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censura. "

no me necesitan para defender su reputacion, ni su piedad y sabiduría, que tienen bien acreditadas; pero mientras lo hacen quiero presentar á V. M. la primera proposicion censurada. Dice el dictámen al folio 4, línea 9, que nuestra religion es la mas santa y sociable, la única verdadera. Ahora va la Esta proposicion, dice nuestro Procurador, es sospechosa y mal sonante: porque siendo la expresion mas santa un comparativo entre las religiones falsas, ó verdaderamente sectas, y la católica, se entiende existir algun principio de santidad en las que son realmente sendas del error." ¡Que digan ahora que el Procurador general y su pandilla no saben cazar eriores y heregías! Son tan astutos y tan linces que manejando bien sus tornillos son capaces de encontrar heregías en la misma sagrada escritura.

La comparacion solo puede caer entre la religion católica y las comuniones protestantes ó el mahometismo. En las primeras, quien puede negar que es santo lo que abrazan de mancomun con nosotros, como son el credo, los mandamientos, el bautismo....? Luego puede haber alguna comparacion entre estas sectas y la religion católica en quanto á santi. dad. Pero me dirán, ¿qué relacion de santidad puede tener el mahometismo con nuestra religion? Respondo lo primero, que los mahometanos creen la unidad de Dios como nosotros, y nadie negará que este misterio de la unidad de Dios es santo. Lo segundo, que la comision en su comparacion no solo hace precisamente referencia á aquellas religiones, sino á la creencia en que estan, así los protestantes como los mahometanos, de que sus respectivas sectas son santas. Pondré un exemplo de la sagrada escritura. Dice el salmo 94: Quoniam Deus magnus Dominus, et rea magnus super omnes deos. Esto es, que nuestro Dios es mas grande que todos los dioses. Pregunto ahora á nuestro folletista: hay aquí comparacion ó no? Claro es que la hay. Pregúntole mas: hay muchos dioses verdaderos ó no? Claro es que no hay mas de uno; pues ya David nos dice que simulacra gentium argentum et aurum. Pues no habiendo, ni pudiendo haber mas de un Dios verdadero, y haciendo el texto comparacion entre muchos dioses, luego aquí hay heregía formal. Luego el Procurador general y su pandilla, quando echan mano á sus tornillos, son capaces de encontrar heregías en la misma sagrada escritura. ¡Qué horrible impiedad seria esto! ¿Y quien no ve que el santo Profeta no podia hacer comparacion entre el Dios de Israel y los dioses falso, sino que solo la hace con relacion á la falsa creencia en que estaban los gentiles de que sus ídolos Chamos, Moloch, Baal.... eran dioses? De suerte que la idea que presenta el dictámen de la comision seria ortodoxâ en boca del folletista y sus seqüaces; pues que es muy familiar decir nuestra religion es la mejor, nuestra religion es la mas santa...; sin que á ninguno le ocurra el extravagante pensamiento de que estas expresiones son mal sonantes ni erróneas; pero en boca de los señores de la comision deben ser heréticas...: porque este Procurador y los suyos andan ati bando y procurando heregías en todos los escritos de los que impugnan el Tribunal para engañar a! inocente pueblo. ¡O miserables! No encuentran otras armas con que de ender á su Santa Inquisicion? Han dado hasta ahora muy débiles pruebas de crítica, eru dicion y doctrina para hacer de maestros en Israel. Aténganse á su almacen bien provisto de las voces denigrativas de hereges, cismáticos, francmasones, jansenistas...., que ya el pueblo sabe lo que significan en sus bo

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eas; y al mismo tiempo nos vienen predicando religion, paz, caridad..... ¡qué contradiccion de principios!

,,Aun suponiendo que en el dictámen de la comision se hallase alguna expresion ambigua, no deberia interpretarse en buen sentido como exige la caridad cristiana, y enseña San Agustin? Pero esto es pedir demasiado á nuestro Procurador general, que solo se ocupa en atisbar palabras que puedan admitir doble sentido, para con el auxilio de su tornillo y su buena intencion, forzarlas á que suenen á erróneas, cismáticas, heréticas.., que es lo que le gusta. ¡Qué oficio tan vil y detestable! Lo mas admirable es que al fin de la censura de la quarta proposicion, arrebatado de furor, nos da la importante noticia (ley) de que no quiere vivir mas. Dice así: ¡Ah! Ya no quiero vivir Cupio dissolvi." Buen viage le dé Dios.

