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to á sus jueces; se les encierra en aposentos obscuros y estrechos, y hasta la execucion de la sentencia jamas estan en comunicacion; se les pide la declaracion, quando y del modo que parece á los inquisidores; en ningun tiempo se les instruye, ni del nombre del acusador, si lo hubiere, ni de los testigos que deponen contra ellos, leyéndoles truncadas las declaraciones, y poniéndose en tercera persona los dichos de aquellos mismos que lo han visto ú oido: en el tribunal de la fe de un Dios, que es la misma verdad, se falta á la verdad, á fin de que el reo no venga en conocimiento de quien pueda calumniarlo y perseguirlo como enemigo. El proceso nunca llega á ser público, y permanece sellado en el secreto de la Inquisicion; se extracta de él lo que parece á los inquisidores, y con ello solo se hace la publicacion de probanzas, y se invita al tratado como reo á que haga por sí, ó por el abogado que se le ha dado., su defensa, y ponga tachas a los testigos; mas que defensa puede hacer con unas declaraciones incompletas y truncadas? ¿Que tachas poner á unas personas cuyos nombres ignora? Pierde el juicio el desgraciado reo en pensar, recordar, sospechar, ó sea adivinar; forma juicios verdaderos; falsos ó temerarios; lucha con su propia conciencia, con su honradez, y con las afecciones de la amistad, por ver si descubre al codicioso que lo ha vendido, al ambicioso que lo ha sacrificado, al falso amigo que lo ha entregado con úsculo de paz, al lascivo que no pudo saciar libremente su brutal pasion. Siento el dolor, exclamaba el inocente fray Luis de Leon á la santa Vírgen desde los obscuros calabozos de la Inquisicion, siento el dolor, y no veo la mano, donde no me es dado el huir ni el escudarme. Ademas de esto en el artículo 294 de la constitucion se previene que solo se haga embargo de bienes quando se proceda For delitos que llevan consigo responsabilidad pecuniaria, y en proporcion á la cantidad á que esta puede extenderse; y en el 303, que nunca se use del tormento ni de los apremios; pero en el tribunal de la Inquisicion siempre acompaña á la prision el sequestro de todos los bienes; y se atormenta y gradua el tormento por indicios, cuya suficiencia se dexa á la conciencia de los inquisidores que asisten y presencian el tormento. Al llegar á este punto la comision, ocupada profundamente de pasmo y admiracion, no acierta á hacer reflexiones.... ¡Los sacerdotes, los ministres de un Dios de paz y caridad, que corria por los pueblos haciéndoles beneficios, decretar y presenciar el tormento! ¡Oir los gritos lastimeros de las inocentes víctimas, ó las exêcraciones y blasfemias de los reos! Es inconcebible, Señor, hasta qué punto puede fascinar la preocupacion y extraviarse el falso zelo. Aun se opone en otros artículos el tribunal de la Inquisicion á la constitucion política de la monarquía. Por el 304 se manda, que nunca se imponga la pena de confiscacion de bienes; y por el 305, que qualquiera que sea la pena impuesta á los reos, no trascienda por ningun término á la familia del que la sufre, sino que tenga todo su efecto precisamente sobre el que la mereció; todo lo qual está en contradiccion manifiesta con el código criminal de la Inquisicion. En ningun tribunal mas bien que en este deberian observarse las fórmulas constitucionales y legales que, segun se previene en el artículo 244, deben ser uniformes en todos los tribunales, porque es constante que los delitos contra la fe son personalísimos, y solo una errada política pudo haberlos considerado de familia, castigando á los

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hijos por los delitos de los padres, y esto quando la iglesia venera en los altares innumerables santos que debieron el ser á padres gentiles ó judíos.

