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sejeros ó consiliarios, que así se llamaban en las nóminas, como juccés reales, pero no como jueces eclesiásticos, porque toda su autoridad proviene de la que tiene el inquisidor general. Así es, que en virtud de esta mandaba, quando le parecia, que no se llevasen á efecto las sentencias dadas por el Consejo, como sucedió en las de Chevalier, Banqueri, Bails, y otras; de donde se infiere, que si las Córtes autorizasen por ahora á los inquisidores de la Suprema para conocer de las causas de fe, y sentenciarlas, como lo han pedido, usurparian la autoridad eclesiástica, se erigirian en pontífices, y tratando de proteger la religion, la ofenderian en lo que la es mas esencial, pues concederian una facultad puramente espiritual: concesion que no podrian hacer sin errar en los principios de la fe. El inquisidor, en virtud de las bulas de S. S., y el rey, en razon de las que le competen por el poder real, constituyen la autoridad que arregla y ha arreglado los tribunales de la Inquisicion; tribunales que à un mismo tiempo son eclesiásticos y reales: qualquier poder de los dos que no concurra, interrumpe necesariamente el curso de su expedicion, subsistiendo en estos casos los ordinarios eclesiásticos, que jamas fueron excluidos de conocer como jueces, que no han sido privados ni podido privárseles de la autoridad que les compete, y que solo han sido inhibidos de conocer de los delitos contra la fe quando se les ha reputado interesados por descender de familias judías.

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,,Se ha visto que los Reyes Católicos creyeron que se hallaba comprometida la seguridad del estado por el número grande de judíos y moros poderosos por sus enlaces y riquezas que permanecian obstinados en sus rores, aunque los disimulasen en lo exterior, y que, no siendo político combatirlos de frente sino por providencias indirectas, se determinaron á establecer la Inquisicion, y á impetrar la bula competente, conservando á los ordinarios las facultades que les eran propias, y á variar el órden de enjuiciar, haciendo el proceso enteramente secreto para que no pudiesen quejarse los parientes ni connotados de los reos; por este medio se pensó extinguir en la monarquía el origen de las discordias que la habian alterado, cortar la comunicacion que pudiesen tener los súbditos en los paises vecinos que aun no se habian conquistado, y exterminar la heregía del judaismo acabando con los moros y judíos. Aun no teniéndose por suficiente medio, se decretó, primero, la separacion de los moros y judíos de los cristianos, haciéndoles vivir en barrios distintos, y despues la expatriacion de innumerables familias de los mismos, que se efectuó en diversas ocasiones. Estimulados los Reyes Católicos de estos singulares motivos, y hallándose en unas circunstancias tan dificiles y extraordinarias, se apartaron del derecho comun, y establecieron la Inquisicion en todos sus reynos y señoríos, establecimiento que fue efecto de su política, y que debió su orígen á su autoridad y á la absoluta eclesiástica que impetraron para el inquisidor general, que ellos mismos proponian á S. S. para que le nombrase; mas no existiendo estas causas en los tiempos presentes, siendo personales los errores de los que se extravian en la fe, y no de clases ó familias, conviniendo todos los españoles en una misma religion, sin que haya ni pueblos ni corporaciones que no la profesen, es evidente la inutilidad de los medios extraordinarios, y los jueces eclesiásticos y civiles deben ser restituidos al exercicio pleno de sus facultades respectivas, lo mismo que hubieran he

cho los Reyes Católicos, y singularmente la reyna Dóña Isabel. Pero aun hay mas; la Inquisicion se estableció contra la voluntad de los pueblos y reclamaciones de las Cortes, sin embargo que era instituida contra las mismas personas que habian excitado las reclamaciones de sus procuradores.