,, Por otra parte, quién habrá dado facultad á este Procurador general y su pandilla, no digo para denigrar y calumniar, sino para erigirse en tribunal supremo, y calificar proposiciones, ora de erróneas, ora de cismáticas, ora de heréticas....? ¿No nos ha dicho que esto es propio y privativo de los pastores de la iglesia, como es cierto? Pues por qué se mete en mies agena? ¡Qué inconsequencias! Si ha creido que estas proposiciones son hereticas, debia como católico delatarlas al juez eclesiástico ó tribunal de censura. Y por qué no lo hizo? No lo hizo, Señor, porque temia justamente que lo calificaran á él mismo de ridículo, embustero y artificioso calumniador. Le era mas fácil tiznar las esquinas de las calles con cartelones denigrativos á los individuos de la comision de V. M., y que corran por las provincias, para prevenir la impresion que hará en las gentes sensatas y religiosas el dictámen de la comision. Todos los artificios mas pueriles, las tretas mas vergonzosas se emplean en todas partes por los tiernos amantes de esta santa y malhadada Inquisicion. Tal es, pues, la censura que contiene el famoso suplemento al Procurador general del jueves 7 de enero de 1813: dia, que no deberá olvidarse en la historia para consuelo de todos los fanáticos: por lo que debo esperar dentro de pocos dias verme tiznado con las notas de cismático, 6 herege, ó jansenista.... escritas con letras gordas, para que todo el mundo lo vea con la mayor claridad. Y quien le dirá á este Procurador y su pandilla, que aun quando con el calor de la disputa se me escapase alguna palabra equívoca ó expresion menos correcta, no estoy pronto á sujetarme al juicio y correcion de la santa madre iglesia, que es á quien reconozco por única columna y firmamento de la verdad, y no al capricho de esa estúpida y miserable Inquisicion?

,, He hablado con esta franqueza, porque no puedo persuadirme á que el autor y compañeros de este folleto despieciable é incendiario sean individuos del soberano Congreso. Mas sea lo que fuere, si desean de buena fe la proteccion de esta religion santa que profesamos, la comision presenta á V. M. y á toda la nacion un dictámen sólido, sábio, profundo y concluyente, indicando los tribunales competentes de la Fe con los mismos jueces que estableció Jesucristo, y ademas un proyecto de decreto que V. M. con su prudencia y sabiduría sabrá alterar, modificar, aprobar como mas convenga al bien de la religion y del estado. Ahora, si los apasionados de la Inquisicion quieren un régulo eclesiástico, clavado en medio de la nacion, que escudado con sus bulas, y amparado del poder arbitra

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rio tenga su consejo supremo, sus tribunales' subalternos, sus cárceles, sus ministros, su real hacienda; que capitule con nuestros reyes como de igual á igual; en una palabra, un pequeño monarca que con el sublime carácter de legislador, sentado pomposamente sobre su trono, reuniendo en sí las augustas prerogativas del sacerdocio y del imperio, dicte leyes á los pueblos, siga usurpando los derechos episcopales, y que para leer, aunque sea la sagrada escritura, hemos de obtener antes su permiso, con otras atribuciones de soberanía absoluta, independiente, inviolable, invulnerable que sea dueño de nuestras vidas y haciendas so pretexto de religion y de conservar la fe, dígan claro, no se anden con rodeos misteriosos; y entonces V. M. sabrá las medidas que ha de tomar para estorbar que haya mas de un rey en la monarquía española.

