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lo mismo: los católicos de los paises, en donde no se conoce este tribunal, se quejan de los españoles, á quienes por otra parte respetan, de la injusticia é irregularidades de dicho tribunal; claman que es un óbice para la conversion de los hereges, y un obstáculo para la propagacion de la fe; que con dicho establecimiento combaten la doctrina de la iglesia, á quien erradainente lo atribuyen, y sirve no solo para permanecer en sus crrores, sino aun para sospechar de la fidelidad de los católicos á las leyes del estado, por cuyo motivo las niegan en varios paises el derecho á ser empleados públicos. Señor, las Córtes tienen derecho para tomar todas las medidas necesa rias para proteger en el reyno la religion católica, apostólica, romana, y precaver que se extravíen los españoles en el negocio que mas les interesa; pero estas medidas deben ser sábias y justas para que no escandalicen á las demas naciones, y estanquen (digamoslo así) en los españoles este don precioso que Dios ha dado para todos los hombres. Ahora mismo me acuerdo que mañana celebra la iglesia la memoria de San Fructuoso, obispo de Tarragona: se lee en su historia que caminando al lugar del martirio le salió al encuentro un piadoso cristiano, se arrodilló á sus pies, y tomando su mano, y acercándola á sus labios, le pidió humildemente que orase por él; Oro, respondió el Santo Pontífice, por la iglesia que se extiende de criente á poniente;" cuya respuesta mereció el mas sublime elogio de San Agustin. ,, A nadie excluye, dice este Santo Padre, el que ruega por todos ; no excep tua á ningun miembro el que ora por todo el cuerpo." Quando las Córtes tratan de proteger la religion, sean, Señor, tan vastas sus miras como las de aquel mártir español. Otras ovejas hay fuera de la iglesia que son llamadas á entrar en el redil; no se opongan obstáculos ni tropiezos á su entrada ó regreso. Sean, pues, las providencias convenientes al bien de la nacion; pero séanlo de tal modo que contribuyan al bien de todos los pueblos. Han dicho muchos sábios en las felicitaciones que han dirigido al Congreso, que la constitucion que las Córtes han dado á los españoles, bien observada, no solo hará su felicidad, sino la de la Europa, la de la misma humanidad. Tengan la misma extension las leyes que V. M. dicte para proteger la religion católica, que sean tan universales como lo es la misma religion, que por esto mismo se llama católica. El amor de ella me impele á pedir la abolicion de la Inquisicion, y el restablecimiento de la sábia ley de la Partida. No extrañe el público mi ardimiento; he exercido el santo ministerio por muchos años en la corte; y esto basta para persuadir que hablo convencido de la verdad, y como me lo dicta mi corazon." El Sr. Borrull:,,Desharé algunas equivocaciones del Sr. Oliveros. La primera, que habiéndolas cometido la comision en atribuir varios excesos al inquisidor Lucero quando estaba declarado libre de ellos; diga ahora no deberse atribuir á Lucero, sino al sistema de la Inquisicion, sin probarlo ni hacerse cargo de que si resultara así de los procesos, lo hubiera corregido un varon tan íntegro como el cardenal Ximenez, que era entónces inquisidor general, y los exâminó y sentenció.

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,,La segunda, asegurar que es puntual la copia de la peticion de Córtes de Valladolid de 1518, que está en la coleccion manuscrita de ellas en el archivo de este Congreso, fundado solo en decir que está conforme con alguna -otra copia de las mismas; siendo así que es preciso justificarlo en debida forma, para que no se dé el crédito que merece un historiador de la clase de

Sandoval que lo refiere en otros términos, y fue coronista del mismo emperador D. Ĉárlos v, y se sabe habérsele facilitado los documentos originales para que escribiera su historia.

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La tercera, suponer que tenga fuerza alguna la copia simple de la bula de Leon x en los términos en que está concebida sobre los asuntos de la Inquisicion de Aragon, por manifestar que está sacada de un libro que se dice escrito de órden del inquisidor general, sin presentarse copia auténtica fehaciente, ni acreditar las calidades del libre de que está sacada.

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,, La quarta, atribuirme que defiendo la potestad indirecta de los Papas, estando tan lejos de sostenerla en órden á los bienes de los particulares, que manifesté en mi discurso que ahora no impondrán los inquisidores la pena de confiscacion de los bienes de los hereges, ni pueden hacerlo por haberse prohibido por la constitucion; y en lo demas me contraxe á referir lo dispuesto por las leyes del reyno. Y no quiero molestar mas la atencion de V. M. viendo la impaciencia con que se me ore.

