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hubiera de conservarse, ó mantenerlo, á pesar de no seguir lo dispuesto en alguno ó algunos de los artículos tocantes á los procedimientos judiciales? La cosa es muy clara: el principal fin que debemos tener es la conservacion de la religion; á él ceden todos los respetos é intereses humanos. Y así manténgase el referido tribunal; y si acaso pareciese que su ritual necesita de alguna reforma, acúdase á la autoridad legítima, que no lo son las Córtes en los negocios propios de la jurisdiccion espiritual.

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,, Pero el consejo, dice la comision, no tiene jurisdiccion ahora, ni la tendria aunque estuviera vacante el cargo de inquisidor general; luego no puede tratarse de su restablecimiento; y en prueba de lo segundo manifiesta, que segun los informes que ha tomado, jamas se dió bula que le autorizase á exercer la jurisdiccion eclesiástica en las vacantes de inquisidor general; mas el consejero D. Raymundo Ettenhard asegura lo contrario. Por si acaso puede evitarse todo motivo de duda, convendrá ver lo que dispone el derecho canónico. El Papa Alexandro iv declaró en el año de 1267 que el oficio de la Inquisicion continúa por favor de la fe aun despues de muerto el comitente, no solo en órden á los negocios ya empezados, sino tambien por lo tocante á aquellos que aun no habian ocurrido consta por el capítulo x de hæretic. in v1;, por lo qual atendiendo solo al derecho comun, ni por la muerte del Papa ha de cesar el consejo en el exercicio de sus funciones, y mucho menos por la del inquisidor gene"y ral; porque el encargo hecho a este fué el de designar é elegir los inquisidores; y como lo practicado por el que tiene la autoridad de algun cuerpo ó particular se entiende hecho por estos, así tambien el nombramientode inquisidores se reputa executado por el Papa y por ello los inquisidores son delegados inmediatos de: $. S. y no del inquisidor general; y no exercen la jurisdiccion de este, sino la del Pontífice: lo qual reconoció el mismo Sr. Torquemada en el título de inquisidores de Valencia, que dió en 17 de julio de 1491 al canónigo Soler y al licenciado Monasterio, diciendo conferirles plenarie vices nostras; y añadiendo inmediatamente imo zerius apostólicas; y en comprobacion de ello demostraron los Sres. Riesco y Creus, con las mismas bulas de Inocencio vi, tener los dichos jurisdiccion igual á la del inquisidor general: y lo declara aun mas otra bula de Alexandro IV, citada por Paramo; y en fin no puede imaginarse mejor intérprete de las leyes que la dilatada posesion de mas de trescientos años;, en este largo espacio de tiempo ha continuado el consejo en exercer sus funciones, y provisto los empleos en todas las vacantes de los inquisidores generales y las Inquisiciones de provincia (en quienes milita la misma ra-, zon que en el consejo para cesar ó no en su ministerio) han proseguido del mismo modo en el despacho de las causas sin oposicion alguna, ni de los Pontífices, , que no podian ignorarlo, teniendo en nuestra corte sus nuncios, ni de los inquisidores generales que fueron despues nombrados; y no solo á vista, ciencia y paciencia, sino tambien con intervencion de los reverendos obispos y ordinarios que han asistido á votar las causas que han ocurrido en dicho tiempo. Por todo lo qual, aunque no hubiera bula para que continuase el consejo en las vacantes del inquisidor general, bastaba el derecho comun y las poderosas razones alegadas para demostrar que no. habia perdido la jurisdiccion. Y con mayor motivo sucede lo mismo en tiempo de la ausencia del inquisidor general, ó quando hace renuncia, y.

el Papa no la admite y así consta haber continuado en sus funciones el consejo, gobernándolo por mas de cinco años su decano D. Antonio Folch de Cardona, despues que D. Felipe v mandó salir de la corte al inquisidor general, Mendoza: lo propio executó estando en Paris el cardenal Judice, y tambien, posteriormente á la dexacion que en 1715 hizo del cargo de inquisidor general, y el Pontífice no quiso admitirla; y lo mismo igualmente nombrado inquisidor general el auditor de Rota Molines, habiéndole arrestado el gobernador austriaco de Milan al pasar por aquel territorio, viniendo á España á fines de marzo de 1718; cuyo atentado fué una de las causas que alegó D. Felipe v para declarar la guerra al emperador de Alemania, segun refiere el marques de San Felipe en sus Comentarios. Y descendiendo á estos tiempos, lo reconoció así el consejo de Regencia, mandando por decreto de 1o de agosto de 1810 que se reuniesen los individuos del de Inquisicion para entender en los asuntos propios del mismo y lo reconoció tambien V. M. admitiendo en 23 de octubre de aquel año al d-cano D. Raymundo Ettenhard para que en nombre de dicho cuerpo prestase el juramento de fidelidad, y enviando despues á la Inquisicion de Sevilla el papel de la Triple alianza, delatado á este augusto Congreso. Y así está fuera de duda no haber perdido su jurisdiccion el consejo y que las Córtes no deben embarazar su exer

