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formidad. Aplicada al asunto esta doctrina, nada importa, repito, el que las leyes, por las quales se trate de proteger á la religion, no sean conformes con la constitucion, porque no por esto son incompatibles. Mas diré; aunque hubiera esta incompatibilidad entre uras y otras leyes, no debia ser un obstáculo para que V. M. las admitiera, siempre que, no obstante dicha incompatibilidad, se consiguiesen los objetos que V. M se propone; esto es, la proteccion de la religion y la felicidad de los pueblos. Si la discordancia, que ciertamente habia entre el sistema del tribunal de la Inquisicion y las leyes civiles de la monarquía no han impedido hasta ahora el logro de tan dignos fines: ¿por qué se cree que lo impedirán en adelante? Es verdad que en el órden político las leyes fundamentales deben mirarse como inalterables; y á cuya variacion solo pueda obligar una necesidad extraordinaria; pero ántes que estas leyes fundamentales hay otras, como he dicho, de un órden muy superior, de las quales no podemos en manera alguna desentendernos. No hay que temer que se trastorne el estado: no hay que temer que se trastorne la constitucion política. Está sábiamente puesto en ella la nacion protige la religion por leyes sábias y justas. No es menester mas. Todos entenderán el sentido de esta proposicion, que es una aclaracion de las obligaciones anexas al catolicismo. Lo demas son interpretaciones poco favorables, y de ninguna utilidad."

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El Sr. Conde de Toreno: „ El Sr. Ocaña ha pedido tres ú quatro veces explicacion: se la han dado los señores de la comision en los términos V. M. ha oido. La proposicion es tan clara y sencilla, que su explicacion no puede serlo tanto. El Sr. Ocaña puede estar pidiendo explicaciones de la proposicion tres ó quatro dias seguidos, y por claras que se las den, nunca acabar de entenderlas. Si su señoría tiene algo que decir en contra de ella, que lo diga, y no se entorpezca la discusion."

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El Sr. Sanchez de Ocaña: „ ¿Con que en substancia la proposicion es lo mismo que el artículo constitucional? Pues entonces dígase: la religion católica es y será protegida por leyes sábias y justas."

,,El Sr. Argüelles:,,Quisiera saber si el Sr. Ocaña desea que en el artículo se diga es y será protegida, porque entonces será necesario hablar sobre ello."

El Sr. Sanchez de Ocaña: „Lo que yo deseo, Señor, es que se me diga qué causa ha habido para que estando sancionado el artículo 12 de la constitucion, se proponga aquí para discutirse una proposicion que está sancionada y jurada, sobre la que no puede haber libertad de votar, ni: en pro, ni en contra. No hay libertad para votar en pro, porque, estando sancionada, no se puede menos de votar asi; ni en contra, porque es un artículo que hemos jurado. Con que yo no sé que hacer. Yo vuelvo á mi pregunta, aunque induzca á risa: ¿por qué se ha puesto esta proposicion? ¿Ni à qué viene al caso? Y supuesto que algun señor ha insinuado que es lo mismo que el artículo 12 de la constitucion, dígase claramente, y no se discu ta. Si no es lo mismo, digasemte si tiene mas o menos que dicho artículo. Dígaseme sí ó no sencillamente; en la inteligencia, que esta contestacion me hace falta para continuar; porque si la variacion que contenga la proposicion es conforme al artículo sancionado, su aprobacion seria ratificarlo; ; y si no lo es, no se puede aprobar. Y decir que no se puede aprobar esta proposicion... Dios mio.... ¡ Entonces dónde íbamos á parar! Pues explíquese."

El Sr. Presidente: „Señor Ocaña, ha concluido V. S. su discurso ¿Tiene V. S. algo mas que oponer á la proposicion? Porque si no hablará el Sr. Conde de Toreno, que tiene la palabra."