,, Señor, nada he pronunciado delante del Congreso que no sea público, no solo á la nacion sino á toda la Europa. Debo repetir que he sido muy contenido y moderado en la pintura que hice de este odioso y horrible tribunal, que desde su establecimiento en Castilla comenzó á desenfrenarse y excederse en golpes de arbitrariedad, crueldad y despotismo, como consta del breve del Santo Padre Sixto IV, y de otros monumentos históricos, que no necesito reproducir. Defiendanlo como quieran sus patronos y protectores; mas insultan descaradamente á la humanidad quando nos lo pintan dulce, suave, compasivo, caritativo, ilustrado, justo, piadoso.... ¿Qué lenguage es este, Señor? Yo entro en los magníficos palacios de la Inquisicion, me acerco á las puertas de bronce de sus horribles y hediondos. calabozos, tiro los pesados y ásperos cerrojos, desciendo y me paro á media escalera. Un ayre fétido y corrompido entorpece mis sentidos, pensamientos lugubres afligen mi espíritu, tristes y lamentables gritos despe dazan mi corazon.... Allí veo á un sacerdote del Señor padeciendo por una atroz calumnia en la mansion del crímen; aquí á un pobre anciano, ciudadano honrado y virtuoso, por una intriga domestica; acullá á una infeliz jóven, que acaso no tendria mas delito que su hermosura y su pudor.... Aquí enmudezco, porque un nudo en la garganta no me permite articular; por que la debilidad de mi pecho no me dexa proseguir. Las generaciones futuras se llenarán de espanto y admiracion. La historia confirmará algun dia lo que he dicho, descubrirá lo que oculto, publicará lo que callo. ¿Qué tarda, pues, V. M. en libertar á la nacion de un establecimiento tan monstruoso? Basta." /

Luego que terminó su discurso el Sr. Ruiz Padron, propuso el señor Mexia que se mandase imprimir al momento el papel del mismo que se habia leido. Mas habiendo observado varios señores que el orador tenia. su derecho expedito para imprimirlo, retiró su proposicion el Sr. Mexia.

SESION DEL DIA 19 DE ENERO DE 1813.

El Sr. Garcia Herreros:,,Señor, parece temeridad tomar la palabra en

este asunto despues de leido el voto del Sr. Ruiz Padron, en que con tanta sabiduría y eloqüencia ha sostenido el dictámen de la comision. Su

discurso es suficiente para fixar la opinion del Congreso; pero creo que no será inútil rebatir los argumentos que se han hecho para impugnar el dictámen, y por lo mismo me limitaré á hablar de la proposicion que se discute en el sentido que la presenta la comision. Siempre se ha dudado de su verdadera inteligencia para darle la que acomoda impugnar; y por eso convendrá leer el informe de la comision para manifestar qual es su sentido. Dice al folio 5 y vuelto, despues de asegurar que esta es la religion del estado y la que quiere toda la nacion, dice:,,No habrá español alguno que no se halle penetrado &c. (véase la página 3 de este tomo). Claro está que la comision solo habla de los medios que podrá emplear la potestad civil para asegurar la religion; y en este concepto dice que es incompatible este tribunal con la constitucion. Esto es lo mismo que decir:,, las leyes que tiene la Inquisicion para substanciar sus causas con objeto á imponer penas coactivas, son contrarias á la constirucion." Si de buena fe nos circunscribiésemos á este pequeño círculo, no se empeñaria mucho la discusion, porque toda ella se reduciria al sencillo cotejo de unas y otras leyes, del que resultaria la certeza ó falsedad del asert de la comision; pero como de la confrontacion no se pueden deducir ventajas á favor del tribunal, sus defensores no se limitan como deben al punto que se discute suscitan qüestiones impertinentes para cohonestar la negativa de una verdad que conocen, pero que una vez confesada induce necesidad de asentir á la conseqüencia natural que de ella se deduce.

,, La consti ucion en el capítulo 1 del título v, que trata de la administracion de justicia en lo criminal, prescribe las reglas á que deben ajustarse los jueces en la formacion de las causas de esta clase; Y las comprehendidas en los artículos desde el 3oo hasta el 306 inclusive es an en una contradiccion tan minitiesta con las que rigen en el tribunal de la Inquisicion, que no puede haber compatibilidad entre ellas. En aquellas se previene : que á lis veinte y quatro horas se le manifieste al tratado como reo el nombre de su acusador si lo hubiere: que al tomarle la confesion se le lean íntegramente todos los documentos y las declaraciones de los testigos con los nombres de estos, y si por ellos no los conociere, que se le den quantas noticias pida para venir en conocimiento de quienes son: que el proceso de allí adelante sea público: que no se imponga pena de confisca cion de bienes que la que se imponga, por qualquiera delito que sea, no trascienda á la familia. Las que gobiernan en la Inquisicion no solo son contrarias á estas, sino que en serlo consiste la esencia del tribunal. Todo su sistema estriba en el sigilo, en que el reo no sepa quien le acusa, en que ignore quienes son los testigos; y esto se lleva hasta el extremo de que ni á é ni á su defensor se le entrega original el expediente, sino una copia, en á mas de los nombres se omite lo que pudiera dar luz para conocerlos, y quanto juzgan los inquisidores por oportuno segun su ritual.` La misma contradiccion resalta en los demas artículos.

