Imágenes de páginas
PDF
EPUB

sotros hemos explicado el carácter y espíritu de la religion católica de la misma manera que lo hace aquella respetable academia. Así se desengañarian algunes, que por estar poco versados en esta clase de materias, atribuyen á la comision otras ideas; y se veria con quanta injusticia hemos sido censurados en un papel público, porque diximos en el informe que la religion católica prescindia de la autoridad civil, pudiendo existir baxo qualquiera forma de gobierno, y que no era tolerante ni intolerante civilmente. Quando el año pasado se volvió á tratar en el parlamento ingles de la pretension de los católicos, uno de los miembros de la cámara alta se opuso á ella, porque consideraba á la religion católica como antisocial, y para probarlo se valió del artículo 12 de nuestra constitucion, dándole un sentido que no tiene, y como si por él hubiesen declarado las Cortes que la intolerancia civil constituia el carácter propio y esencial de la religion católica, quando no han hecho otra cosa que sancionar de nuevo la antigua ley política, que prohibia el exercicio de todas las sectas separadas de la comunion de la iglesia. Y he aquí el motivo que tuvimos para exponer el verdadero sentido del citado artículo 12, y las justas razones en que está fundado, creyéndolo así necesario para evitar toda equivocacion, y para desengañar á los que estan prevenidos contra el sistema católico, por mirarlo como opuesto á los verdaderos intereses de los estados.

,, La comision, pues, propone ahora que se declare por las Córtes que la religion deberá ser protegida en lo sucesivo por leyes conformes á la constitucion. Y despues de sancionada esta como la ley fundamental del estado, y jurada solemnemente por los pueblos, ¿podrá alguno sin contradecirse, y sin faltar al juramento, dexar de aprobar la proposicion primera que se discute?

,, Pero el Sr. Creus quiere á mas de esto que se exprese claramente que se protege tambien la autoridad espiritual de la iglesia. Repito lo que dixe al principio, que esta autoridad era una parte esencial de la misma religion católica; y por consiguiente, que a mas de no ser necesaria la adicion que propone, se ha explicado en unos términos que indican que su intencion es subordinar la autoridad temporal á la eclesiástica, de tal manera que en ningun caso pueda aquella suspender las determinaciones de esta, aunque sean perjudiciales á los legítimos derechos de la soberanía. Fero esta doctrina es absurda, y destruye por sus cimientos todo el sistema político de nuestra constitucion."

El Sr. obispo de Calahorra:,, Aunque es cierto y debe suponerse que en los obispos, como pastores y doctores del pueblo cristiano, reside por derecho divino la facultad de enter der en las causas de fe, sana doctrina y buenas costumbres de los fieles, como consta de varios textos de la escritura, y expresamente lo significa el apóstol San Pablo en el capítulo v de su carta á lito; y aunque este ha sido-siempre el sentido unánime de los padres de la iglesia congregados en concilios, señaladamente en el Lateranense iv; todavía la iglesia misma, para reprimir mas eficaz y prontamente los vuelos del erior y dañada doctrirà, que solapada y rápidamente suele esparcir su veneno mortífero en los mismos miembros de Jesucristo, ha considerado necesario erigir tribunales, que como atalaya de Israel velen sobre la pureza de la fe, y no dexen se introduzca en su seno el eremigo rapaz y destructor del depósito sagrado que su divino esposo confió á su cuidado.

,,Ordenándose el instituto de los santos tribunales de Inquisicion al desempeño de este interesante cargo, los obispos, á quienes por su oficio incumbe esencialmente zelar sobre la custodia del precioso tesoro de la fe, hallan en ellos un gran auxilio para asegurar el logro de este feliz y trascendental objeto, pudiendo con tal ayuda atender mejor al desempeño de las demas funciones de su grave ministerio; y aun los imperios católicos encuentran en tan firme apoyo un resguardo poderoso para impedir en sus dominios, y alejar de sus confines los cismas, divisiones, trastornos y revoluciones, que el maligno espíritu de la heregía suele causar en los paises por donde pasa; de que son testigos por nuestra desgracia tantas provincias y pueblos de Europa. De aquí se infiere la necesidad de conservar el Santo Tribunal en nuestro católico reyno.