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El Sr. Sanchez de Ocaña: Digo, Señor, que la proposicion merece aprobarse siempre que se limite á las palabras del artículo de la constitucion; pero si se adelanta mas, no merece aprobarse. Tampoco lo merece, si el sentido de ella es que la nacion dexará de proteger á la religion en caso de que la iglesia, para conservarla, use de medios distintos de los que la constitucion señala. La iglesia tiene un derecho exclusivo de establecer las leyes necesarias para conservar la fe y buenas costumbres, y no tiene necesidad de sujetarse á otras leyes que le dé otra autoridad, porque en su clase y en su esfera es soberana; y si no pudiera merecer la proteccion de la autoridad civil en el caso de ser sus leyes contrarias á la constitucion, entonces V. M.. se separaria de lo que previene la misma constitucion. En comprobacion de esta misma doctrina, leeré un pasage de un autor que en los dias pasados se ha citado por los señores que opinan en favor de la proposicion y de todo el proyecto que se presenta, autor que por lo mismo no puede serles sospechoso, y podré alegarlo con alguna satisfaccion. (Leyó el orador varios trozos del nuevo Covarrubias en el discurso preliminar, §. 3, núm. 5, 6, 7, 8, 9, 10 y 11 sobre el modo con que se deben cumplir las leyes de las potestades temporal y espiritual quando mandan una misma cosa ó cosas distintas.) Estamos en el caso de que la constitucion ó ley fundamental del estado, que es ley civil, mande una cosa, y la iglesia mande otra por medios distintos. Siempre que la iglesia se limite á quellas penas que se sujetan á su ins peccion, y para cuya imposicion es soberana, se debe obedecer á la iglesia con preferencia á toda otra autoridad. He aquí como puede suceder que la iglesia use de leyes que sean contrarias á las fundamentales del estado. En este supuesto, y por lo que respecta á dichas leyes de la iglesia, siempre que ellas conduzcan á la conservacion de la fe y de las buenas costumbres, no es corriente la proposicion, ni debe aprobarse. Si las leyes de la iglesia son conformes á la del estado, en este caso nada hay que decir. Pero la proposicion tiene un enlace y trascendencia necesaria con todas las que comprehende el proyecto; porque despues que se admita la proposicion primera de que la religion católica será protegida por leyes conformes à la constitucion, las demas, como que son consequencias de aquella, deberán tambien admitirse. El conocimiento de los delitos contra la religion compete á la autoridad eclesiástica, que es la que está autorizada para conservar pura la fe, para declarar las heregías y castigar á sus autores, imponiéndoles las penas debidas, las que siendo espirituales, nada importa que el juicio, en el qual se impongan, sea ó no conforme y arreglado á los trámites prescritos por las leyes civiles. Es cierto que las heregías pervierten al estado; y por esta causa la potestad civil tiene tambien el derecho de castigar á sus autores, y como protectora de la religion está obligada á hacerlo. Así que, este asunto, que se sujeta á la discusion ó resolucion de V. M., es mixto de espiritual y temporal. Es mixto en quanto que la iglesia castiga con penas espirituales que pertenecen á la iglesia, y con penas temporales, cuyo conocimiento pertenece á la potestad secular. Ni los delitos de heregía, ni la Inquisicion que conoce de ellos, deben mirarse baxo un aspecto puramente civil. La misma comision en su informe dice que la ley de Partida indica en este particular Ee

todos los trámites de un juicio verdaderamente pastoral y eclesiástico.... Yo no me lisonjearé de que mis proposiciones influyan en el ánimo de ningun señor diputado, ni menos le hagan variar de la opinion que haya formado, ó de la que hayan de formar otros señores diputados por lo que aquí se exponga: y así como yo no me agraviaré de esto, tampoco deben agraviarse de que las suyas no me muevan á variar la mira. Yo venero y veneraré con la mayor sumision todo quanto V. M. resuelva, aunque sea contra mi misma opinion, del mismo modo que venero la resolución de no haberse admitido la proposicion presentada por mí y mis compañeros los diputados de Salamanca, relativa á que se suspendiese el tratar de este negocio hasta consultar á los reverendos obispos. Igualmente venero la resolucion de V. M. de que no se leyesen las diferentes representaciones que varios cuerpos y particulares han hecho, pidiendo el restablecimiento de la Inquisicion, por cuya causa, ni aun siquiera se me ha permitido leer la del reverendo obispo de mi provincia. Pero, Señor, yo debo evitar las reconvenciones, no menos de mi provincia que de toda la nacion, Mi provincia me ha enviado aquí pa ra que la represente en asuntos puramente políticos, no eclesiásticos, porque ella no tiene facultad para darme tales poderes. En la exposicion que los diputados de mi provincia hicimos á V. M., reproduximos la amenaza del insigne obispo de Córdoba, del grande Osio, al emperador Constantino. ¿Y qué decia aquel grande prelado? Le decia al emperador que se guardase de mezclarse en las cosas eclesiásticas. Pues yo tambien me guardaré de que los obispos me hagan semejante reconvencion, por haber tomado parte en asuntos que por su naturaleza requieran la intervencion de ambas autoridades eclesiástica y civil. Si concurrieran ambas, acaso aprobaria yo todos ó la mayor parte de los artículos del proyecto; pero puesto que no concurren, yo no puedo votar, y el obligarme á ello, seria una violencia. Por tanto hago la siguiente proposicion, y en vista de lo que V. M. determine sobre ella., continuaré. Leyó su proposicion, que decia así

