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mente la final resolucion de V. M. Pero lo que acaba de decir el Sr. Torrero es cabalmente lo que á pesar mio, y sin deliberacion,, me movió á pedir la palabra: esto es, el ver reducidos en el siglo XIX ante el soberano Congreso de la nacion española á problemas los principios mas incontestables de nuestro derecho público; y alarmarse algunos como si oyesen peligrosas novedades, con las mas antiguas, mas religiosas y mas vulgarizadas ideas de nuestros sensatos y respetables mayores; llegando á tanto el acaloramiento Y la ligereza en algun discurso, que si los extrangeros católicos hubiesen de juzgar por él del estado de la nacion, formarian el mas desventajoso concepto; y á los ojos de los que tienen la desgracia de no conocer la magestuosa belleza de nuestra religion divina, apareceria esta con tan monstruosa pintura de su carácter, como destructora de la sociedad, y no como revelada por el misericordioso Padre de la gracia para perfeccion de la naturaleza, de quien él mismo es el único autor y conservador supremo.

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pre

,,Doloroso es que se haya retrogradado tanto en la carrera de las ciencias mas interesantes á la sociedad, y que hoy se intenten vender por dogmas las mas extravagantes opiniones de los curiales de Roma, quando en todos tiempos se ha distinguido España por sa profunda sabiduría é incontrastable firmeza en sostener sus derechos, al paso que se ha gloriado de muy católica. En ella ha sido siempre un axioma que la iglesia se halla en el estado, y no el estado en la iglesia; y de este luminoso principio ha deducido tantas verdades políticas y canónicas, que la han puesto al nivel de las naciones mas sabias de la Europa, aun en aquellas épocas en que estas brillaban mas, y la nuestra estaba como eclipsada por alguna de aquellas nubes que se levantan de quando en quando aun en el mas sereno horizonte. De aquí es que la iglesia de España, parte integrante de la iglesia universal, nuestra madre comun grangeado desde muy antiguo el respeto y la veneracion de todas las demas iglesias nacionales, no solo por el zelo de los lados que han velado constantemente en conservar la integridad de la fe, y la pureza de las costumbres que hace su complemento, sino tambien por la templanza con que siempre han desempeñado su sagrado ministerio, ya corrigiendo, ya castigando eclesiásticamente los errores que se levantaban contra ella. Pero nada engrandeció tanto á la España católica, como su admirable prudencia y singular maestría en resolver teórica y prácticamente el gran problema de política en las soberanías católicas; á saber: conciliar los deberes del hombre como ciudadano con sus obligaciones como miembro de la iglesia católica, cuyo Primado es el Romano Pontifice: establecer y conservar la independencia, relaciones y armonía entre el imperio y el sacerdocio; en una palabra, percibir con distincion, y sostener con energía aquellas diferencias y aquella conformidad, aquel respeto y aquella entereza recíproca del magistrado y del ministro del culto que el mismo Dios humanado se dignó enseñarnos no menos con sus exemplos que con su doctrina sublime, dando á Dios lo que es de Dios, y al César lo que es del César,

,,Esto es lo que ha hecho y hará por muchos siglos la gloria de la nacion española, tanto como la del clero. Pero, Señor, llegando á la decision de varios puntos particulares, que dependen de la diversa disposicion de ideas anticipadas, ó preocupaciones, como suelen llamarse, ha solido haber algunas dificultades. No obstante la nacion española así en lo civil

