció el Papa Bonifacio vIII, en el citado capítulo Per hoc de hæreticis, lib. 6.o de las Decretales, que de qualquier modo que procediesen los reverendos obispos y los inquisidores en estos negocios, ya fuese en union, ó ya separadamente, no pudiesen dar la sentencia, sino precisamente en union de unos y otros, remitiéndose en caso de discordia los procesos á la Silla apostólica, aunque en España se ha practicado su remision privativamente al tribunal supremo, con arreglo á las disposiciones apostólicas concedidas á estos reynos. El Papa Benedicto xi en la extravagante Ex eo de hæreticis decretó que la mutua comunicacion de procesos, prevenida por Bonifacio VIII, no se hiciese hasta el fin, esto es, al dar la sentencia. Posteriormente Clemente v en la Clementina 1 de hæreticis arregló este punto, mandando que los reverendos obispos y los inquisidores pudiesen proceder juntos ó separados, excepto en el acto de sentencia y arresto, como largamente explican los autores de mejor nota, declarándose nulo por los mismos decretos citados todo quanto se practicase separadamente de aquello que está prevenido se haga de consuno, y quanto es consiguiente para su execucion y cumplimiento; pero en caso de ausencia de los reverendos obispos ó de los inquisidores, y en el de no hallarse presentes por qualquier accidente ó negligencia en concurrir á la expedicion de los negocios, deben mutuamente requerirse, y no compareciendo á los ocho dias, puede cada uno proceder por sí solo para que no se retrasen los negocios y la punicion de los hereges; y á fin de evitarlo, nombren siempre los reverendos obispos sus apoderados en el respectivo tribunal Provincial que les corresponde.

» Explicadas ya las reglas que establecen la justa armonía, y estrecho enlace de estos ramos de la jurisdiccion de la iglesia para el procedimiento judicial en las causas de fe, veamos la ritualidad legal que se observa en esta clase de tribunales. En quanto á los negocios civiles y criminales que no

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son de fe, se sigue la práctica comun; pero en quanto á estos, se observa lo prevenido por las instrucciones formadas por los inquisidores generales Torquemada, Manrique y Valdes, publicadas últimamente en el año de 1561 en virtud de las bulas expedidas al intento por el Papa Sixto IV, Inocencio vIII y Alexandro vi, conforme á lo dispuesto en las Decretales de Gregorio ix, Bonifacio VIII y Clemente v en el capítulo único Multorum, lib. 5., tit. De hæreticis, explicadas, moderadas y reducidas á mejor práctica por las cartas del consejo llamadas Acordadas; atendida la vicisitud de los tiempos, y su antigüedad de 243 años, en que han variado mucho, con la advertencia expresa de que en esta clase de negocios está prevenido en el capítulo 17, que empieza Per hoc, tít. de hæreticis del lib. 6.o de las Decretales, que observen los reverendos obispos el mismo método que está prescrito á los inquisidores; baxo cuya instruccion se forma el proceso con la mas detenida prolixidad, no en su duracion, porque no se pierde el menor momento en sus trámites, sino en apurar la verdad y justicia.

El juicio empieza siempre por delacion de parte ó fiscal, la qual se reconoce y ratifica á presencia de dos personas, que llama el derecho canónico honestas, porque deben ser de la mayor probidad; la qual no indicando prueba de testigos ó documentos, queda sin efecto; pero si los hubiese, se practica con el mayor cuidado, exâminándose, y ratificándose los testigos en la misma forma que el delator. Se remite la calificacion, las doctrinas que resulten justificadas, y habiendo tanta prueba de ellas, sea en dichos papeles, ó de otra qualquier manera, quanta se necesita en los juicios comunes para sentencia, se procede al arresto, constando tambien por informes seguros la probidad, cristiandad y juicio del delator y testigos. Esta diligencia se executa, no por despreciables esbirros, sino por personas de calidad y distincion, con la prudencia y secreto que debe intervenir en semejantes casos. Constituido el reo en prision, no encuentra en ella el desaseo, la petulancia, la opresion, y el mal tratamiento de un alcayde inhumano, como se experimenta comunmente en todos los demas juzgados de la nacion, For el equivocado concepto de confundirse la custodia de los reos con su pena, la qual empiezan á sufrir desde el mismo dia en que entran en las cárceles. Muy al contrario el Santo Oficio: alií se encuentran habitaciones decentes, claras y aseadas camas y toda asistencia, así en estado de salud, como de enfermedad y dolencia, por personas de calidad y confianza, sobre cu ya conducta se vigila continuamente con visitas semanales, y en las tres pasquas con otras extraordinarias de caridad y consuelo, el qual se da á los reos con toda la extension que necesitan, y sugiere la piedad de los jueces por su carácter sacerdotal, costeándose estos dispendios por los mismos reos, si son acomodados, ó por el fisco siendo indigentes. A las veinte y quatro horas se le recibe declaracion indagatoria en una ó mas audiencias que sean necesarias, en que se dice al reo la causa de su arresto, y exâmina su patria, familia, profesion y creencia.

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» Despues se pone la acusacion por el fiscal en capítulos claros y senciHos; contesta el reo indudablemente á cada uno, y se le encarga nombre para el progreso y defensa de la causa el abogado que quiera de los del pueblo de aquella residencia; á cuyo efecto si no los conoce, se le da noticia de ellos, con expresion de los mas bien conceptuados, y al que elige se le recibe juramento especial de que le defenderá con toda exactitud y justicia:

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