En efecto, fué interrumpido varias veces el orador por algunos señores vocales, indicando que eso no'era deshacer las equivocaciones del Sr. Oliveròs, sino impugnar los documentos en que se apoyaba.

El Sr. Villanueva (ley6):,,Señor, aunque yo, a pesar de la amistad con que me han honrado cinco inquisidores generales, y otros respetables ministros é individuos de la Inquisicion, no tuviera evidencia de que el plan y el sistema de este tribunal es incompatible con la constitucion del reyno: : solo con haber oido los discursos de algunos señores algunos señores, supuesto el tal qual conocimiento que tengo, por la misericordia de Dios, as de las verdades de nuestra santa fe, como del derecho canónico, me inclinaria á creer que es cierta esa incompatibilidad, y rogaria á V. M. que á la Inquisicion substituya otro medio de proteger en España la religion católica. Porque no puede ser, no digo ya análogo á la constitucion política de nuestra monarquía, mas ni conveniente al bien de ninguna sociedad, - ni conforme al espíritu de la iglesia un tribunal que, segun observo, no puede ser sostenido sino estableciendo la potestad indirecta y aun la directa del Papa sobre los soberanos, denigrando la constitucion, batiendo por los cimientos la soberanía temporal, y renovando los absurdos con que, pesar de la doctrina católica y de las severas prohibiciones de nuestros príncipes, la han querido minar y todavía continúan minándola ciertos decretalistas poco ilustrados.

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,,Así como algunos señores sencillamente creyeron no injuriar á la comision de Constitucion, salvando la intencion con que suponen haber caido en heregías y errores la mayoría de sus individuos: así yo, guardándome de tratarlos á ellos de calumniadores, atribuyo sus falsedades á olvido de los primeros elementos del derecho público, civil y eclesiástico. ¡Oxalá pudiera desentenderse la caridad cristiana de lo que en este caso le corresponde! Pues siendo tan católica como la fe, prohibe estrechamente la osadía y la ligereza de los que sin causa y contra toda razon denigran la doctrina de personas mas sabias que ellos y no menos católicas.

,,Tenia resuelto no hablar de esto, mayormente despues que oí la contestacion de algunos señores. Sin embargo, el enlace de la proposicion anterior con la presente, y de esta con el plan que se propone, me obliga á ,y no callarlo todo. Diré siquiera algo para ilustracion de lo que hoy se discute.

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,,Así como los que rezelaban no sé qué daños imaginarios, de que se ofrezca proteccion á la iglesia católica por leyes conformes á la constitucion, ⚫lvidan la diferencia esencial que hay entre la naturaleza misma de la religion, y aun entre el gobierno eclesiástico y las leyes de un estado católico que protege á la iglesia: así los que creen compatible el Santo Oficio con la constitucion, no diré que olvidan las bases fundamentales de ella, pero sí diré que no conocen el sistema de la Inquisicion. De paso indico el sentido obvio de esta proposicion, que ya se explicó ayer segunda vez, y en que yo no tengo la menor duda. Porque esta incompatibilidad no recae sobre la proteccion que dispensa la Inquisicion á la fe católica: entonces querria decir que qualesquiera tribunales protectores de la fe son incompatibles con la constitucion; y este desatino intolerable le reprueba la misma comision en el hecho de proponer los tribunales protectores de la religion que establece la ley de Partida. Es, pues, el sentido obvio y natural de ella, que la constitacion es incompatible con el sistema de la Inquisicion; y como el sistema abraza todo el plan, ó lo substancial de él, no cabe en él reforma, como diré luego. Vuelvo á los preliminares.

