Imágenes de páginas
PDF
EPUB

Togarse la independencia en la potestad temporal, no seria extraño que adando el tiempo se restableciese.

[ocr errors]

A estos presos ántes de su sentencia se les niega por sistema el consuelo de la confesion sacramental, tratándolos desde que entran en aquellas cárceles como incursos en excomunion, sin que conste todavía legalmente si son ó no delinquentes contra la fe, y excomulgados. En este estado se halló Fr. Luis de Leon, privado cinco años de los sacramentos por haber traducido al castellano el libro de los Cantares: en este caso el arzobispo de Toledo D. Fr. Bartolomé de Carranza, á quien no se le permitió confesarse una sola vez en siete años que estuvo en las cárceles de Valladolid. Excuso citar mas exemplos.

,, Con los reglamentos de este sistema se da la mano el secreto general, que es como la base de todo el plan del Santo Oficio. Este secreto no se introduxo en sus procesos, sino en virtud de una inobediencia á las leyes contrarias que sobre esto estableció Cárlos v, y de una usurpacion tolerada por la debilidad de nuestros reyes. Aun el inquisidor Torquemada, como se advirtió esotro dia, no le prescribió sino para ciertas causas; extendiole á todas el inquisidor Valdés. Esta extension del secreto no consta que se hubiese sancionado por lá autoridad soberana, como aquí se supuso. Yo me daria por convencido, si de ello se me mostrase documento. Lo que sí me consta es que Felipe II conoció muy pronto los funestos efectos de este encerramiento de los inquisidores, que tan útil y necesario juzgan algunos ahora, y el riesgo que con él corria hasta su autoridad real. Para precaverse contra esta arma tan terrible, creó en el consejo de la Suprema un secretario que asistiese á él, como asistian otros á los demas consejos y á la cámara; y este secretario, como decian á Felipe v los fiscales de Castilla y de Indias en la cicada consulta (pág. 77 y sig.),, estaba encargado de ir á dar cuenta á S. M. de quanto se executaba allí. Aprovecháronse los inquisidores de cierto defecto personal del primero que nombró el rey, para suplicarle le suspendiese la entrada, como lo hizo.... y los sucesores no han vuelto á entrar en el consejo.... con tanto detrimento, dicen los fiscales, como se ha visto; pues aun de las cosas que mas interesan á V. M. no se le informa ni da noticia hasta que el público las pasa á los oidos de V. M., COL mo ha sucedido últimamente en 15 de agosto próximo pasado con el edicto en que se mandó (por la Inquisicion) condenar el papel del vuestro fiscal (esto es una enérgica defensa de las regalías), cuyo escándalo se habria evitado si el secretario hubiese antes dado cuenta á V. M."

Y pasando luego al secreto de los tribunales de Inquisicion de las provincias, dicen:,,En los tribunales de Inquisicion de Valladolid y Granada concurrian siempre tres oidores de aquellas chancillerías, como lo testifica en sus obras el doctor D. Juan Bautista de Larrea, que fué uno de ellos. Y esto tambien se ha dexado, porque los inquisidores no quieren sobre sí ministros que dependiendo inmediatamente de V. M., le hayan de dar cuenta de lo que pasa: y siendo estos los que debian remediar los excesos que se cometen, así sobre la jurisdiccion y regalías de V. M. como en sus vasalios, será justo que tan santa y loable costumbre vuelva á restablecerse, no solo en los expresados tribunales, sino es que esta se extienda tambien á los demas tribunales de Inquisicion que hay dentro y fuera de estos reynos, concurriendo en cada uno de ellos dos ministros de las chancillerías y

Kkk

audiencias, adonde las haya; y donde no las hay, dos personas que V. M.. deputase. Y que estos tales hayan de dar cuenta á V. M. por la vía que les señalase, de quanto en los tribunales á que asistiesen se executase digno de la atencion de V. M. Y en las Indias y Cerdeña se haya de avisar de todo á los vireyes,, á fin de que si necesario fucse provean del remedio en lo que ocurriese digno de él, en el ínterin que consultado V. M. resuelve otra cosa." Hasta aquí los fiscales..

,,Mas aquel plan no se efectuó, y el rey mismo llegó á mirar estos arca-nos de la Inquisicion con un respeto que alejaba á los inquisidores de toda responsabilidad en el exercicio de su jurisdiccion. De aquí la impunidad de los juicios arbitrarios, y del atropellamiento de los inocentes, sin que á es-tos les quedase recurso á otro tribunal, ni aun al rey; pues fenecida una causa de Inquisicion, á los reos se les obligaba á jurar que no revelarian nada de quanto les habia pasado allí. Así el citado órden de procesar (pág. 37),. hablando del reo á quien suelta la Inquisicion sin ser relaxado, dice:,, Fuele mandado debaxo de juramento que tiene fecho, y so pena de excomunion mayor lata sententia, y otras penas (si las quisieren poner) que tenga y guarde secreto de todo lo que con él ha pasado sobre su negocio, y de la que ha visto, sabido, oido y entendido en qualquier manera despues que. está en estas cárceles, y no lo diga ni revele á persona alguna, ni debaxo de ningun color." Por haber revelado este secreto, se le formó segunda causa en el tribunal de Corte al respetable eclesiástico D José Yéregui, maestro del señor infante D. Antonio, despues que fué declarado inocente en la primera, formada entre otros cargos, porque al fin del Padre Nuestro y del Ave María decia Amen como la iglesia, y no añadia Amen Jesus, como se dice vulgarmente. Tal vez me está oyendo alguno que tuvo parte en la. persecucion de aquel digno sacerdote..

