Imágenes de páginas
PDF
EPUB

que

:

que en el oficio de la Santa Inquisicion se proceda de manera que se guarde entera justicia..... guardando los sacros cánones y derecho comun que en esto habla, é los jueces que para esto tovieren, sean generosos é de buena fama é conciencia, é de la edad que el derecho manda; tales que se presuma que guardarán justicia, é que los ordinarios sean jueces conforme à justicia; mas con estas últimas palabras solo quisieron significar que interviniesen junto con los inquisidores en la decision de las causas, que era lo que estaba mandado por los cánones; pues si desearan que ellos solos los juzgasen, no se hubieran entretenido anteriormente en explicar las qualidades debian tener los jueces de las causas de fe; á saber que fueran generosos, de buena fama é conciencia, é de la edad que el derecho manda; por saberse que los ordinarios las tienen, con que en esta parte anterior de su peticion hablan de otros jueces distintos del ordinario, y estos son los inquisidores. Y si no obstante la referida demostracion insistiese el Sr. Argüelles, como lo hizo en la sesion del dia 9, en que si fuera esta su intencion, hubieran intitulado inquisidores á aquellos jueces, diré que esto mismo título se les da en la peticion de Córtes, y puede verlo en Sandoval, citado tambien por la comision en el libro III de la historia de D. Carlos v, §. 1o, en que copia todas las peticiones de aquellas Córtes, y está en los términos siguientes: é que los jueces inquisidores fuesen generosos &c. Y como en dias pasados dixo el Sr. Torrero dudarlo, aunque habia visto la obra de Sandoval, la he traido, y pido se lea este artículo para inteligencia de V. M. (leyó, y despues continuó); con que es visto intitulárseles jueces inquisidores, y que por ser Sandoval coronista del emperador, y haber tenido presentes los documentos originales para escribir su historia, merece en esta parte mas fe que la copia manuscrita y moderna hecha por un particular de las referidas Córtes, que se halla en el archivo del Congreso; y así en las de 1518, lejos de aparecer expresion alguna, que indique deseo de la abolicion del Santo Oficio, se halla la de las calidades que han de tener los inquisidores, y así la aprobacion de su establecimiento. Añádese á esta otra equivocacion de la comision, que en la página 54 de su informe dice que Carlos v creyó necesario suspender á la Inquisicion del exercicio de sus funciones el año de 1535: suspension que dur6 hasta que Felipe 11..... la restableció..... en 1545: lo que no diria sí hubiese tenido presente la ley v, título vii, libro 11 de la Novísima Recopilacion, en que asegura D. Carlos 11 que lo que le quitó el emperador en 1535 fue la jurisdiccion real y así no la suspendió en el exercicio de las funciones propias de la eclesiástica; y tampoco tuvo presente la comision, que en noviembre de 1539, á instancia del mismo emperador, el Papa Paulo III creó inquisidor general en los reynos de España á D. Juan Tavera, arzobispo de Toledo; y que este nombró por inquisidores de dicha ciudad en 1541 al licenciado Francisco Tello Sandoval; en 1543 á los licenciados Beltran de Guevara, y Cristóbal de Valtodano, y de Valencia, en 1540, al doctor Blas Ortiz, y al licenciado Pedro Gasca, que despues hizo tan célebre su nombre por la pacificacion del Perú; y en 1544 á D. Francisco Navarra, como lo refiere Páramo, libro II, título II, capítulo v, vII y II, lo qual ofrece multiplicadas pruebas de no estar suspendida la Inquisicion en el exercicio de su jurisdiccion eclesiástica; y puede decirse tambien que solo lo estuvo en el de la secular en Sicilia, mas no en España, pues consta por el cá

de

digo legal que rige, y está en manos de todos, esto es, por la Novísima Recopilacion, y nota 11 á la ley 1, título vII, libro 11 de la misma, que el emperador D. Cárlos v por real cédula dada en Monzon en 9 de octubre 1542 mandó á la chancillería de Granada, y justicias de Jaen y demas del reyno, que no se entrometiesen á conocer de las causas criminales de los oficiales y familiares de las Inquisiciones de estos reynos, y las remitieran á las Inquisiciones en cuyo distrito acaecieron; con lo qual se descubre, que no oponiéndose al establecimiento y continuacion de la Inquisicion, ni los reyes, ni los prelados, ni las Córtes de Castilla, reconocieron ser un medio muy conveniente y seguro para la conservacion de la religion.