,,Pretender, como se supuso, que si la religion fuese protegida segun la ley de D. Alonso el Sabio, quedaria sujeta á las leyes civiles, y la constitucion de la iglesia á las instituciones humanas, añadiendo el ribete de que la constitucion política seria superior al evangelio, provendrá acaso de rusticidad, ó de otra causa inocente; mas tiene aspecto de cierta cosa á que no quiero dar nombre. Ofrecer un señor diputado que si fuese cierto que la religion hubiese de protegerse por la autoridad temporal, haria ver que la religion católica es contraria á la constitucion: perdóneme su señoría, este es un delirio, ó un extravío de la razon, ó llámese sueño, que para iní basta. El mismo juicio merece la otra calumnia de que en muestra constitucion política hay artículos contrarios al concilio de Trento. V. M. lo ha oido, y tambien la prueba ridícula que se alegó de ello, y lo ha tolerado. Espántame sobre todo el furor con que se asegura que si debe protegerse la religion conforme á la constitucion, no puede ó no debe ser protegida la santa iglesia. No dixera mas Celso, ni Juliano el apóstata : con la diferencia de que aquellos hablarian por odio á la religion, mas estotro señor por una inadvertencia, de que yo por mi parte no me escandalizo.

,,Mas si la religion, añadió, se ha de proteger por leyes compatibles con la constitucion, obraron bien los emperadores Neron, Diocleciano y Calígula, , que martirizaron á los apóstoles, y persiguieron á la iglesia; pues en esto procedieron conforme á la constitucion del imperio. He aquí en boca de un maestro de la religion un sofisma propio de un astuto enemigo de ella. Con este tornillo mal disimulado, se convirtió en universal una proposicion notoriamente particular, ceñida á nuestra constitucion política, á la actual, á la que acaban de sancionar y jurar las Córtes. Para que este fuera raciocinio digno de un hombre de juicio, debiera antes probarse que la constitucion española, en este punto de que se trata, es igual á la de aquel imperio en tiempo de Neron. Mas sáqueseme de entre las leyes fundamentales de Roma gentil un artículo que diga como en la de España: La Beligion católica, apostólica, romana es la religion única del estado. Y etro: esta religion será protegida por leyes sábias y justas. Como esto no puede hacerse, aparece esta lógica irrisible. Aun lo es mas el que quien

dixo tales desaciertos, apoyado en ellos, llame victoriosa su causa, y tenga aliento para desafiar á los que no manejan sino las armas de la verdad y de la justicia. De todos modos hubiera sido muy conveniente que este señor diputado, que supone haber hallado heregías y errores teológicos en las verdades mas clásicas y aun triviales; hubiera tenido cordura para no dar de nuestra sagrada religion una idea tan siniestra, que al paso que haga titubear á los débiles, dé armas contra ella á sus mismos enemigos. Y no diré mas de esto. Llámame la atencion otro punto mas conexô con lo que ahora se trata. Dixo un señor diputado, y lo han repetido otros hasta ayer, que esta materia es superior á las facultades del Congreso, que no podemos entrar en ella tal como se presenta en el proyecto, sin que vengan á tierra los cimientos de la religion; pues atacaria V. M. las facultades del Suino Pontifice, y hasta la inviolabilidad de la misma iglesia de suerte que si hiciesen las Córtes lo que se propone, podrian hacer lo que hacen los protestantes. Como esto se dixo, y se va repitiendo con el único objeto de cerrar la puerta á la discusion, debo contestar antes de pasar adelante.

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,,Todo este gran castillo que al principio formó aquel señor en el ayre, sin acordarse de su obra, le desvaneció al fin con un soplo, diciendo que si conviene ó no que haya Inquisicion en España, es punto disputable, y que no pertenece á la religion. Pregunto yo ahora: de que se trata sino de solo esto? Y si este es, á confesion del mismo, un punto controvertible, esto es, de pura opinion; ¿cómo el que esto dice, en la misma arenga se atreve á asegurar que su decision no está en las facultades del Congreso, y que si se decide (supónese que por la parte que él no quisiera) viene abaxo la religion y la inviolabilidad de la iglesia?,

,,Mas como esta falta de memoria la veo yo por desgracia aplaudida por otros, que adolecen de ella, me creo obligado á curarla radicalmente en los que de buena fe deseen su salud y la de la patria. Y digo de buena fe, porque una larga experiencia me ha hecho ver que aun algunos hombres de letras, en ciertas materias opinables, se encierran en un corto círculo, de donde no quieren salir, aunque los llame la luz á otra esfera mas ancha. Y lo peor es, que para justificar su falta de ilustracion, apelan á llamar heregías todo lo que ignoran, sacando de aquí mayor partido para con los sencillos; pues tienen buen cuidado de pintarse como mas católicos en lo que no son sino menos instruidos.

