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y de Polonia? Gracias a las luces del siglo desaparecieron ya todas estas visiones, y la Inquisicion dexó de perseguirlas.

,,Señor, ninguna nacion está obligada por el derecho público y de gentes á admitir en su seno tribunales extraños, que nada conducen para su bien espiritual ó temporal; pero por nuestra malhadada estrella desde Tolosa pasó este tribunal á Aragon como un astro ominoso, ó á manera de una nube opáca, que venia á descargar sus rayos sobre nuestro triste suelo. Omito hablar de la resistencia que hicieron aquellas provincias para admitirlo como enteramente contrario á sus leyes y fueros. Por solo el hecho de haber venido de la Francia debieron detestarlo. A fines del siglo xv tomó su asiento en Castilla, como en su centro, sin que fuesen bastante á impedirlo sus reclamaciones, porque así convenia á la obscura_política de Fernando el Católico. Su primer inquisidor fué Fr. Tomas de Torquemada, del órden de Predicadores. El famoso Fr. Tomas, cuyo nombre no se olvidará jamas en nuestra historia, dictó el primer código para la Inquisicion de España, , que despues se ha variado y aumentado á par que se disminuian los derechos episcopales. Este es, pues, en compendio el tribunal que los folletos nos predican como el baluarte de la fe, y sin el qual nos aseguran que no podrá subsistir entre nosotros la pureza de la religion. Yo preguntaria á sus autores, ¿cómo es que la España guardó intacta su fe desde la abjuracion del arrianismo, en tiempo del católico Recaredo, hasta el del establecimiento de la Inquisicion? ¿Cómo es que nuestros padres, mezclados por muchos siglos con judíos y sarracenos, conservaron inmaculada su religion sin el puntal de la Inquisicion? Folleto hay, Señor, que afirma descaradamente que la Inquisicion es necesaria en la iglesia del Dios vivo. ¡Qué error! ¡Qué conseqüencias tan absurdas no se siguen de este falso principio! Luego los primeros padres de la iglesia no conocieron esta falta, que pudieron remediar en tantos venerables concilios que se congregaron de intento para extirpar el error y la heregía. Luego los apóstoles, propagadores, del Evangelio, descuidaron la ereccion de este tribunal creyéndolo oportuno; ó es que ignoraron su conveniencia y utilidad. Luego Jesucristo, fundador y legislador de su iglesia, no la proveyó de todo lo necesario conservar y perpetuar su fe y su doctrina hasta la consumacion de los siglos. ¿Tenia mas que crear inquisidores en lugar de obispos y párrocos? A estas conseqüencias se exponen los autores de esos escritos. ¡Y no cae una anatema sobre tan despreciables folletos!

,, Yo no osaré llamar á sus autores infames agentes del despotismo. Acaso unos hablarán por ignorancia y estupidez, otros por conveniencia propia: estos por una falsa piedad, aquellos por un zelo indiscreto; y el resultado es que á fuerza de gritos y sofismas alucinan y alarman al cándido y sencillo pueblo. Empero si estos folletos no merecen mas que el desprecio y el castigo, no sucede así con la ruidosa representacion dirigida á V. M. por los ocho reverendos obispos que se acogieron en Mallorca: representacion que merece toda mi atencion y respeto por la profunda veneracion que profeso á los primeros pastores de la iglesia. Está reducida á pedir con instancia á V. M. el restablecimiento de la Inquisicion; mas no yeo apoyada esta pretension en autoridades de la sagrada Escritura, ni de los concilios, ni de los padres como era de esperar. Solo reparo que citan dos autores gentiles: á Platon, filósofo griego, y á Horacio Flaco, poc

ta lírico del siglo de Augusto. Dicen que son sucesores de los apóstoles.' (332) Esta es una eterna verdad. ¿Y por qué no los imitan en su carrera apostólica? Pues bien saben, mejor que yo, que el buen pastor da su vida por sus ovejas, como hicieron Jesucristo y los apóstoles. Dicen que se ausentaron de sus diócesis por no exponer el honor de su carácter. No es este el exemplo que les ha dado el obispo de Roma, primado y cabeza de la iglesia. Nuestro muy santo padre Pio VII, digno de eterna memoria, osó arrostrar el inmenso poder del tirano, sin temer ni las cárceles ni el destierro. Semejante á aquellos venerables pontífices y mártires de la primitiva iglesia, supo sostener la dignidad de su carácter, despreciar las amenazas del fiero usurpador de sus estados, y dar á todo el mundo el glorioso espectáculo de un Pontífice firme en las tribulaciones, zeloso por los derechos de su iglesia; y que como pastor vigilante no abandonó sus ovejas sino obligado por la coaccion y tiranía. Todos nosotros somos testigos de estas virtudes apostólicas, dignas del sucesor de San Pedro, y que admirarán las generaciones futuras: ó perezca la historia si no sirve para transmitir á la posteridad mas remota la constancia del primer vicario de Jesucristo.

