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con pena de muerte, por exigirlo así la seguridad de la república, que tenia por primera base la creencia de un solo Dios. Nuestros apologistas han demostrado estas verdades contra los incrédulos, particularmente contra Voltayre, que ignorando el verdadero espíritu de la legislacion de Moyses, acusa á este de crueldad, y pretende probar que entre los judíos habia habido tolerancia religiosa.

» Pero Jesucristo no ha sido un legislador temporal, ni ha establecido un estado politico sino una sociedad espiritual, cuyo único objeto es la santificacion de las almas. Los judíos esperaban un Mesías temporal que restableciese su antigua república, entendiendo en un sentido grosero las profecías relativas al reyno espiritual del Mesías, que habia sido prometido á los antiguos patriarcas para la salud del género humano. Por eso decia Jesucristo ,, que su reyno no era de este mundo," y seguramente debia ser así, para que la iglesia fuese universal, y pudiese conservarse hasta la consumacion de los siglos, y exîrtir en todas las naciones, y baxo todas las formas de gobierno, que variables hasta el infinito, se han alterado muchas veces, sin que de aquí haya podido resultar mudanza alguna en la constitucion espiritual de la misma iglesia. Es, pues, claro que todos los preceptos de Jesucristo son puramente morales, y que su sancion ni es ni puede ser temporal: que la iglesia no ha recibido de su divino fundador sino una potestad espiritual, qual convenia para dirigir á los hombres á la salud eterna; y que en las penas impuestas por ella deben ser correccionales, como que no tienen otro objeto que la enmienda del que peca, muy diferentes en esto de las penas civiles.

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Y ahora pregunto yo al señor preopinante: ¿á qué fin ha citado en esta discusion el exemplo de Moyses, y la pena de muerte impuesta por él á los judíos que adoraron el becerro de oro en el desierto? ¿No habian aquellos quebrantado la alianza hecha en el monte Sinai? ¿No eran unos rebeldes á la suprema autoridad política que acababan de reconocer? Y como infractores de la primera ley fundamental del estado, ¿ no debieron ser castigados con la pena de muerte, y mas en las circunstancias en que se hallaba entonces el pueblo judayco? Otro tanto debe entenderse de los de.nas castigos que refiere el antiguo Testamento contra los judíos idolatras, porque los de las ciudades de Sodoma y Gomorra, que se han citado, son relativos á delitos de otra clase.

„Tambien se nos han referido los exemplos de San Pedro y San Pablo, y los castigos de Ananias y Safira, y de Elimas. Pero no concibo de qué puedan servir estos hechos, extraordinarios para resolver la qüestion presente. Aquí debe tratarse únicamente de la potestad ordinaria, concedida por Jesucristo á los apóstoles y á sus sucesores para gobernar la iglesia, y la que es puramente espiritual; por manera, que la última pena que puede imponer la autoridad eclesiástica es la excomunion.

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» Dias pasados se dixo, con cierta especie de ironía, que mas valiera que antes de haber extendido el proyecto de constitucion, hubiéramos estudiado profundamente el plan de Jesucristo en el establecimiento de su iglesia, porque este debe ser el modelo de todas las constituciones políticas. Mas, Señor, ; en dónde estamos? ¿Qué idea se tiene del plan sublime del evangelio, quando se adopta una opinion tan extraña, y que destruye por sus cimientos el magestuoso edificio de la iglesia católica? ¿Qué comparacion

hay ni puede haber entre el reyno espiritual, que Jesucristo vino á establecer, para unir á todos los hombres en una misma sociedad, y los sistemas políticos que constituyen los diferentes gobiernos temporales de las naciones Yo quisiera que, quando se habla de la religion, no nos contentáramos con verla por su parte exterior, ó la que es relativa á la disciplina externa, sino que, entrando en lo interior del edificio exâminásemos profundamente el plan de ella y todas sus consequencias. Así se precaverian las equivocaciones en que se incurre con freqüencia, por carecer de ideas exâctas y bien determinadas en una materia tan delicada Y de la mayor

trascendencia.