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Que mediante ser en mi juicio nulo quanto determine el Congreso privativa y exclusivamente sobre la reforma de Inquisicion ó nueva planta que la dan las proposiciones del proyecto sin intervencion y concordia de la legítima potestad eclesiástica, se me releve de votar en pro ni en contra, pues que no de otro modo se me conserva la inviolabilidad de opinion y libertad de producirla conforme al artículo 128 de la constitucion que V. M. ha jurado, comprometiéndoseme ademas á la violacion de mis principios en Ja observancia de la religion."

Leida esta proposicion, dixo el Sr. Presidente:,, ha concluido V. S. Sr. Ocaña?" Nada contestaba este señor diputado; solo sí permanecia en pie, y en ademan de entregar la proposicion que habia leido visto lo qual, dixo el Sr. Presidente: „Sr. Conde de Toreno, V. S. tiene la palabra." Este señor advirtió que deseaba hablar con alguna extension; y que siendo ya bastante tarde, tal vez su discurso detendria demasiado al Congreso, así que, podia el Sr. Presidente si gustase levantar la sesion. Levantóla el Sr. Prom sidente.

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SESION DEL DIA 11 DE ENERO DE 1813.

El Sr. conde de Tereno: „Me limitaria á tratar solamente de la proposicion que está ahora puesta á discusion, procurando como siempre he acostumbrado no desviarme de ella, si no fuera porque los señores que me han precedido en la palabra, y la han impugrado, han abrazado en sus discursos todos los puntos que comprehende, el dictámen de la comision. Obligado por tanto á hacerme cargo de sus argumentos, no me es dable concretarme como quiera; y me será forzoso mirar este asunto baxo los diversos respectos que han tenido á bien exâminarlo sus señorías. No es fácil que yo me acuerde de todos los pormenores que se han tocado en los discursos pronunciados de palabra o por escrito estos dias. Lo largo de ellos, y la rapidez con que particularmente los últimos han sido leidos, no permiten que por fixa que se tenga la atencion, queden impresos qual conviene, , y mas en la mente de aquellos que, como yo, tienen memoria flaca. Sin embargo procuraré refutar los principios en que se han fundado; y si consigo debilitarlos ó destruirlos, las conqüencias por lo general gratuitas que de ellos se han derivado, igualmente se debilitarán 6 destruiran.

,, Para sostener ó impugnar el dictámen de la comision, á tres puntos debe reducirse la question: 1. Autoridad que tiene la potestad civil para proteger la religion católica, reconocida como única del estado. 2.o Falta de autoridad en que se hallan las Córtes para establecer el tribunal de la Inquisicion; y 3. Necesidad, aun supuesta esta autoridad, de abolirlo, por ser imcompatible con la constitucion que hemos jurado, y del todo opuesto á la felicidad é ilustracion nacional. Los que defiendan la afirmativa de estas proposiciones, sostendrán el dictámen de la comision ,y lo impugnarán aquellos que esten por la negativa. Es claro que yo me pondré del lado de los de la afirmativa. El método que me propongo seguir en esta materia es el de examinar los discursos de los señores que han hablado contra el dictámen, rebatir sus opiniones, y sacar despues las consequencias en mi concepto mas oportunas para resolver las proposiciones que he i fixado ántes.

