Imágenes de páginas
PDF
EPUB

por la religion. Yo digo mas; yo digo que deben hacerse todos los posibles, pero no pueden hacerse los que son contraries à la constitucion, y que la iglesia no puede aprobar. La constitucion, que establece por una de sus primeras leyes fundamentales la religion católica, apostólica, romana, con exclusion de qualquiera otra, está fundada sobre los principios de la justi cia universal, ó lo que es lo mismo, sobre la sublime moral del evangelio. Și se dividen los poderes, es para que no se cometan, como hasta aquí, las arbitrariedades que comprometen la independencia de la nacion y los derechos de los ciudadanos. Si se establecen las formalidades del poder judicial, es para afianzar la seguridad y propiedad de los españoles. ¿Podria la iglesia aprobar mas leyes que tolerasen el quebrantamiento de estos sagrados derechos? ¿Podrá permitir que un fiscal acuse de heregía á un reo, aunque no resulte del sumario, y que el órgano de la ley se convierta en un público calumniador? Pues esto es lo que se manda en el artículo 18 de las instrucciones de Valdés. La nacion católica de España hará qualquier sacrificio por la religion, y la protegerá por medio de leyes sábias, justas y conformes á la constitucion: por medio de leyes sábias que promuevan el estudio de los libros sagrados, de los concilios, de los padres y de la disci-' plina, para que se lleguen á conocer las nuevas doctrinas que se introduxe-" ron despues con menoscabo de los derechos de la soberanía y de la prosperidad de las naciones: por medio de leyes justas, que castigando al sacrílego, que tuviese la osadía de contradecir las verdades católicas, no ofendan la libertad civil de los españoles; y por medio de leyes, que siendo una "emanacion del derecho natural y de la divina moral del evangelio, deben conciliar los derechos imprescriptibles del hombre con las verdades infalibles del cristiano. La iglesia no puede aprobar las leyes que turben estos derechos inviolables; y los gobiernos que se valgan de los ministros de un Dios de paz para executar medidas de terror y de sangre, privarán á la religion de una de las mas brillantes pruebas de su verdad. Deberánse castigar los delinquentes contra esta ley fundamental de la monarquía; y se castigarán cont tanto mayor rigor, quanto mayor es el influxo que la religion tiene sobre el órden y tranquilidad pública; pero se les debe dexar expeditos todos los caminos para venir á defenderse delante de la ley; no les negarán los medios de probar la inocencia, y se observarán todas las formas necesarias para que el inocente no sea confundido con el criminal, y no se comprometa en un juicio la seguridad del estado. La religion y el imperio deben auxiliarse de manera que la religion recomiende los derechos de los ciudadanos, y los gobiernos hagan observar la doctrina de la iglesia, y respetar el zelo de sus ministros. Qualquier otro sistema, lejos de ser dictado por el espíritu de Dios, no puede dexar de ser un efecto de la ignorancia; y quizá lo será de aquella falsa hipocresía con que los gobiernos, ocultando proyectos de opresion, presentan en sus decretos motivos de, beneficencia y de justicia. Y si alguna vez V. M. necesita de toda su prevision y sabiduría, es en estas circunstancias, en que, como sucede siempre en las grandes empresas, ben experimentarse los choques de la opinion y del interes. Exâmínese la conducta del corazon humano en estas crisis terribles, y se verá que en todos tiempos los hábitos antiguos, las opiniones diversas, y los intereses contrarios han unido siempre sus esfuerzos, y siempre se han cubierto con el manto de la religion y del bien de los pueblos para combatir el nuevo sis

[ocr errors]

de

tema. V. M. ha visto en estos dias un testimonio de esta verdad. La maledi(322) cencia, cubierta con el nombre de censura, ha esparcido para alucinar al pueblo inocente imputaciones falsas y atroces calumnias. Pero este ha sido el triste recurso de los que han querido defender erradas opiniones, sobre las que se apoyaban grandes intereses. Los que conocen la historia de las conferencias que precedieron á las sesiones quarta y quinta del concilio de Constanza, saben que tambien tuvieron alli lugar las miserias de la flaqueza humana, Contestaciones mas acaloradas y odiosas se vieron en la congregacion de Auxiliis, en que los defensores de Molina se valieron de todas las tramas y malas artes que la condenacion les sugirió su sagacidad para salvar su doctrina de que le amenazaba; y esto mismo se observará siempre que se quiera reformar un sistema antiguo que favorezca los intereses de cuerpos poderosos.