cicio.

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Y añado en fin que no tenemos facultad ni arbitrio para abolir el Santo Oficio, ni las Cortes han sido citadas para tratar sobre ello, ni los pueblos han prestado su consentimiento para que se execute : en todos ellos se oyó con la mayor indignacion el decreto de Bonaparte extinguiendo la Inquisicion en todas las provincias desde luego que sacudieron el yugo admitieron á los inquisidores, y fué restablecido con suma comipla cencia el tribunal de la Fe; como se executó, y demostré con los exemplares de lo sucedido en Galicia, Cuenca y Murcia, en el discurso que dixe en la sesion de 22 de abril del año pasado; y se ha visto tambien en las apartadas regiones de América, que habiendo decretado los revolucionarios de Venezuela,,en 6 de febrero de 1812, la abolicion del Santo Oficio, los inquisidores y ministros que residian en Cartagena de Indias fueron admitidos en Santa Marta con el mayor júbilo y demostraciones de alegría, saliendo á recibirlos ambos cabildos, y celebrando con un solemne Te Deum y. salvas de artillería su llegada y segun se avisó por cartas de aquel pais referidas en los papeles públicos. Es digno de atencion que entre las mu chas representaciones que se han hecho, no la hay de corporacion alguna que clame por su abolicion. Son veinte y cinco las iglesias catedrales de Cataluña, Valencia, Murcia, Granada, Extremadura, las Castillas, Aragon, Galicia, Leon y Navarra que por medio de sus prelados han acudido á V. M. con reverentes súplicas para que se mantenga el Santo Oficio; otros cinco reverendos obispos han manifestado, como dixe antes, iguales deseos. Lo mismo han solicitado los cabildos eclesiásticos de Sevilla, Tuy, Orense y Ponferrada, la junta superior de Galicia, y las de la Coruña y otras, los ayuntamientos constitucionales de Sevilla y Málaga, y los de Santiago, Ponferrada, de la Puebla de Sanabria, de Orense y Arzua, y el procurador general de los pueblos de la jurisdiccion de Puente Castrelo, los diputados del gremio de mar de Vivero, diez y siete oficiales genera→

les, y muchos otros militares, y los gefes de las alarmas de Santa María
de Beade, de Viana del Valle, y del Bollo; y quieren tambien lo mis-
mo, segun han expuesto sus respectivos diputados, las provincias de Ca-
taluña, Salamanca, Córdoba y Burgos. Y contrayéndome á la mia, que
pidió su establecimiento en el año de 1419, diré que ha continuado siein-
pre en el deseo de su conservacion: en el siglo siguiente, y Córtes de
Monzon de 1585, aprobó la concordia de la jurisdiccion real y del Santo Ofi-
cio sobre el número de familiares, su fuero, y procuró asegurar su pun-'
tual observancia en el siglo xvII y Córtes de Valencia de 1604, y en
las de 1626 solicitó que uno de los inquisidores fuese natural de la misma,
y ha proseguido despues en acreditar igual aprecio; y aun en la gloriosa épo-
ca de nuestra gloriosa insurreccion, y tiempo en que la junta de Valen-
cia exercia la soberanía, y representaba al reyno, no solo conservó el Santo
oficio sin alteracion alguna de sus facultades, sino que se valió del inqui-
sidor mas antiguo, para que junto con un ministro de la audiencia y un
vocal suyo, hiciera el repartimiento de la parte del préstamo de los quarenta
millones que
tocaba á los tribunales; con lo qual se descubre que la vo-
luntad general de la nacion y la de mi provincia está á favor de la Inquisicion,
y que por lo mismo no nos han querido dar poderes para executar cosa algu-
na que pueda destruirla. Y así me opongo á que se trate de la abolicion de la
Inquisicion, y tampoco puedo aprobar la proposicion que se discute."

