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peticion LIV en estos términos.,,Otro sí suplicamos á V. M. que en el oficie de la Santa Inquisicion, se preceda de manera, que se guarde enteramente justicia; é los malos sean castigados, é los buenos innocentes non padezcan; é que los jueces que para esto se pusieren sean generosos, de buena fama é conciencia, é de la edat que el derecho manda, tales que se presuma que guardarán la justicia, é que los ordinarios sean los jueces conforme á justicia." Y despues de algunas otras providencias concernientes á salarios y bienes confiscados, concluye:,, Lo qual (aunque promovido en las Córtes precedentes de Valladolid) nunca se hizo y cumplió." Aluden sin duda estas palabras á la pragmática sancion extendida y aprobada por el rey, que no tuvo efecto á causa de la muerte del canciller Selvagio: falta tambien la palabra inquisidores; y la cláusula repetida en ambas Córtes de que los ordinarios fuesen los jueces conforme justicia, ó á justicia, confirma las reflexiones del Sr. Argüelles, pues el artículo los excluye otros jueces que no sean los ordinarios; y el período anterior expresa las calidades que estos debian tener, pidiendo los diputados que se atendiese mas á la ilustracion, fama y buena conciencia, que al nepotismo, que no raras veces aun en nuestros tiempos es preferido para las dignidades y judicaturas con poca edificación de los fieles. Puede tambien entenderse, aunque no tan propiamente, que las Córtes pedian que los ordinarios fuesen los jueces principales y los inquisidores como unos subalternos ó conjueces subordinados á los obispos, así como habia estado la Inquisicion antes de Torquemada; y que es lo mismo que solicitaron los catalanes en los años de 1516, 17 y 18, favorecidos en la corte del rey por el Sr. de Ayerve, y en Roma por el cardenal Santiquatro, y que hubieran conseguido si no hubiera mediado la •posicion del cardenal Cisneros y de Adriano, confesor del rey. Resulta, pues, que las Córtes pidieron que el órden de enjuiciar de la Inquisicion fuese conforme a los santos cánones y derecho comun, y que á lo menos pidieron igualmente que los ordinarios fuesen los jueces principales, que es lo mismo que pedir la abolicion de la Inquisicion baxo el plan y sistema que hoy dia tiene y la constituye por la planta que la dieron los Reyes Católicos, é instrucciones que formaron despues por sí mismos los inquisideres generales.

,,Justificada la comision en quanto mira á las Córtes de Castilla, pasemos á las de Aragon. ¿Ha dudado el Sr. Borrull de la bula de Leon x Se le darán las señales mas minuciosas del libro que la contiene, para que todo el mundo se convenza quan inverosímil es la ficcion, aunque se quiera desconfiar del testimonio de los individuos de la comision y del de las personas que le han procurado la copia de ella. Descripcion del libro en. que se halla el breve de Leon x. Es un tomo en folio de marca grande forrado en badana negra, tiene los cortes dorados y en lugar de cartones tablas, y en el lomo se ve un rótulo con letras de oro que dice: libro 111, tomo I de breves apostólicos; y en la parte inferior, Secretaría de Aragon, y en la primera heja escrita se lee:,,Consejo de Inquisicion.... página 1, año de 1708, libro III, tomo 1: Breves apostólicos, ó recopilacion de los pri vilegios concedidos por los Sumos Pontífices al oficio de la Santa Inquisicion. ,,Nota. Que este libro estaba en un tomo en seiscientas treinta y una fojas, y se dividió en esto y en otro intitulado libro 1, tomo II, que continúa desde el folio 421 para mas facilidad en su manejo, y mayor dura