» Pero aunque la religion católica no tenga por sí un carácter político, declarada ya entre nosotros ley fundamental del estado, y prohibido el exercicio de qualquiera otra, debe ser protegida por la autoridad soberana, y por consiguiente castigados con penas temporales todos aquellos que se aparten de la doctrina de la iglesia. Los hereges son, pues, infractores de la ley fundamental; y baxo este respecto reos delante de la autoridad civil, que les impondrá las penas señaladas por las leyes, despues que la iglesia los haya arrojado de su seno como contumaces.

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Por último el señor cura de Algeciras ha reproducido los argumentos que ya se habian hecho; pero olvidándose de las respuestas que se han dado. És necesario tener siempre á la vista los principios expuestos con tanta solidez por el colegio de abogados de Madrid, y que adoptó el consejo de Castilla, para no defraudar de sus legítimos derechos á la autoridad soberana en las materias pertenecientes á la disciplina eclesiástica externa. La primera proposicion que se discute es una consequencia inmediata del artículo constitucional, ó su aplicacion al caso presente. Parece que no debia haber habido discusion alguna sobre un principio tan evidente. Pero el empeño mismo con que se impugna, es un argumento claro de la necesidad de aprobar esta proposicion preliminar antes de pasar á resolver las otras questiones que propone la comision. Quando se discuta el proyecto de decreto, se satisfará á las demas reflexiones que ha hecho el Sr. Terrero para combatirle. Por ahora creo suficiente lo que llevo dicho."

A propuesta del Sr. Obregon se pregnntó si el asunto estaba suficientemente discutido, y se declaró por la negativa.

A consequencia el Sr. Golfin, fundándose en la necesidad de que no se interrum piese demasiado la discusion de un asunto de tanta gravedad, propuso que el dia siguiente, á pesar de lo acordado en beneficio de las comisiones hubiese sesion; pero el Congreso resolvió tambien por la negativa.

SESION DEL DIA 15 DE ENERO DE 1813.

El Sr. Jáuregui: „, Quanto se ha dicho sobre esta materia en pro y en con

tra por los varios señores que han hablado, que parece imposible producir nada nuevo especialmente despues que el Sr. Mexia entró hasta en los ápices de la question. No obstante, ella es de una naturaleza y trascendencia tan grande, que me veo precisado á no guardar silencio. Ruego á V. M.

tenga la bondad de oir algunas reflexiones que me ocurren, y traygo reunidas en el siguiente apunte (leyó):

» Señor, el punto sumamente delicado que nos ocupa, lo es por su im-. portancia y porla efervescencia actual. En el encuentro de las opiniones, el que ha manifestedo la suya en un dictámen tan combatido, tiene el derecho, y aun mas la necesidad de decir en contestacion á lo que de contrario se ha expuesto en las sesiones de estos dias, y para destruir las injuriosas imputaciones que se han hecho en algunos periódicos al dictámen que ha presentado la comision de Constitucion, de que tengo el honor de ser individuo, contándome en el número de los que han suscrito á lo que V. M. está discutiendo.

»Me haré cargo de algunas objeciones puestas al dictámen y proyecto de decreto; no siendo fácil seguir el intrincado laberinto de toda esta disputa, y muy inútil despues que con tanta claridad y extension han contestado mis dignos compañeros y otros señores del Congreso.

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» Que la comision de Constitucion se excedió de su encargo, y que nunea debió pasar al proyecto de decreto que presenta, tanto mas, quanto que el 22 de abril último, no atendiendo V. M. á la proposicion de exâminar este negocio fundamentalmente, solo nos cometió la question de la incompatibilidad; este es el primer ataque que se nos hace.

Enhorabuena sea así, y cítése ahora contra la comision aquella acta. Pero habiendo exâminado la comision el sistema de la Inquisicion, confron tando este con el espíritu y letra de la constitucion; visto todo detenidamente, y con la mayor escrupulosidad, de que solo se da un bosquejo en el dictámen, fue necesario rendirse á la evidencia, y de quantos asistimos á dicho acto todos unánimemente votamos por la incompatibilidad.