,,A los señores que han abogado por el secreto de la Inquisicion, ase-gurando que se ha tomado de los cánones de la iglesia y de las leyes civiles, les suplico encarecidamente me digan de buena fe, si es este el secreto canónico de las causas privilegiadas, y si llega á tan alto punto el secreto de las. de estado. Y caso que insistan en su dicho, espero que le acrediten con documentos. Pero estoy seguro de que no presentarán un solo cánon ó ley del reyno, que á un reo, fenecida su causa, sea la que fuese, le obligue baxo juramento y con la pena última que tiene la iglesia, que es la excomunion. lata, y menos con otras arbitrarias que no se expresan, á que calle siempre: y á todos, no solo los trámites de su causa, y el procedimiento de los jueces, sino hasta las bagatelas que le han ocurrido durante su carcelería. ¡Y este secreto ilegal y tiránico es llamado el alma de la Inquisicion! Cuerpo que. tiene esta alma, no cabe en un reyno gobernado por una constitucion como la nuestra. Aun antes de ella, esto es, en 1798, decia el citado obispo de Plasencia:,,sepan, los inquisidores que no todo es reservado: que aun en esto (esto es en varios artículos de las causas del Santo Oficio) hay muchas que no lo son: que la persona del rey es sagrada: que es inquisidor general: que es el primogénito de la iglesia: de este modo se guarda el decoro debido. á la magestad." Pero ya se ha visto que ni esta consideracion de aquel prelado, ni otras que son bien obvias, han bastado á poner límites al secreto de la Inquisición aun respecto de los mismos reyes.

»A la sombra de este secreto se abriga la absoluta, independencia res

pecto del soberano con que la Inquisicion forma, altera y extiende sus reglamentos y cartillas, de donde resulta el plan singular de sus juicios, diverso de lo que en órden á esto tienen establecido los cánones y las leyes civiles. Pregunto: ; será compatible con la constitucion un tribunal que exerce simultáneamente el poder legislativo y el judiciario? Un tribunal que sin anuencia del soberano se forma leyes peculiares, segun las quales prende él mismo, juzga y castiga á los españoles? Un tribunal que extendiéndose en el exercicio de esta autoridad, cree proceder de un modo legítimo, y no traspasar sus límites, ni cometer la mas leve usurpacion de la soberanía? Un tribunał que tiene esta tendencia, que defiende esta doctrina, que mira y trata como enemigos de la religion á los que le resisten en esto, ¿ será compatible con una constitucion que deslinda los límites de los tres poderes, y no consiente enagenacion ni traspaso de la autoridad soberana?

A estos horrores pudiera yo agregar otros que he oido llamar tales á ministros sensatos y píos del mismo tribunal. V. g., el artículo 36 de las instituciones del inquisidor general D. Fernando Valdés manda que,,nunca habie el reo con su letrado sino en presencia de los inquisidores y del notario que dé fe de lo que pasare. El artículo 23 dice que en las sentencias de Inquisicion no se acostumbra señalar término cierto, quedando esta parte tan esencial del proceso al arbitrio del tribunal. El artículo 13 previene que puesto el preso en la cárcel, quando á los inquisidores parezca, mandarán traerle ante sí:" sistema incompatible con la constitucion (artículo 300.). ¿Qué diré de la facultad que exerce el inquisidor general de suspender la execucion de una sentencia ya dada, ó de mitigarla? ¿Cómo se compondrá esto con el artículo 246 de la constitucion, que niega á los tribunales la potestad de suspender la execucion de las leyes? Pues el sacar á su voluntad. ciertas causas del tribunal, y hacer que las substancien y determinen por comision otros jueces, es incompatible con el artículo 247, donde prohibiéndose estos juicios por comision, se manda: que todo español sea juzgado por el tribunal competente, determinado con anterioridad por la ley.

Sobre todo esto, con el artículo 301 de la constitucion, que manda manifestar al reo las declaraciones íntegras de los testigos y los nombres de estes, es incompatible el plan de la Inquisicion (artículo 31), que quita de las declaraciones todo lo que pudiera traer al reo en conocimiento de los testigos: llegando al increible extremo de recomendar la mentira en el juez eclesiástico y en el acto mismo del juicio. Oigamos al inquisidor general Valdés (artículo 32):,, Aunque el testigo deponga en primera persona, diciendo que trató con el reo lo que de él testifica, en la publicacion se ha de sacar de tercera persona, diciendo que vió y oyó que el reo trataba con cierta persona.” Así con el fin de que el reo no llegase á conocer el testigo, pone el reglamento en boca del inquisidor una falsedad; medio no solo incompatible con la constitucion española, sino con los elementos de la cristiana educacion.