cion, por orden del Ilmo. Sr. D. Vidal Marin, obispo de Ceuta, inquisidor general y del consejo; tiene en esta forma quatrocientas veinte fojas, y las tablas sesenta páginas: Madrid y setiembre 19 de 1708, y con lo añadido tiene quatrocientas quarenta y quatro fojas: Domingo de la Cantolla Miera (esta firma es original). Secretaría de Aragon; el breve empieza en el folio 103, y termina en el folio 117 vuelta." Luego que Madrid vuelva á ser evacuado por los enemigos podrá el señor Borrull convencerse por sus propios sentidos de la verdad, si no le basta tan circunstanciada descripción. La comision citó á Dormer, Lumbreras, Lanuza y Argensola, porque ademas de la bula de Leon x, refieren quanto ocurrió con Juan de Prat, notario de los reynos. Este dió testimonio de lo concertado en las Córtes de Zaragoza para obtener la aprobacion de S. S.; al momento fué arrestado, y escribieron los inquisidores al rey , que á la sazon se hallaba en. Barcelona, acusándolo de haber viciado el acuerdo. El lance fué muy ruidoso; los aragoneses se negaron al pago de las sisas que con este motivo habian ofrecido al rey; duró por mucho tiempo la contestacion, , y los autores citados refieren todos los incidentes que ocurrieron, hasta la libertad del notario que, como buen aragones, no quiso salir de la cárcel hasta que le fué dada la mas completa satisfaccion. Constan de los mismos autores las diligencias vivas que practicaron los diputados de Aragon en la corte de Roma, é insinúan los breves dados por Leon x en el mes de julio de 1519 para la reforma de la Inquisicion. Tambien constan las que practicó el rey con mejor éxito por medio de su embaxador D. Juan Manuel, de la coleccion de cartas de Carlos v y sus embaxadores y vireyes, que se hallan copiadas en la real biblioteca de Madrid, para que los revocase S. S.; quien, aunque no lo hizo así, suspendió no obstante su publicacion y efectos. Por dichas cartas se viene en conocimiento de las intrigas y manejos que intervinieron para que no se verificaset la reforma decretada; y en comprobacion de ello, oyga V. M. una carta de dicho emperador y rey á los inquisidores de Aragon que refiere Cantolla en la Compilacion de bulas, libro III, número 39.,,Inquisidores: los. diputados de ese reyno nos han escrito quejándose que vosotros no quereis. guardar los capítulos que se asentaron, y nos hobimos jurado en las Córtes de esa ciudad; á cuya causa los pueblos diz que dexan de pagar las sisas. E porque, como sabeis, aquello se ordenó así, por quitar algunos desórdenes y abusos, de que habia grandes quejas, y se hizo con intervencion y decreto del inquisidor general: y tambien nuestro muy Santo Padre ha otorgado la confirmacion de ello, y nuestra voluntad es que así se observe; por ende vos encargamos y mandamos que guardeis enteramente y guardar fagais lo contenido en dichos capítulos, segun su série y tenor; que en todo lo demas que há respeto al crímen de la heregía, nos tenemos proveido y mandado que se dé el favor necesario por nuestros oficiales para que libremente fagais la justicia en forma debida, no embargante la nueva bula que de Roma ha venido en contrario, la qual no habemos consentido publicar en nuestros reynos; antes habemos escrito á S. S. para que la revoque, como por cierto tenemos que lo hará, y en toda cosa justa os habremos especialmente recomendado. Dada en Gante á tres dias de agosto. de 1521. El Rey. Visto Caba, Vista, Vic. Urries, secretarios."; Y aun bay un literato en Cádiz que asegura haber leido varias cartas de

Leon x, dirigidas al rey, persuadiéndole á que aboliese la Inquisicion; porque ademas de excitar clamores continuos á la Santa Sede, estaba el Papa muy disgustado con los inquisidores de Toledo por su desobediencia á los preceptos del mismo Pontífice. Vean ahora los señores diputados la opinion verdadera de los pueblos de Aragon y de sus procuradores, como tambien el modo de pensar de los de las Castillas, y juzguese despues de la aprobacion que ha merecido dicho tribunal de la nacion española, que lo ha sufrido, porque es heroica su paciencia.

,, Es cierto que despues se contentaron las Córtes con declamar contra los abusos del tribunal, que crecian de dia en dia, y que las de Cataluña deseaban que subsistiese el consejo de la Suprema, aunque fuese en Paris, segun ha dicho el Sr. Creus, porque desengañado de lo infructuoso que era esperar mas, procuraban que al menos no fuesen tan grandes los males, y que se templase el despotismo de un tribunal provincial con la revision de un consejo supremo; pero todos los documentos referidos prueban la repugnancia de los pueblos, y hacen patentes las reclamaciones de sus procuradores. Fué, pues, ilegítimo el establecimiento de la Inquisicion; y ni puede disimularse este defecto con el exemplo de los demas tribunales. Dirigíanse estos á la mas pronta administracion de justicia, conforme á las leyes del reyno: los que muy distantes de quebrantarlas eran su apoyo y los executores de sus disposiciones; mas en la Inquisicion se variaron las leyes, y fueron hollados los derechos, libertades y fueros de los pueblos; se procedió contra el derecho comun en el arresto y castigo de los españoles; dexábanse indefensos los reos, y se abria la puerta á las funestas consequencias de las pasiones desordenadas. Ahora bien, los reyes tuvieron jamas facultades, con arreglo al plan de la monarquía española, para de-. rogar toda su legislacion, trastornarla, y ni aun permitir que se estableciese la contraria? La Inquisicion por sí misma no se ha dado sus leyes en las instrucciones de Valdés, sin contar con el Rey, con las Córtes, ni aun con el Sumo Pontífice? Y no es esto exercer la soberanía? ¿Que soberano, pues, hubo jamas ni mas arbitrario, ni mas ilegítimo? La comision ha dicho una verdad expresada con las palabras del Sr. Gutierrez de la Huerta, que se hallan en la discusion del artículo 15., capítulo II, títu lo 11 de la constitucion; á saber: que no habiendo concurrido las Córtes al establecimiento de la Inquisicion, antes por el contrario, habiéndose realizado y continuado contra sus reclamaciones, es ilegítimo en su origen, y se ha violado la ley fundamental del reyno en su conservacion.