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Ahora apelo yo á la buena fe y al zelo relegioso de los señores que nos acusan para ver qué hubieran hecho en nuestro lugar, convencidos, como nosotros lo quedamos, de la incompatibilidad de la Inquisicion con la Constitucion; se habrian contentado con presentar esta opinion al Congreso? Yo creo que no, porque su mismo zelo les habria impelido á proponer el modo y términos convenientes para mantener la pureza de la doctrina católica, única en el estado; puesto que no pudiendo existir la Inquisicion, alguna autoridad deberia estar de esto encargada.

» Por mí confieso que la idea sola de que faltara esta autoridad competente, me inquietaba; y puedo decir que tuve tanto calor como los demas en que nos ocupásemos del modo de subrogar la Inquisicion; porque digo, repitiendo lo que el Sr. Torrero el primer dia de estos debates, nunca pudo perder de vista la comision el importantísimo punto de la religion católica, y ni un instante debió faltar en el estado el modo y la autoridad encargada de mantenerla.

"He aquí, Señor, el motivo que ha tenido la comision para presentar el proyecto de decreto: motivo laudable, y que nunca pudo prometerse que por él se le acusase de exceso. Sin este paso, que cada vez juzgo mas acertado, qué se hubiera dicho de nosotros? Si hoy con todo el cuidado y solicitud que manifiesta la comision, todavía, tadavía, Señor, se lanzan tiros, se grita por el peligro, se alarma al pueblo: qué no se diria, si presentando á V. M. la incompatibilidad sola, no viese el piadoso pueblo español que V. M. se ocupaba y convertia su atencion á un punto que á sus ojos es

el primero Si la comision hubiera procedido, como ahora pretenden algunos señores preopinantes, entonces, Señor, los argumentos serian otros; y aun quando ella se escudase con la acta que se cita, se clamaria al escándalo, á la indiferencia, y qué sé yo á que otras cosas. Pero no, Señor, los pueblos todos se convencerán sabiendo el decreto y su discusion: se convencerán, digo, de que la religion católica, venida del cielo, y que hace la gloria y la felicidad de ambas Españas, excita el zelo y toda la vigilancia de V. M. para que sea mantenida y profesada en el estado conforme nos la transmitieron nuestros padres, y como la única y verdadera.

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» Otro ataque peor es el de suponer proposiciones mal sonantes y cismáticas en el dictámen de la comision (héréticas, segun un periódico) y de ser insuficientes las medidas propuestas en el decreto; habiendo asegurado uno de los señores preopinantes que con esto no se remediarian los males que debemos precaver. Para los que así opinan nada es bueno sino la Inquisicion, y con esto han concluido sus discursos, dexando ver que sin ella todo les huele a heregía ó á cisma. Mas yo quisiera que nos dixeren si llaman con este nombre á tantos paises católicos donde no hay Inquisicion. Si es herege ó cismático el rey y pueblo de Sicilia por haberla extinguido. Si lo es el de Portugal. Pero para qué salimos de casa? Aquí deberia yo traer á cuenta, como mas decisivo, lo ocurrido en el reynado del Sr. D. Cárlos ; digo mas decisivo por la piedad que distinguió, y que sin injusticia nadie negará á aquel monarca. Es un hecho que este príncipe tuvo determinado abolir la Inquisicion, y que esta providencia no se verificó por uno de aquellos manejos tan comunes en la corte y en los palacios de los reyes. Yo, Señor, se esto por personas muy fidedignas; y para mí es de toda certeza. Alguno ó algunos señores diputados no lo ignorarán, pero como no puedo presentar documentos que lo acrediten, contento solo con

enunciarlo.

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Hablemos ahora de lo que nadie puede negar. Desde Recaredo hasta los Reyes Católicos tuvo la España necesidad de Inquisicion para que en ella floreciese la religion católica? ¿Qué época mas gloriosa ha tenido la iglesia de España que aquella en que brillaron los Leandros, los Fulgencios, los Isidoros, los Eugenios, y tantos otros santos é ilustres prelados, lumbreras de la iglesia y honra de nuestra patria? Y habia entonces Inquisicion Y si el zelo de los respetables obispos fue bastante en mas de ocho siglos para mantener pura la fe católica, auxiliados de la autoridad real, por qué ahora se pretende que solo con la Inquisicion puede conseguirse esto? Señor, estos monumentos históricos, tan auténticos, son para mí mas convicentes que los mas estudiados y limados discursos. Basta conocer nuestra historia para que se desvanezcan todos los temores con que se quiere amedrentarnos, porque en nuestros obispos, en los venerables prelados de España, hubo y habrá siempre todo el zelo y luces necesarias para perseguir la heregía. Es lo que se propone en el decreto sometido á discusion; y para persuadir su ineficacia no basta decirlo, era preciso demostrarlo; pero no es posible, porque no lo es el destruir unos hechos consignados en la histora, y apoyados con la experiencia de mas de ochocientos años. Este excelente modelo, sin copiarlo de otros paises, lo encontramos en nuestra respetable antiguedad; y ella sin duda no tuvo menos zelo religioso que nosotros. A esto, Señor, á esto es á lo que debe reponderse.