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,,Quando las leyes y los nuevos establecimientos son conformes á los Resisintereses de la nación, se apresuran las provincias á recibirlos, colmando tencia de de alabanzas á sus bienhechores, y solo se ofrecen obstáculos de parte de las proaquellos que se sienten ofendidos en sus intereses particulares: si las venta- vincias á jas no son tan conocidas, obedecen en silencio los súbditos á la autoridad que los dirige; mas si se oponen á la justicia, ó son visiblemente perjudi- blecimien ciales, un grito universal se subleva contra ellas simultáneamente, y es to. indispensable usar de la seduccion ó de la fuerza para que se acepten. No han sido necesarias estas armas para que los pueblos publiquen y juren la constitucion de la monarquía. Como hallan en sus disposiciones asegurada la religion santa de nuestros padres, y la independencia nacional; el gobierno del rey, que aman, y la justa libertad de sus subditos; la seguridad de sus propiedades, y la igualdad legal de todos los ciudadanos; expeditas sus facultades para promover sus intereses, y sin grillos sus talentos para dedicarse á las ciencias y artes, de comun consentimiento, á una voz, sin la menor reclamacion se han apresurado á publicar y jurar un código que les asegura tantos bienes. No sucedió así con la Inquisicion; reconocieron desde luego los pueblos que este establecimiento se oponia a sus fueros, libertades y derechos; que apartándose en los juicios del modo de proceder adoptad por todas las naciones, los reos quedaban indefensos, y se daba lugar á la calumnia, y no hubo una sola provincia del reyno de Aragon que no se opusiese, y aun resistiese abiertamente. Léanse Zurita Anales de Aragon, tomo Iv, libro xx, el anónimo del secretario Echay, apuntamiento de noticias de la Inquisicion, folio 85, y á Páramo De origine Inquisitionis, libro II, título II, capítulo x, xII y XIII, y se verá que en Valencia, Cataluña, Cerdeña, Mallorca, Sicilia, Navarra y en todo el reyno de Aragon hubo grande resistencia á recibir dichos tribunales. En algunas de estas provincias se excitaron conmociones, y se llegó al extremo de congregarse los estados para representar al rey contra su establecimiento,,comenzáronse de alterar (refiere Zurita no sospechoso en esta materia) y alborotar los que eran nuevamente convertidos del linge de los judíos, y sin ellos muchos caballeros y gente principal, publicando que aquel modo de proceder era contra las libertades del reyno, porque por este delito se les confiscaban los bienes, y no se les daban los nombres de los testigos que deponian contra los réos: que eran dos cosas muy nuevas y nunca usadas, y muy perjudiciales al reyno; y con esta ocasión tuvieron diversos ayuntamientos en las casas de las personas del linage de judíos, que ellos tenian por sus defensores y protectores, por ser letrados, y tener parte en el gobierno y juzgado de los tribunales, y de algunos mas principales, de quienes se favorecian.... Y como era gente caudalosa, y por aquella razon de la voz de la libertad del reyno hallaban gran favor generalmente, fueron poderosos para que todo el reyno y los quatro estados de él se juntasen en la sala de diputacion, como en causa universal que tocaba á todos, y deliberaron enviar sobre ello al rey sus embaxadores, que fueron un

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religioso, prior de San Agustin, llamado Pedro Miguel, y Pedro de Luna, letrado en derecho civil." Así se opinaba en Aragon sobre la Inquisicion, introducida y sistematizada por el padre Torquemada. Ahora bien, Señor, ¿que amor podia conciliarse hacia la religion católica en los moros y judíos, los quales si no se convertian, se hallaban expuestos á los atropellamientos, y á la muerte; y convertidos, se les sujetaba á las pesquisas mas crueles, quedando el concepto de su honor, probidad y religion á disposicion de sus enemigos? Eran acaudalados, dice Zurita; ; y sus riquezas no eran muy bastantes á excitar la codicia de sus enemigos? Se hallaban en los empleos mas honrosos; y la ambic.on no trataria de arruinarlos? Que extraño, pues, que todos se conmoviesen y alarmasen al establecimiento de un tribunal, ante el qual no podian defenderse conforme á las leyes universalmente recibidas: no solo ellos, todo el reyno tembló, y vió holladas sus libertades y fueros en los nuevos modos de proceder nunca usados y muy perjudiciales al reyno.

