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¿Y de dónde viene el conocimiento del tribunal? O de haberlo visto y probado, ó de haber leido los libros, que con mas o menos claridad hablan de él. No es cosa de creer todo lo que se diga contra la Inquisicion; pero de lo que se ha escrito, y de los principios de la justicia, resulta lo que era este tribunal. Aunque se ha dicho repetidamente que no hablan en contrade la Inquisicion mas que los hereges, como para sacar está consequencia, „, luego son hereges estos que hablan en contra:" yo he oido y leido con mucho cuidado varios autores contrarios á la Inquisicion; y sé que no son' hereges. Para no hablar de cosas que no conozca todo el mundo, ¿ hay alguno de los que tienen opinion contraria á quien hayá ocurrido siquiera tachar la religiosidad del maestro del rey Felipe v, y confesor de Luis xvi, el abad Fleury, el llamado Agustino de la iglesia moderna, y otro catálogo inmenso de autores sábios y teólogos profundísimos, hombres de quienes se ha dicho que no les faltaba sino la antigüedad para ser doctores de la iglesia? Pues léanse y examínense, y se verá que han pintado á la Inquisicion del mismo modo que la pinta la comision: lo mismo. Hay mass dice este sábio abad: no se crea que el impugnar la Inquisicion lo fundo en que se haya abusado de ella: de lo mas santo se puede abusar; pero distíngase bien entre las abusos accidentales, y los que su misma naturaleza produce, y á los que parece como que convida." Dexando aparte las pruebas y reflexiones que este y otros sabios traen contra la Iquisi cion, hablaré de un libro que está prohibido, que' para mí se puede leer despues de comulgar para edificacion. Pues, Señor, este libro, que son los Discursos sobre la historia eclesiástica se prohibió por la Inquisicion, lo mismo que todos los que se expliquen como él.

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Así como es posible que se diga que mientras se ilustra el pueblo es pañol, se ponga en exercició la Inquisicion? Pues si su establecimiento ha producido esta clase de ideas, ¿cómo su restablecimiento había de producir las contrarias? Supongamos que se restableciera en ese caso, podria qualquiera de nosotros escribir la historia verdadera de ese tribunal? Pondré un exemplo para que se hable de cosas conocidas: ¿ Correria entonces el papel titulado: La Inquisicion sin máscara? No sé; ; los que entiendan de esto pueden decirlo? Dígalo' V. M cree V. M. que los mismos tres señores de la comision que han leido su dictámen contrario, ese dictámen extremamente piadoso, no serian los primeros delatados, y se encontrarian en su voto bastantes motivos para que fuera calificado de herético? Y no bastaria el haberld hecho persona's eclesiásticas porque á otras no menos respetables por su opinion y virtudes les ha sucedido lo mismo. Si no véase á Carranza. ¿ Qual ha sido el principio y motivo de la persecucion terrible, escandalosa y atroz del respetable Carranza! Su catecismo. Alguno de los señores diputados que me están oyendo lo tiene, y yo convido al mas escrupuloso de los ultramontanos (no digo de los católicos) á que me saque de él una proposicion censurable. Pues diez ocho añes, como he dicho anteriormente, estuvo preso el Pri mado de las Españas con este pretexto. Con que vea V. M. si en ese dice támen no habria bastantes proposiciones para calificarlo como he dicho; y si no seria un pretexto para hacerlo.

- Dicese que esto es verdad, pero que se dexe mientras se va ilustrando el pueblo. Una de dos; ó el pueblo se puede ilustrar subsistiendo ella, ó nó. Pues si no se puede, ¿cómo que de quiere que se restablezca para que

el pueblo se ilustre? Y si se puede, por qué no se ha ilustrado hasta ahora? Me temo, Señor, haber dicho mucho; pero V. M. disimulará. Y con esto me voy acercando un poco á la question.