,,Añádase á todo lo dicho, que los calificadores del hecho no son los inquisidores, sino tres ó quatro personas que elige el inquisidor general, ó los inquisidores en su nombre, para censurar las proposiciones ó escritos que forman como el cuerpo del delito de los tratados como reos; de la ciencia ó preocupacion, de la probidad ó mala fe de estas personas; cuyos nombres ignora el reo, depende el juicio de los inquisidores, que arreglan su decision á la censura de los calificadores: la ignorancia de estos hombres ha producido esos autillos de fe, que al mismo tiempo que insultan la razon, deshonran nuestra santa religion: otro arbitrio para dexar indefensos á los reos que no pueden probar la envidia y mala fe de sus enemigos. Ademas no es repugnante, no solo á la constitucion que por sus disposiciones camina á procurar la ilustracion sólida de los españoles, sino tambien á la razon y' sentido comun, el que las opiniones de quatro hombres resuelvan las qüestiones mas abstractas y dificiles? Así se ha visto confundir lo político con lo religioso, , y tratar de anti-católicas las verdades de filosofia, fisica, náutica y geografia, que la experiencia y los ojos han demostrado. ¿Es posible que se ilustre una nacion, en la que se esclavizan tan groseramente los entendimientos? Cesó, Señor, de escribirse desde que se estableció la Inquisicion; varios de los sábios que fueron la gloria de España en los siglos xv y xVI, ó gimieron en las cárceles inquisitoriales, ó se les obligó á huir de una patria que encadenaba su entendimiento; la libertad civil individual, y la justa y racional libertad de pensar y escribir perecieron con la Inquisicion. Es evidente pues la incompatibilidad de la constitucion política de la monarquía, que ha restablecido la soberanía é independencia de la nacion, la libertad civil de los españoles, y la facultad justa de enunciar sus ideas políticas con el tribunal de la Inquisicion, que á todo se opone, y cuyo sistema está en manifiesta contradiccion con las disposiciones literales de la constitucion.

Nece- ,,Demostrado que el tribunal de la Inquisicion es opuesto á la constisidad de tucion política de la monarquía, sancionada por las Córtes, es indispensable restable que del mismo modo que estas han restablecido las antiguas leyes fundamencer la ley tales del reyno, restablezcan tambien aquellas leyes civiles protectoras de la de Parti religion, que nunca han sido derogadas por una autoridad legítima. Los da:

obispos han conservado siempre el uso de sus facultades; han conocido de las causas de fe, y nunca ha podido inhibírseles de este conocimiento; conozcan, pues, en lo sucesivo. Las Córtes nada innovan en decretarlo; no les dan autoridad que no tengan, ni traspasan la esfera de sus facultades, como lo harian si habilitasen á los inquisidores supliendo el. poder eclesiástico que los papas han concedido al inquisidor general. En la misma forma debe restablecerse en su antiguo vigor la ley de Partida por lo que toca á lo civil: los jueces seculares deben castigar á los hereges como en ella se previene. Esta legislacion, conforme con la voluntad de los pueblos, reclamada por sus procuradores de Córtes, é interrumpida por la sola voluntad de los reyes, dirigidos por miras políticas, cuyo motivo ó pretexto ya no exîste, conservó, como se ha visto, en su pureza la religion católica en estos reynos por quince siglos; y sin dar lugar a las quejas de las provincias y reclamaciones de las Cortes, la hubiera conservado hasta el presente con el beneficio de la mayor

ilustracion, del honor de los tribunales de justicia y libertad justa de los pueblos, porque no se debe atribuir á la Inquisicion la felicidad que ha gozade España de no ser alterada por los últimos heresiarcas. Estos conmovieron otros paises, porque sus errores eran promovidos por el interes, y protegidos de grandes potentados; la causa porque en Alemania y en todo el Norte progresaron los innovadores del siglo XVI, fué el haber los príncipes soberanos adoptado sus doctrinas, que los hacian dueños de inmensas sumas, con las quales sostuvieron la guerra contra Cárlos v, uyo poder temian. Así la religion reformada fué el lazo de union de los príncipes confederados para rechazar y resistir las fuerzas del emperador. La Francia misma no se inficionó sino porque sus reyes se coligaron con los príncipes protestantes por las mismas miras políticas; toleró primero los errores; se difundieron estos despues, y fué abrasada de guerras civiles y religiosas. No sucedió así en España, porque todos los estados de la corona se hallaban ya reunidos en un solo príncipe, y contra este príncipe tan poderoso se reunieron todos los demas para resistirle y aun humillarle. Los príncipes son los que mudan la religion de los pueblos quando estos no se hallan bien instruidos y consolidados en la fe, y quando no tienen la firmeza y carácter inflexible que distingue al español. ¿De qué sirvió que los godos introduxesen en España el arrianismo, que persiguiesen á los obispos mas santos y sábios, que los desterrasen y atormentasen? De nada: cedieron al fin á la constancia del clero y del pueblo, y abrazaron su religion. Por otra parte puede haber y habrá hombres que se extravien, y aun que intenten difundir sus errores; pero serán unos delitos personales, contra los quales los ordinarios y los jueces civiles procederán inmediatamente.

