Imágenes de páginas
PDF
EPUB

tos no pueden ser otros sino los que son conformes á la constitucion? Lo dice así en la página 6, y me he admirado mucho; pues que cotejando algunos decretos del sagrado concilio de Trento, encuentro que son contrarios expresamente á varios artículos de la constitucion, Sirva de exemplo el capítulo Quam turpe, Iv de la sesion xxv. El epígrafe es: Præscribir tur ratio procedendi in clericos concubinarios, y lo que establece (por no insertarlo do) entre otras cosa es mas si perseverando en el mismo delito con la misma ú otra muger no obedecieren ni aun á la segunda monicion, no solo pierdan por el mismo hecho todos los frutos y rentas de sus beneficios y las pensiones, que todo se ha de aplicar á los lugares mencionados, sino que tambien queden suspensos de la administracion de los mismos beneficios por todo el tiempo que juzgare conveniente el ordinario, aun como delegado de la Sede apostólica. Y si suspensos en estos términos, sin embargo no las despiden, ó continúan tratándose con ellas, queden en este caso perpetuamente privados de todos los beneficios, porciones, oficios, , y pensiones eclesiásticas, é inhábiles é indignos en adelante de todos los honores, dignidades, beneficios y oficios." Y mas adelante:,, Ademas de esto debe pertenecer el conocimiento de todos los puntos mencionados, no á los arcedianos ni deanes, ú ctros inferiores, sino á los mismos obispos, quienes puedan proceder sin estrépito ni forma de juicio, y solo atendiendo á la verdad del hecho. Los clérigos empero que no tienen beneficios eclesiásticos ni pensiones, sean castigados por el obispo con pena de cárcel, suspension del exercicio de las órdenes, é inhabilitacion para obtener beneficios, y con otros medios que prescriben los sagrados cánones, á proporcion de la duracion y calidad del delito y contumacia." Quantas infracciones de la constitucion se advierten en esta disposicion conciliar, qualquiera lo conoce; y ahí estan los graves inconvenientes que presento al Sr. García Herreros que se han de seguir, persiguiendo estos zelosos obispos á los clérigos que así manchen la fama del cuerpo clerical, la integridad de vida que les corresponde, y que aprenda el pueblo á respetarles con tanta mayor veneracion, quanta sea mayor la honestidad con que los vean vivir. Seria sin duda escandalosa la separacion de unos prelados y suspension en sus empleos, con que se ven fulminados en el cumplimiento de sus deberes, segun los decretos de las Cortes contra los refractarios de la constitucion, que no se niega violada en procedimientos arreglados á este capitulo del concilio de Trento, y dictados con el mayor zelo de la causa de Dios sábia y justamente. Así lo debemos creer, y los señores de la comision de Constitucion no lo han desconocido en el discurso preliminar, leido en las Córtes al presentar la comision de Constitucion el proyecto de ella. A la página 35 hay estas expresiones: Tales, Señor, fueron las principales razones por que la comision ha llamado á los españoles á representar la nacion sin distincion de clases ni estados. Los nobles y eclesiásticos de todas las gerarquías pueden ser elegidos en igualdad de derecho con todos los ciudadanos; pero en el hecho serán siempre preferidos los primeros por el influxo que en toda sociedad tienen los honores, las distinciones y las riquezas; y los segundos porque á estas circunstancias unen la santidad y sabiduría tan prepia de su ministerio."

Tengo manifestada mi opinion y dictámen en oposicion directa á esta

Ha

proposicion, que no puede menos de reprobarse en mi dictámen, como la que la sigue; y para dar principio á su impugnacion por mi parte con oportunidad, no debo separarme de tan bello discurso, y expresar términos que le forman en la pág. 34 (con que concluyo), y son los siguientes: », el exemplo de Inglaterra seria una verdadera innovacion incompatible con la índole misma en los brazos de las Córtes de España. En aquel reyno no hav en rigor mas que una sola clase de nobleza, que son los lores. Todo par del reyno es por el mismo hecho miembro de la cámara alta, sin que para ello sea elegido ni llamado; no representa sino á su persona. Los obispos como lores espirituales son igualmente todos, á excepcion de uno, individuos natos del parlamento, sin necesidad de eleccion ni convocacion; y si se cree que representan al cuerpo eclesiástico, tambien los clérigos estan excluidos de la cámara de los comunes." Pero, Señor, la razon mas poderosa, la que ha tenido para la comision una fuerza irresistible, es que los brazos, las cámaras, ó qualquiera otra separacion de los diputados en estamentos, provocaria la mas espantosa desunion, fomentaria los intereses de cuerpos, excitaria zelos y rivalidades, que si en Inglaterra no son hoy dia perjudiciales, es por que la constitucion de aquel pais está fundada sobre esa base desde el origen de la monarquía por reglas fixas y conocidas desde muchos siglos, porque la costumbre y el espíritu público no lo repugnan; y en fin, Señor, porque la experiencia ha hecho útil y aun venerable en Inglaterra una institucion que en España tendria que luchar contra todos los inconvenientes de una verdadera novedad."

