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de 1640 contra sus libros, evidentemente calumniosa, fautora de doctrinas de antiguos y modernos heresiarcas, que condena concilios y padres y teólogos, que reprueba aprobaciones de Romanos Pontífices y concilios, que despoja á Cristo y á su madre de sus excelentes prerogativas, hun.illándose en odio del dicho padre, y agravándose los mayores doctores de Santo Domingo, San Francisco y la Compañía de Jesus. Todo lo qual es notorio en España y otras provincias por los sumarios de autoridades impresas y judicialmente colacionadas.

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Quatro años y tres meses han pasado con innumerables instancias hechas al ilustrísimo Señor inquisidor general D. Diego Arce Reynoso, y no ha respondido, ni convenido judicialmente al dicho padre. Espiró su jųrisdiccion á los tres años por los derechos alegados en el fol. 3. núm. I de los cánones impresos que se presentan : queda por único juez el otro delegado diocesano, que es el eminentísimo señor cardenal de Toledo, á quien ya privativamente pertenece el conocimiento de la causa por lo alegado en la dedicatoria impresa para su persona; y por lo producido fol. 2, núm. 8, 9, 10, y fol. 10, núm. 3, su eminencia de oficio debe conocer de la enemistad capital de su ilustrísima, segun las causas presentadas y los derechos alegados fol. 3, núm. 15 é 16, fol. 8 é 9, núm. 25, 26 de lo impreso que se

presenta.

**

Aquí tiene V. M. (sea dicho de paso) una prueba de lo que dice la comision, que no era el consejo de la Inquisicion, sino el inquisidor general, en quien residia la autoridad. Esto está demostrado terminantemente; y á este cargo no se ha contestado aun; y esta ha sido la razon principal de haberla dado por no existente; porque siendo delegada la autoridad por tiempo determinado, acabado este término, y cesando la delegacion, cesa la autoridad identificada con el inquisidor general, y es por consiguiente cierta la inexistencia de las facultades del tribunal.

"Al continuar el orador la lectura, le interrumpió el Sr. Villagomez preguntando: ¿Está eso impreso? Todo esto, contestó, que estoy leyendo está escrito y firmado por el P. Poza, jesuita, que es la representacion al cardenal: las aserciones canónicas que acompañan, defendidas por el bachiller Juan de Olaeta, dedicadas al cardenal Sandoval y Moscoso, estan impresas y con las licencias del ordinario, que dicen así ( las leyó ), y luego continuó la lectura del papel en esta forma:

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Item de muchas excomuniones y suspensiones mayores en que mas há de tres años y medio que está incurso el ilustrísimo Señor por el fol. impreso num. 3, y por el fol. 6, núm. 13, 14, 15.

»It. De la continua contravencion de muchos cánones y leyes reales que constan por las diez y seis hojas impresas para el eminentísimo Señor.

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It. De haber contravenido á muchas promesas, contratos y juramentos que su ilustrísima ha hecho á Dios, á su iglesia, á S. M., á los fieles, segun se convence fol. 1, nám, 4, 5, fol. 5 y 6, núm. 8, 9, 10,

II, 12.

"It. De no haber guardado órden judiciario, ni dado audiencia en mas de quatro años, teniendo molestada y infainada persona sacerdotal, cosa tan opuesta al evangelio, á la ley natural, al humano estilo de las gentes, como se declara fol. 13, núm. 15 é 16,é fol. 4 núm. 5, 6.

y

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It. De haber denegado colacion de lugares y autoridades, con que en menos de seis dias ser la censura del expurgatorio escandalosa, tenieraria, opuesta á las reglas de la fe, aunque esta diligencia es tan debida por derecho, como se convence fol. 5, núm. 7.

,, It. De haber manifestado su intención condenando á un año de reclusion y destierre al P. Alonso Fernandez de Córdoba, de la Compañía de Jesus, por la impresion de unas autoridades gravísimas en apoyo de las doctrinas que el expurgatorio condena; y esto sin hacérsele cargo, ni dársele lugar á la defensa de las doctrinas. Para hacer este gravámen contravino á los cánones que mandan asista el diocesano, que faltó, siendo debida su asistencia segun el fol. 2, núm. 8, 9, y fol. 10, núm. 2. Esta intencion indignacion de su ilustrísima contra el P. Poza se conoció mas al leer la sentencia al dicho padre, porque no habiendo sido convenido en siete años, fué llamado del que presidia miembro encancerado.