como en lo eclesiástico tiene tambien el honor de ser en gran parte la maestra de las naciones que han terido que agradecernos, y restituirnos los muchos tesoros que habian recibido de nosotros: digo de nosotros, porque todo lo que ha sido de España es de los españoles. Todas las grandes doctrinas que se han vertido en varios concilios posteriores estan señaladas y sentadas en los antiguos de España con tanta claridad y solidez, que seria insultar á la nacion española confundir el espíritu general de la iglesia de esta macion con los abusos que el interes particular ó la política han introducido en su disciplina. Las Córtes se han reunido para hacer revivir las mejores leyes que nos han gobernado en otro tiempo, y V. M. faltaria á su obligacion si no entrase en esta materia. El Congreso no ha provocado la qüestion, sino que las circunstancias y ocurrencias humanas han hecho que tengan un término los abusos. Yo veo interesado casi todo el estado en este negocio; porque en este momento hay una verdadera anarquía con respecto á las funciones de la Inquisicion. Por lo que toca á la jurisdiccion eclesiástica que exerce, esta de hecho, qualquiera que sea su derecho, se halla entorpecida. Los señores obispos, aunque deseen cumplir con su obligacion, no pueden prescindir de que una parte de sus facultades estaba delegada á las inquisiciones, y estas ahora estan con las manos atadas esperando la resolucion de las Córtes. Por lo que mira á la parte política, no es menor el entorpecimiento, pues sobre estar suspersos los efectos de la jurisdiccion, hay varios puntos que resolver. ¿Y si no, quales son los tribunales que han de decidir los asuntos criminales, ya sea por delacion ó for oficio, en las causas de fe? Todo español está obligado á sostener la religion católica que ha jurado y profesa. Esta es una verdad innegable. Nada hay mas obvio que el que cada uno desee proteger el mayor de los bienes; y nada mas justo que un católico proteja la religion, sabiendo que de ella le han de venir todos los bienes.... (Aquí se extendió manifestando la obligacion que tiene todo soberano católico de proteger la religion.) A esto, pues, se dirige (prosiguió la proposicion: no porque falte la religion, pues esta tiche asegurada su existencia en la infalibilidad de Jesucristo, sino para que se mantenga ilesa y pura entre nosotros..... Y quales son los medios con que la potestad temporal ha de protegerla? Los temporales; porque si hubiese un soberano que tuviese la extravagancia de querer por un medio espiritual proteger la religion, entonces en vez de protegerla la profanaria. Y he aquí lo que dixo el Sr. Riesco, esto es, que pondría la mano sobre el ara. Mas si entre los medios espirituales que debe respetar el soberano hubiese alguno que pudiese convenir, entonces suplicaria á la iglesia... (Aquí entró á hablar del tribunal de la Inquisicion, proponiendo demostrar, que siendo un tribunal miato, tenia el Congreso la facultad de hacer en él las variaciones que juzgase convenientes en quanto á la parte de jurisdiccion tempwal que exercia. ) Esto (continuổ) es lo que propone la comision en la proposicion que se discute. Y mirada ya la qüestion baxo este punto de vista, creo indispensable entrar ya en meteria.

Entres puntos dividiré este discurso: primero, haré unas ligeras cbservaciones sobre varios que se han pronunciado en pro y en contra del dictamen. Segundo, trataré de la necesidad de asegurar y seguir los principios que hemos jurado, por los quales se ha de resolver esta question. Tercero, me contraeré a hablar de dos discursos que hacen la base de la resolucion,

quales son el del Sr. Ocaña y el del Sr. Ximenez Hoyo.