,, Dicen tambien que miran casi abandonades sus hijos, y en peligro de perderse. Ya lo estamos viendo: y ya que se determinaron á fugar, ¿por qué no los exhortan desde allí por medio de pastorales llenas de energía y de uncion apostólica? Así se portó San Pablo con los fieles de Roma, de Corinto, de Tesalónica, de Filipos... Así lo hicieron en los primeros siglos de la iglesia el gran Atanasio y los venerables obispos desterrados en Cerdeña por la fe. No es mi ánimo recorrer por ahora todos los artículos de la representacion, en que habia mucho que decir; empero no debo omitir el punto de disciplina apostólica que me hace mas al caso. Afirman estos obispos,, que las cosas que pertenecen á la fe se pueden considerar ó en quanto al derecho de declarar las verdades dogmáticas, ó en quanto al hecho de juzgar á los que las niegan.... Segun la primera consideracion, los obispos son los únicos jueces autorizados por Jesucristo para declarar las verdades que pertenecen al dogma; pero tomando las cosas segun la otra consideracion, esto es, en quanto al conocimiento de los hechos que dicen relacion con las verdades eternas.... No hay repugnancia en que otros jueces autorizados por legítima potestad puedan tambien tener conocimiento en semejantes materias." Tampoco veo que estos prelados citen un solo texto de la sagrada Escritura, nì cánones de antiguos concilios, ni santos padres', para probar que hay otros jueces de la fe tanto para la definicion de los dogmas, como para el conocimiento y calique los obispos, ficacion de los hechos.

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Yo observo todo lo contrario en las actas de los apóstoles quando tratan del concilio de Jerusalen, en las epístolas de San Pablo, y en las actas de los concilios de Nicea y de Constantinopla sobre las causas de Arrio y de Nestorio; y en ninguna parte hallo tan ingeniosa distincion. Esta disciplina es nueva en la iglesia de Dios, que por espacio de doce siglos no conoció mas jueces de la fe que los obispos, ora con respecto á las decisiones dogmáticas, ora con respecto al conocimiento de los hechos. Ellos, no los inquisidores, son los jueces natos de la fe establecidos por el mismo Jesucristo: ellos son quos Spiritus Sanctus posuit episcopos regeté ecclesiam Dei, quam acquisivit sanguine sue. No pueden ni deben des

prenderse de este derecho divino inherente á su elevado carácter. No hay potestad humana que pueda privarles justamente de esta celestial atribucion.' Si han estado despojados de ella hasta aquí, deben reclamarla en todos tiempos; á menos que no se quiera seguir en este trastorno general de una doctrina divina y apostólica. El pueblo cristiano tiene derecho inconcuso á ser doctrinado, juzgado y corregido por sus legítimos pastores y jueces: por aquellos jueces que le consignó el mismo Jesucristo, y no por jueces extraños constituidos por autoridad humana. Si un español por desgracia llega á délinquir en un artículo ó dogma de fe; si la Inquisicion lo lleva con el sigilo y los misterios acostumbrados á sus horribles calabozos, , y si este desgraciado pide que se le juzgue por el tribunal competente, es decir, por aquellos jueces que Dios le destinó, pues no conoce a otros, ¿qué le responderá V. M.?