La España es católica la nacion entera ha jurado la conservacion de la religion de Jesucristo; debe, pues, esta protegerla, y tiene obligacion de proporcionar los medios mas conducentes para conservar en su pureza nuestra santa fe; y siendo los tribunales de Inquisicion los que atienden á este tan sagrado como indispensable asunto, incumbe á las Córtes, no solo sostenerlos para mantener en toda la monarquía la religion catolica que han jurado, sino tambien ampararlos y defenderlos de la procacidad de sus enemigos, sin permitir se les desacredite por ninguno, ya porque los pueblos lo llevarian muy á mal, y recibirian sumo dolor y gran disgusto al considerar de que se pensase en desmoronar estos edificios santos, cuya conservacion tanto desean; y ya porque no es de la inspeccion de unas autoridades temporales, sino de la iglesia, Sumo Pontifice y concilios generales, la determinacion de tales asuntos en quanto conciernen al mejor resguardo de la fe y buenas costumbres. Y en el caso que convenga hacer alguna reforma, que nunca puede ser en lo substancial, sino en algunos artículos accidentales, esto corresponde, por lo respectivo á materias puramente espirituales, á la potestad de la iglesia, no á la real; pues sabida es la sentencia de San Ambrosio:,, Que el emperabor dueno está dentro de la iglesia, no sobre la iglesia ;" y la del grande Osio en su carta al emperador Constancio, en que le dice:,,Que Dios puso á su cuidado las cosas del imperio, pero de ninguna manera las de la iglesia; y por lo mismo, que se debia abstener de mezclarse en los negocios eclesiásticos, so pena de incurrir en la indignacion divina."

,,Un error ó una mala doctrina, propalada ó extendida por escrito, con facilidad cunde ó puede cundir en las ovejas, no solo de este ó aquel obispado, sino tambien en varios territorios y provincias; y como cada uno de los obispos puede no estar de acuerdo con los demas del reyno en el modo y circunstancias del caso, y á mas no sea fácil congregar para este efecto concilios nacionales ó provínciales, pues ni aun los diocesanos estan expeditos; es necesario haya un tribunal permanente y autorizado para que arranque en sus principios y de raiz esta mala yerba, antes que sofoque las plantas saludables del campo de la iglesia y del reyno. De la historia eclesiástica resulta que los obispos, por no ir de acuerdo, ni tener disposiciones para celebrar concilios, no pudieron hacer lo que convenia con los priscilianistas.

,,Es demasiadamente notorio el estrago que las doctrinas, folletos y libros de los libertines, impíos, filosofos y ateos de Francia han causado y cau san en algunos incautos españoles desde últimos del siglo pasado hasta la

(308)

época presente, debiéndose á la vigilancia del Santo Tribunal el no haber infestado á toda la península. Y ahora que V. M. desea y debe expurgar nuestro católico suelo de tan corrompida y mortífera levadura, para que sea puro y florido el pan ameno de nuestra creencia, se habrá de amortiguar la virtud del crisol que tiene actividad para purificarla? No, Señor, antes bien hay necesidad de aplicar los remedios mas eficaces, y no devar expuesta á la violencia de la corrupcion la religion única y santa que profesamos y hemos jurado.

,,Se sabe que el espíritu arrogante de nueva filosofia é irreligion, para extender mejor por la faz de nuestro hemisferio las densas nieblas del error, libertinage y doctrina anti-cristiana, ha dirigido sus principales tiros contra esta torre fuerte de David', como se advierte en los infames dicterios, viles imposturas y ridículas invectivas que sus bocas y plumas apestadas han vomitado para desconceptuar y envilecer en el corazon de la España la rectitud y sagrado respeto del Santo Tribunal, y en el general y monstruoso decreto de extincion que el mas anti-católico y sacrilego de los tiranos expidió luego que ocupó nuestra corte. Señal clara que la Inquisicion no acomoda á sus tortuosas miras, que les hace resistencia, les detiene, frustra sus maquinaciones, y les impide progresar.

,,Tampoco se puede negar que los impíos filosofos y francmasones han erigido en varios pueblos y ciudades ocupadas por el infame enemigo escuelas para difundir las semillas de tan exêcrable secta, procrear nuevos prosélitos, y arrastrarlos á sus perversas ideas.

