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,,De este modo se opinaba en los reynos de Castilla sobre la Inquisicion. Los leoneses y castellanos no podian aprobar que se procediese criminalmente, quebrantando las leyes fundamentales de la justicia; ni cabia en sus pechos honrados, francos y generosos el uso de una política que, si bien por el momento suele producir alguna utilidad, acarrea por último á la especie humana un cúmulo de males que, al mismo tiempo que la degradan, la minorany destruyen. No de otro modo podian opinar los aragoneses y catalanes, no menos nobles, justos y católicos. La comision no tiene á lá mano las colecciones respectivas de las Córtes celebradas en estos paises; pero por lo que toca á los catalanes se puede ver á Quintanilla, vida del cardenal Cisneros, libro III, capítulo xvII. Refiere este historiador las diligencias vivas que practicó dicho cardenal, tanto en la corte de Roma, que á la sazon se hallaba disgustada con los inquisidores de España, como en la corte del rey Cárlos, para que los catalanes no consiguiesen el que se publicasen los nombres de los testigos, ni se restituyese á los obispos el conocimiento privativo de las causas de la fe, como lo solicitaban; escribió al Rey en favor de las leyes é instrucciones del santo Oficio, y le exhortó á que no permitiese que se variasen de ningun modo:,, pues tomarán motivo, dice, los catalanes y S. S. para salir con su pretexto, bien en desprecio de la Inquisicion." Sin embargo el rey Carlos estaba pronto á escuchar sus pretensiones, y hubiera accedido á ellàs si no hubiera entrado de inquisidor general su confesor Adriano.

El modo de pensar de los aragoneses consta de la bula de Leon x, expedida en diciembre del año de 1520, que se halla en la continuación de los breves, escrita por Cantolla, libro in, folio 103; y la relacion de quanto ocurrió con este motivo se puede ver en Lumbreras, Dromer, Argensola y Lanuza: resulta de la bula citada que los aragoneses hicieron al Rey diferentes proposiciones, reducidas á lo mismo, que en pocas palabras habian pedido los castellanos. Ademas de la publicacion de los nombres de los testigos, exigian que se permitiese á los reos ser visitados de sus padres, mugeres, hijos, parientes y amigos; que el fiscal acusaso solamente de lo que hubiesen depuesto los testigos, expresando el tiempo y lugar en que se cometieron los crímenes; que no se repitiesen las questiones y torturas, y que no se inventasen nuevas y nunca usadas; que no se procediera contra los hijos de los penitenciados, baxo el pretexto de ser sabedores de los delitos de sus padres, y últimamente que no se exîgiese de los reos una tan circunstanciada noticia de sus familias en las líneas rectas y transversales, hasta expresar en donde estaban enterrados. Habian los inquisidores entendido completamente el plan concebido para extinguir las familias judaycas, y nada mas á propósito para realizarlo que estas indagaciones inquisitoriales, tan contrarias á la voluntad de los pueblos y á las leyes de todas las naciones, que solo se dirigen á que el dedelinqüente sea castigado sin hacer padecer al inocente. El Rey contestó á los aragoneses, no con la franqueza que lo habia hecho a los castellanos, sino con expresiones ambiguas, dictadas por el inquisidor Adriano; y por las quales, concediendolo todo al parecer, nada concedia realmente: así se explicó en los terminos siguientes; á saber: ser su voluntad que en todos y en cada uno de los artículos propuestos se observasen los sagrados

sánones y las ordenanzas y decretos de la silla apostólica, jurando estar á la interpretacion que el Sumo Pontífice diese sobre todos y cada uno de los capítulos propuestos Los aragoneses, contentos con esta respuesta, acudieron á Roma, y practicaron las mas vivas diligencias para conseguir la aprobacion: son infinitas las ocurrencias que se ofrecieron en este asunto, y constan en los autorės citados; consiguieron tres breves de Leon x en el mes de julio de 1519, en los que reprehendiendo á los inquisidores por su desobediencia á la silla apostólica, disponia que la Inquisicion de España se uniformase con los demas tribunales; y aunque los inquisidores fuesen nombrados por los obispos y cabildos, proponiendo dos canónigos al inquisidor general, y eligiendo este uno, que debia recibir la aprobacion de la silla apostólica.