El Sr. Muñoz Torrero:,,Mañana presentará la comision todos los documentos que ha tenido á la vista para extender su informe; y se satisfará plenamente á quanto acaba de decir el Sr. Borrull, que ha incurrido en varias equivocaciones. Tambien podrá leerse, si se quiere, la parte manuscrita de un tomo, en el que por suplemento á la cartilla impresa de Pablo García, se refieren el modo de dar el tormento, que seguramente es horroroso, y las preguntas que deben hacerse á los bruxos, zahoríos, gita

nos &c."

SESION DEL DIA 20 DE ENERO DE 1813.

Satisfac- El Sr. Oliveros: „El Sr. Torrero prometió ayer presentar á las Córtes cion á los los documentos que comprobasen la verdad de las citas y hechos históricos cargos he que se contienen en el dictámen de la comision, y de los que dudó el señor chos al Borrull en su papel leido en la sesion del mismo dia. Yo desempeñaré este dictámen encargo y justificaré á la comision, haciendo palpable su exactitud en los de la co- hechos que ha referido, y que no se han desmentido por ningun dimision. putado.

Sobre "" Pero antes me permitirá V. M. que me sincere de una nota terrible lus acu- con que se ha intentado denigrar mi conducta de aquel modo ambiguo y saciones misterioso con que se injuria mas que con dicterios y denuestos. No se ha vagas de perdonado medio alguno para desacreditar á los individuos de la comision heregía. que han firmado el dictámen; en un mismo dia se tocó á la alarma, y por

todas partes se oyeron las voces de heregía, heregía en carteles puestos en las esquinas, heregía á las puertas del Congreso, y heregía en el seno mis

mo de las Córtes. A presencia de V. M. se declamó altamente contra el proyecto, y se llegó hasta pedir que se suspendiese la discusion, y se remitiese á los reverendos obispos para que calificasen su doctrina; pero este grito no fué el de la fe, sino el de la preocupada pasion: y el pueblo que habia leido con satisfaccion el discurso, no reconoció en semejante gritería la voz pacífica de la religion, de la que es una solida apología el informe mismo que se censuraba. Despues de lo dicho fué quando uno de los preopinantes, acusando de jansenismo y quesnelismo dos artículos sencillos del proyecto de decreto, cortó su discurso con aquellas enfáticas palabras: "¡quanto pudiera yo ahora decir, si no fuera por los respetos debidos á V. M....!" Desearia, Señor, que hubiera dicho quanto callaba; seguramente nada habria dicho justificado de lo que presumia decir: aludia sin duda al que habla á V. M., porque soy individuo de una iglesia contra la que se declamó en los años de 1800 y 1801, por efecto de una intriga de los cortesanos. Amargo es recordar los extravíos de varios sacerdotes, que dirigidos por el favorito con el fin de derribar el ministerio de aquel tiempo, y dominar mas despóticamente el ánimo del rey, acreditándose de religioso, declamaron en la cátedra del Espíritu Santo contra unos sacerdotes irreprehensibles en su conducta, ilustrados y puros en la fe, y dedicados sin intermision al desempeño de su sagrado ministerio. Tenga presente el señor diputado el fin desgraciado á que conduxo el espíritu revoltoso al principal motor de semejantes disturbios, y llore su suerte, porque yo tambien tengo causas para llorarla. Por lo que á mí toca, puedo asegurar á V. M. que hasta ahora no he sido reconvenido por autoridad alguna, antes he merecido de las de la corte la mayor confianza, sin excluir la Inquisicion; pues los inquisidores, mas ilustrados á veces que los calificadores, solian remitir los expedientes á mí y á mis compañeros, para que rectificásemos el juicio y parecer de aquellos que condenaban como errores las verdades mas claras. Sea esto dicho, pues si es cierto que se deben perdonar las injurias, enseñan los padres, y entre ellos San Gerónimo, que el cristiano no debe ser indiferente á la nota de heregía, porque deshonraria á la iglesia con su silencio; lo que hace tanta mayor fuerza, quando se trata de un sacerdote que es deudor de su buen nombre y reputacion á gran número de fieles que le han confiado la direccion de sus almas. Previendo la comision tan desagradables incidentes, nunca quiso entrar en este asunto sin ser obligada por las Córtes. No es ella, ha dicho un digno individuo de la misma, la que ha suscitado este asunto y lo ha traido á la deliberacion del Congreso: el público sabe que fueron los mismos señores diputados que ahora han tratado de suspender la discusion. Se pidió sesion permanente en 22 de abril para decidir lo que se intenta alargar indefinidamente. ¿Cómo el Sr. Torrero y yo, que estábamos convencidos de que toda la jurisdiccion eclesiástica residia en el inquisidor general, y de modo alguno en el consejo, podíamos consentir en que las Córtes permitiesen que este la exerciese? ¿Cómo asentir á que sin poder para ello separasen de la comunion de los fieles á los delinqüentes, usurpando una autoridad que ni Jesucristo ni la iglesia les habia conferido? No seria esto contribuir á que las Córtes metiesen la hoz en mies agena, y diesen al mundo cristiano el exemplo mas escandaloso? Nosotros, Señor, que al honor de diputados unimos la dignidad de sacerdotes, y que por lo mismo