Yo hubiera deseado que todos hubieran manifestado su opinion con la moderacion con que el Sr. Riesco ha expuesto la historia del tribunal; pero yo no puedo convenir con este señor en que la Inquisicion sea el medio mas prudente y seguro de extirpar las heregías, y que al tribunal se deba la conservacion de la pureza de la religion. Yo no haré al tribunal mas que una breve pero muy grave reconvencion. ¿Cómo, si la Inquisicion es el me dio seguro de acabar con los hereges, no destruyó la heregía de los albigenses, para lo que fué instituido? ¿Cómo, lejos de esto, se multiplicaron las here→ gías, y fue aquella, por decirlo así, el gérmen de donde salieron despues en los siglos siguientes innumerables sectas? Los albigenses enseñaban que ya no se consagraba el cuerpo de Jesucristo, porque no habia verdaderos presbíteros: que los Papas habian perdido toda su potestad desde que se habian ocupado en negocios, temporales: que los obispos no ordenaban legítima mente despues que habian abrazado una vida mundana. Estos mismos hereges negaban los sacramentos, y solo confesaban el bautismo para los adultos: censuraban de supersticiosas las ceremonias de la iglesia: negaban la existencia del purgatorio, y despreciaban las oraciones y sufragios por los difuntos. Y esta doctrina no es la misma que desde entonces se esparció, se difundió, se varió de mil maneras, y formó las diversas sectas que infestaron naciones enteras, que por desgracia se han separado despues de la iglesia católica? Las sectas mas obstinadas y rebeldes empiezan por un error de entendimiento; y si no se les ilustra, persuade y convence antes de pasar á executar las penas temporales; se irritan, se exâltan, se obstinan: las pasiones y los intereses vienen en su ayuda, y, si fatalmente son seducidos príncipes poderosos, las heregías se convierten en religion de estado, y su cede lo que tristemente vemos en muchos reynos de la Europa. Los santos padres y los venerables obispos de los primeros siglos combatieron con sus sábios escritos á los hereges, y confundieron su, soberbia con la virtud y santidad de sus costumbres. ¿Qué instrucciones, qué, apologías, qué impugnaciones han publicado los inquisidores? La Inquisicion empleó desdo luego las medidas de terror, y no podian ser otras las conseqüencias de su ministerio.

No es mas cierto que el tribunal de la Inquisicion, como ha dicho el Sr. Riesco, haya promovido la reforma de las costumbres. Si esto fuera así, se habria restablecido la honestidad, la justicia y el decoro, público desde el siglo XIII, en que tuvo su origen este tribunal; y por desgracia sucedió

todo lo contrario. El que conozca la historia eclesiástica, sabe que la ambicion, la codicia, la simonía, el fausto y la vanidad se difundió como un cáncer en los siglos XIV y xv, y que se introduxo hasta en los ministros de la iglesia. Los obispos de la iglesia universal en los concilios de Constanza y de Basilea clamaron con el mas ardiente zelo por una reforma general; y la creyeron tan necesaria, que Thierrí de Niem, secretario de algunos Pontífices, no.temió decir esta terrible expresion: in universali ecclesia à capite usque ad plantam pedis non est sanitas. No era menos consiguiente que en las naciones en que aquel habia sido establecido, se hubieran distin guido por la pureza de costumbres; y lejos de verse esta diferencia, se observa que en Italia, en donde parece que la Inquisicion habia de tener mas imperio, la honestidad ha llegado á tal decadencia, que se ofende y aun se insulta á la fe conyugal con pactos privados, que conocen todos los que han viajado por aquellos reynos. Pero, ¿qué mucho, si los primeros inquisidores empezaron escandalizando á los mismos hereges, á quienes fueron á con vertir, siendo esta la causa de los pocos frutos que consiguieron con su predicacion y castigos? Yo no traeré para probar esta verdad algun testimonio sospechoso; me valdré del mismo razonamiento con que les reprehendia D. Diego de Acebes quando pasó por el condado de Tolosa. Este santo y sábio obispo de Osma les decia:,,no extrañeis el poco efecto que tiene vuestra mision. Una vida llena de comodidad, de gustos y deleytes, no ́es el medio de convertir á los que se han separado del camino de la verdad; y los hereges no podrán creer que es verdadera vuestra doctrina, quando no se conforman con ella vuestras obras." Y si volvemos los ojos á los veinte años últimos de nuestro Gobierno, err que podemos decir, aunque sea con mengua nuestra, que la nacion acabó de perder aquella gravedad y decoro que hacia el carácter de nuestras costumbres, no podemos preguntar al tribunal de la Inquisicion, qué ha hecho para contener este torrente de li cencia y de impureza que se derramó desde la corte del privado por todas las provincias? ¡Quanto se podria decir sobre este punto! Pero es preciso contestar al Sr. Creus, que ha manifestado con alguna vehemencia haber extrañado que algunos señores hayan pintado con colores tan fuerte, las penas que se han hecho sufrir hasta aquí á los delinquentes.