Del mismo modo se opinó generalmente en los reynos de Castilla y Leon: bastará para convencerse el grave testimonio de Mariana, el qual despues de referir en el libro xxiv, capítulo xvII los diversos castigos hechos por la Inquisicion, continúa con estas notables cláusulas:,, aunque al principio pareció muy pesado á los naturales, lo que sobre todo extrañaban era que los hijos pagasen por los delitos de los padres, que no se supiese ni manifestase el que acusaba, ni se confrontasen con el reo, ni hubiese publicacion de testigos; todo contrario á lo que de antiguo se acostumbraba en los otros tribunales. Demas de esto les parecia cosa nueva que semejantes pecados se castigasen con pena de muerte, y lo mas grave, que por aquelas pesquisas secretas les quitaban la libertad de oir y hablar entre sí, por tener en las ciudades, pueblos y aldeas personas á propósito para dar aviso de lo que pasaba, cosa que algunos tenian á figura de una servidumbre gravísima y á par de muerte: de esta manera entonces hubo pareceres diferentes; algunos sentian que á los tales delinquentes no se debe dar pena de muerte; pero fuera de esto confesaban era justo fuesen castigados con qualquiera otro género de pena; entre otros fué de este parecer Hernando del Pulgar, persona de agrado y elegante ingenio." Mas como en estos reynos no se conociese todavía bien lo que era este tribunal, y por consiguiente los males que podria producir, sin embargo que el primer ensayo, hecho en Sevilla, los habia causado muy grandes, las provincias sufrieron en silencio el que se estableciese, esperando para hacer sus reclamaciones á que la experiencia manifesta e sus ventajas ó inconvenientes. No tardó esto en verificarse: el tribunal de Córdoba, dirigido por el inquisidor Lucero, excitó las quejas de los caballeros andaluces, cabildo eclesiástico y ayuntamiento de la ciudad: los procedimientos de este inquisidor fueron tan singulares, que los reos complicaban en sus causas á las personas mas ilustres y distinguidas, entre ellas al consejero Illescas y al arzobispo de Granada, confesor que fué de la reyna, ya hiciesen esto para mejorar su proceso, ó llevados de la intriga formada contra este venerable prelado. El inquisidor general contestó á las reclamaciones de tantos sugetos que probasen lo que alegaban, y se procederia contra Lucero;; mas como probar nada contra procesos que se forman en secreto:; Como convencer de fraude ó dolo á unos testigos, cuyos nombres

se ignoran? Rodaban los procesos, segun los historiadores Pedraza y Gomez Bravo, el primero en la historia de Granada', parte iv, capítulo xxx1, y el 11 en el catálogo de los obispos de Córdoba, tomo I, capítulo XVI, sobre hechos increibles, como eran viages de monjas, de frayles y canónigos por el ayre en figura de animales desde las Castillas á las sinagogas que se soñaban existir en Córdoba, y que fueron demolidas por Lucero baxo este supuesto; ¿y que probanzas ni informaciones podian hacerse sobre tan arbitrarias y extrañas, por no decir ridículas invenciones? Sin embargo triunfó Lucero por la decision del inquisidor general; y continuó, dice el sábio Gomez Bravo,,, manchando la fama de religiosos, monjas, eclesiásticos, caballeros y otras personas cristianas viejas, que componian un número excesivo, y mandó derribar muchas casas con el pretexto que eran sinagogas." Parecen increibles estos hechos; pero fueron tates, que todas las Castillas y Andalucías levantaron su voz al trono, viéndose infamadas, y obligaron á que se formase por el cardenal Cisneros, inquisidor general, una junta de magistrados llamada Congregacion católica, cuyos nombres y órden de asientos refiere el citado Gomez Bravo; la qual declaró por sentencia definitiva ser falso quanto se había dicho de estos supuestos crimenes, existencia de sinagogas y viages de Castilla á Córdoba, mandando reedificar las casas demolidas por un supuesto falso, y que se tildase quanto se hallaba escrito por dicha causa. Con este motivo escribia Pedro Martir de Angleria al conde de Tendilla:,,ya es notorio por todas partes que la acusacion contra el difunto arzobispo, mitad de tu alma (era el venerable fray Hernando de Talavera, confesor de la reyna), fué inventada por una rabia infernal; se conocen los testigos, de cuyos dichos, ya vanos, ya fátuos, ya iniquos y perniciosos se valióT enebrero (así llamaban á Lucero en las cartas confidenciales) para tener ocasion de atormentar tantos cuerpos, perturbar tantas almas, y llenar de infamia innumerables familias. (O desdichada España, madre de tantos varones ilustres, ahora injustamente infamada con tan terrible mancha!) Tenebrero está pres en el castillo de Burgos, y se ha mandado al alcayde guardarle muy estrechamente;" pero, exclama este autor:,,; qué haremos con eso?" nada; el mal no está solo en las personas. En el sistema de la Inquisicion no hay remedio para estos escándalos; los procesos son siempre secretos; los acusadores no son conocidos; los testigos permanecen ocultos; los reos sienten el golpe, y no ven la mano de donde parte; todo se dexa á la honrada y buena fe de los inquisidores, á su ilustracion ó preocupaciones: son los árbitros, por medio de los tormentos, de probar todos los crímenes, aun los mas inauditos é increibles: los calumniadores astutos no hallan óbice á sus iniquos proyectos y maquinaciones. Estos casos pueden repetirse y se han repetido en las personas ilustres del arzobispo Carranza, del venerable Avila, de fray Luis de Leon, del padre Sigüenza, y de otros muchos; víctimas de la intriga, de la supersticion, del ódio ó de la envidia, no pueden tener el consuelo ni dexarlo á sus familias de que el mundo sepa algun dia que fueron sacrificados, ó por un juez iniquo ó fanático, ó por unos testigos malvados: el inocente que sufre en la Inquisicion es abandonado de los hombres; las leyes no le protegen; la infamia le atormenta; la piedad le niega los socorros exteriores; es reputado por un impío; no hay con que comparar la afliccion de un hombre que así padece; la religion sola, aquella religion en cuyo favor,