,,Lo mismo sucedió en el reyno de Aragon; ni era posible que repugnasen que se mantuviera el Santo Oficio, estando allí establecido dos siglos y medio há los que hicieron oposicion formal á él fueron los del linage de los judíos en el año de 1484; mas los diputados que se hallaban en Zaragoza de los quatro estados de aquel reyno, no solicitaron la abolicion de dicho tribunal, sino solo que se publicaran los nombres de los testigos, Į no se procediera á la confiscacion de bienes; y lo manifiesta Zurita en el libro xx de los Anales, capítulo 1xV, que cita la comision; omitiendo lo que este añade despues, que por la muerte de San Pedro de Arbues se desvaneció aquella oposicion de los diputados, quedando el Santo Oficio con la autoridad y vigor que se requeria. Las bulas que refiere la comision de Leon x de los años de 1519 y 520 ni prueban oposicion de los aragoneses á que continuara la Inquisicion, aunque se atienda al tenor de las mismas; ni sirven para convencer cosa alguna, por no presentarse en forma auténtica y fefaciente; y la última tiene tambien contra sí fundarse en unos capítulos, , que se suponen acordados en las Córtes de Zaragoza, y citar la comision para comprobarlo á Lanuza, que no dice palabra sobre ello en sus historias eclesiales y seculares de Aragon, y á Dormer, el qual en el libro 1 de sus Anales, capítulo xxvi, refiere que en dichas Córtes se ajustaron los puntos de jurisdiccion en las causas que no son de fe, y que de esta concorZia se pidió confirmacion al Papa Leon x, segun lo qual ni se formó concordia sobre otra cosa, ni se pudo acudir al Papa para que confirmase lo que no exîstia; y Dormer concluye diciendo que ninguna nacion se aventaja á la aragonesa en la veneracion y respeto al Santo Oficio.

[ocr errors]

,,Tampoco Valencia mudó en esta época del dictámen que habia formado en el año de 1419 sobre la necesidad de la Inquisicion; y se equivoca la comision en decir en la página 39 de su informe que esta provincia se opuso á la misma; pues para ello era preciso que lo hubieran hecho los tres estamentos que la representaban; y expresando tanto Páramo, libro II título II, capítulo 1x, como Zurita, libro xx, capítulo IxV, que solo lo practicó el militar, se sigue que no le repugnaron ni el eclesiástico que se comporis de los prelados, ni el real que formaban los diputados de los pueblos, y eran los que defendian la libertad de sus habitadores; y si se exâminan con algun cuidado las memorias de aquellos tiempos, se descubrirá tambien que la opinion del estamento militar no se dirigia á que no conociesen los mismos inquisidores ó delegados del Papa de las causas de heregía, puesto que años há lo estaban haciendo sus antecesores, sino por preservar sus derechos particulares; á saber: que en caso de confiscacion de bienes sujetos al dominio directo, que se habian reservado en los pueblos habitados.

por los moriscos y otras, se consolidara con este el dominio útil, y no se aplicase al fisco: lo que precedidos los informes convenientes se concedió; y procuraron despues su puntual observancia en los delitos de lesa magestad divina y humana en las Córtes de 1533 y 542.

,,Y no me detengo en la otra equivocacion, de que se opuso tambien la provincia de Mallorca, quando lo practicó solo en tiempo de las comunidades una turba de revoltosos, segun lo manifiesta el mismo Páramo citado por la co nision en el libro 11, título II, capítulo x1; ni tampoco en las controversias de jurisdiccion que dicha comision refiere, siendo muy pocas las que se ofrecieron en el espacio de mas de tres siglos con los reverendos obispos; y el ocurrir varias con los jueces reales sobre el conocimiento de las causas civiles, dimanó muchas veces de no estar bastante bien marcados los límites, dentro de los quales debian contenerse. En lo demas no excusaré los excesos cometidos en el discurso de tanto tiempo por algunos inquisidores: lo que se ha de considerar efecto de la debilidad de nuestra naturaleza, y de gracia que se ha experimentado en todos los tribunales seculares, sobre lo qual aun ahora se estan haciendo continuas instancias á V. M. para su remedio; pero admiro que se contente la comision con referir los excesos que se atribuian al inquisidor Lucero hasta su prision en el castillo de Búrgos, sin cuidarse de averiguar el fin de la causa formada contra él, que hubiera ha llado en el mismo Quintanilla, lib: o 1 de la vida del cardenal Ximenez, capítulo XVII, que cita para otro efecto , y en que se refiere que dicho cardenal ratificó los testigos, leyó por sí todos los procesos, y que al fin al inquisidor Lucero dió el siervo de Dios por libre de todos los cargos que falsamente le habian impuesto, y le declaró por buen juez. Seamos justos, y no atribuyamos culpas á los que estan declarados inocentes.