El Sr. Borrull no solo intentó probar los diversos puntos que van re- Sobre la feridos; quiso tambien persuadir que la autoridad eclesiástica residia en el autoridad consejo de la Suprema por bulas que se citan en general, y que jamas se del consedesignan; por el testimonio del consejo que alega su posesion, y porque jo de la así lo ha dicho el consiliario, ó sea el consejero Ethenard. No se citará un Suprema. caso en que el consejo por sí solo haya decidido con excomunion una causa de fe; preséntenlo los señores diputados, y tendremos la ocasion de averiguar si fué ó no un abuso de la autoridad. Parece, Señor, que aun despues de todo lo dicho se ignora la naturaleza de la Inquisicion: procuraré dar de ella alguna idea cotejándola con el tribunal de la Rota. Estaba en. posesion el auditor del nuncio apostólico, desde muy antiguo, de conocer en primera instancia de las causas civiles y criminales de los regulares,

y tambien como juez de apelacion confirmaba ó revocaba las sentencias de los arzobispos y obispos de estos reynos; no juzgando el Sr. D. Cárlos III con veniente este método al bien estar del reyno, lo hizo presente á la santidad de Clemente xiv, el que en 26 de marzo del año de 1771 expidió el competente breve, por el que se manda cesar al auditor en el conocimiento de las causas referidas, y se substituye y subroga perpetuamente un tribunal, que se ha dellamar Rota de la nunciatura apostólica; el qual se ha de erigir en la villa y corte de Madrid, diócesis de Toledo: despues se determina el número de jueces que deben componerlo, y su distribucion en dos turnos; se dispone asimismo que haya un fiscal y un asesor, sus funciones y calidades; en una palabra, quanto es necesario para el establecimiento de un verdadero y permanente tribunal. Mas no sucede así con la Inquisicion: oyga V. M. la segunda bula de su ereccion, pues no se encuentra la primera, pero seguramente ha existido, porque al menos se cita en esta, que fué dada por Sixto Iv á 16 de octubre del año de 1483, tercero de su pontificado.,,Dilecti fili, salutem et apostolicam benedictionem. Supplicari nobis fecerunt charísimi in Christo filii nostri Castellae, Leonis et Aragonum rex et regina, ut te, sicut in Castellae et Leonis, etiam in eorum Aragonum et Valentiae regnis, ac in principatu Cathaloniae inquisitorem haereticae pravitatis deputare vellemus. Nos igitur, qui de cir cunspectione, probitate, atque integritate tua plurimum confidimus, ut dictorum principum desiderio simul et nostro pastoralis officii debito satisfaciamus, te in dictis Aragonum et Valentiae regnis, ac in principatu Ca thaloniae inquisitorem haereticae pravitatis tenore praesentium deputamus, constituimus et ordinamus. Et quia te multis implicatum negotiis non ignoramus, tibi earundem tenore indulgemus, et concedimus, ut idem officium per idoneos sufficientes probatos in sacra theologia magistros, quos ad id deputandos et substituendos duxeris gerere et exercere possis et valeas. Te autem hortamur in Domino, ac districte praecipiendo mandamus, ut semper Deum prae oculis habens, id tam diligenter, attente, ac sollicite geras, vel geri facias, quantum ipsius officii dignitas, magnitudo et experientia videntur expedire." Ni en esta bula, ni en las que sucesivamente se expiden para los inquisidores generales, no aparece el establecimiento de un tribunal permanente; es verdaderamente una comision dada á peticion de los reyes con facultad de subdelegar, que espira por la muerte del inquisidor, y resucita por el nombramiento de otro, sin que S. S. haya jamas determinado que debe haber siempre inquisidor general; antes bien si los reyes no quieren impetrar la bula, cesó al momento la autoridad eclesiástica de la Inquisicion; ó si despues de impetrada no les parece conveniente ponerla en execucion, quedaria sin efecto, como otras muchas que se han expedido en favor de los reyes, de las que no han usado hasta ahora. Los Reyes Católicos dieron exemplo en este mismo asunto, porque no pusieron en execucion la bula obtenida en 1478 hasta últimos de 1480. Los subdelegidos de las provincias no son perpetuos como los de la Rota, ni se les expide como á estos bula particular; son amovibles á voluntad del inquisidor general que los nombra, y por tanto desde el año de 1487, en que se les dispensó la residencia de sus beneficios, se renueva cada cinco años la bula, y cumple, dicen los inquisidores de Mallorca, en 6 de febrero del presente año de 1813. Es evidente que el ofi

