Imágenes de páginas
PDF
EPUB

por las que debia ser gobernada uniformemente la comunidad de los fieles y pastores, conservando al mismo tiempo las diferencias accidentales, que no se oponian á la unidad, y que adornaban á la iglesia con aquellas variedades que forman su hermosura: se declararon y arreglaron las facultades de todos y cada uno, y segun toda la antigüedad, el Pontífice Romano velaba sobre su cumplimiento, y obligaba á él por el poder que como Primado le pertenece, arreglándose á lo establecido: extendíase la autoridad de los obispos á corregir, amonestar, penitenciar y separar de la comunion de los fieles á los que rompian los lazos de la fe, los vínculos de la caridad, ó escandalizaban por sus crímenes: conocian de estas causas por los medios canónicos, y se decidian por los trámites y disposiciones que expresaban. Todo esto es esencial á la iglesia, todo lo exerce por sí misma, sin depender en sus procedimientos de la autoridad temporal, que no reconoce sino para obedecerla, y orar por su acierto en el gobierno del mundo. De este modo puede extenderse por toda la tierra, qualquiera que sea la clase de gobierno del reyno, provincia, ciudad ó aldea en que se in ro duzca: á todos respeta, y baxo todos santifica á los que son sus hijos. Pero debe advertirse que en este estado sus juicios se limitan á lo espiritual, y sus penas no son civiles. Considerada así, solo pide con el apóstol que no se la persiga; y que se la dexe obrar libremente en su reyno espiritual, ut quietam et tranquillam vitam agamus, para pasar tranquilamente la vi da en el exercicio de todas las virtudes. Hay, Señor, un plan mas grande y mas sencillo, mas magestuoso y mas divino? enlazar á todos los hombres con los vínculos de la fe y de la caridad, consagrar todas las obligaciones con el sello de la religion, y asegurar el cumplimiento de las leyes de todos los gobiernos con el poder de la conciencia? Por haberse separado de esta unidad los reformadores del siglo xvi, se han dividido en millares de sectas, y han variado tanto en su doctrina, como lo demuestra el ilus trísimo Bossuet. Ya lo confiesan ellos mismos, y llegará el dia feliz en que desengañados de sus errores y de las preocupaciones que conciben desde la infancia contra la iglesia católica, á las que han dado ocasion las opiniones ultramontanas, y la Inquisicion particularmente, aparezca á sus ojos la verdad, y vuelvan al seno de aquella madre que abandonaron.

[ocr errors]

:

[ocr errors]

» Pasados los tiempos en que se cumplió aquel vaticinio, Principes persecuti sunt me gratis, de que, sin conocer la religion y sus ventajas aun políticas, los príncipes la persiguieron engañados; vinieron otros en que convencidos (dice San Agustin) de su verdad, se honraron en adornar con la cruz sus coronas y la ampararon y protegieron con la fuerza pública. De otra parte la iglesia, viendo á veces turbada su paz interior por las falsas doctrinas de algunos hijos rebeldes, y amancillada su belleza por la corrupcion de otros, imploró la proteccion de las potestades de la tierra, que como se acaba de decir, apreciaban ya su dignidad y reconocian los provechos que de sus luces habia reportado el estado. Fué, pues, admitida en él la religion, y declarada como una ley civil, los contrave: to-res no solo fueron castigados con penas canónicas, sino tambien con temporales, y no perdian únicamente los bienes de la comunion eclesiástica, sino tambien el honor, consideracion y bienes que dispensa la sociedad. Esta sancion de las penas civiles, añadida á la de las espirituales, al mismo tiempo que contenia á los díscolos, podia tambien dar motivo á los que á esta