"It. De la aceptacion de personas con que su ilustrísima ha negado al P. Poza los auxilios jurídicos debidos, que a los mismos hereges y apóstatas se conceden: la quai tambien es notoria por haber castigado al P. Córdoba que le ayudaba en defensa de unas proposiciones de San Ildefonso, que dice de las expurgadas ser ciertas, y las opuestas que son del expurgatorio, no menos, ni con otras palabras que ser delirios, supersticiones y necedades, como consta de sus cláusulas judicialmente colacionadas: siendo así que el ilustrísi no señor no ha castigado á ninguno de los que última mente ayudaron á la impresion de los papeles censurables del doctor Espino contra la compañía; estas son evidentes aceptaciones de personas, segun el fol. 7, núm. 19, 20.

"It. De no haber obedecido sa ilustrísima á las leyes canónicas y reales de la recusacion, ni cumplido con el juramento que ha hecho de guardarlas por todo un año, en el qual indubitablemente ha estado incurso en la excomunion del cánon Si quis suadente, pues contra derecho ha hecho esta dilacion, segun se ve fol. 3, núm. 15 é 16, fol. 4, núm. 3 é fol. 11,

núm. 8.

» It. De haber su ilustrísima contravenido á las reglas de la fe y á sus› preceptos expresados fol. 10 é 11, núm. 3, 4, 5, 6, 7. Por lo que se alega en este núm. 7 consta que el odio capital del ilustrísimo señor ha Îlegado á ser, no solo contra la libertad y honra del P. Poza, sino tambien de su alma, no enseñándole en lo que va errado, ni convenciéndole ó sanándola su alma, que es el fin principal del Santo Oficio.

,, De estas y otras muchas causas presentadas debe conocer de oficio el eminentísimo señor cardenal, como delegado diocesano del dicho padre,. y para todos los títulos alegados y probados en la dedicatoria á su persona, y en el fcl. 2, núm. 8, 9, 10, 11, 12, 13, y en el fol. 7, núm. 17, 18, y en el fol. 10, núm. 2, y en el fol. 12, núm. II.

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La Compañía de Jesus está impedida con decretos de la Inquisicion de defender al P. Poza, ni hacerse parte, y así aunque tenia y tiene las obligaciones de hacerlo que se fundan, fol. 7, núm. 21, y padecen en los. libros del padre las de sus mayores doctores, justisimamente se excusa por las presunciones de suma aversion y odio que en su ilustrísima se conoce.: Por lo qual el dicho padre, como destituido y oprimido, viendo violentamente oprimida la justicia de Cristo, y de su Madre, y de la Igle-;

sia

Y de los santos doctores, se vale de otros auxílios para ser relevado de tales gravámenes en sí, y en los muchos que en él padecen.

"

Primeramente de lo que se le da por el juramento episcopal, segun el qual conviene á todos los obispos de España con este memorial y conclusiones impresas en virtud de lo que alegan fol. 5, núm. 8, 9, 10, 11, fol. 11, núm. 8, 9, 10, y se les representa que el ilustrísimo señor ha contravenido en el dicho padre y en el P. Alonso Fernandez de Córdoba á la jurisdiccion diocesana, sobre que deben instar al eminentísimo señor cardenal, único juez de esta causa.

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: Lo segundo se vale en órden á que la jurisdiccion del eminentísimo señor sea mantenida del supremo consejo de Catilla y de cada uno de él, conformándolos á cada uno con copia particular de estos papeles, pues S. M. con leyes y la iglesia con excomuniones, segun lo alegado en dedicatoria, les pone en esta obligacion.

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Lo tercero se vale de las iglesias interesadas en la causa, de las quales la principal es la santa de Toledo, á quien judicialmente colacionadas se presentan las cláusulas de San Ildefonso, condenadas y castigadas del ilustrí simo señor inquisidor general en el P. Alonso Fernandez de Córdoba.

Lo quarto se vale de las religiones gravadas, á las quales no se ha puesto el terror que á la Compañía. Con lo qual acciones tan públicas en gravámenes tan evidentes no consentirán que la justicia de Cristo y de su Madre, y de la Iglesia y de los santos padres dexe de tener patrones ante el eminentísimo señor, á quien solo reconoce el P. Poza por juez, suplicándole que se ayude si le pareciere de los señores D. Pedro Pacheco y José Gonzalez, y de los señores consejeros que fueron consultores del Santo Oficio, porque se haga todo con jueces suyos; y que pues para lo dicho tiene jurisdiccion sobre el ilustrísimo señor, le compela á responder y á dar razón de estos gravámenes; y caso que se abstenga, se pide sea informada S. M. de lo sucedido, como el padre mismo por diversos caminos insta singularmente sobre la ocasion que su ilustrísima da y ha dado de dictámenes opuestos al evangelio y á la iglesia que en varias relaciones impresas se han presentado á su eminencia; y juntamente se quite el escándalo que hay, y ruina de almas que perecen con solo creerse hay tales dictámenes. Juan Bautista Poza."