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» El Rey supo quanto habian logrado los diputados del reyno del Sumo Pontífice, y se opuso á que tuviese efecto, lo qual consiguió, porque electo Rey de Romanos, no se creyó político en Roma desagradarle en sus reclamaciones por fin se expidió la bula de 1520, en la que se aprobaba lo que el Rey habia prometido, y en los términos mismos en que lo habia jurado, que era lo mismo que dexar las cosas en el estado en que se hallaban; porque no se hacia explicacion alguna, ni se respondia á ninguna de las propuestas de las Córtes. Es muy de extrañar que se confundiese en tan importante asunto lo que pertenecia al Sumo Pontífice con lo que era privativo de la autoridad civil: está muy bien que en los juicios conónicos, y para producir efectos puramente eclesiásticos, se instruyan los procesos del modo que parezca á la autoridad eclesiástica, si la civil, que ha declarado la religion por ley del estado, quiere prescindir, que no debe, de aquellos sagrados cánones que han recibido los estados católicos con suma veneracion y respeto, y que sean dirigidos por estatutos, que no las naciones, sino los reyes han permitido que se observen. Mas para prender á los españoles, infamarlos, declararlos inhábiles para obtener empleos, confiscarles los bienes, y condenarlos á cárcel perpetua, destierro, presidio, azotes y muerte, como puede prescindir la potestad civil de exâminar y aprobar el órden de los juicios en que se imponen estas penas? No seria esto abandonar á los súbditos, entregarlos á otra potestad, renunciar la soberanía y transmitirla á un extrangero? Luego á qué fin Carlos I se remitió sobre puntos tan esenciales á su autoridad, al dictamen y decision de la silla apostólica? ¡Ah Señor, no se queria acceder á las peticiciones justas de los castellanos, ni á las propuestas legales de los aragoneses y catalanes, y se buscaba un efugio se trataba de confundir lo eclesiástico con lo civil para que nada se hiciese.

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Esta- Vistas las reclamaciones de los pueblos y sus procuradores contra blecimien la Inquisicion, hagamos ver la ilegitimidad de que se resiente en su misto de la mo orígen este establecimiento.

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Inquisi- Es constante que la concurrencia de las Córtes y del rey ha sido siemcion ilegí pre necesaria, tanto en los reynos de Castilla, como en Aragon, para timo por la formacion de las leyes: esta ha sido una ley fundamental de la monardefecto de quía española, observada inviolablemente en los tiempos en que eran resautori- petados los derechos de la nacion, y en los que no habian sido aun atrodad. pellados por el despotismo: es bien sabida la fórmula con que se publica-,

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ban las leyes por los príncipes de Aragon. El Rey (se decia) de voluntad de las Cortes estatuesce y ordena. En Castilla no habia adoptada fórmula alguna, pero no puede dudarse que precedia la peticion de los procuradores, y que de su consentimiento el Rey establecia y promulgaba lo determinado en las Córtes. No hace muchos años que el despotismo, llegado al último extremo, suprimió en las pragmáticas la cláusula usada, valga como si fuese dada en Córtes;" cláusula que ya se habia introducido para exîmirse de la convocacion de Córtes, y que ella misma arguye la usurpacion de los derechos de la nacion. Siendo esto cierto, qual es el consentimiento que ha prestado reunida en Córtes para que se estableciese la Inquisicion, cuyo sistemà era contrario á todas las leyes del reyno? ¿En qué Córtes pidieron los castellanos este tribunal especial, ni lo propusieron los aragoneses? Vivian entre ellos familias descendientes de moros y judíos, y si se convertian á la fe, no dudaban enlazarse con ellas, aunque fuesen cristianos viejos y de los mas ilustres de la monarquía; se toferaba aun á los moros y judíos que permanecian obstinados en sus sectas; y si bien conocían los procuradores, como los reyes, las relaciones que podian tener en los reynos de creencia extraña, que aun exîstian en la península, no por eso pidieron jamas ni consintieron en semejante establecimiento. Léanse, si se quiere, todas las colecciones de Córtes que existen, y no se hallará en ellas, ni en los historiadores del tiempo, un documento solo que pruebe que tal fué la voluntad de la nacion. Contentáronse los procuradores con aprobar en las Córtes, celebradas en Toledo el año de 1480, que los moros y judíos se separasen de los cristianos á vivir y morar en barrios diferentes; pero exactos observadores de la justicia, se mandó que allí mismo se edificasen tantas sinagogas y mezquitas quantas tenian antes y de que estaban en posesion. Mas no solo no consintieron las Córtes en el establecimiento de la Inquisicion, sino que como se ha visto, casi todas las provincias lo resistieron abiertamente hasta causar conmociones y alborotos: los procuradores, luego que pudieron expresar sus sentimientos reclamaron altamente contra esta institucion, practicaron las mas vivas diligencias para conseguirlo; se les dieron las palabras mas terminantes de atender sus peticiones ó propuestas, y el grito fué tan constante y universal, que Carlos v creyó necesario suspender á la Inquisicion del exercicio de sus funciones el año de 1535, suspension que duró hasta que Felipe 11, que gobernaba los reynos en su ausencia, la restableció en 15459 No fué, pues, legítimo el establecimiento del tribunal de la Inquisicion, porque no se estableció con el consentimiento de las Cortes, necesario para formar las leyes; antes bien habiéndose realizado y sostenido contra sus reclamaciones, se ha violado la ley fundamental de la monarquía en su establecimiento y conservacion.