,,Todo hace ver la necesidad que hay de conservar y mantener en la mas católica y religiosa de todas las naciones el Santo Tribunal, para rechazar los malignos y depravados fines de los enemigos de nuestra santa religion, y que en este punto corresponde poner la mayor actividad; y valerse de quantos medios dicta el zelo mas ardiente para mantener ilesa en nuestra feliz España la pureza de nuestra santa fe, doctrina y costumbres.

[ocr errors]

Ni de manera alguna se opone su restablecimiento á la constitucion últimamente sancionada por V. M., pues el Santo Tribunal está vivo y permanente, , y solo ha sufrido su exterminio por el tirano Bonaparte y sus sequaces; mas habiendo sido dispersado á causa de tan bárbaro y atroz decreto, la primera Regencia, que representaba y exercia la soberanía, dispuso se reuniesen en esta ciudad los consejeros de la Suprema, á fin de que continuasen en las funciones de su cargo. Aun este augusto Congreso lo ha reconocido existente quando remitió al Santo Tribunal el papel intitulado La triple alianza, á efecto de que conocieṣe sobre él. Parece tambien inconcebible haya en su reposicion contradiccion á lo dispuesto en la constitucion, mediante á que en esta no se ha tratado, ni aun hecho mencion de dicho tribunal; siendo así que V. M. habia remitido á la comision hacia tiempo este asunto para que informase lo conveniente, lo que no verificó hasta despues de publicada la constitucion; y materia tan grave no podia decidirse, ni hacerse en ella novedad por un silencio que seria misterioso enteramente, y muy impropio de la dignidad, carácter y funciones de todo legislador; fuera de que el augusto Congreso no debia ni podia mezclarse en un negocio tan trascendental, ageno de su inspeccion y facultades por lo que tiene de espiritual y eclesiástico.

,,Es igualmente claro que lo dispuesto por la constitucion no compre

hende á este tribunal de la Fe, como á ninguno de les eclesisticos; rorque previniendo esta que todas las causas e instancias se finalicen en las audiencias de las provincias, no es adaptable de manera alguna semejante disposicion á los tribunales eclesiásticos, por quanto en ellos, desde los primeros siglos de la iglesia, la apelacion de la sentencia de los ordinarios se ha interpuesto á los concilios provinciales, ó á los metropolitanos; y tanto de estos como de aquellos se reconoció la apelacion al Papa, segun consta del concilio Sardicense, y se comprueba de la causa del presbítero Apiario, tan famosa en la historia eclesiástica; cuya práctica se ha observado constantemente sin interrupcion, hallándose, como se halla, autorizada por los concilios generales, sagrados cánones y bulas pontificias. Consiguientemente estas causas no pueden terminar dentro de las provincias, ni con dos sentencias conformes, mucho menos con una sola, segun el tenor del artículo de la constitucion; pues seria trastornar y derogar todos los cánones y disposiciones de la iglesia, lo que las Córtes no han pensado ni podido pensar.

,, Síguese, pues, que no dice oposicion de modo alguno á la constitucion el restablecimiento del santo tribunal de la Fe; antes bien, estando como está despojado del exercicio, es de rigurosa justicia se le reponga y reintegre inmediatamente en él, y que continúe desempeñando sus funciones.

Por todo lo qual, en cumplimiento de mi sagrado ministerio, siendo este el parecer de muchos prelados del reyno, que así lo han manifestado á V. M., y constándome tambien ser el mismo el de los pueblos de mi provincia, que por medio de su junta superior lo han hecho presente á V. M. en una representacion dirigida al efecto, exponiendo estos sentimientos, y encargándome especialmente apoyase su solicitud con todo esfuerzo; convencido igualmente de los incalculables males que por necesidad se originarian á la religion y á la patria de adoptarse el plan que propone la comision en su proyecto; pido formalmente, con la vehemencia de que soy capaz como obispo y como diputado, que se restablezca el tribunal de la Inquisicion, comenzando inmediatamente á exercer sus funciones; y que en el caso de considerarse conveniente modificacion en algunos puntos, se dexe para quando en el concilio nacional, con acuerdo de la Silla apostólica, instrucciones competentes, é intervencion de la soberana autoridad, en quanto emane de su potestad temporal, se pueda formar el arreglo que se crea mas conducente al fin de su institucion, bien de la religion y del estado."