malicia unian la hipocresía, para ofender sin causa á sus herminos; tratábase ya, no de objetos puramente espirituales, sino de aquellos que son el estímulo de las pasiones, y por consiguiente de los que mueven á su consecucion con mayor energía, y sin reparar en los medios. Estas consideraciones varían y variarán siempre según las circunstancias de los pueblos, nacidas de su carácter, necesidades, usos y costumbres; de donde nace el derecho y la obligacion de la potestad secular de prescribir las fórmulas para estos juicios, que son á un mismo tiempo eclesiásticos y civiles, con el fin de que aparezca la verdad, y no triunfe la calumnia. Del mismo principio nace tambien el derecho de rever los procesos, no para conocer y decidir sobre el fondo de la question, que es toda de la autoridad eclesiástica, como lo era antes que fuese reconocida esta por la ley civil, sino sobre el modo que se ha guardado en su substanciacion. Doctrina es esta que sostienen los mas célebres canonistas, y que se halla en práctica en el reyno. Véase á Covarrubias en las máximas sobre los recursos de fuerza, tit. vI, núm. 8, 9, 10 y 11, en donde expresa que en las cosas mismas, que son privativas de los jueces eclesiásticos, conocen los reyes acerca de si se ha faltado ó no á la forma y órden de substanciar, y si ha habido opresion, fuerza, violencia ó infrac cion notoria de la ley; en una palabra, si ha procedido el juez eclesiástico via facti, vel servato juris ordine. Podian alegarse mil exemplos de la historia eclesiástica en comprobacion del derecho y obligacion de la autoridad secular en estos casos. Y nos dirá el Sr. Borrull que á los jueces eclesiásticos toca declarar los reos de heregía, y á los seculares únicamente castigarlos Los príncipes declarando la religion como ley del estado, no pueden mezclarse en caso alguno en decidir lo que le es ó no esencial, ni tampoco en la disciplina interior, por la que se gobierna la iglesia, y administra el pasto espiritual. Todo esto se halla fuera de sus facultades, y se obligaron á sostenerlo en el hecho mismo de admitir la religion. Pero los hombres que gobiernan la iglesia no son impecables; aunque se les deba suponer mas perfectos que los demas, estan sujetos á las mismas pasiones. De otra parte todas aquellas instituciones, que no son del fondo de la religion, son por lo mismo variables, y pueden ser útiles en unos estados, y perjudiciales en otros; convenir ahora, y dañar despues; ser adaptables á las leyes pasadas y no á las presentes, y conformarse con un gobierno absoluto, y oponerse al moderado. En virtud de estas consideraciones los príncipes tienen el derecho de exâminar los decretos de los concilios, bulas y breves de los Papas, para ver si se oponen en algo á sus regalías, ó si versan únicamente sobre objetos que no son de su autoridad, y si los establecimientos nuevos que se proponen, ó los antiguos que sean variables, convienen ó no á los estados. Ahora bien: ¿cómo despues de un derecho inconcuso, despues de una práctica tan constante, se podrá negar á V. M. el derecho de exâminar si el tribunal de la Inquisicion, contra el qual reclamaron las Córtes antiguas, es ó no á propósito en los tiempos presentes? ¡Ahora que se ha dado á los españoles una constitucion, cuyas disposiciones son contrarias á las leyes de la Inquisicion: ahora que las Córtes, libres de los obstáculos que tuvieron en todos los tiempos, renuevan las antiguas leyes de la nacion para su prosperidad y gloria, entre las que se hallana quellas por las que fué protegida en el reyno la religion católica,

brilló y aun se propagó hasta un nuevo mundo? Porque es necesario no olvidar que no se creyó á propósito la Inquisicion, sine la Ley antigua para conservar la fe en el otro hemisferio, siendo hasta ahora juzgados en estas causas sus indígenas, como antes lo fueron todos los españoles por las autoridades ordinaria, eclesiástica y civil. ¿Cómo, pues, se nos quiere persuadir que V. M. no puede abolir la Inquisicion, y restablecer la ley de Partida Lo que pudo el rey de Sicilia, y resistió constantemente el reyno de Nápoles, sin ser reconvenidos por los Sumos Pontífices, no lo podrán igualmente las Córtes de España? Y si desde aquella época el Santo Padre ha reconocido la ortodoxîa del rey, ¿ no reconocerá igualmente la de los diputados españoles? Es un absurdo creer que la potestad secular debe limitarse únicamente al castigo de los hereges, sin tener derecho para instruirse y conocer del modo de proceder, ni de la clase de tribunal que ha substanciado la causa. Estas doctrinas han perjudicado considerablemente á la propagacion de la fe, y contribuido á la separacion de muchos estados de la comunion de la iglesia. Zelosos los prínci pes de su autoridad, han temido que se tratase de usurparla, y confundiendo los principios, lo han abandonado todo. El establecimiento de la Inquisicion en una iglesia tan ilustre como la de España ha sido contra ellos otro escollo que los ha precipitado en tan errados conceptos: no se presenta á sus ojos la religion católica, apostólica, romana con aquel carácter de mansedumbre, grandeza y universalidad, que gana la voluntad, cautiva el entendimiento, admira á los sabios, y rinde á todos los hombres sensibles. Pero quando las naciones y los príncipes vean y reconozcan en la iglesia católica una sociedad de hombres ilustrados y virtuosos, sumisos y esforzados, dedicados al bien de todos, qualesquiera que sean, no podrán menos de apreciarla y protegerla: serán respetados sus pastores, y el primero entre ellos será el mas venerado. Nada tienen que temer las potestades del siglo de su autoridad; esta no se mezcla en los asuntos que les pertenecen, y todos los decretos y providencias que dé Roma , siempre que se rocen con lo temporal, las presenta para que las exâmine si son ó no conformes á los intereses y bien estar de sus reynos. La iglesia, Señor, en sus dogmas, moral y disciplina interior es independiente de la potestad civil, y en nada se compromete con las cosas que estan sujetas á la autoridad temporal; antes bien rectifica las opiniones humanas, y purifica las costumbres privadas y públicas: á sus luces y preceptos se debe la moderacion del derecho de la guerra y del de gentes, mas bien conocido ahora que antes de su establecimiento; pero en quanto á lo demas que ordena y dispone, oye las reclamaciones de los príncipes, y suspende su execucion, si juzgan que no convienen á los pueblos. Entendida así la autoridad de la iglesia y la primacía de jurisdicción del Sumo Pontífice, no pueden excitar los zelos de los príncipes, antes por el contrario será este para ellos el padre comun de todos; y no será extraño que en sus desavenencias lo busquen como conciliador, quando no se les ofenda aparentando superioridad en lo que no es eclesiástico, sino civil. Hay pues, repito, un plan mas sublime, mas grandioso ni mas saludable á los hombres? Sea bien conocido, y los pueblos y naciones que desean su felicidad, no podrán menos de abrazarle.