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"No será conveniente para el estado y para la misma iglesia el tener esta especie de consejo eclesiástico de estado, esta arma santa (no mucho,. quando se usa mal), no seria bueno que el estado la tuviera? Señor, ¡ quéfelicidad es poder hablar así!¡ qué felicidad ! Siento no esten mas coordinados en mi cabeza estos principios, que aunque desordenados, estan muy arraygados en el fondo de mi corazon. Insulta mucho á la religion de Jesucristo todo el que quiera hacerla servir para sus miras; y el que la quiere como medio necesario no solo de una política de hombres, sino mundana é indecorosa, sirviéndose de la religion como medio político. ¿Es posible que se quiera hace servir la religion para asuntos particulares, y que se mancille dándole este carácter? Es posible, Señor, que en un estado católico se ha de hacer uso de la religion para proyectos políticos? Yo dudaria de la seguridad del estado, quando V. M. lo resolviera así: y viera que hacíamos instrumento político el nombre sacrosanto de la religion. El que por ella se conserven los estados, y se mantengan en paz y tranquilidad, es muy justo y bue no; pero hacer sierva de los designios de la política á la religion santa de Jesucristo, religion universal, venida para ponerse y establecerse entre los hombres sin atender á clases de gobierno, ni á las circunstancias del tiempo, lugar ó épocas: hacerla, digo, instrumento de intereses del mundo, o ya para que el rey se sirva de ella contra los hombres, ó al contrario, ó bien una clase contra otra... ¡Ah! no cabe esto en un Congreso católico como este, que no puede contar para nada con la Inquisicion, porque no medita maquinaciones políticas, ni le mueve ningun interes para que entre en esta profanacion. Pero ah! Señor. El Congreso tiene realmente interes en su abolicion, porque ha enseñado la experiencia que con él no puede haber libertad en la nacion. Por todo esto la comision dice perfectamente que los medios con que se ha de proteger la religion, es menester que sean conformes á la constitucion. Y aquí está la necesidad de poner ese artículo,

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,, El artículo 12 de la constitucion dice ( leyó ). Es así que ni pueden ser sábias ni justas las leyes que sean contrarias á la constitucion, ya porque, ella es la base fundamental del estado, ya porque se ha jurado por todos aquellos para quienes se hacen las leyes, que la han reconocido, y porque la justicia y la sabiduría no se contradicen; luego debe la religion protegerse por leyes conformes con la constitucion. Pero, Señor, ¿ y para que le han puesto ahí? Primero, para obedecer á V. M.; y segundo, para hacer lo que debia. Materia exâminada en la comision, si la Inquisicion es ó no conforme con la constitucion sancionada y jurada. ¿Habrá quien niegue que esto debia pasar á la comision, y que este era el encargo que se le hacia á conse-, quencia de lo resuelto antes por V. M,, que toda proposicion que tenga enface con la constitucion, pase á exâmen suyo, para que jamas suceda que se apruebe en el Congreso por inadvertencia algo contrario á lo resuelto en la constitucions Quiere decir esto, que como las obras, son, mas claras que las palabras, ha hecho bien la comision; la qual como que entiende el lenguage de V. M. comprehendió su pensamiento, bien claramente manifestado; porque los preceptos se cumplen no haciendo lo que dicen las palabras, sino llenando los deseos del que manda. Y la comision hizo este argumento: Clan

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to es que la religion ha de ser protegida en la nacion española por leyes conformes á su constitucion. La Inquisicion no es conforme, sino contraria esta misma constitucion; luego no es compatible con ella. Conseqüencia acertadísima; porque quiere decir: la Inquisicion de que estamos hablando, es decir, la que existia, la exâminada, no se puede restablecer; ó si se restablece, la religion no será protegida por leyes conformes á la constitucion. ¡Señor, entonces se extinguira la Inquisicion!.... Mala conseqüencia, porque falta que examinar si habrá medios de reformarla y hacerla conforme á la constitucion. Este es el sentido de la proposicion que algunos señores encuentran obscura, y yo veo entre ella y la segunda la concordia de ideas mas completa. Así que, Señor, esa qüestion empezará quando hayamos acabado lo que tratamos.

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» Despues de haber dicho algo sobre lo que han expuesto estos señores, debo dar una ojeada sobre el asunto. Molestaré algo mas la atencion de V. M., puesto que tenga la bondad de oirme tan larguísimo discurso, porque es indispensable hacer ver lo que aseguró la comision, que por este medio se procurará el decoro de la religion, y que es indispensable establecer la primera proposicion. Recuerdo a los españoles lecciones terribles para que escarmienten en cabeza propia y en agena, como individuos particulares y como hombres públicos, de la necesidad que hay de que esa máxima (que pido á V. M. sea insertada en el respectivo decreto de la Inquisicion, se establezca como base cierta, porque debe ser máxima fundamental del estado; y así como lo es el artículo 12 de la constitucion, debe ser esta máxîma de estado en el Gobierno español aun en cosas eclesiásticas.