cio de la Inquisicion no es mas que una comision del Sumo Pontífice, dada á peticion de los reyes á la persona del inquisidor general, y una cubdelegacion en todo ó en parte de este á los inquisidores de provincia. Los consiliarios de la Suprema, ó sea consejeros, no son inquisidores, sino consejeros reales, nombrados por los reyes, instituides por ellos, y cuya jurisdiccion es en su orígen únicamente real. Así Páramo refiere en el libro III, número 53 De origine Inquisitionis, que en los principios los nombró el rey sin intervencion del inquisidor general; despues le concedió la propucsta, pero reservándose la facultad de nombrarlos sin ella, como muchas veces lo han hecho SS. MM. El inquisidor general, despues del nombramiento recibe á los consejeros por la siguiente formula:,, Os hacemos, creamos, constituimos y deputamos consiliario del consejo de S. M. de la santa y general Inquisicion." Aun no se limita el inquisidor á los nombrados, que son los ordinarios consiliarios: consulta ademas á las personas que gusta, y tienen el mismo voto que los primeros en lo que es eclesiástico. En donde, pues, consta que exerzan los consiliarios la autoridad pontificia delegada á ellos determinadamente? Solo confundiendo las primeras bulas concedidas á los reyes para nombrar los inquisidores, con la última que se expide en favor. del inquisidor general, puede asegurarse, como lo intenta el consejo, y algunos otros que han incurrido en el mismo error, que nombrados por el rey, en el mismo momento tienen la autoridad espiritual. Ni lo ocurrido en la causa del P. Froylan Diaz prueba otra cosa; antes consta de su historia que el inquisidor general lo hizo traer á España desde Roma, adonde habia huido, y en donde no pudo encontrarse la bula que entonces alegó el consejo, y que ahora reproduce, y solo por el derecho de proteccion fué amparada por el rey la inocencia de este religioso. Se han registrado cinco tomos de bulas con sus sellos que exîstian en el archivo de la Suprema, y no se halló entre ellas la que alegan los consejeros; pero no es extraño quando no ha podido encontrarse en Roma el original. Por último, en contraposicion del testimonio del consejero Ethenard, de que hace tanto aprecio el Sr. Borrull (y á quien yo estimo como á su compañero Amarillas por su ilustracion y humanidad, y por la dulzura con que han exercido las funciones de su encargo, como me consta muy por menor), referiré el de otro inquisidor, que como mas cercano á los tiempos en que se expidieron las primeras bulas, debió estar mas enterado de su contenido. Arnaldo Albertino, dean y canónigo de Mallorca, y en adelante obispo de Pati, publicó en el año de 1534 en Valencia, hallándose de inquisidor en dicha ciudad, una obra intitulada: Repetitio nova, sive commentaria rubrica et cap. 1 de hæreticis, lib. VI. Al principio de ella puso dos epístolas dirigidas la primera al cardenal arzobispo de Sevilla D. Alonso Manrique, inquisidor general, en la que dice: Miranda maturitate et pervigili sollicitudine in decidendis fidei causis uteris, quæ á tuis inferioribus inquisitoribus ad tui sancti tribunal officii referuntur; etsi ingenio tuo apprime digesto decidere valeres, solemnes tamen ad hæc regios assumsisti consultores; sequeris enim sapientis doctrinam dicentis: qui omnia agunt cum consilio, reguntur patientia. Y la segunda epístola al consejo de la Suprema Reverendissimis in Christo patribus et admodum magnificis domi nis Casareis, et supreme adversus hæreticos inquisitionis consultoribus egregis. Palabras que concuerdan con lo que refiere Páramo, con las instruc

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