,,La misma experiencia acredita igualmente ser la Inquisicion un medis muy proporcionado para conservar la religion en su pureza, é impedir la introduccion de las sectas; pues habiéndose estas propagado por Francia y otros reynos, sin poder embarazarlo el zelo y cuidado de los respectives obispos, ni tampoco las graves penas establecidas por los soberanos, executándose en algunos de aquellos la de quemar vivos á los hereges, España por la incansable vigilancia de los inquisidores se ha podido preservar de este mortal contagio, y de los trastornos que ha causado en otros estado.; siendo muy notable el peligro en que se halló á mediados del siglo xvi, porque deseando el emperador D. Cárlos v y D. Felipe 11 reducir al verdadero camino de la felicidad las provincias de Alemania y otras infectas de la heregía, llevaron en su compañía en los diferentes viages que hicieron varios teólogos y predicadores; pero sucedió la fatalidad, que en lugar de reducir á otros, prevaricaron algunos de ellos, y vueltos á España Egidio, Constantino y Cazalla, extendieron tan rápidamente el incendio de la hohəregía por las Andalucías y Castilla, que se tuvo creido do á toda la nacion, si se retarda dos ó tres meses el remedio, que se dehubiera abrasabió al zelo de los inquisidores, como lo manifiestan Illescas en la Historis pontificia, parte 11, página 686; Ferreras Sinops. historial de España, part. XIV, año de 1557 y siguientes, y Pellicer ensayo de la Biblioth. de traductores españoles, página 31, artículo de Casiodoro de Reyna. Tambien se atajó entonces por la Inquisicion de Llerena la propagacion de la secta de los iluminados, segun refiere Páramo, libro 11, titulo iu, capí

que

tulo v. Y un testigo mayor de toda excepcion, como es Fr. Luis de Granada (en el sermon sobre los escándalos ) dice: ¿qué fuera hoy de España, si quando la llama de la heregía comenzó á arder en Valladolid y Sevilla, no acudiera el Santo Oficio con agua para apagarla?

,,Mas no solo en aquellos tiempos, sino en los posteriores, y aun en los nuestros, conviene mucho la Inquisicion; pues si por estar mezclados entonces los judíos con los cristianos, hubo justo motivo para introducir el Santo Oficio, ha continuado despues la misma causa, y aun mayor, pues aquellos eran comunmente conocidos por la pública profesion que hacian de la ley de Moyses, y despues los sectarios se han introducido disimulados, propagando cautelosamente la heregía. Y así Zurita, cuya severidad de juicio es bien conocida, asegura en el libro xx, capítulo 1xv, cuyo ministerio (el del Santo Oficio), segun pareció, fue ordenado por la providencia y disposicion divina, pues no fué mas necesario en aquellos tiempos que en estos en que se han levantado tantas heregías. Mariana, á quien ni el rigor de su prision en Toledo, ni el despotismo del ministerio impidió decir lo que sentia, reputa á la Inquisicion en el lib. xxiv, cap. xvII por remedio muy á propósito contra los males que se aparejaban, y con que las demas provincias poco despues se alborotaron; dado del cielo, que sin duda no bastará consejo ni prudencia de los hombres para prevenir y acudir á peligros tan grandes como se han experimentado y padecen en otras partes. Y Lanuza, tomo II de las historias eclesiásticas y seculares de Aragon, capítulo x, expresa que el tribunal del Santo Oficio fué de notable provecho en los tiempos que decimos....: mas parece la divina Providencia lo previno para los de esta era, en que estamos rodeados de naciones apestadas de enormes heregías. Alego estos autores por ver que la comision los cita por testigos para comprobar algunas aserciones suyas, aunque omitiendo dichos pasages, y que no puede negar el gran crédito que merecen en todas partes.