„Señor, qualquiera disposicion positiva y peculiar debe ser proporcionada al objeto que se propone, y siempre debe ser digna de quien la da de aquel para quien se da, y conforme al objeto para que se da. Dicie do que la religion ha de ser protegida por leyes conformes á la constitucion, suponemos el estado constituido y la religion existente. Pregunto: en qualquier estado católico, mucho mas si la religion es exclusiva, como en el nuestro, puede dispensarse la proteccion por medios no conformes á su constitucion? No, Señor, porque compromete la misma religion y la independencia del estado, y expone á faltar á los principios y forma de Gobierno, y la seguridad de todos sus individuos; con solo la diferencia de que los grandes son los mas expuestos. Y pues que la proteccion que se da á la religion es para que esta, que no necesita de ayuda para ser permanente, se conserve tranquila, claro es que la proteccion debe ser en los mismos términos que indican las leyes; porque no es conforme á la religion lo que hace la infelicidad espiritual y temporal de los estados.

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Si V. M. recuerda las innumerables y desastrosas guerras de religion que han afligido por tanto tiempo la Europa, hallará en último resultado, que no ha habido mas causa de esas desgracias que el haber sido movidos ó compelidos los príncipes á proteger la religion de un modo incompatible con su constitucion. Todas las historias relativas á los pontificados de Grogorio vII, Clemente x, Inocencio vIII y Ix (de quienes no hablo, sing de su corte, porque eran soberanos) nos presentan la destruccion de muchos estados, cruzadas proclamadas, cismas ocasionados, y heregías, si no creadas, á lo menos iniciadas....Pregunto, Señor, gana en esto algo la iglesia? ¿ Gama la religion? Si no fuera una miserable pedantería, y si V. M. no ne

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cesitase el tiempo para otras cosas, se lo manifestaria de una manera tan palpable, que no le quedase duda. Qualquiera que haya leido la historia eclesiástica, hallará que la causa de estos desastres ha sido, como he dicho, querer que la religion sea protegida de un modo incompatible con la constitucion de los estados. Esto ha ocasionado el cisma de Inglaterra, nacion que debe interesarnos mucho. Señor, las opiniones ultramontanas han ocasionado aquella revolucion por no querer concordar el sacerdocio con el imperio. Y aunque, como dixo el profeta,,, no hay mal en Jerusalen que se haga sin la voluntad de Dios; "pero la causa ha sido que se les ha hecho formar una idea muy equivocada del catolicismo. Y será posible que por esta causa sean tratados así los que han tenido la felicidad incomparable de nacer católicos? Ahí está el fruto de las persecuciones que han afligido á la iglesia en un estado, que por piadoso que sea, se compone de hombres, y la pluralidad se resiente de faltas, y el resultado es que la iglesia pierde muchos hijos, porque divididos en facciones, unos estan por Cefas, otros por Pablo, y ninguno por Jesucristo.

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Por fin, Señor, en la cbservancia de la máxima que se propone na die gana mas que la misma religion; porque el conformarse con las leyes de un estado, es cor forme á las decisiones mas terminantes de los concilios y santos padres. Y esto es tan sabido, que creo seria una imprudencia el referirlo. Solo recordaré la autoridad de San Isidoro, que terminante mente enseña la necesidad que tienen los ministros del altar de prestar la mayor obediencia al Gobierno, porque no serian menos irreligiosos que qualquiera ciudadano, si pudiendo evitar un trasterno, lo dexaran progresar por el empeño de que se les dipensasen honores y privilegios. He indicado la autoridad de un padre español, tan respetable como este, porque en él está perfectamente tratada esta materia, y puede decidir una de las dudas que se kan promovido aquí. Se ha preguntado ; que como siendo diferentes la constitucion de la iglesia, porque tiene reunidos los poderes, y la del estado, que los tiene separados, se compondrá la constitucion del estado con la de la Iglesia? A esto tenia tambien respondido el concilio de Maguncia, que dice que siendo la iglesia universal, é instituida para un chjeto puramente espiritual, se acomoda con todos los estados y constituciones, y con todo lo que hay de razonable y justo entre los hombres; pues todo lo humano, justo y razorable y lo divino viene de Dios, y los príncipes y demas Gobiernos deben considerarse como la primera autoridad del estado, como que exercen la potestad á nombre de Dios, y con esto se autoriza la subordinacion, sin la que no hay religion en el estado.

