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algunos exemplares que se han traido, los que los leyesen á distancia 'crea rian que los autores de tales discursos trataban no solamente del establecimiento ó extincion de la Inquisicion, sino de la existencia ó extincion de la constitucion.... ( Aquí refutó las opiniones de varios señores diputados, ex`tendiéndose con razones y exemplos históricos en demostrar la autoridad que tenia el Congreso para abolir el tribunal de la Inquisicion, sin ofender de modo alguno la autoridad eclesiástica.) Sin exponerse (continuó) á que la nacion vuelva á caer en el último grado de barbarie, no es posible dexar de aprobar esta proposicion preliminar, la qual viene á ser un pacto anticipado y solemne, por el qual V. M. asegura no solo la seberanía de la nacion y au toridad real, sino tambien la autoridad y respeto que se debe á la santa madre iglesia, haciendo quizá con este hecho volver sobre sí á algunas naciones que por desgracia tienen un concepto equivocado de ella.... La is dependencia de las naciones, así grandes como pequeñas, ha estado comprometida por no haberse hecho la distincion correspondiente entre los derechos de la religion y los de la nacion. Así es que hemos visto á Henrique Ivy Federico II, emperadores de Alemania, presos, y hecho su trono presa legítima del primero que tuvo fuerzas suficientes para conquistarlo. En fin, Sehor, la historia eclesiástica está llena de estos exemplos; y no se diga que esto no tiene que ver con la question de la Inquisicion, porque muchos de estos hechos han sido efecto inmediato de ella é de su influxo. Apenas nació este tribunal, quando vimos á varios príncipes despojados de sus estados, no porque fuesen hereges (abstraccion hecha de que aunque lo fuesen, no habia autoridad para ello), sino porque, como dicen historiadores fidedignos, no protegian la religion del modo que queria la corte de Roma. La dureza con que se ha procedido, y las venganzas atroces de los muchos sectarios que ha habido han hecho sentir sobre los católicos sus represalias, y lo que por todo esto la humanidad ha padecido, es tan horrible, que no lo presentaré á los ojos de V.M.; solo diré que no son noticias exageradas y desfiguradas por los desafectos á la Inquisicion, sino verdaderas y reconocidas por los escritores mas católicos. Véanse los grandes trastornos y ruinas espantosas que se han seguido en todas las naciones por querer confundir el imperio temporal con el espiritual: sistema que se ha adoptado aun en épocas posteriores, y ha ido siguiendo los pasos de la Inquisicion.... En tiempo de Inocencio vi hemos visto á las célebres familias de Malatesta, Manfredi, señores de Mantua, despojados de sus dominios; todo esto por la Inquisicion y por causas de Inquisicion.... En aquel reyno (Italia) han cundido tanto estos abusos, que estados enteros por estos medios han sido tomados y entregados á quienes de ctro modo no hubicran pertenecido....( Aquí hizo una relacion extensa de las intrigas que por medio de la Inquisicion se habian fraguado; pasando luego á manifestar que los mismos que la habian favorecido habian sido perseguidos por ella.) Se deduce de aqui (prosiguió ) que seria muy mala política (y no seria nada cristiana y muy equivocada) para el bien del estado el que por una apariencia de religion se sostuviese á un tribunal que con tanta facilidad abusa de su autoridad, tanto que no ha habido dignidad ni persona que no haya sido perseguida por él. Los reves lo han sido antes que todes. ( Probó esto con los exemplos de Carlos v, del príncipe ‹árlos de Viana, del de Monfort, de Cárbos, hijo de Felipe 11, y otros.) ¿Pero se persigue solamente á fos legos? No,