El rey

,,Las Córtes lo han prometido, y estan en obligacion de cumplir la promesa que han hecho de proteger la religion por leyes sábias y justas; pere. justa y sábia es la ley de Partida, y la eficacia de su disposicion está bien probada con la experiencia de muchos siglos: tiene poco mas de tres la Inquisicion, y no ha producido estos saludables efectos, sino al contrario, quejas y reclamaciones por todas partes. Movido de semejantes quejas el Sr. D. Fernando-IV, rey de las dos Sicilias, y convencido por la historia de de Sicilia los siglos anteriores que era vano é ilusorio esperar que la Inquisicion se D. Ferapartase de sus leyes é instrucciones; penetrado igualmente del espíritu nando v religioso que caracterizó á su glorioso ascendiente el Sr. Rey Alfonso el Sábio, expidió restituyó á los obispos en el exercicio pleno de sus facultades, y abolió para un decresiempre en el reyno de Sicilia el tribunal de la Inquisicion por el decreto to para siguiente:,,No aspirando S. M. á otra cosa sino al bien y felicidad de sus abolir la estados y vasallos; y al mismo tiempo atendiendo á la defensa y pureza de Inquisi-nuestra sacrosanta religion, que debe ser el primer cuidado de un príncipe, cion y es el objeto que siempre ha estado arraygado en su corazon, ha procurado sus estaexâminar y considerar, con la mas madura atencion, las súplicas y recursos dos. 1782 que le han sido representados para decidir si merecian ó no el ser atendidos. En este exâmen primeramente ha visto que apenas se introduxo en Sicilia el tribunal de la Inquisicion, se hizo odioso á los pueblos por el modo irregular de proceder en las causas de fe; y no obstante las muchas órdenes reales que solemnemente se le notificaban, á fin de hacerle saber que la Inquisicion no podia ni debia en la forma de sus procesuras desviarse de la E

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forma que prescriben las leyes y el derecho, prosigue y continúa en su antigue sistema, fabricando y formando procesos fundados en denuncias secretas, comprobándolos con testigos ocultos; denegando al acusado el conocimiento del acusador, y privándole de este modo del derecho de las excepciones que pudiera producir, segun, las leyes, y pasando despues á sentenciarle sin que sepa jamas quienes fueron sus deunciadores, los testigos, ni quien le haya defendido.

,,Por tanto, habiendo legado á conocer S. M. que el susodicho tribunal jamas ha querido mudar de sistema, antes por lo contrario, que el inquisidor general, en lugar de obedecer, por medio de una representacion ha sostenido este modo de proceder, añadiendo que el inviolable sigilo es el alma de la Inquisicion; y contemplando S. M. que una forma tan irregular está reprobada por todo derecho y por la sana razon, pues facilmente puede ser atropellada la inocencia y qualquiera vasallo quedar oprimido; de aquí es que, para desvanecer el mas mínimo rezelo de temor, de tropelía y violencia, se vé en la precision de abolir y anular en aquel reyno el tribunal de la Inquisicion, con la única y buena intencion de que la inocencia viva segura y tranquila baxo la tutela de las leyes públicas.

,,Y á la contra, qualquiera que se atreva temerario á esparcir maxîmas erróneas, y que en la mas mínima parte puedan contaminar la pureza de nuestra sacrosanta religion, deba sufrir todo el rigor de las penas que imponen y prescriben las leyes, y para que esto pueda tener su efecto, S. M. ha recordado á la memoria que Dios nuestro Señor confió á los obispos el depósito de la fe, y á estos únicamente pertenece el tomar conocimiento de si alguna opinion es herética ó no conforme á las sanas doctrinas. Por lo tanto, soberanamente S. M. manda, que se extinga y anule totalmente el tribunal llamado del Santo Oficio en aquel reyno, y que se dexe á los obispos el libre uso y exercicio de su jurisdiccion en las cosas de fe, y que estas materias se traten ante los ministros de sus curias 6 tribunales; però con el bien entendido, que en las fórmulas y procedimientos de las procesuras actúe y se siga en todo la práctica de los tribunales criminales.