,, Los que han hablado sobre este punto no han desaprobado las penas temporales. V. M. podrá, ó confirmar las que estan establecidas, ó dictar otras leyes penales si le pareciere conveniente. Lo que han dicho, lo que yo repito, y lo que nadie puede aprobar, es que los ministros de Dios, cuyo carácter es la mansedumbre y la caridad, sean los que impongan estas penas; y mucho menos que autoricen con su presencia execuciones sangrientas, que, antes que las leyes, la humanidad habia desterrado de los tribunales. Y para que el Sr. Creus vea el espíritu de mansedumbre y de lenidad que dominaba en los quatro primeros siglos de la iglesia, y no extrañe que algu nos esten en estos tiempos animados del mismo espíritu, presentaré el testimonio de Salviano, de cuyas virtudes, sabiduría y santidad de costumbres hacen un particular elogio San Hilario, San Honorato y San Euchêrio, y que por su excelente libro de Homilias se le conoció con el dictado de maestro de los obispos.,, Ellos (dice hablando de los arrianos) son hereges, pero no lo saben: son hereges entre nosotros, pero no lo son entre sí; porque ellos se creen tan católicos, que nos tratan de hereges á nosotros. Lo que

ellos son respecto de nosotros, lo somos nosotros respecto de ellos. Noso tros creemos que injurian á la generacion divina, quando dicen que el Hijo es menor que el Padre; y ellos piensan que nosotros ofendemos al Padre Eterno quando decimos que es igual al Hijo. La verdad está de nuestra parte; pero ellos piensan que está de la suya. Si nosotros creemos que damos así á Dios el honor que se le debe, ellos creen tambien que se lo dan de la manera que piensan. Es verdad que no cumplen con su deber; pero estan tan lejos de pensar así, que piensan hacer en esto el mayor obsequio á la religion. Son impíos; mas creen seguir la verdadera piedad. Se engañan; pero de buena fe, por un principio de amor á Dios, á quien no solo no aborrecen, sino que creen honrarle y amarle. Aunque no tengan la verdadera fe, miran la que tienen como una perfecta caridad; y solo el soberano Juez puede saber como serán castigados por sus errores.'

,,No pensaban de otra manera San Atanasio, San Hilario y otros padres, quando consideraban al herege como un hombre que de buena fe, y creyendo seguir la verdadera doctrina, se habia apartado por un error de espíritu de la fe católica. Pero habiendo mostrado despues una triste experiencia que los hereges formaban sectas sediciosas, levantaban conmociones populares, turbaban el órden y tranquilidad pública, y llevaban á las provincias la guerra y el fuego, entonces vieron los padres la necesidad de imponer penas temporales; excitaron el zelo de los emperadores cristianos pasa conseguir por el temor lo que no habian podido lograr por la persuasion y la caridad. En este tiempo fue quando San Agustin se retractó de su primera opinion, y pensó que las penas serian un medio eficaz para quitar, como él mismo dice, los embarazos que suelen impedir la conversion; palabras muy notables que ha debido tener presentes el Sr. Creus, como tambien no desentenderse de los sentimientos que manifestó este santo padre despues de haber mudado de opinion. Oyga V. M. una parte de su preciosa carta al procónsul Donato:,, Yo os ruego que no castigueis á los hereges con el rigor que merecen sus delitos, sino de una manera que baste para su arrepentimiento; porque no queremos vengarnos de nuestros enemigos, ni que lo que sufrimos nos haga olvidar lo que nos manda aquel Dios por cuya honra y gloria padecemos. No pretendemos que se les imponga la pena de muerte, sino que se les corrija, para que no sean víctimas desgraciadas de sus crímenes; no que se empleen los suplicios de que son dignos, sino que no se descuide la correccion. Castigad los delitos de tal modo, que queden despues los delinqüentes arrepentidos de haberlos cometido." Estos mismos son los sentimientos de los dignos diputados que no han podido aprobar el rigor con que la Inquisicion ha procedido, mostrando así en la imposicion de penas, como en el modo de llegar á la execucion, todo el carácter de un tribunal inexôrable, que, si bien puede tener el fin de aterrar con suplicios, no podrá tener el de la correccion de los que mueren. Y si el tribunal hubiera estado animado del espíritu de mansedumbre de San Agustin, no habria merecido las amargas reconvenciones que se le han hecho tan justamente en todos los tiempos, y se habria conducido de una manera mas conforme al espíritu de la iglesia, que no quiere la muerte del pecador, sino que se convierta y viva."