debemos ser exâctos observadores de tan sagradas máximas, nos hemos pro puesto proceder con la mayor escrupulosidad en estas materias, y estar alerta para proponer lo que se juzgue convenir, á fin de que las providencias de las Cortes no traspasen jamas los límites de sus facultades civiles. Sabemos que la revolucion de la Francia se extravió de su primitivo objeto, degeneró en la anarquía, y abortó el monstruo del despotismo por esta sola causa. Testifican, Señor, estos antiguos propósitos, esas cartas confidenciales que en los primeros dias de la instalacion del Congreso dirigí al reverendo obispo de Orense, de las que no me avergüenzo, ni avergonzaré nunca, porque prueban la rectitud de mis intenciones, aunque se han dado al público con otro fin, contra todas las reglas de la cortesanía que exigia antes pedir mi consentimiento. No debíamos, pues, callar; y el Sr. Torrero cumplió las obligaciones civiles y eclesiásticas, quando se opuso á la comision Especial, y reclamó el dictámen de los señores obispos, no para que friamente pidiesen la Inquisicion, como lo han hecho varios, sino para que mandando registrar los archivos diocesanos, viesen si se hallaba la bula que autorizase al consejo en la vacante ó imposibilidad del inquisidor general, sin la qual no podia resolverse la question; así lo expuso en la sesion de 22 de abril, insinuando al mismo tiempo la incompatibilidad de este tribunal con la constitucion. Oyó V. M. á este digno y respetable diputado, y en conseqüencia de una proposicion aprobada en la sesion de 13 de diciembre, se mandó pasar el expediente à la comision de Constitucion para que sobre él informase con arreglo á la referida proposicion.

De las ,,Desde aquel dia al paso que sus individuos procuraban adquirir, por represen- todos los medios posibles, los documentos y noticias que ilustrasen un asunto taciones que siempre habia estado sellado con el secreto inviolable; otras personas, hechas á que enemigas de la constitucion no habian podido evitar que se publicase y las Cortes jurase, y que con sumo disgusto presenciaban el entusiasmo con que habia sobre la sido recibida por el pueblo, minaban los cimientos del edificio social que Inquisi-- se habia levantado, recomendando la necesidad de la Inquisicion para concion. tener á los hereges, impíos y francmasones, que se decia estar difundidos por todas partes, como si no bastase ser estos sectarios de los franceses para que los pueblos los aborreciesen y detestasen. De este modo, añadian, será observado fielmente el artículo 12 de la constitucion, único que habia merecido sus aplausos; es el principal, y por lo mismo lo propuso la comision, y no ellos, queriendo ahora arrogarse un pensamiento que fué dictado por los mismos que son el blanco de sus calumnias. ¿Mas los demas artículos no han sido tambien aplaudidos y jurada su observancia en nombre del mismo Dios, que es el objeto de la religion que profesan los españoles, y que prometen profesar perpetuamente? ¿Cómo pues se tiene la osadía de hacer de un artículo tan santo instrumento para destruir toda la constitucion? Aviváronse las diligencias, y se aumentaron las intrigas, luego que se traslució el acuerdo de la comision hecho en secreto el 4 de junio, dia en que por unanimidad se votó la incompatibilidad del tribunal con la constitucion, á excepcion del Sr. Ric, que se reservó dar su voto para quando estuviese mas instruido, y el Sr. Perez, que deseaba que por la autoridad competente se hiciese un reglamento que lo hiciese compatible, aunque confesase que su método de enjuiciar era evidentemente contrario á la consti

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