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Bien conocen esto los defensores del tribunal, y por lo mismo huyen del examen de la proposicion, que no atreviéndose á negarla. ni conviniendo á su propósito el concederla, se ven en la precision de intentar eludirla, queriéndonos envolver en qüestiones que en su tiempo produxeron á la misma iglesia y á los estados escándalos y excesos, cuya memoria horroriza, y que para contenerlos y precaverlos en lo sucesivo han trabajado tanto las nacio

mes católicas, hasta fixar las reglas que han consignado en sus códigos para que semejantes questiones no vuelvan á perturbar las sociedades. Pero no de otro modo pueden ir adelante con el empeño que han tomado, ni por otros medios podrian proporcionarse la satisfaccion de llamar impíos, cismáticos y hereges á los que son de contraria opinion: estilo muy antiguo en todos los que estando prevenidos á favor de una opinion, que admiticron sin exâmen, se obstinan en sostenerla por capricho ó razon de estado, dirigiendo sus raciocinios no á la indagacion de la verdad, sino á obscurecerla entre la confusion que ofrecen las qüestiones que promueven.

,, Este modo extraño de impugnar la proposicion que se discute, me obliga á reproducir la separacion que debe hacerse de la potestad espiritual y la secular ó civil de que se compone el tribunal de la Inquisicion; y con la misma metáfora de que se valió un señor diputado para impugnarme esta division, le demostraré hasta la evidencia que aprobando V. M. la proposicion no se excede de sus facultades, ni dexará por eso de reconocer en la santa iglesia la potestad que le es inherente para discernir en puntos de doctrina, como ha intentado persuadir dicho señor por conseqüencia de la indicada division.

,, El tribunal de la Inquisicion se compone de la autoridad eclesiástica que se le ha confiado por S. S. para la calificacion de la doctrina en ciertos puntos, y de la civil para la calificacion de los delitos, y aplicacion de las pena de ctivas. V. M., sin rozarse en nada con la primera, puede reformarnal; egunda, ó retirársela absolutamente, segun lo juzgue conveniente, pues que la exerce, no como propia ó proveniente de la autoridad de la iglesia, sino por concesion de V. M.; así como S. S., sin ofensa de la autoridad secular, puede reformar ó suspender el exercicio de la eclesiástica. Y si á S. S. nadie le ha disputado, ni puede, la facultad de restringir ó suprimir del todo la autoridad eclesiástica que exerce la Inquisicion, sin que por eso se infiera que se mezclaria en la parte civil que le está encargada; del mismo modo tampoco se le puede disputar á V. M. la facultad de separar de la Inquisicion la autoridad civil que le ha delegado, sin atentar, como se ha dicho, á la autoridad de la iglesia, pues ambas son independientes, y no pueden perjudicarse usando cada una de la que le compete, no obstante de que en los respectivos casos resultase la supresion ó destruccion del tribunal.

,,Esta doctrina tan constante se quiso impugnar ridiculizándola con la metáfora de un asesino, que cogido in fraganti negaba el hecho, contestando á las reconvenciones con la frialdad de decir: que él habia herido al cuerpo, pero que al alma, que era la parte principal, no le habia llegado; equiparando la separacion que el homicida hacia del alma y el cuerpo á la que llevo indicada de las dos autoridades que concurren en la Inquisicion, para deducir de aquí que V. M. no puede tocar á la civil sin atentar á la eclesiástica, y para propasarse hasta el extremo de decir que semejantes separaciones prueban que no se reconoce la autoridad de la iglesia, así como no reconoce el derecho de propiedad el que roba. Si V. M. no hubiera oido este razonamiento, no podria persuadirse que un sugeto ilustrado, y por otros muchos títulos digno de aprecio, hubiese usado de él para los fines que lo produxo; pero ello es que V. M. ha sido comparado, en el uso de su incontestable autoridad, al abuso que hace un asesino de su libertad; y de esta compara

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