,,Aquí tiene V. M. un documento, por el qual no solo consta que no han sido adictos á la Inquisicion los jesuitas, sino que han tenido opiniones absolutamente contrarias á lo que acerca de ella se pretende ahora. Por consiguiente queda demostrado que la qualidad de jesuita no pudo ser razon para que el Padre Mariana fuese inquisitorial, sino todo lo contrario, que es la proposicion, principal á que ayer me contraxe quando hablaba de. la materia.

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Otro punto quiero exâminar, aunque parece indiferente, y es el proceso y la obra de D. Pedro Olavide. Infiero por lo que oí al Sr. Argüelles, que se habia producido por algunos señores este hecho como una prueba de los saludables efectos de la Inquisicion, que habia convencido de sus erro res á este hombre. En esto hay dos gravísimas equivocaciones: una relativa al hecho, y otra á la persona; y tengo toda la seguridad que cabe en los hechos, que uno no ha presenciado, pero que se fundan en testimonios personales. En primer lugar, ha sido una ligereza el producir el evangelio en triunfo como una prueba de que Olavide abjuró los errores que habia tenido..

Este libro se escribió en frances por el abad La-mourette mucho tiempo antes que viniese al mundo Olavide, y le tiene todo el que quiere; y yo lo he visto tambien traducido al castellano con el título de Delicias de la religion cristiana, y toda aquella religiosa parábola del jóven Teodoro que se convierte, exîste allí, y nada tiene que ver con Olavide. Este español americano no ha hecho otra cosa que ampliar la obra, por ser tan útil á la multitud. Digo útil á la multitud, porque he oido decir que en ella se esfuerzan demasiado los argumentos, y que las pruebas son débiles. Del cardenal Blarmino se dixo esto mismo; pero los teólogos juiciosos han contestado que si esto era un vicio, lo único que probaba era la fidelidad con que habia hecho las citas, é imparcialidad con que habia presentado los argumentos. No se nos diga jamas (al menos no hay razon para decirlo, que en esta obra se esfuerzan mas los argumentos que las pruebas. Qualquiera que lea esta obra notará que todo lo que pertenece á la religion cristiana, lo ha sacado del libro de las Delicias de la religion, sobre lo qual hace muchas propuestas; y lo que hay de la parte político-económica lo ha sacado del Amigo de los hombres. De modo que nadie puede tener esta obra como invencion suya propia. Creo que no será desagradable á V. M. que siempre que se pueda justamente se desagravie la memoria de los españoles que han hecho grandes servicios á la nacion como este; y aunque no nos constan, como su buena opinion, seguramente este hombre los ha hecho. A pesar de que la negra envidia, empeñada en arruinarle, ha reducido casi á escombros su establecimiento; todavía quando se pasa por Sierra-morena se siente que hubiese un instrumento (bueno si se quiere, pero susceptible de maquinaciones) para perder á un hombre, que hubiera hecho felices á sus conciudadanos en la parte que un hombre instruido puede hacerlo baxo un rey benéfico. La historia de su proceso es muy sencilla. Un religioso aleman que tenia sus opiniones, como las tiene qualquiera, encontraba repugnancia con las de este hombre docto (que seguramente lo fué) en puntos qüestionables; resultando de aquí cierta contrariedad entre ellos, que ocasionó (supongo que con el mejor zelo del mundo) una delacion. ¿Pero quando se hizo esta delacion? Es menester, Señor, que pues se ha dicho que la Inquisicion puede ser útil á la religion y al estado como medio político, se desengañen estos estadistas de que en esto no debe emplearse la religion santa. Se trataba de hacerlo ministre de Hacienda. Habia logrado tal confianza, especialmente por los papeles que habia publicado, , que se trataba de acuñar una medalla con sn busto. En este momento se le delata dia 14 de noviembre de 1776. Fué el alguacil mayor de la Inquisicion el conde de Mora, y le prendió. Pues, Señor, hasta el año 78 ha durado su causa. ¿A qué le parece á V. M. que se reducian las acusaciones? A cosas, la mayor parte de ellas nimias y ridículas, si se quiere, y otras punto menos que indiferentes: que quando habia estado en Francia, habia visitado y tratado á varios de aquellos hombres que se habian hecho célebres por sus luces, y que por consiguiente tendria sus opiniones; que Rousseau le habia escrito una carta en que le de cia que seria de desear hubiera muchos españoles que tuviesen su ilustracion que habia dicho que Pedro Lombardo y otros se habian dedicadó mucho á las sutilezas, y no á la tradicion; es decir, preferian el raciocinio á la autoridad, lo que no le parecia el mejor método para enseñar la teología y otras cosas de esta clase; una de ellas que habia defendido el sistema pla