Estos señores han confundido la potestad civil con la espiritual, han revestido al tribunal de la Inquisicion de un carácter que no puede tener, y se han adelantado á decirnos que usurparemos la autoridad de la iglesia si abolimos ó reformamos este establecimiento. El Sr. Inguanzo sentó por principio, para llegar despues al punto que deseaba, que las leyes políticas podian estar en contradiccion con la religion católica; pero disipemos este error para destruir ántes de todo la aplicacion que ha querido : dársele de que la constitucion podria oponerse tal vez á la religion. Si nosotros adoptásemos esta doctrina del Sr. Inguanzo, despojaríamos al catolicismo de sus mas bellos atributos, aniquilaríamos su nisma esencia; y dexaria de ser una religion católica, esto es, universal. El objeto de la religion, dirigido á proporcionar á los hombres su felicidad eterna, es del todo diverso del que se proponen las leyes políticas formadas por hombres;

y casi exclusivamente destinadas á asegurarles los bienes terrenales. El evangelio en su letra y en su substancia inculca á cada paso esta doctrina, y su divino autor contestaba á aquellos que creian que su reyno era de este mundo: Regnum meum non est de hoc mundo: principio que practicaba, rehusando entrometerse en las cosas temporales: Quis me constituit judicem aut divisorem super vos ? decia quando se le buscaba por árbitro en los negocios de una familia. ¿Cómo entonces se hallará esa contradiccion, esa oposicion entre las leyes políticas y la religion? ¿No es degradar á la geligion, y cubrirla con un disfraz que la afea? La religion católica universal se acomoda á todos los estados, á todos los gobiernos, y en todos ellos florece y prospera. Los principios del Sr. Inguanzo, si prevaleciesen, conseguirian hacerla aborrecible; no son otros que aquellos que sientan los que la califican de anti-social. Parece que S. S. ha tratado, no de defender la religion, sino de elogiar y sostener el despotismo, y de criticar con acrimonia la constitucion que ha jurado, escudándose con la santidad de la religion. La doctrina evangélica, observada y respetada en los primeros siglos, no padeció alteracion hasta pasado algun tiempo., Los padres constantemente se ciñeron al exercicio de su ministerio pastoral, creyendo ageno de su mision tomar parte en los intereses mundanos. Conciliadores á veces entre los fieles, obraban buscados por estos, que confiados en su virtud, preferian concluir amigablemente sus disensiones domésticas, que no sujetarlas á la decision de un magistrado pagano, Los obispos, si despues exercieron facultades civiles, fue por especial autorizacion de los emperadores; pero no porque pensaran que eran anexas á su ministerio. Es una equivocacion del Sr. Inguanzo asegurar que los prelados y concilios de Africa usaron de la facultad coactiva por sí mismos, y creyéndose autorizados para proceder de esta manera. Se debe primeramente hacer la distincion conveniente entre aquellos que se extravian por opiniones particulares, y los que dogmatizan. A esta última clase pertenecen los donatistas de Africa, cuyas demasías y excesos son bien conocidos. Los emperadores se vieron obligados á refrenarlos, y á tomar medidas vigorosas que contuviesen á unos tan perjudiciales perturbadores del estado. ¿Cómo, pues, se atribuye á aquellos tiempos esta doctrina de persecucion nacida en siglos muy posteriores, y en los que la ignorancia mas crasa habia cubierto de errores al mundo cristiano? ¿Cómo se quiere atestiguar con los Padres, que solo tuvieron por norte de su conducta la mansedumbre y lenidad? ¿Cómo se menciona á San Gregorio Nacianceno, que decia: Legislator noster sanxit ut grex non coacte, sed sponte ac libenti animo pascatur? ¿Podrán mas claramente reprobarse los medios de coaccion que el Sr. Inguanzo cree convenientes y propios de la iglesia? El santo prelado no se contenta con aconsejar, sino que expresamente dice: Nuestro Salvador sancionó, decretó, que con medios suaves, y no violentos, se habia de conducir la grey." Pues si ni el evangelio, ni los padres, ni toda la historia de los primeros siglos de la iglesia, nos enseñan que la religion pueda chocar con las leyes meramente políticas, y conformarse con un sistema de coaccion, sino que nos convensen de lo contrario; en dónde se hallará la contradiccion que busca el Sr. Inguanzo? ¿Y en dónde su conseqüencia que las medidas coactivas no son agenas de la iglesia? La deducirá de otro principio que ha fixado, y que en mi opinion, con permiso de S. S., es un absurdo ?

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