SESION DEL DIA 16 DE ENERO DE 1813.

FrSr. Espiga:,, Señor, no pensaba yo que despues de una larga discu

sion, en que se han ilustrado y combatido todas las dificultades que se han propuesto contra el dictámen de la comision, se volviera á molestar á V. M. con los mismos falsos razonamientos, y con la misma prevencion con que se ha pretendido impugnar un sistema que se presenta con la claridad que lleva siempre consigo la verdad. Pero se ha dicho que, aun

que la proposicion que se discute ofrece á primera vista un sentido verdaro, excita sin embargo sospechas, y hace rezelar que esconda baxo de unas palabras claras algun otro objeto, que no es fácil conocer. Imputacion injusta, que no merece una comision que ha acreditado en todos sus proyectos y dictámenes detenimiento, juicio, exactitud y claridad. Si la comision presentara la proposicion sola, y sin alguna explicacion, pudieran ser menos culpables los rezelos; pero quando precede un largo discurso para ilustrar este importante objeto, y se arregla despues un proyecto de ley, que forma todo el sistema de los tribunales protectores de la Fe, qual será la causa de los rezelos? ¿La suspicacia de los que combaten el dictámen, ó la proposicion, que no puede tener otro sentido que el que presentan sus mismas palabras?

,, la proposicion, se dice, es la misma que el artículo 12 de la constitucion, es diferente: si lo primero, no debe discutirse; y si lo segundo, no puede menos de excitar rezelos. ¡Extraño razonamiento! Quando se presentó á V. M. el reglamento de la Regencia, no contenia artículos que eran constitucionales? Y por ventura dexaron por eso de admitirse y aprobarse? ¿No sucedió lo mismo en el proyecto de arreglo de Tribunales? Así fué; porque esto exige muchas veces el órden, para que se vean mejor todas las relaciones de un sistema. Pero, Señor, la proposicion no es la misma es sí una conseqüencia necesaria, y ha debido aprobarse sin discusion; y supuesto que se ha usado de la forma silogística, como si estuviéramos en una universidad, por los impugnadores, yo .ne veo autorizado á usar de las mismas armas para convencerlos. La nacion protegerá la religion por medio de leyes sábias y justas: no pueden ser sábias y justas las que no son conformes á la constitucion; luego la nacion debe proteger la religion por medio de leyes conformes á la constitucion. ¿Puede responderse algo á este razonamiento? Nada: si hubiera imparcialidad, qual, pues, es el misterio que oculta la proposicion? La supresion, se dirá, del tribunal de la Inquisicion. Pero, ¿por ventura la comision ha cubierto este designio? No dice que el tribunal es incompatible con la constitucion? No substituye por lo mismo el restablecimiento de la ley de Partida?

[ocr errors]

Yo no puedo pasar de aquí sin responder á la imputacion, tan injus ta como la anterior, que se hace á la comision, y que se ha repetido tantas veces, de haberse excedido de su encargo, porque ha debido limitarse á dar su dictámen sobre la incompatibilidad del consejo de la Suprema; como si las leyes, por las que se gobiernan los tribunales de provincia, no fueran las mismas que se observan en el dicho consejo, y por lo mismo tan contrarias á la constitucion; como si el consejo de la Suprema y los inferiores no constituyeran un mismo tribunal, y com si los dichos tribunales pudieran existir sin la autoridad de la Suprema. El señor inquisidor Riesco sabe bien que los tribunales inferiores no pueden executar, no solo una sentencia, pero ni un acto de prision; y V. M. tiene la prueba de esta verdad en la representacion de la Inquisicion de Ceuta, que pide que se restablezca el consejo de la Suprema, porque sin él no puede proceder en la causa que se le remitió por el Congreso. No se puede dudar que las bulas dan al inquisidor general la facultad de delegar en todo ó en parte la jurisdiccion á los inquisidores de provincia; pero tambien es ver

« AnteriorContinuar »