el

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netario de Copérnico prohibido por la Inquisicion de Roma. Prescindo de otras cosas, porque hay un juez incorruptible que decidirá estas injusticias, que es Dios. Yo no debo tratar de esto sino baxo el aspecto político. El hecho es que el año 78 se hizo un auto, que se verificó con las particularidades mas extrañas, atendida la naturaleza del modo de proceder. En primer lugar se le hace presentar con una vela encendida en la mano sin sambenito ni otra señal alguna, llevando al pecho la cruz de Santiago que le condecoraba. Dexo á parte la escena triste que ocurrió quando este hombre de bien se vió llamado herege, porque contestó lo que qualquiera de nosotros respondería en semejante caso: mal cristiano sí, porque tengo la desgracia de no ser el mas fiel observante del evangelio; pero herege.... eso no....y no pudo soportar peso que en almas verdaderamente cristianas produce una reconvencion semejante; este es el último suplicio de los hombres grandes, que en tocándoles la religion, pierden el juicio, porque saben que es la última de las desgracias que puede sucederles, siendo la religion como es el mayor de los bienes. El resultado fué que se le desterró de la corte de Lima su patria y de Sevilla donde era asistente, y se le impusieron otras penas, aunque inferiores, como los exercicios de devocion, la confiscacion de bienes....¿Qué caso habia de hacer Olavide de sus bienes, viendo perdida la opinion, que es el bien mas inestimable? Pero hágase V.M. cargo de una reflexion muy obvia. Al empezar la revolucion de Francia se hallaba allí Olavide qualquiera que tenga noticia del estado de aquella nacion, sabrá que las ideas de este hombre, tanto en lo político, como en lo religioso, no eran, ni remotamente las de aquellos hombres; y que si lo hubieran sido, debia estar bien hallado con ellos en aquella época. Pues no se portó así: y á pesar de la tempestad que le podia amenazar en España, se restituyó á ella. Aquí fué solicitado para que volviese á ocupar su empleo, porque aun se acordaban de sus talentos; y no quiso aceptarlo por huir del escollo, de que certificarán sus vecincs; y por conocer lo que traen los cargos públicos á los hombres de su talento; y así se retiró á Baeza, y vivió con una virtud, que á este propósito fuí yo á ese pueblo á desengañarme sobre sus opiniones religiosas, ellos testificarán de sus sentimientos en esta parte. Allí se dedicó á escribir varias obras piadosas, tales como su bellísima traduccion de los Salmos de David: léase si no. La ha visto todo el mundo. Yo antes de venir aquí he visto las obras que desde niño escribió ; sobre todo un plan de educacion y de estudios, en que no sé qué aventaja mas, si la religiosidad ó la sabiduría..

que

sí ha

» Por lo dicho se pueden hacer algunas observaciones sobre lo que dixo mi digno amigo y compañero el Sr. Riesco: 1. Que no hay tal actividad y prontitud en el despacho de los procesos, como S. S. supone ; porque para una causa de esta naturaleza, en que quando se le prendió estaba concluida la sumaria, se detuvo á este hombre dos años, y sobre todo tratándose de la opinion, porque la confiscacion de bienes poco le interesaba. Lo perdido mucho fué la opinion del ministerio de entonces en estos puntos para la América; porque creyeron muchos que la qualidad de americano le habia acarreado émulos, que no teniendo otros medios para destruirle, acudieron á la Inquisicion. Estov yo muy lejos de creer esto, porque estoy perlo mismo le hubiera sucedido aunque hubiese sido europeo. suadido de que Así que, no entiendo como el Sr. Riesco asegura la prontitud en el despacho

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