"El Sr. Munoz Torrero: » Para evitar equivocaciones, y resolver con acierto la question presente, se debe comparar el artículo 12 de la constitución con el 4.°, en que se dice: la nacion está obligada á conservar y proteger por leyes sábias y justas la libertad civil, la propiedad &c. Yo pregunto ahora á los señores que se oponen á la proposicion que discutimos: quando aprobaron el expresado artículo 4.°, qué entendieron por leyes sábias y justas? Sin duda las que fuesen conformes á las bases establecidas en la misma constitucion que se ha sancionado, por considerarla sábia y justa, y la que siendo el cimiento del edificio social que tratábamos de mejorar, no podia menos de ser la única fuente de toda nuestra legislacion. Y si entonces se hubiese oido en el Congreso que las leyes civiles y criminales podian ser sábias y justas, aunque no fuesen conformes á la constitucion, no se habria clamado altamente contra una proposicion tan absurda y tan opuesta al espíritu del Congreso? Esto valdria otro tanto, como decir que las Córtes podian contradecirse, y aprobar máximas contrarias unas á otras, sin faltar á las reglas de la sabiduría y de la justicia. Sin embargo, se pretende poner en duda el verdadero sentido del artículo 12, quando es bien sabido que á solicitud de algunos señores se extendió en los términos en que está; porque pidieron que así como en el artículo 4. se decia que la nacion debia proteger los legítimos derechos de los españoles por leves sábias y justas, así tambien se expresase que la religion era protegida por leyes sábias y justas. Yo no creí que fuese preciso dar estas explicaciones para que se comprehendiese el verdadero sentido de la proposicion que se discute; y mucho menos entiendo cómo pueda dudarse de la necesidad de aprobarla, si no queremos faltar al juramento solemne que hemos hecho de guardar la constitucion, que es lo mismo que decir que estamos obligados á confor

[ocr errors]

marnos con ella en todas las leyes y decretos que

diéremos.

„En quanto á lo que ha dicho el Sr. Ximenez Hoyo, hubiera deseado que nos manifestase en qué concilio generai se habia aprobado el sisten a actual que constituye los tribunales de Inquisicion de España, establecién colo como una ley eclesiástica, que debia ser observada en toda la cristiandad. Es un hecho indubitable que el Inquisidor general Torquemada forn é por su autoridad y con consentimiento de los Reyes Católicos las instrucciones fublicadas en el año de 1484; y que D. Fernando Valdés dió las suyas en el de 1561, sin que conste haber sido aprobadas por el rey, y mucho meros for la Silla apostólica, que jamas ha mandado que se oculten los ren bies de los testigos sin excepcion alguna, sino que pueda esto hacerse en los casos particulares de que habla Bonifacio VIII. Sin embargo, el inquisider Valdés lo estableció así por regla general, procediendo en esto como un verdadero legislador, y con absoluta independencia de qualquiera otra potestad.