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V. M. ha dado al pueblo español tribunales legítimos para ser juzgado en las causas civiles y criminales sin que pueda recurrir á otros; ¡y habrá de permitir que en materias de religion sea juzgado y corregido por un tribunal intruso en la iglesia en los siglos de la barbarie, con desprecio del legítimo y sagrado tribunal que erigió el mismo Jesucristo? No es de esperar de la piedad y justicia del Congreso. No se me diga que para salvar el derecho de los obispos pueden asistir por sí o por sus vicarios á los juicios de la Inquisicion. Porque qué lugar es el que ocupan entre los inquisidores de provincia? ¿Es otro que el último? ¿Tienen mas que un voto consultivo, que puede ser desechado por los padres conscriptos de la Suprema? Mas vale que no tuvieran ninguno. ¡Qué indecencia para el sublime carácter episcopal que en un tribunal de fe, de que los obispos son jueces natos, sea postergado su voto á las decisiones de unos simples presbíteros, pues ni siquiera son párrocos! Era menester que el error hubiese echado muy profundas raices, y que la preocupacion y la costumbre de ver aplaudidos los abusos, hubieran ofuscado la razon humana para haberse conformado con esta viciosa legislacion, y para haberla tolerado por tantos siglos, con desdoro y oprobio de las legítimas autoridades. Eran ñecesarios una ceguedad y aturdimiento inauditos para sufrir por tanto tiempo un tribunal desconocido en los doce primeros siglos de la iglesia. La iglesia, Señor, es hoy la misma que quando la estableció su fundador, y la misma será hasta el fin de los siglos. V. M., que es el protector de la religion santa que profesa el pueblo español, no debe permitir que sigan en un trastorno espantoso la divina institucion de Jesucriste, ni los antiguos sagrados cánones por causa de un tribunal intruso, que siendo inútil en la iglesia del Dios vivo, solo es un yugo insoportable : Quod nec patres nostri, nec nos portare potuimus. Pero es tambien diametralmente opuesto á la sábia y religiosa constitucien que V. M. ha sancionado, y que han jurado los pueblos.

§. 2. ,,No es menester mas que tomar en una mano la constitucion política de la monarquía, y en otra el código tenebroso y fanático de la Inquisicion para demostrar esta verdad. Recórrase el capítulo 1 de nuestras leyes fundamentales, al título v, y se verá que todo respira en él justicia y humanidad, no solo conforme á la sana filosofia, sino á la misma religion santa que profesamos. Omito los primeros artículos de este capítulo, y convido á todo español á que medite con detencion desde el artículo 300 hasta el 306. En ellos leerá que, dentro de las veinte y quatro

horas se manifestará al tratado como reo la causa de su prision y el nombre de su acusador, si lo hubiere.... que se le leerán íntegramente todos los documentos y las declaraciones de los testigos con los nombres de estos; y si por ellos no los conociere, se le darán quantas noticias pida para venir en conocimiento de quienes son : que el proceso de allí en adelante será público en el modo y forma que determinen las leyes: que no se usará de tormento ni de apremios: que tampoco se le impondrá la pena de confiscacion de bienes: que ninguna pena que se imponga, por qualquier delito que sea, ha de ser trascendental por término ninguno á la familia del que la sufre, sino que tendrá todo su efecto preciso sobre el que la mereció que no podrá ser allanada la casa de ningun español, sino en los casos que determine la ley para el buen órden y seguridad del estado.”

¿Y estos principios luminosos, tan conformes á la justicia como á la recta razon, se ajustarán bien con el modo de enjuiciar del Santo Ofcio? ¡Ah, Señor! Hay tanta diferencia como puede haberla entre la ilustracion y el fanatismo, entre la libertad y la opresion, entre el error y la verdad, entre la luz y las tinieblas. Las Córtes de Valladolid de 1518 representaron con vigor á Cárlos v y á su madre la reyna Doña Juana los escandalosos abusos de la Inquisicion. Cárlos v quiso imitar la política de su abuelo; pero sin embargo expidió una pragmática para contener al tribunal, cuyos artículos 12 y 13 dicen así:,, Item, que los que fueren presos sean puestos en cárcel pública, honesta, tal que sea para guarda y no para pena, y allí se les diga misa, y administren los santos Sacramentos que el derecho permite. Item, que los presos puedan ser visitados todas las veces que quisieren por sus mugeres é hijos, y deudos y amigos, y letrados y procuradores, y las mugeres lo mismo, pública y secretamente." Nada era mas conforme á la humanidad y á la justicia. Mas qué sucedió? Que la Inquisicion se burló de las Córtes, eludió el decreto del emperador, y continuó en sus excesos de ferocidad y despotismo. Aquí se ve que hizo frente á los mismos reyes á quienes se creia necesaria. No trataré de hacer aquí un extracto del tremendo código inquisitorial por no ser demasiado molesto: lo reservo para hacer despues el paralelo; pero este código es tan tenebroso y obscuro como los mismos calabozos del tribunal código confuso y complicado que abunda de artificios, cavilaciones y tretas vergonzosas muy agenas de la magestad y santidad de las leyes: código en fin que presenta un perfecto sistema de la misma ilegalidad, mas propio para buscar reos que no para averiguar los delitos, donde la inocencia corre peligro á par del crímen: que prescribe los castigos mas atroces, y que es el espanto y terror de la humanidad. Esta es puntualmente una rápida idea del código inquisitorial, que ha dominado por tantos siglos á los sufridos y pacientes españoles, con vergiienza y oprobio de la religion, lo que tendrán mucha dificultad en creer las generaciones venideras. Léase á Masini en su tratado Práctica de la Santa Inquisicion. Regístrese á Páramo Del origen de la Inquisicion; y sobre todo véase al famoso Eymerich en su Directorio inquisitorial, comentado por Peña, y allí encontrarán quanto necesiten para su desengaño los defensores del tribunal, siempre que quieran leerlo con imparcialidad filosófica.