que

El Sr. Gonzalez:,, Señor, hace trece dias que se está discutiendo esLa proposicion, y parece que el objeto es que dure la discusion los oche

méses que quedan de Congreso. Así pido que se pregunte si está suficientemente discutida."

Hízose la pregunta, y se declaró que lo estaba. A continuación se preguntó, á propuesta del Sr. Creus, si habia lugar á votar, y tambien se resolvió por la afirmativa. Y habiéndose acordado en seguida á peticion de varios señores diputados que la votacion fuese nominal, se procedio á ella; y resultó aprobada la proposicion por cien votos contra quarenta y nueve. Reproduxo entonces el Sr. Ximenez su adicion en esta forma: y no contrarias á las leyes de la iglesia (véase la sesion del dia 11 del corriente). No se admitió á discusion.

El Sr. Gallego:,,Algunos señores han querido inducir á creer que no admitiéndose á discusion la proposicion que hizo en otro tiempo el señor Zorraquin, la doctrina contraria era la del Congreso. Este es un error. Muchas veces no admite V. M. una proposicion, ó por excusada ó por intempestiva. Digo esto para que no se nos venga luego á sentar por principio que el no haber admitido la adicion del Sr. Ximenez es reprobarla. No se ha admitido, porque no es necesaria. No tengo mas que añadir."

El Sr. Villagomez hizo presente que habia asistido á toda la discusion, y que le habia sorprehendido el ver que se habia votado la proposicion mientras habia salido un momento para asistir al entierro del señor obispo de Segovia; lo que habia hecho creyendo que duraria mucho la discusion en vista de los varios señores diputados que tenian pedida la palabra; por lo qual pedia que se le permitiese votar, aunque conocia que no tenia derecho para reclamar.

El señor secretario Castillo contestó que habia avisado á todos los señores que se hallaban fuera del salon, procediendo como siempre; y que si el Sr. Villagomez no se habia hallado en la votacion, nadie tenia la culpa.!

Hizo el Sr. Creus la adicion siguiente á la proposicion para despues de la palabra religion, y la jurisdiccion espiritual de la iglesia.

que

Fue admitida á discusion,

El Sr. Castillo:,,Esta proposicion debe aprobarse en el momento. Creo los señores que no la han admitido, lo han hecho por considerarla inútil. La iglesia tiene inherente la jurisdiccion espiritual. Esto es de dogma: y pues el Congreso ha dicho que protegerá la religion, necesariamente debe declarar que protegerá la jurisdiccion espiritual de la iglesia."

El Sr. Muñoz Torrero: j,Ayer me opuse á esta adicion, y ahora vuelvo á oponerme. Si la autoridad espiritual de la iglesia pertenece esencialmente á la religion católica, ¿qué es lo que se intenta con semejante declaracion? Es acaso que deba ser protegido el exercicio de la autoridad eclesiástica de tal manera, que jamas se pueda reclamar contra sus determinaciones por la autoridad temporal quando sean perjudicados los legítimos derechos de esta? Si se aspira á todo esto, digo que hemos perdido enteramente el fruto de la discusion, y que nada se ha adelantado en tantos dias. No tratamos aquí de los dogmas de la religion, ni de la potestad de la iglesia, para decidir todas las controversias pertenecientes á ellos; porque el juicio de la doctrina es propio y privativo de la misma iglesia. Tratamos sí de los decretos eclesiásticos relativos á la disciplina externa, y los que pueden en algunos casos ser opuestos á los verdaderos intereses del estado. La suprema potestad temporal, ántes de dispensar su proteccion á esta clase de resolu

« AnteriorContinuar »