Dixe el dia pasado, y repito ahora, que el establecimiento de la Inquie sicion no es una ley eclesiástica, sino una comision delegada á los inquisidores generales nombrados por los reyes, los que pueden dexar sin exercicio dicha comision quando lo exîja el bien del estado, particularmente en las vacantes; porque tienen en su mano nombrar ó no la persona que despues ha de recibir del Papa la autoridad eclesiástica delegada. Tampoco se ha hecho ver que esta autoridad ha recaído en el consejo de la Suprema por la desercion del inquisidor Arce, porque jamas se ha expedido en Roma bula ninguna para la institucion del referido consejo. Mas si esto se demostrase, pasaríamos entonces á examinar una nueva question, que se presentą desde luego, y que deberia resolverse por los principios de derecho público adoptados por nuestro Gobierno para sostener sus derechos contra las pretensiones desmedidas de la curia romana. Y como aquí se han hecho algunas indicaciones contrarias á dichos principios, me parece conveniente exponerlos con las palabras del colegio de abogados de Madrid en el informe citado por Covarrubias en su obra sobre los recursos de fuerza. Dice, pues, el referido colegio:,, es preciso distinguir las leyes que pertenecen al dogmna y buenas costumbres, relativas á la salud eterna, de las que puramente son de disciplina. En aquellos dos primeros puntos, que son los esenciales á la religion, todos los fieles desde el mas alto grado estan enteramente subordinados á la iglesia. No cabe en los gefes de lo temporal contradiccion ni exâmen; ni la regalía, ni las costumbres del pueblo, ni la tranquilidad del estado pueden decir contradiccion con la fe.... En la disciplina de la iglesia pueden los príncipes resistir, y lo han practicado desde que tuvieron la dicha de entrar en su cuerpo.... Si alguno de aquí infiriere que en la iglesia ó en el Sumo Pontifice no reside potestad suprema legislativa en lo espiritual sobre todo el orbe cristiano, errará infelizmente. En el colic general todos los católicos la reconocen; y no obstante saben todos que muchos de sus cánones han sido resistidos absolutamente, y no admitidos en las provincias cristianas. Esta peculiar condicion del gobierno eclesiástico no disminuye su alto carácter, ni ofende á su veneracion mayor que toda potest, d terrena; ántes es la divisa heroica de su dulzura y templanza: non in destructionem. Luego es notoria la diferencia entre las leyes eclesiásticas y temporales: aquellas sin la aceptacion expresa ó virtual del príncipe no exigen nuestro cumplimiento. Quando los príncipes resisten el abuso de los que exercen la

potestad eclesiástica, no tratan de lo espiritual sino del perjuicio público, que es cosa temporal y de hecho. Con este principio se redarguye justamente á los adversarios: si la potestad eclesiástica resolviera decisivamente, vendria á conocer y determinar sobre un punto temporal y el mas importante: porque toca al estado, cuyo conocimiento es negado á la potestad eclesiástica....Si el príncipe hubiera de ceder al Papa en el conocimiento de los per-. juicios de su reyno, daríamos en el absurdo de que la potestad temporal y suprema estaria subordinada y dependiente de la eclesiástica en quanto á la defensa del estado, tranquilidad pública, preservacion de los males capaces de arruinar la república.

[ocr errors]

"Estos son los verdaderos principios, por los quales deben ser resueltas todas las questiones que tengan relacion con la disciplina eclesiástica externa; porque es indudable el derecho de los estados católicos á oponerse á la introduccion de todo establecimiento ó decreto eclesiástico que pueda ser contrario á su conservacion y tranquilidad; derecho del que han usado nuestros reyes impidiendo, por exemplo, la publicacion de la bula de la Cena, hasta prohibir Felipe II con pena de muerte que se imprimiese. Mas á pesar de todo esto, se hacen todavía tentativas para introducir de nuevo el siste ma de la curia romana, y privar á la autoridad temporal de sus legítimos derechos con el pretexto de defender la religion; por manera, que no parece sino que hemos retrogradado en el estudio de estas materias. Quando la nacion acaba de jurar solemnemente una constitucion política, que asegura de un modo irrevocable los derechos imprescriptibles de la soberanía temporal, no pueden oirse sin escándalo máximas que en otro tiempo han servido á la curia romana para sostener sus pretensiones excesivas, y contra las quales se ha reclamado siempre con vigor y energía en todos los estados católicos. El Sr. Ostolaza habló mucho el dia pasado de heregías, y particularmente de jansenismo, queriendo probar que el proyecto de decreto presentado por la comision estaba fundado en los principios de dicho sistema. Mas se engaña en esto, y quando se discuta, será facil hacerle ver que la comision ha estado muy distante de adoptar el principio fundamental de aquel sistema en lo relativo á la question presente. Es bien sabido, y consta por la bula de Pio vi, que los partidarios de aquella doctrina enseñan que los presbíteros son jueces de la fe; y que en los concilios no solo deben tener voto consultivo, sino deliberativo. ¿Y qué conexion tiene esto con el proyecto de la comision? Se coarta por ventura la autoridad espiscopal? No se la dexa expedita para exercer todas sus funciones eclesiásticas: Se propone, es verdad, que los quatro prebendados de oficio sean consultores y calificadores; pero esto es para que las sentencias del obispo puedan tener los efectos civiles que determinen las leyes. A estos consultores no se les da voto alguno, y por otra parte el obispo podrá consultar á las personas que guste, y solo se previens que deba oirse á los prebendados de oficio, para que despues de concluido el juicio eclesiástico puedan los tribunales civiles proceder á imponer con conocimiento de causa las penas señaladas por las leyes. Otro tanto digo de la constitucion civil del clero de Francia, que tambien se ha traido á cuento, y de la que no nos hemos acordado para nada, como podrá conocerlo qualquiera que la hubiese leido. Yo seguramente no esperaba que la comision de Constitucion recibiese por premio de sus trabajos las amargas censuras que se han publicado contra ella. El proyecto