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» Pero, Señor, no solo el interes de la iglesia, sino el de los estados es el que lo exige; porque al fin la iglesia es indestructible, y la religion no se ha de acabar. Mas aseguro á V. M. que la menor in observancia de estas máximas destruye la inde per dencia nacional, compromete la dignidad real, expone la existencia del Corgreso y la constitucion: y al mismo tiempo á nadie perjudica mas que á los mismos señores eclesiásticos, quieDes con mucho zelo, pero con expresiones no muy exâ、tas, han dicho cosas que pueden hacer vacilar la independencia de la nacion.

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Me parece que ni V. M. ni el pueblo deben extrañar que la materia sea tratada tan largamente; porque su gravedad lo exíge. Y todavía cansaré

mas la atencion de V. M. Mañana continuaré la desmostracion de la proposicion, porque hasta ahora no he hecho mas que acercarme á ella, tocándola por defuera. Aunque no estoy cansado, son ya las tres de la tarde, y si V. M. gusta de ello, lo podria dexar para mañana.”

Así lo acordó el Congreso, y se levanto la sesion, quedando el mismo orador con la palabra para el dia siguiente.

SESION DEL DIA 13 DE ENERO DE 1813.

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l Sr. Mexía: „Señor, ayer indiqué que la question estaba decidida, y que por lo mismo no necesitábamos mas que reflexionar sobre los hechos que he citado para ahorrarnos el trabajo de prefixar ahora las funciones de este tribunal, y para conocer que sus leyes deben arreglarse á la constitucion de la monarquía con respecto á aquellas disposiciones que tienen efectos civiles. V. M. tiene en el dia sancionada una constitucion, delante de la qual deben cesar todas las pretensiones, que debe proteger á todos con igualdad, y que ha sido recibida por los españoles con entusiasmo, como preceptos de un padre para con su hijo: una constitucion benéfica, en la qual de antemano está decidido el punto que discutimos; pues en el artículo 171, hablando de las facultades del rey, dice la decima quinta (la leyó). Aquí ya tenemos decidido el punto por un artículo constitucional, en que se concede al rey este derecho de retencion de las bulas, y por consiguiente de su exâmen; porque aunque no se dice expresamente en la constitucion si el ol jeto para que se pasan es para que se aprueben ó para que se exâminen, claro esque debe ser para lo segundo, á fin de evitar que por sorpresa ú de otro qualquiera modo se perjudique á las regalías de la autoridad temporal, Hay cosas, las quales la sociedad debe examinar para indagar si hay algo que se oponga ó contrarie sus intereses; de aquí se deduce que todo lo que tenga relacion con la constitucion, ó el sistema gubernativo, se debe ver y câminar de atemano. No puede dudarse que hay cosas eclesiásticas que estan en contacto con las civiles, y que en su exâmen no se perjudica la autoridad de la santa Sede ni de los concilios; pues solo se exâu inan para ver si contrarían en alguna cosa á las regalías. Es claro que no se exâminan los puntos relativos al dogma; porque este no puede contener nada que rerjudique á los intereses de una nacion.... Por lo que toca, pues, á esta primera proposicion preliminar de la comision, es inquestionable estando resuelta en el artículo 12 de la constitución ( le ley6 ). No obstante yo aseguro á V. M. que desde luego no tendria embarazo ninguno en que no se hiciese mencion especial de ella, y que se diese por supuesta; porque si una decision posterior tan respetable, como es un artículo constitucional, contra dice la exîstencia de este tribunal, es claro que queda suspenso. Pero como algunos señores no ven como yo la cosa tan óbvia y clara, y como los diarios de las Córtes se circulan por toda la nacion, es necesario fixar bien el corcepto de ciertas expresiones, que aunque para nosotros sean claras, pueden ser dudosas para otros: porque seria muy natural que al ver el acaloramiento que ha habido en la discusion al exâminar varias reflexiones que se han hecho, y

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