R

los reos.

De la ,, Esta reflexion conduce como por la mano á exâminar la última de las utilidadó respuestas del Sr. Borrull. Habia observado la comision que el sistema de la inutili Inquisición era un obstáculo para la conversion de los moros y judíos, y aun dad de la que cerraba en cierto modo la puerta á la reunion de los cristianos separados Inquisi- de la iglesia católica; porque si permanecian los primeros en sus sectas, no cion para podian tener la consideracion de que gozaban ántes de este establecimiento; la con y si se convertian á la fe, se les sujetaba á las mas terribles pesquisas, que version de tanto se oponen á la tranquilidad y buen concepto á que aspiran todos los hombres. Y los segundos acusaban á la iglesia del dicho órden injusto de proceder, combatiendo de este modo su doctrina y santidad; de donde ha procedido, añadia la comision, que en lugar de haberse extendido y propagado la fe en los últimos tiempos, la han abandonado muchos reynos de la Europa. El Sr. Borrull ha sostenido que muy lejos de conformarse con el pensamiento de la comision, la Inquisicion en su concepto procuraba la conversion de los hereges y judayzantes. Desearia que este señor diputado nos hubiese referido estas conquistas espirituales debidas á los inquisidores, y las sinagogas ó provincias, que abjurando el error hayan abrazado la fe por los esfuerzos de la Inquisicion, quando por el contrario es su grande argumento, y uno de los motivos que los retrae. Pero no hablará el señor diputado de estos efectos prodigiosos de la divina palabra, anunciada con el zelo y man-> sedumbre de los apóstoles: hablará de la conversion de los reos que gimen en sus cárceles Oyga V. M. la conducta de la Inquisicion con estos desgraciados, y despues juzguese imparcialmente de los medios que emplea pa ra su conversion. No se juzgó oportuno hacer mencion de este punto en el informe de la comision, por no ofender demasiado los oidos religiosos con las terribles disposiciones que se leen en la instruccion del inquisidor Valdés; mas ya que se trata de la salud espiritual de los reos, es indispensable decir verdades harto amargas. Dice así el número 7 de dichas instrucciones: ,, si algun preso adoleciere en la cárcel.... si pidiere confesion, se le debe dar persona calificada y de confianza (nótense todas las palabras), al qual tomen juramento, que tendrá secreto, y que si el penitente le dixere en confe sion alguna cosa que dé por aviso fuera de las cárceles, que no acepte tal secreto, ni de semejantes avisos, y si fuera de confesion se lo hubiere dicho, lo revelará á los inquisidores, y le avisarán y instruirán de la forma como se ha de haber con el penitente, significándole que pues está preso por herege, si no manifiesta su heregía judicialmente, siendo culpado, no puede ser absuelto. Y lo demas se remitirá á la conciencia del confesor, el qual sea docto para qué entienda lo que en semejante caso debe hacer; pero si el preso tusiere salud, y pidiere confesor, mas seguro es no se le dar; salvo si hubiere confesado judicialmente, y hubiere satisfecho á la justificacion; en tal caso parece conveniente darle confesor para que le consuele y esfuerce.” Exâminense con atencion estas disposiciones, y juzguese de la justicia y caridad con que es tratado el reo para ganar su corazon y hacerle amar la religion que, se supone que no profesa; si goza salud y no confiesa el crímen de que es acusado, no se le da confesor, aunque lo pida, en cuya virtud el arzobispo de Toledo Carranza, varon virtuoso y sábio, estuvo siete años sin confesarse en las cárceles de la Inquisicion, y cinco Fr. Luis de Leon. ¿Con qué justicia, Señor, se niegan los sacramentos á los que no se les prueban