[ocr errors]

de Constitucion mereció ser aprobado por la Córtes, y despues ha sido elogiado por todos los inteligentes, y jurado con entusiasmo por los pueblos; y no obstante se trata de desacreditar á la comision, porque este es el medio de echar á tierra el nuevo órden de cosas, que desagrada tanto á los partidarios del poder absoluto. Mas en fin la posteridad hará justicia á la comision, y sabrá apreciar en su justo valor semejantes imputaciones y censuras. En los diarios y las actas quedan consignadas las opiniones de los diputados; y allí se verá quienes han sido los que se han opuesto á las principales bases de la constitucion, , y se podrá formar un juicio recto é imparcial de estas contiendas."

El Sr. Mexía: (a) „Convencido yo de que la qüestion en que V. M. felizmente se ocupa en el dia, al paso que de mucha utilidad, es delicadísima, , y por lo mismo muy superior á la pequeñez de mis alcances; y persuadido por otra parte que no seria necesario, ántes sí quizá perjudicial, que los diputados legos nos entrometiésemos en este asunto; habia resuelto desde luego no entrar en su discusion, esperando toda la luz de las reflexîones que hicieran á V. M. los señores diputados eclesiásticos; y ateniéndome áoir los discursos que en pro y en contra leyesen ó pronunciasen tranquilamente, con el fin de que su soberana decision fuese no solo la mas justa y piadosa (de lo que nadie debió nunca dudar ), sino tambien la mas sabia y la mas conveniente á las circunstancias de la nacion y al decoro de este augusto Congreso. Ademas yo he creido siempre que esta es una de aquellas materias en que casi no puede hablarse, si se ha de hablar bien: porque es necesario hacerlo con tal amplitud, distincion y tino, que logren conciliarse sólidamente los inalterables principios de la constitucion con la prudencia que exîge materia tan escabrosa, y la dignidad y libertades del heroico pueblo español, con el ferviente, pero tal vez mal dirigido entusiasmo, con que suele sostener aun en perjuicio suyo quanto se le hace creer que pertenece á nuestra religion sacrosanta. Esto no puede hacerse sin un profundo saber, sin una gran serenidad de ánimo, y sin una memoria feliz, prendas que desgraciadamente me faltan, y mas que todas la última. Así es que con dolor mio me veo empeñado en tan árdua disputa casi del todo desprevenido, y sin mas armas que las pocas adquiridas en la primera juventud, medio enmohecidas ya por un largo desuso. En fin V. M. sabe que desde que tengo el incomparable honor de estar en su augusto seno, siempre me he visto reducido á improvisar algunos cortos y débiles discursos, por no soportar mayor peso la flaqueza de mi memoria; ¡ pero ah! ¡quan peligroso es improvisar en esta materia!

„Por cuya razon, y otras muchas, que no son del momento, estaba yo resuelto á no hablar sobre el tribunal de la Inquisicion, y á contentarme con admirar á los que supiesen hacerlo bien, y sobre todo á venerar profunda

(a) No ha sido posible publicar este discurso con toda la expresion, exactitud y adornos con que le pronunció el orador. La rapidez de su lecucion, la debilidad de su voz, y la indisposicion imprevista de uno de los taquígrafos son las causas de las reticencias é interrupciones que hallará el lector, las quales no se han podido suplir por otros medios, no habiendo tampoco permitido las muchas ocupaciones de este señor diputado que nos auaîliase en el desempeño de nuestra obligacion, nota de LOS REDACTORES.

« AnteriorContinuar »