No se

,,Así se pensaba y reclamaba en los tiempos en que las Cortes conservaban aun el exercicio de los derechos imprescriptibles de la nacion: ve hacesado remos ahora que la nacion hacia entender á los reyes del modo posible su de reclavolun:ad en los tiempos de opresion y despotismo. Siempre la Inquisicion mar conestuvo en continua lucha con los reverendos obispos, audiencias y conse- tra la Injos del reyno, que eran las autoridades por las que podia conocerse de algu- quisicion. na manera el modo de pensar de los pueblos. No existen los documentos

que harían ver las reclamaciones de los prelados de España contra la institucion del tribunal de la Inquisicion; no se les inhibió, ni podian ser inhibidos del conocimiento de las causas de fe; pero se deprimió su autoridad, y se la hizo en cierto modo dependiente de los inquisidores; por lo que no podian menos de clamar contra la violacion de sus derechos. Hay noticias de que existian en bibliotecas particulares algunos exemplares de estos documentos, que no ha sido posible hallar en la confusion de cosas en que nos vemos; pero nadie duda que la Inquisicion dió principió á sus usurpaciones prohibiendo el catecismo de Carranza, arzobispo de Toledo, catecismo que mereció los aplausos de la cristiandad. Continuó la lucha con el venerable Palafox y el obispo de Cartagena de Indias, suya defensa tomó la silla apostólica hasta suprimir el tribunal de dicha ciudad por bula de Clemente x1, dada en 19 de enero de 1706. Son netables entre otras muchas las desavenencias con el obispo de Cartagena y Murcia D. fray Antonio de Trejo y su cabildo , cuyo expediente, remitido al consejo de Castilla, consultó este al rey en su virtud en 9 de octubre de 1622 con las palabras siguientes, bien dignas de notarse:,,considere V. M. si es digno de lágrimas ver esta dignidad tan alta (la del obispo) por sí misma, tan venerada por todos, atropellada, postrada é infamada por los púlpitos, arrastrada y envilecida por los tribunales.... esto todo se obra por un inquisidor general, y por un consejo de Inquisicion; que siendo los que mas debian procurar la autoridad de la religion, se la quitan á los primeros padres de ella, que son los obispos." ¿Como pueden, pues, decir los reverendos obispos que han representado á V. M. que los ayudan en la conservacion de la fe contra los testimonios de sus co-hermanos, y autoridad del primer tribunal de la nacion? ¿Quanto mas zelada seria la pureza de la religion, y exterminados los abusos supersticiosos y la incredulidad, si los reverendos obispos, como lo deseaban y pedian las Córtes de Valladolid, fuesen los jueces de la fe, conforme á derecho que les da la preeminencia en estas causas? Los obispos, que tienen á la vista sus ovejas para apacentarlas con doctrinas saludables, apartarlas de las venenosas, y alejar de su rebaño los lobos devoradores, esto es, al hombre escandaloso, al herege, al impío y al infiel: si su zelo es ardiente, si su vigilancia es episcopal, no podrán desempeñar mejor estas funciones tan esenciales á su caracter, que unos presbíteros que viven á largas distancias, y que no pueden conocer ni enterarse por me nor, sino por informaciones secretas y testigos acaso confabulados? Extraño es que así se expliquen los reverendos obispos quando tanto ha sufrido la dignidad episcopal de los tribunales de la Inquisicion.