» Antes haré algunas reflexiones. En primer lugar quando la comision ha dicho en su proposicion preliminar que la nacion protegerá la religion catolica por leyes conformes á la consitucion, es de advertir que la comision ha hablado con V. M., que esta comision es una reunion de individuos católicos del seno del mismo Congreso, y que se dirige á V. M., es decir, á la nacion española. De esto se deduce que ha procedido muy consequente, pues se acordaba de haber jurado la constitucion; y me parece que hay muy poca justicia para convertir esta proposicion esencialmente concreta á esta nacion y á esta constitucion, y á estas circunstancias; convertirla, digo, en proposicion abstracta, como si dixera. „ cada nacion protegerá la religion por leyes que tengan relacion á su estado. „ Para esto se nos ha traido aquí el exemplo de Neron, Tiberio y Calígula. Pero, Señor, ¿es V. M. Neron, Calígula y Tiberio? Algunas virtudes de las que tuvieron estos monstruos (pues tambien los monstruos tienen virtudes, porque no hay cosa tan mala que no tenga algo bueno) hacen falta á V. M. ¡Oxalá las exerciera!.... ¿Pero á quien le ocurre que estos hombres gentiles y perseguidores de la religion de Jesucristo habian de protegerla? (Prosiguió refutando largamente á los Sres. Inguanzo y Riesco, proponiéndose demostrar que con sus mismos argumentos probaban lo contrario que se habian propuesto, especialmente con la bula de Sixto Iv, que habia presentado el Sr. Riesco, y con las peticiones de las Cortes de Medina, rebatiendo en seguida la proposicion vertida el dia anterior de que el P. Mariana era enemigo de la Inquisicion como jesuita.) Todos, continuó, los que han manejado á Mariana, que son quantos aman la ilustracion, y gustan de lo bueno, sabrán, mucho mas si han leido su historia en latin, que este dignísimo jesuita español se propuso imitar al historiador romano Tito Livio. Este solo hecho, que qualquiera podrá averiguar, acredita que la contestacion que dió el Sr. Argüelles al Sr. Ostolaza, diciendo que la autoridad de Mariana no se habia traido para fundar la opinion, sino los hechos que cita la comision, no debia circunscribirse á eso solo.... Yo aseguro á V. M. que uno de los autores que mas me han abierto los ojos sobre la Inquisicion es ese sabio Mariana...... Así como aquel grande sabio Mably decia que si algo sabia de política lo debia á Tito Livio, y este en su boca nada contiene de política, sino que sus máximas las pone en boca de los demas; así hablando Mariana de la Inquisicion, pone las reflexiones en boca de aquellos naturales, quienes decian, segun refiere, que este establecimiento parecia servidumbre, y luego acumula los argumentos que manifiestan la repugnancia que tenian á la Inquisicion. Esto es lo precioso que tiene el autor, que pinta á esta institucion de la manera que podia entonces, y mucho mas existiendo el mismo tribunal de la Inquisicion baxo la proteccion del Gobierno. Porque si no á qué propósito Mariana hubiera traido tan detalladamente semejantes razones, si no hubiera tenido el empeño que manifestaba de hacer ver su opinion? Contestando el Sr. Argüelles al Sr. Ostolaza dixo que como podria el P. Mariana estar á favor de la Inquisicion siendo jesuita. En esto perdóneme el Sr. Argüelles, que fue hacer á los padres de la compañía una injusticia.... Los jesuitas fueron enemigos de la Inquisicion; y para que no parezca demasiado lata la proposicion, la reducire..... En Portugal los jesuitas han destruido la Inquisicion. El P, N. N..... trabajó con

aquella destreza que sabian aquellos hombres, hasta que el rey pidió la abolicion á la Santa Sede. En efecto obtuvo la abolicion, y fue menester destruir la preponderancia de los jesuitas para que se restableciera.... El libro que cita todos estos sucesos está impreso en Madrid quando la Inquisicion estaba vigentísima..... ¿Como la habian de querer? Por lo mismo que eran jesuitas, y conocian lo que podia hacer este tribunal, por eso lo aborrecian. He hecho mencion de este autor, porque era un sabio y un digno eclesiástico, á quien se le ha agraviado creyéndole partidario de este tribunal.... Yo quisiera que se estudiara su historia escrita en latin y español (que no sé en qué idioma está mejor escrita), y se conocerá qual era la opinion de este célebre jesuita, manifestada con el arte y pulso que podia en aquellos tiempos."

Habiendo llegado á este punto el orador, se convino en suspender su discurso para continuarlo al dia siguiente, por ser ya las quatro de la tarde.

SESION DEL DIA 12 DE ENERO DE 1813.

Continuando el Sr. Mexía, dixo:

,, Señor, volviendo á tomar el hilo de mi discurso, decia ayer que quando no quedase otra prueba de la opinion del P. Mariana, en sus mismas obras teníamos, quando no un argumento demostrativo (que no quiero darle mas fuerza que la que tenga), al menos un convencimiento que produce casi una evidencia. Hablo de la evidencia moral que puede haber en estas materias. V. M. no ignora que el P. Juan de Mariana en un tiempo en que reynaban en el resto de Europa opiniones extraordinariamente serviles, por decirlo así, escribió un libro que hace mucho honor, al menos en la generalidad de su doctrina, á la política de este sabio español. Tal fué el que trata del rey y de su educacion. Antes de ahora dixo uno que muchas de las doctrinas de este sábio habian sido como precursoras de la maror parte de las decisiones del Congreso; y no sé yo á quien honre mas este dicho, si á la ciencia de aquel escritor, ó á la moderacion de V. M., que sin embargo de exercer la soberanía, ha tratado con mucha mas circur speccion y decoro al monarca que este político lo habia hecho, siendo así que no se habia excedido de una manera que pudiéramos decir mereciese reprehension. ¿Cómo es creible, pues, que quien tenia principios tales en política, deducidos de su comparacion con las máximas de la religion, habia de tener una política tan distinta como la que caracteriza al establecimiento de aquel tribunal su conservacion, mirado por la parte civil, única repito, por la que V. M. lo mira, y de la que yo hablo? Así es que el hecho confirma la conjetura, porque el libro del P. Mariana ha sido prohibido por la misma. Inquisicion: prueba de la suerte que le espera á toda doctrina que sea igual á aquella. Cosa que V. M. no debe perder de vista. Porque aunque se ha dicho que este tribunal puede ser un gran instrumento para el bien del estado, será como lo es una espada, que segun la mano que la maneje, podrá hacer tanto mal como bien. Y como esta es una materia tan respetable, como que dice relacion con la religion, no debe dexarse pendiente su resultado del capricho