,,Y aun se debe considerar mas importante dicho tribunal en las actuales circunstancias, en que reunidos los profesores de diferentes sectas en Francia, han triunfado del poder de los obispos, establecido la filosofía y el ateismo sobre las ruinas de la verdadera religion, destruido la mocarquía, y corriendo por toda la península han propagado sus detestables máxîmas, y corrompido un sinnúmero de gerres; llegando las cosas á tal extremo, que á vista de V. M. se publican infames escritos contra nuestra santa religion, y se insulta á los maestros de la ley, á los venerables prelados que la defienden. Y sobre todo ninguno puede conocer mejor si el referido tribunal es ahora el mas conveniente para conservarla, que los reverendos obispos, á quienes encargó el Señor el pasto de sus ovejas, y conducirlas por el camino de la salvacion: el presidente de la comision de Constitucion deseaba oir su dictámen, pero despues de saberlo, se ha separado de él; do han dado en efecto, solicitando el restablecimiento de la Inquisicion los muy reverendos arzobispos de Santiago y Tarragona, y los reverendos obis pos de Segovia, Salamanca, Astorga, Mondoñedo, Tuy, Ibiza, Badajoz, Almería, Cuenca, Plasencia, Albarracin, Lérida, Tortosa, Urgel, Barcelona, Pamplona, Teruel y Cartagena, cuyas representaciones se hallan en el expediente formado sobre este asunto: existe tambien en el mismo la pastoral del reverendo obispo de Orense, enviada por la ciudad de este nombre, en que manifiesta iguales deseos: dirigió tambien á V. M. otra

representacion por medio del secretario de Gracia y Justicia, solicitando dicho restablecimiento el reverendo obispo de Orihuela, que no ha llegado; pero me lo avisó con carta de 4 de junio pasado, incluyéndome copia de elia, que estoy pronto á entregar, y espero que V. M. me permita leer aquel capítulo de su carta (lo leyó): lo mismo desean los reverendos obispos de Mallorca, Calahorra y San Marcos de Leon, que lo han manifestado á V. M., y tambien el de Vich, cuyo dictámen leyó á V. M. el Sr. Balle en la sesion de 4 de este mes; como igualmente los gobernadores, Sede vacante, de las de Lugo, Leon, Ceuta y Málaga, cuyas representaciones se haIlan en el expediente; con lo qual se ve que de sesenta iglesias episcopales que hay en España é islas adyacentes (contando ahora unidas las de Toledo y Sevilla), las treinta claman por el restablecimiento de la Inquisicion, y lo harian otras, si las mismas ó sus prelados no estuviesen en poder del enemigo, como lo sé del de Valencia; y así este es el voto de la iglesia de España, que debe ser preferido al de algunos particulares. Los Pontífices, pues, la iglesia congregada en un concilio ecuménico, los obispos de España, los pueblos y la experiencia de tantos siglos, todo, todo persuade que la Inquisicion es un medio muy importante para conservar la religion católica, impedir la propagacion de las heregías, y asegurar nuestro mayor bien y felicidad; y los funestos exemplos que nos ofrece la Francia, y críticas circunstancias en que nos hallamos, demuestran que conviene ahora mucho mas que en los tiempos anteriores; y por lo mismo cumpliendo con lo declarado en el artículo 12 de la constitucion, debe conservarse y considerarla conforme al mas principal é importante objeto que se trata en la misma.

Opone la comision que en algunos puntos el ritual que observa el San to Oficio es contrario á la constitucion; pero yo advierto conocimiento de los asuntos de heregía toca a la iglesia, así tambien perteque así como el nece á la misma arreglar el modo de calificarla, y proceder en las causas contra los hereges: esto es efecto de su soberanía, y del poder supremo que le dió el Señor; y reconociendo la autoridad de su vicario, dixo D. Alonso el Sábio, segun manifesté ántes, que el Pontífice como cabeza de aquella ha poder de facer restablecimientos é decretos.... á pro de la cristiandad, et deben ser tenidos de los guardar todos los cristianos. Y V. M. ni aun en otros negocios eclesiásticos ha querido que por la constitucion se alterasen sus establecimientos. En efecto, quién es capaz de imaginar que por el artículo 262 de la constitucion, en que se manda nezcan dentro del territorio de cada audiencia, se prohibe que las apelaque todos los negocios se feciones de los ordinarios vayan á los muy reverendos arzobispos; las de estos á la Rota erigida en la villa y corte de Madrid, y las de los prelados de las órdenes militares al tribunal Especial de las mismas, establecido tambien en la corte; ni que los jueces seculares pueden oponerse por ello á dar el auxilio correspondiente al cumplimiento de sus sentencias? Por lo mismo parece que no corresponde que las Cortes establezcan leyes sobre el modo con que deben proceder los jueces eclesiásticos en las causas de heregia; y basta que los mismos declaren á alguno por herege para que los seculares lo tengan y reputen por tal: si no lo hacen, desconocen la autoridad, y se oponen al juicio de la iglesia; y si lo miran como étnico y publicano, V. M. determinará si es consiguiente á ello, que le impongan las penas establecidas por las leyes civiles. Quiere la comision que se restablezca la ley 11, tí

« AnteriorContinuar »