» No dirá la comision, porque no se cree infalible, que los términos del proyecto de decreto que presenta no puedan ser rectificados y mejorados por la sabiduría de V. M. Quando á este punto lleguemos, veremos si los re paros son convincentes, y las razones mas eficaces que las que hasta ahora hemos oido contra el todo del sistema.

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"¿Y por qué los que impugnan á la comision la han de gratificar con las notas de doctrina errónea, y otras que tan injuriosas nos son? Díxose por un señor preopinante que los verdaderamente ilustrados, los amigos de la novedad, y aquellos á quienes no gusta un freno que reprima sus pasiones, es-. tas tres clases son los que piden se extinga la Inquisicion. Permítame el referido señor que yo le crea equivocado, porque hay muchos hombres sensatos, moderados y amantes del órden que seguramente no pertenecen á la segunda y tercera clase, y que no sé si entrarán en la primera, que siempre ha sido muy corta; estos, digo, tampoco quieren Inquisicion: porque se opone á las máximas establecidas en la constitucion: porque por estas, y no por otras, serán en adelante gobernados los españoles; y por tantos otros motivos consignados, y presentados en el dictámen de la comision. Y el número de estos, sin ser de las tres clases dichas, es muy considerable.

» Creo la muy buena fe con que se nos asegura el estado de la opinion en una ó mas provincias, y que ella sea en el momento qual se pinta; pero, Señor, este y otros son los efectos del zelo extraviado. Esta opinion de los pueblos para mantener la Inquisicion es por la alarma á que han llegado, creyendo que sin ella abusarán los malos, y que no hay otro modo de reprimirlos. Quando estos mismos pueblos reflexionen que en España sę mantuvo pura la fe sin la Inquisicion, bastando el zelo de los pastores de la iglesia con el auxilio de la potestad civil: quando vean que V. M. no hace mas que volver á su orígen el cuidado que nunca debió salir de los prelados, y que restablece la sábia ley de Partida: quando lean las precauciones y medidas dictadas en el decreto que se discute: quando se iustruyan de lo que es y ha sido la Inquisicion, y que hoy es incompatible con las leyes constitucionales que todos hemos jurado; entonces, Señor, es imposible que el buen juicio del pueblo no conozca el bien que se le prepara. El se desengañará por sí mismo: á su vista lo tiene todo. Impreso está el dictámen de la comision con el proyecto de decreto; á su tiempo se imprimirá quanto en las sesiones de estos dias se ha dicho ó leido; esto es lo que decidirá su juicio; y yo confio en la virtud del pueblo español que será el mas acertado, , y que hará la justicia á que son acreedores sus representantes. Hasta que este caso llegue,, estamos sufriendo por la diversidad de opinion. Cada uno de nosotros en el Congreso, todo español zeloso, como debe ser, católico y adicto á la fe que heredó de sus mayores, es muy sensible á qualquiera nota sobre esto. Nunca pensamos los de la comision que nuestros sentimientos tan conocidos en el Congreso y en el público tratarán de disfigurarse; y creemos que al dictámen y proyecto de decreto, aun quado se les ponga en tortura, no se les sacará error de doctrina. Atáquese en buen hora la conveniencia de lo que propenemos: háganse ver los perjuicios que pueda producir, pero con razones que lo persuadan.

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» Mientras estas no se presenten como hasta ahora ha sucedido en mi juicio, ratifico mi opinion de que la religion católica sea protegida por leyes conformes á la constitucion; que con esta es incompatible la Inquisi

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