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de los hombres, sino de la naturaleza de los medios que se adopten. Anticipo esta declaracion para hablar del libro de Mariana.

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,, Pero, Señor, yo me veo en la necesidad de extender mas este plan de prueba, haciendo ver que los sábios individuos de la extinguida compañía de Jesus, lejos de haber fomentado la Inquisicion, son los que mas la han impugnado, y los que han hecho ver muchos de sus defectos ,y los perjuicios que de ellos se originan. Y para esto no hablaré de la conducta de los padres Pereyra, de Costa, Fernandez, Alvarez y Diaz en el reyno de Portugal, donde por medio del rey lograron que el Papa Clemente x suprimiese la Inquisicion por un breve del mes de octubre de 1674; aunque no llegó á: verificarse por las negociaciones del embaxador en Roma D. Luis de Sousa, que tan desafecto era á los jesuitas. Lo que no dexaré de decir á V. M. es lo que pasó en Madrid con el P. Poza. Este Jesuita habia compuesto varias obras apreciables, y como no coincidian sus opiniones con las de la curia romana, fueron prohibidas por la Inquisicion de Italia; y esta prohibicion fué adoptada por la de España con la persecucion de su autor, que es consiguiente. El resultado fué que tuvo que invocar los principios mas sanos de la política cristiana y de derecho público, así eclesiástico como nacional, para libertarse de esta persecucion; y en efecto consiguió por medio de la autoridad real que se levantase aquella prohibicion, que se le diese una satisfaccion, y finalmente que no padecieran esta mengua mas los españoles en sus ideas. Estas ocurrencias del siglo xvII estan consignadas de un modo muy notable en dos géneros de documentos: el uno es una obra muy apreciable que los jesuitas escribieron con este motivo, obra que será de la mayor utilidad para V. M. por la solidez de su doctrina y por su erudicion, en quanto á la segunda parte del proyecto que presenta la comision relativamente á la prohibicion de libros, porque se demuestra hasta la evidencia esta proposicion: que la prohibicion de libros es propia y peculiar de los. soberanos. No se trata por esto de quitar á los pastores el derecho y obligacion que tienen respecto de sus ovejas de precaverlas de la mala doctrina; se trata. de la que trae consigo castigo civil. Para dar á V. M. una idea de esto, lo molestaré con presentarle un documento muy precioso, y es una exposicion manuscrita y firmada por el mismo P. Poza, con el impreso presentado al cardenal Sandoval, arzobispo de Toledo, en la qual y en las que le acompañan se sostiene y se prueba por el estilo que entonces acostumbraban probarse las questiones, que la autoridad real no solo puede, sino que está en la necesidad irresistible de intervenir en esta prohibicion; y dirigiéndose al mismo cardenal, como canciller de la monarquía española, le hace ver que tiene una obligacion especial de levantar con su autoridad la fuerza que el inquisidor general le ha ia. Oyga V. M. el memorial de este sábio autor (ley): Juan Bautista Poza, de la compañía de Jesus, dice que con mas de siete años de destierros, reclusiones, cárceles, vexaciones, no se le ha dado audier cia alguna, ni héchose convencion judicial con él, mas que una vez, á 9 de junio de 1643, oponiéndole haberse valido de recusacion y apelacion, y eleccion de árbitros, que son tres medios jurídicos. Despues de muchas instancias en todos los años siguientes no se ha proseguido, ni oido, ni convenido, ni dado lugar á la defensa.

Dánsele otras molestias con mano de jurisdiccion del Santo Oficio por Baber instado é instar en la reformacion de una censura del expurgatório

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