,,Mas deseando evitar el escrúpulo que pudiera habérseme inspirado, para fundar mi dictámen, reflexioné algo mas sobre el proyecto de la comision; y hallé lo mismo que antes, que así este artículo que trata de la incompatibilidad, como los demas, son de la competencia de las Córtes; de suerte que aun el diputado de conciencia mas tímida puede y debe, una vez abierta esta discusion, decir francamente su parecer en pro ó en contra, y dar su voto por la parte que estime mas conforme á la verdad y mas justa.

,,Como esta decision es la que ha de allanar el camíno á las demas que sobre esto reclama el bien del reyno, prepararé con ella mi dictámen á la proposicion que se discute.

,,Dos jurisdicciones concurren en la Inquisicion, una secular y otra eclesiástica. Baxo qualquiera de estos dos aspectos puede V. M., sin dependencia de otro poder, reformar este tribunal, y aun suprimirie en España.

Excuso repetir lo que otros señores han dicho sobre esto. Solo haré ver que esta ha sido opinion de españoles doctos y piadosos, que antes de ahora han sabido concordar los derechos de la santa iglesia con los de la soberanía. ,,En quanto á la jurisdiccion temporal, me causa novedad que todos los señores que abogan por la Inquisicion consientan y confiesen que la tiene de solo el soberano, y á benepláctito suyo, como dixo Felipe iv en un despacho del año 1631. Porque conviene saber que aun esta dependencia del soberano la han contradicho los inquisidores muy de antiguo, ya directa ya indirectamente, pretendiendo que era propia del Santo Oficio esta jurisdiccion temporal, y haciéndola una misma con la eclesiástica. Esta usurpacion de los inquisidores y de sus apologistas parece increible; pero es tan cierta, que en 8 de octubre del mismo año 1631, llego á decir á este rey el consejo de "Castilla:,,No es justo ni jurídico que los privilegios seculares que ha 'concedido V. M. á la Inquisicion.... se hagan de corona, se defiendan con censuras, y empobreciendo á los particulares." Este error de hecho y de derecho tan incompatible con los fueros del soberano, le ha sostenido el Santo Oficio por quantos medios son imaginables. Los fiscales de Castilla.y de Indias en consulta hecha al rey en 1720 (que tengo original) se quejaron agriamente de que habian sido muy mal observadas por los inquisidores las instrucciones que se les dieron quando Felipe 11 volvió á permitir que el Santo Oficio usase de su jurisdiccion real.,, Han sido muy mal observadas, dicen, porque la suma templanza con que se han tratado las cosas de los inquisidores, les ha dado aliento para convertir esta tolerancia en executoria, y para desconocer de todo punto lo que han recibido de la piadosa liberalidad de los señores reyes... Ya afirman y quieren con bien extraña animosidad, que la jurisdiccion que exercen en lo tocante á las personas, bienes, derechos y dependencias de sus ministros, oficiales, familiares y domésticos, es apostólica, eclesiástica, y por consequencia independiente de qualquier potestad secular, por suprema que sea." Aun dicen mas los fiscales.,, Es subterfugio.... el que esta concesion (de la jurisdiccion temporal hecha á los inquisidores) se considere como hecha á la iglesia..... á cuyo favor no podrá hallarse mas fundamento, que haberlo dicho así voluntariamente algun escritor parcial de sus pretensiones." Y añaden:,,No hay mas razon para querer que por haberse esta jurisdiccion unido con la eclesiástica, que residia en los inquisidores, se haya mezclado y confundido tanto con ella que haya podido pasar y transfundirse en eclesiástica. A esto resiste la misma forma de la concesion, y el expreso ánimo de los señores reyes que siempre han dicho no haber sido su intencion confundir estas dos jurisdicciones."

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..Y por quanto esta incorporacion de una jurisdiccion en otra, y la mezcla de ambas para considerar aun la secular independiente de la soberanía, la apoyaban en el concurso de ellas en un mismo tribunal ó persona; responden los fiscales: El concurrir en un mismo tribunal ó " dos jurisdicciones, no repugna á que cada una conserve su naturaleza y qualidades, como si estuvieran separadas, como sucede en los consejos de órdenes y cruzada... sin que en ninguno de estos empleos se haya considerado ni intentado jamas esta nueva especie de transmutacion de jurisdiccion temporal en eclesiástica que se ha inventado por los inquisidores con insubstanciales sutilezas."

,,A estas sutilezas pertenece la equivocacion de un señor diputado, que

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