y que

Señor. Nadie tiene mas pruebas del rigor de este tribunal que los eclesiásti cos. Dígalo sino la historia de la Inquisicion. Esta no solo fué erigida por los Reyes Católicos ( digo en España), sino sostenida por Carles v;; pero como sostenida? Con oposicion á la Silla apostólica: parecerá paradoxa. Leon x, educado en Florencia, y con los sentimientos mas nobles, deseando restablecer la ilustracion de Europa, no pudo menos de tratar de hacer una reforma en la Inquisicion, Despachó las balas al intento; y á qualquiera se le puede enseñar la carta-órden de Cárlos v, fecha á 2 de agosto de 1525, en que se dice á los inquisidores que sigan en el exercicio de las facultades que se les habian concedido del mismo modo que antes: „ pues (arïade) aunque he recibido las bulas, no las consiento en exercicio de la suprema autoridad que tengo para resistirlas." Sin embargo, sus confesores fueron las primeras víctimas. El célebre monge Hernando de Talavera, hombre rare en toda clase de méritos, primero obispo de Avila, y despues arzobispo de Granada, fué igualmente víctima de este tribunal, y se necesitó de todo el influ xo para que no lo fuese su hermana y toda su familia. Muerto Carlos v, al instante la Inquisicion se declaró contra Carranza su confesor y Primado de las Españas, á quien habia dispensado un amor particular y en cuyos brazos tuvo el gusto de morir. Ponce, otro de los eclesiásticos de la familia, y de la mayor confianza de aquel príncipe, como su confesor, habia ya muerto en las cárceles de la Inquisicion quando Felipe u regresó de Inglaterra. Y es cierto que sola la muerte le libró de acompañar á su sobrino el conde de Baylen (Ponce tambien, y uno de los progenitores de la ilustre casa de los. duques de Osuna y Benavente), que fué quemado en auto público en la ciudad de Sevilla. Mas ya que no salió vivo al suplicio, se desenterraron sus huesos, y se quemaron en el mismo acto..... ¿Qué diré dél gran Carranza? Permítaseme repetir esto; mas vale repetir un hecho, que referir muchos. Este hombre eminente, que en una de las comisiones del.concilio de Trento sostuvo con tanto honor y crédito los derechos divinos del obispado que vuelto á España se dedicé al ministerio pastoral con tanto provecho y conocimiento, como se echa de ver de sus obras que aunque son pequeñas. en volumen, como dixo cierto escritor, cada página es un tesoro ; esta varon ilustre, digo, puesto en la Inquisicion en el año 59 sufrió la persecu cion mas horrorosa y atroz que puede imaginarse.... No se ve de todo lo dicho que por qualquiera intriga de palacio puede perderse al eclesiástico mas. santo? Y no se mirará este tribunal como el apoyo de una política maquiavélica? ¿Y qué hizo Felipe 11, irritado contra los que no opinaron por su derecho á la corona de Portugal: Valerse del mismo tribunal, perseguirlos. come hereges por su medio, hasta llegar al exceso de permitir que como ta➡ les fuesen arrojados al mar por la cueva de San Julian mas de dos mil ecle siásticos, seculares y religiosos. Y qual era la heregía de estos infelices? No otra que haber opinado centra los derechos de Felipe á la corona de Portugal. No pareceria creible semejante crueldad, y la diabólica política de hacer servir á las pasiones el tribunal de la Fe, si no nos lo asegurara un hombre de tanta fe como el obispo.... No es extraño ya que el celebra inquisidor Abed y la Sierra dixese que nunca habia temido á la Inquisicion hasta que como inquisidor general la habia conocido. Es bien sabido entre nosotros el hecho del célebre Maestro Froy lan Diaz. Es igualmente sabido lo ocurrido con el Maestro Leon, con Arias Montane este hombre, que ha

arrostrado la empresa mis árdua y loable de la literatura eclesiástica, dando no solo á la iglesia de España, sino á todo el mundo la célebre poliglota: que como para perfeccionarla tuvo que hablar y conferencuar con los jados, sin mas motivo que este, fué tratado y comenzado á perseguir como judio.... Señor, yo respeto la autoridad de los príncipes; pero por justos y antos que sean sus derechos, no creo que fuese útil para ellos hacer servir la religion a las intrigas mas rateras.... En el siglo pasado ha sucedido algo de esto con un religioso, á quien se le acusaba de un delito de alta traycion. Prescindo de si la habria cometido ó no; pero las disputas de competencia para juzgarle, , yo creo que debian haberse decidido de otro modo. A un hombre que aunque fuese traydor, en la parte espiritual no podia pasar mas que por un iluso, que decia que tenia revelaciones, y que su Divina M gestad le dispensaba la gracia de conversar con la Vírgen, se le recogió por la Inquisicion, se le puso una mordaza, y por último se le quemó. Hablo del padre Milagrida. Aquí está, no hay que dudarlo ( presentelorador la estamp i de este malhadado religioso). En este momento principio á notar una exaltacion que no he sentido hasta ahora; y como esta question no debe tratarse con acaloramiento, sino con serenidad, me limitaré à decir que por decoro á nuestra santa religion no puede usarse para protegerla de los medios que usa la Inquisicion, por ser contrarios y diametralmente opuestos á nuestra constitucion; por los abusos que los hombres pueden hacer de ellos; por la inviolabilidad de nuestros reyes; por las circunstancias de los tiempos, y porque se opone á la ilustracion, y á las luces y talentos de los hombres grandes y virtuosos, puesto que las primeras víctimas de la Inquisicion han si lo los eclesiásticos mas esclarecidos. Quando la comision ha dicho que la obligacion que ha contraido la nacion de proteger la religion, debe cumplirse por leyes sábias y justas, ha dicho todo lo que podia decir; y siempre prudente quiso precaver con esta proposicion la inteligencia equivocada que pudiera haberse dado por algunos á esta obligacion.