,,V. M. ordena en el artículo 291:,, La declaracion del arrestado será sin juramento que á nadie ha de tomarse en materias criminales sobre he

cho propio." ¿Y dónde se prodigan mas los juramentos que en este tribunal? Ellos son la base fundamental en que estriba este ruinoso edificio, sin pararse en la irreverencia que se irroga con su repeticion al santo y terrible nombre del Señor. ¿Y qué diré de la absoluta inviolabilidad que se ha abrogado la Inquisicion con alto disimulo de las potestades de la tierra? ¿Quien ha visto castigar con el rigor de la justicia á un inquisidor? Yo no tengo noticia de otra causa ruidosa que la de Lucero, inquisidor de Córdoba, en tiempo de Fernando el Católico, cuyo expediente paraba hasta ahora poco en Valladolid. Este malvado, que abusó impunemente del colosal poder de su tribunal, que arruinó tantas familias inocentes sumergidas en el llanto y desolacion, fué depuesto y desterrado al castillo de Burgos; mas para esta heroica resolucion fueron necesarias toda la firmeza y zelo apostólico del cardenal Cisneros, inquisidor general, lo que se miró entonces como un prodigio de justicia que ha tenido muy pocos exemplos. Conforme á la constitucion sola la persona del rey es sagrada é inviolable: nadie, pues, mas que él puede aspirar en lo sucesivo á semejante privilegio.

El pueblo español ha jurado solemnemente su constitucion á la faz de toda la tierra, para no ser en adelante el juguete y oprobio de las naciones está pronto y dispuesto á defender y sellar con su sangre esta carta sagrada de sus derechos y libertad política. En ella se establece, como ley fundamental, que la religion católica, apostólica, romana, que es exclusivamente la verdadera, es la religion del estado, y la que la nacion protege por leyes sábias y justas. Ningun español podrá atacarla ni por palabra ni por escrito, ni directa ni indirectamente, sin pasar por impío y rebelde, pues quebranta una ley primordial de la monarquía; y ademas de cometer un crímen sujeto á las penas canónicas, se hace igualmente reo y digno de las penas civiles que los tribunales sabrán imponerle. Pero el pueblo español no ha jurado ni jurará jamas sostener la Inquisicion; ántes al contrario en el mismo acto de jurar la constitucion ha jurado virtualmente la abolicion perpétua de este odioso y sanguinario tribunal, como incompatible con la constitucion, como diametralmente opuesto á sus derechos y libertad civil. Mas yo dixe tambien que la Inquisicion es no solamente perjudicial á la prosperidad del estado, sino contraria al espíritu del evangelio que intenta defender.

§. 3. Tírese una rápida ojeada sobre la faz de la península despues del establecimiento de la Inquisicion, y se verá que desde aquella desgraciada época desaparecieron de entre nosotros las ciencias útiles, la agricultura, las artes, la industria nacional, el comercio... Exâmínese la estadística de esta vasta y rica nacion, y se notará progresivamente su decadencia y despoblacion hasta llegar á poco mas de diez millones y medio de habitantes, la mayor parte miserables, quando por la benignidad de su clima, por su localidad y feracidad de su terreno puede sustentar mas que doble número. Degradados los españoles de la altura de su antiguo poder y sabiduría, al mismo tiempo que perdian su energía y libertad, caian en el mas espantoso abatimiento, perdian su preponderancia, y se entregaban insensiblemente al apocamiento y esclavitud. No es fácil calcular hasta qué punto de decadencia hubiera llegado esta magninima y heroica nacion sin la convulsion política originada de la invasion del tirano de la Europa. Pero aun hay mas. De una

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