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Lucharon estos tambien con las audiencias y consejos, y tuvieron la osadía de prohibir por edicto público una respuesta fiscal del célebre Macanaz antes que se publicase, y sin que tocase á ninguno de los dogmas; atentado que reprimió el Sr. Felipe v. Pero bastará referir en prueba de la oposicion del tribunal de fa Inquisicion á la autoridad civil las siguientes expresiones de la consulta que hizo una junta formada por el Sr. Cárlos II para reformarlo, la qual se halla inserta en la respuesta dada por los fiscales de los consejos de Castilla y de Indias D. Melchor de Macanaz y D. Martin Mirabal, extendida de órden del mismo Felipe v año de 1714

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con el mismo objeto. En ella los magistrados que la componian se explican en los términos siguientes: no hay ofensa ni leve descomedimiento contra sus domésticos, que no la tengan y castiguen (los inquisidores) como crímen de religion, sin distinguir los términos ni los rigores; no solamente extienden sus privilegios á sus dependientes y familiares; pero los defienden con igual vigor con sus esclavos, negros é infieles. No les basta exîmir las personas y las haciendas de los oficiales de todas cargas y contribuciones públicas por mas privilegiadas que sean; pero las casas de sus habitaciones quieren que gocen la inmunidad de no poderse extraer de ellas ningunos reos, ni ser allí buscados por las justicias; y quando lo executan, experimentan las mismas demostraciones que si hubieran violado un templo. En la forma de sus procedimientos, y en el estilo de sus despachos, usan y afectan modos con que deprimir la estimacion de los jueces reales ordinarios, , y aun la autoridad de los magistrados superiores, y esto no solo en las materias judiciales y contenciosas, sino en los puntos de gobernacion política y económica, ostentan esta independencia, y desconocen la soberanía." Continúan refiriendo las diversas providencias que se habian tomado para contener á los inquisidores en su deber, hasta la de la suspension decretada por Carlos 1, y la inutilidad de todas las medidas hasta aquella época. Es tan constante esta verdad, que en el siglo siguiente el obispo de Valladolid D. Francisco Gregorio Pedraza, escandalizado de que los inquisidores intentasen persuadir por libros que permitian correr, que no po dia revocárseles-la jurisdiccion que se les habia dado, dixo al rey en 1640 que no podia responderse, sino viendo el mundo, que V. M. se la quita ó se la limita"; y bien penetrado de estas ideas el consejo de Castilla, concluia la consulta citada con aquellas palabras, muy dignas de tenerse presentes, „, si no veránse los señores reyes con cuidado, y sus vasallos con descon suelo." Tan enérgicamente se ha declamado contra la Inquisicion en los tiempos en que la libertad de hablar estaba coartada; no se ha dexado de hacer presente que se deprimia la potestad eclesiástica de los obispos, los derechos de los pueblos, las facultades de los tribunales civiles, la soberanía misma, y aun que se comprometia la seguridad de la persona sagrada de los reyes. Nuestros mayores, tan católicos como nosotros, no la creyeron necesaria para la conservacion de la religion; sin ella subsistió con gloria, y se propagó rápidamente por espacio de muchos siglos; los motivos políticos que induxeron á los Reyes Católicos á introducirla en sus estados, yɛ no exîsten; las Córtes no los juzgaron aun suficientes para aprobarla, y reclamaron constantemente contra su establecimiento: los pueblos no quisie ron recibirla, y solo por fuerza ó por seduccion sufrieron que se estableciese los reverendos obispos han clamado por sus legítimos derechos; los tribunales y consejos han reconocido que era ofendida la soberanía, y que peligraba la seguridad de los reyes con sus procedimientos: hay, pues, ningun establecimiento mas ilegal, mas inútil á la religion, mas contrario á todas las autoridades civiles y eclesiásticas, mas opuesto á los derechos de los españoles, y que mas amenace á la soberanía? ¿Como, pues, podrán restablecerla unas Córtes, que en la constitucion que han sancionado han asegurado la soberanía nacional, la autoridad suprema de los reyes, las facultades propias del poder judicial, y los derechos sagrados de los españoles? Es

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