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He hablado en quanto á la primera proposicion. Por lo que toca á lo demas, ya que he tenido el atrevimiento de meterme en una question á que no estamos acostumbrados los legos, me tomaré la libertad de hablar quando se discutan las otras proposiciones; suplicando á los señores eclesiásticos que no atribu an mi atrevimiento al calor de un jóven poco escrupuloso, sino solo al deseo de manifestar que el sacerdocio y el imperio van muy de acuerdo; y qualquiera que sea la decision, espero que no sea perniciosa para el estado, tanto mas, quanto la política á que tanto se ha apelado en esta discusion, enseña que los anuncios que se hacen de antemano, sor otras tantas acusaciónes contra los mismos que los hicieron, siempre que lleguen á verificarse."

El Sr. Terrero, Impugno la proposicion, porque me veo obligado á explicar lo que sobre ella concibo; y prescindiendo de adorno v fol age de palabras, lo fundo primeramente en las proposiciones del Sr. Lopez, á las que aunque se ha procurado satisfacer, no lo he quedado yo todaví. V. M. mandé á la comision que informase si el consejo supremo de la Inquisicion se contrariaba en algo á la constitucion, y no otra cosa: la comision, pues, debió cumplir su encargo limitándose á este punto; y todo lo que ha expuesto adeinas ha sido un exceso, Pero ha habido una contravencion formal á la voluntad de V. M.; porque habiéndose desechado la proposicion

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del Sr. Zorraquin, que solicitaba ampliase la comision su dictámen sobre si convendria ó no subsistiesen en adelante los tribunales de provincia, ¿qué hace la comision? Informa lo que V. M. no quiso, esto es, expone la ines mpatiblidad de su existencia, y presenta un proyecto que substituye Otros con el nombre, de tribunales protectores de la religion. Esta es una infraccion manifiesta de lo ordenado por V. M. He oido leer un papel público, donde se decia que nada extraño era procediesen los tribunales subalternos contra los decretos y leyes, quando la cabeza se hallaba doliente, atribuyendo á las Cértes infracciones de sus mismas leyes. Y qué, permitirá V. M. ua exemplar que corrobore el dictámen de aquel autor? V. M. que tanto anhela la fiel y exacta, observancia; ; yo mismo que tantas veces he clamado deseando que cayese todo el rigor de la ley sobre los que las quebrantan? Y habré de callar, silenciar y enmudecer? Si los individuos de la comision fuesen externos del Congreso, ; qué cosas no diria yo? Diria que este era el modo de ir desmoronando el sublime y brillante edificio de la sociedad española: diria que....diria.... yo me lo sé. Y bién, ¿qual fué el ercargo hecho á la comision? Que informase si se oponia á la constitucion el consejo supremo de la Inquisicion; ¿y qué contesta? la religion católica será protegida por leyes conformes à la constitucion. Esto es lo mismo que si se preguntase donde residia el Congreso nacional de las Españas, y se respondiese, el Papa debe residir en Roma. Si la comision se hubiese contentado con presentar su informe relativo únicamente á lo mandado, hubiéramos exâminado en conseqüencia si efectivamente intervenia la contradiccion anunciada; hubiéramos reflexionado si podria darse contradiccion entre Dios y los hombres, entre el legislador divino y el legislador humano, entre la santa madre iglesia, sus máximas y reglamentos, y los reglamentos y leyes de la sociedad civil; entre la exi.tencia de un espíritu, y la existencia de un cuerpo ; porque á la verdad, jamas puede haber oposición entre términos dispar dos entre sí; ó mas bien solo puede haberla quando de un mismo sugeto se dicen predicados contrarios..