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se le atormenta, puede suavizar y mitigar sus penas, y solo Dios es el testigo de su inocencia, y el juez único de quien espera le haga justicia. Ya no puede extrañarse qué las provincias de toda la monarquía reclamasen contra la institucion de un tribunal, que solo podia inventar y tolerar la falsa política, la politica que atiende únicamente á conseguir el fin sin detenerse en los medios. Los pueblos es verdad que no estaban por los moros y judíos; pero amaban la justicia, y no podian sufrir que se quebrantasen las leyes en la persecucion de los que delinquian, ni que se empleasen medios que pudiesen confundir al inocente con el culpado.

Esto mismo opinaron los procuradores de la nicion luego que congregados en Córtes pudieron hacer presente el voto de los pueblos.

Recla ,,Luego que Carlos I pasó desde Alemania á España, congregó Córtes maciones en Valladolid el año de 1518 de los procuradores de los reynos de Castilla, de las Cór- Leon y Granada, y de los de Aragen en Zaragoza á principios del siguiente tes contra año. En la coleccion de Córtes que existe en el arcihivo de las presentes se La Inqui- encuentran las peticiones que las de Valladolid hicieron al Rey, y entre ellas se enuncia la x1, que puede verse asimismo en el tomo 1, libro III, párrafo 10 de la historia de Carlos v, escrita por el padre benedictino Prudencio de Sandoval, y está concebida en estos términos:,Otro sí, suplicamos á V. A. mande proveer que en el oficio de la Santa Inqusicion se proceda de manera que se guarde entera justicia, é los malos sean castigados, é los buenos inocentes no padezcan, guardando los sacros cánones y derecho comun que en esto habla, é los jueces que para esto tovieren, sean generosos é de buena fama é conciencia, é de la edad que el derecho manda; tales que se presuma que guardarán justicia, é que los ordinarios sean jueces conforme á justicia." Esta es la primera vez que la nacion manifestaba por sus representantes su modo de pensar sobre el tribunal de la Inquisicion, que se habia establecido sin oirla. En sus palabras resplandece el zelo que siempre distinguió á los españoles por la fe y por la justicia; su adhesion á la antigua disciplina y cánones que la establecen; su amor á las leyes, y su vigilancia porque sean observadas; descan y piden los procuradores que los malos sean castigados, pero que no padezcan los inocentes; y para conseguirlo piden que vuelvan á su antiguo estado los tribunales que conozcan de esta clase de delitos; que sean los ordinarios los jueces de la fe con arreglo á justicia, la qual les da, no un lugar subalterno como él que tienen en la Inquisicion, sino el principal, porque son los jueces natos de los fieles de su obispado, y que juzguen, no por medios nuevos ni caminos tortuosos, sino por los santos cánones y derecho comun.

,,El Rey oyó con agrado su peticion, y prometió consultarla con hombres entendidos y virtuosos, y con las universidades del reyno y extrangeras; así lo hizo, y ordenó una pragmática-sancion, que no tuvo efecto por haber muerto el canciller. Repitióse en las Córtes de Valladolid de 1523 esta peticion, que es la Liv, en los mismos términos; añadiendo, entre otros particulares, que los testigos falsos fuesen castigados conforme á la ley de Toro; y se volvió á clamar en las Cortes de Toledo de 1525 sobre exceso de jurisdiccion, y otros desórdenes del Santo Oficio, suplicando al Rey en la peticion x1x mandase,,que las justicias de estos reynos hobiesen informacion de dichos excesos, é no los consintiesen, sino que lo hiciesen saber á V. M., é á su muy alto consejo para que sobre ello proveyesen lo conveniente."

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