,, Desde el año de 1782 en que se expidió el decreto referido, las iglesias de Sicilia no han sido menos puras en su fe, y el estado ha gozado de la mas perfecta tranquilidad. La misma tranquilidad y contentamiento, la misma religiosidad y pureza se observará en las Españas, porque los españoles, como los sicilianos, se hallan tan convencidos de la verdad de la religion que profesan, que no necesitan de prisiones ni tormentos para continuar profesándola; y se haria la mayor injuria al honor nacional imaginar solamente que fuese indispensable quebrantar los principios de justicia para obligarlos á dar á Dios el culto y adoracion que le es debida.. Señor, ¿qué idea formarian de la religion los heterodoxos y los incrédulos? No la reputarian por anti-social los filósofos y políticos si se estableciese por máxima la necesidad de la Inquisicion para sostenerla? : De la Inquisicion establecida en España contra la voluntad de los pueblos y reclamaciones de las Córtes, y opuesta á la soberanía é independencia de la acion, y á la justa libertad de los españoles? De la Inquisicion, no solo anti-constitucional, y contraria á las leyes del reyno, sino a las de todos los pueblos cultos y á las nociones mismas de la justicia univer

sal? ¿De la Inquisicion en fin, sin la qual se mantuvo pura la religion católica en estos reynos por tantos siglos, y con los respetos y esti macion de toda la cristiandad? ¿No son por ventura tan católicos los españoles de los tiempos presentes como los de los anteriores al siglo xv) ¿No dan pruebas tan convincentes de su amor á la religion como las dieron nuestros mayores? No sacrifican por ella sus bienes, empleos y dignidades? ¿No derraman su sangre en una guerra, que no reconoce igual en las edades pasadas? No puede dudarse., Señor,, que la sábia legislacion que por tantos siglos fué bastante para conservar da religion, no sea ahora suficiente, y que no produzca como entonces los mismos saludables efectos; antes bien se persuade la comision, que si los obispos son zelosos, vigilantes los jueces civiles, y observadores los unos y los otros de los sagrados cánones y leyes del reyno, será mas zelada la pureza de la religion, y castigados con mas prontitud los innovadores; porque estos tribunales estan mas inmediatos á los pueblos en que se comete esta clase de crímenes, y los jueces pueden saber mas pronto, por todos los medios y caminos que se saben los demas delitos, los que ofenden á la religion, y poner al momento el competente remedio.

,, Estas mayores ventajas son entre otras causas las que mueven á la comision á presentar á las Córtes el restablecimiento de la ley de Partida. Juzga mas útil á la religion y al estado que los tribunales ordinarios, co-s nozcan respetivamente de las causas de fe, que un tribunal especial, creado al intento, que ha sido dirigido hasta aquí por decretos é instrucciones contrarias á las leyes del reyno; lo que debe causar tanta menor novedad en la América, quanto que por la ley xxxv, título I, libro vi de la Recopilacion de Indias está prohibido á los inquisidores proceder contra los indios, y compete su castigo á los ordinarios eclesiásticos; en lo qual deben igualarse todos los demas españoles,, si se ha, de observar la constitucion, que somete á todos á unas mismas leyes; ó seria forzoso sujetar los indios á la Inquisicion, medida que acarrearia los males que quisieron evitar nuestros reyes, y que seguramente se seguirian en el estado presente en que se hallan las Américas. Por otra parte es imposible que la Inquisicion, acostumbrada á su método, y que, segun el testimonio del inquisidor general de Sicilia, establece por máxima que el inviolable sigilo es el alma de este establecimiento, se desprenda de sus antiguas prácticas y privilegios: continuarán por consiguiente las quejas de los reverendos obispos y de los. tribunales civiles; pues no pudiendo ser privados los primeros, ni habiéndolo sido en ningun tiempo de sus derechos y facultades, resistirán á las usurpaciones que no dexará de hacer la autoridad delegada. Lo mismo sucederá con respecto á los tribunales seculares, si no se cortan los motivos de las disensiones y competencias que han existido hasta el presente, y que constan de los historiadores y consultas de los, consejos y tribunales de la

nacion.

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Ademas, el tribunal de la Inquisicion depende de un modo particular , y no segun el prescrito por los sagrados cánones, de la cura romana, lo qual dará tambien lugar á las reclamaciones que hubo en los tiempos pasados; pues se sabe que quando la Inquisicion desagradaba á la silla apostólica, se valia de la autoridad del rey para no asentir ni executar sus

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