Es cosa bica singular lo que en su discurso preliminar nos manifestó el Sr. Torrero, á saber: que siempre habia sido de opinion, que ya que se destruyese, se debia al paso edificar. ¿Mas quién ha dado á la comision autoridad ni para destruir, ni para edificar? Este tribunal es compuesto de las dos jurisdicciones espiritual y temporal; con respecto á esta última el soberano Congreso no le ha otorgado su poder; por la parte espiritual dónde está signum de cœlo para que conozcamos su mision? Pero mas raro es. sin duda lo que el Sr. Argüelles nos mostró en su semejante preliminar discurso. Aseguró que la qüestion giraba sobre la potestad temporal que exercia la Inquisicion: que por este aspecto debia considerarse que este era el punto de vista adonde debian dirigirse los señores diputados que quisiesenimpugnarle que per lo respectivo á la potestad espiritual, con ella rada tenia que discutir el Congreso, y que él declinaba la question por ese lado. Exhortó ademas al Sr. Presidente, para que en uso de sus facultades llamase á la question que él fixaba, y no se distraxesen de ella los señores diputados. El Sr. Presidente, atendida su ilustracion, ha cuidado muy -bien no retraer á los impugnadores de la proposicion del giro que; han: querido darle considerándola por qualquiera de los dos aspectos. Y tambien cuidaria qualquiera Señor diputado no dexarse retraer..Este tribunali.

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es mixto, y destruido el, se destruyen ambas potestades. Vaya un símilt un hombre rival y émulo de otro intenta verdaderamente exterminarlo de la haz de la tierra: pertrechado de su oculto pañal, sale en su busca, le halla en efecto, y al momento, sus, arremete á él, le abre el cuerpo con muchas hendiduras, y por ellas se escabulle el alma; se entrega á la fuga, y aprehendido en su precipitada carrera, llevado, y presentado al tribunal y juez: hombre, le dice, ¿cómo es que has cometido tan horrible asesinato: Yo, Señor, repone, no lo he cometido; ¿cómo así? Pues ahora, ahora puntualmente no acabas de ser sobrecogido en tu carrera?, No le he cometido, dice; pues y ese instrumento que aun conservas contigo ensangrentado? No lo he cometido. Y esa vestidura manchada con la sangre no descubre tu delito? No lo he cometido. ¿Cómo así? Señor, dice por último, es verdad que al cuerpo de aquel hombre lo acribillé, y lo dividí por muchas partes; pero la que esencialmente, la que principalmente constituye al hombre, que es la alma racional, inmortal y eterna, esa subsiste sana, salva, íntegra. Hágase la aplicacion. Se destruye el tribunal compuesto por la parte corpórea y terrena, como lo es la potestad temporal; pero la espiritual y divina queda en su ser, íntegra é ilesa, aunque por otra parte no exista el tribunal.

. Pero vengamos á la proposicion que se discute: ella dice: la religion católica será protegida por leyes conformes á la constitucion." Aquí vuelvo yo al tema del Sr. Ocaña. Esta proposicion ó es substancialmente la misma que la sancionada en la constitucion, ó contiene cosa nueva: varios señores han significado ser la misma. ¿Pero cómo puede ser.? Aquí voy yo á hacer la defensa de la misma comision. ¿Cómo puede ser? Si fuese la misma, la comision hubiera cometido un crímen atroz, un horrible atentado; porque hubiera presentado para el examen de V. M. una proposicion ya sancionada, ya juramentada: en tal frangente hubiera cometido un delito horroroso, espantable, una infraccion monstruosa contra la misma constitucion, quando esta previene en otro artículo que no pueda alterarse, reformarse ó moderarse hasta pasados ocho años. No es posible no, no es posible que hayan incurrido en semejante vicio. Y supuesto pues que no es la misma, y sí que contiene cosa nueva, veamos qual puede ser.

Yo me imagino que la comision se formaria este silogismo: primera proposicion, la que se discute: segunda 6 menor: es así que las leyes y reglamentos del tribunal de Inquisicion se oponen á la constitucion: consequencia, luego no debe existir. Dedúcese de aquí que esta conseqüencia es la que quieren embeber en la mayor, y suponiéndola comprehendida en ella, la proposicion en discusion es segun este sentido cismática. Voy á ver si la demuestro. Para ello no me valdré de opiniones ni de probabilidades; dogmas y axiomas serán mis fundamentos, de manera que quede una demostracion matemática. El argumento lo formo de este modo: el tribunal de Inquisicion, con respecto á la jurisdiccion espiritual que exerce, se halla establecido por la suprema autoridad eclesiástica, por el vicario de Jesucristo, sucesor de San Pedro, á solicitud de les Reyes Católicos que impetraron las correspondientes bulas. ¿Qué se dice á esta proposicion? Es cierta y verdadera, ó no lo es! Mas como podrá negarse si es un hecho? Si se han recitado las bulas de su creacion, de su conservacion, de su confirmacion, como tambien las que imponen penas á los

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