R

los delitos, ni los confiesan en sus declaraciones á los que protestan ser católicos, y los piden con humildad? Jamas se ha tenido esta conducta con los hombres mas criminales en las cárceles públicas. ¿Qué puede impedir un confesor, y como disuadir al reo de los errores que sostenga, sino por este medio y por el de la predicacion? Farece, Señor, que se cree que no se puede confesar sin absolver, ó que la conversion debe ser obra de los tormentos y no de la persuasion. Pero si confiesa judicialmente, aunque sean hechicerías, se le concede confesor para que le consuele y esfuerce. ¡A que grado ha llegado la ignorancia! ¡Y que desconsuelo para el P. Spee y para los confesores de los reos de Logroño, ver á las inocentes víctimas caminar á las llamas por delitos que no entendian ni podian cometerse! Aun es mas injusta y absurda la precedente disposicion que habla de la conducta que con ellos debe guardar el confesor; á saber:,, que revele á los inquisidores lo que el reo le hubiere dicho fuera de la confesion." Y estará seguro el sigilo de la confesion? ¿Habrán confesado alguna vez los que extendieron estas instrucciones? Interpelo á los señores diputados eclesiásticos, si no juzgarian quebrantar el sigilo sacramental, si revelasen lo que con motivo de la confesion les hubiesen dicho los penitentes: se consuelan con el confesor, le hablan privadamente aludiendo al estado de su conciencia; aunque se les reprima piden consejos, y todo, todo debe quedar sellado con el secreto. A qué va el confesor á las cárceles, sino á tratar con el reo en este concepto y baxo esta salvaguardia? ¿Y despues ha de revelar á los inquisidores lo que el desprevenido reo le diga confiado en su religiosidad? No parece que en este caso haria mas bien el vil oficio de un espía que no el de médico consolador? No se reputan por solicitantes in confessione los que con pretextos de ella, ó validos de las noticias que adquieren, cometen ántes ó despues este crímen exêcrable? Pues igualmente profanan este sagrado tribunal los confesores que revelan á los inquisidores lo que fuera de confesion les digan los reos con la confianza que inspira un confesor. Con este motive se me permitirá una ligera digresion para responder al Sr. Inguanzo, que creyó necesaria la Inquisicion para el castigo de tan horrendo crímen en secreto. El señor Tavira, obispo de Salamanca, se quejaba amargamente de que no se hubiese dexado exclusivamente á los obispos el conocimiento de este delito:,,á la primera delacion (decia) se podia corregir con el mayor sigilo, y sin descrédito de nadie, el mal que hace un confesor tan criminal; está en manos del obispo recogerle las licencias, ó limitárselas segun mejor le parezca, quando la Inquisicion espera á tres delaciones, en cuyo tiempo puede cometer los mayores excesos, y despues procede con todo el estrépito judicial, que puede causar grandes males. Ademas es demasiado bochornoso al otro sexo declarar sus debilidades ó delitos feos á personas que no sean sus propios pastores. Los reos, Señor (porno hablar mas de este delicado asunto), salen de las cárceles de la Inquisicion, no convertidos, sino espantados y poseidos de un terror pánico, que apenas son sociables despues; así lo acredita la experiencia, y dudo de que la Inquisicion haya hecho una sola verdadera conversion. Por otra parte impide el que los hombres se convenzan del carácter dulce y pacífico de la religion católica. V. M. ha oido que fué uno de los argumentos mas especiosos que propusieron los protestantes de Filadelfia al Sr. Ruiz Padron, que no pudo satisfacer, sino reprobando como ellos el tribunal de la Inquisicion. Todos los viageros aseguran Hhh

« AnteriorContinuar »