,, Aun hallo yo aumentada esta incompatibilidad quando comparo la franqueza y sencillez de los juicios constitucionales con las cautelas ó estratagemas que prescribe Eymerich á los inquisidores para substanciar y determi nar las causas de fe (part. 3, núm. 102, pag. 434). Baste citar la quarta, donde se dice que al reo negativo y no convicto, le haga creer el inquisidor

que está convicto, y que así aparece del proceso, y que finja que lo está leyendo en él. Y la nota (núm. 107) donde se dispone que se finja uno amigo del reo, y aun herege, para que mintiendo le, arranque, á solas lo que tiene en su pecho, habiendo escondidos testigos y notario que lo autoricen. Digaseme si estas máximas son compatibles con los primeros elementos de la justicia. A qué riesgos. ha estado expuesta la libertad, el honor y la vida. de innumerables españoles que han tenido la desgracia de ser procesados baxo tales principios?

,, Mas á qué señalo defectos particulares de estos juicios, quando el mismo consejo de Inquisicion en consulta hecha á Felipe v el año 1704 refere como prerogativa de sus reglamentos el no ser conformes á las mismas į leyes eclesiásticas y civiles? Poseo copia de esta consulta. Dice así:,,; De, qué parte de la jurisdiccion) apostólica (se) sacará la independencia con que procede (la Inquisicion) desde la prision del reo hasta la execucion de su sentencia? Pues no se hallará en reglas canónicas ni civiles el modo con que se executa el requerimiento y la imparticion del auxilio quando es menester, como el que hace y se concede á la Inquisicion, callando nombres y cau sas.... De donde pudiera inferir que esta consonancia no nace de principios comunes por ser privilegiados é inmunes de sus reglas estos procedimientos."

,, Espántame, Señor, esta inmunidad de las reglas comunes, así civiles como canónicas, de que tanto se gloriaban aquellos inquisidores. ¡ Inmu-.< nidad de reglas! Raro privilegio es este. ¡Desdichada nacion, la que le consienta en sus tribunales! No puedo olvidar lo que un secretario de la Inqui sicion, que aun vive, me dixo no una sola vez :,, En el momento que de-, xara yo este oficio, escribiria por diario quanto hablase é hiciese, por si acaso me viese calumniado por alguno en la Inquisicion."

,, A este sistema monstruoso del Santo Oficio aludia el inquisidor general arzobispo de Selimbria quando me dixo con grande énfasis, y sé haber-lo dicho á otros:,,No he tenido miedo á la Inquisicion hasta que he sido inquisidor general." Sin embargo, un señor diputado tiene ojos para ver en esta inmunidad de reglas tal conveniencia (privada suya deberá ser, porque general del reyno no es posible), que quisiera ver reducido al plan del Santo Oficio el de los otros tribunales del reyno. ¿Qué es esto sino desear que la planta de nuestros tribunales fuese no sujetarse á las reglas del derecho civil y canónico? A tales extravíos nos lleva la buena fe, quando no va acompañada de prudencia y de reflexion. Mas sobre esto ya se ha dicho bastante.

,, No solo á la constitucion, sino á los mismos fines y deseos que tiene la nacion de mantener pura la fe católica, es contrario el plan observado por la Inquisicion de no proceder contra nadie de oficio, sino por delacion : solamente y no por una o dos, sino por tres, como lo han asegurado aquí,. recomendando su cordura sus mismos defensores. Mas esto que sus señorías alaban como un medio de proteger la inocencia, abre un inmenso campo á la impunidad perpetua ó temporal de muchos reos, que constando á veces al mismo Santo Oficio que lo sen, permanecen seguros en sus casas,. si no hay quien se resuelva á delatarlos, ó mientras no se aumenton sus delatores. Bastaria citar en prueba de esto el horrible escándalo de la beata de: Cuenca María Herraiz, que á vista, ciencia y paciencia de la Inquisicion

(445)

estuvo algunos años haciéndose adorar públicamente, y cometiendo otros insultos á la santa fe, sin que la Inquisicion atajase estos males, hasta que habiéndole formado proceso el reverendo obispo, avocó á sí esta causa aquel tribunal. Otros tantos años y mas permaneció impune la célebre embustera de Madrid, conocida por el nombre de la Beata Clara.

,,No es menor el daño que resulta á la causa misma de la religion, de no observar el Santo Oficio con algunos de estos delinquentes el órden de la correccion fraterna. Un solicitante, por exemplo, tiene contra sí una delacion. Por ella sola no se procede contra él: mas no seria conforme á la ca ridad y al zelo por la recta administracion de la penitencia, que se le llamase para amonestarle ó apercibirle, ó que se diese aviso á su obispo para que le corrigiese? Lo seria sin duda; mas esta correccion, que evitaria la pe-na, y atajaria el delito, no la consiente el plan de la Inquisicion. Si no sobrevienen nuevas delaciones, aquel confesor, que acaso con una reprehension se hubiera enmendado, prosigue años y años haciendo un estrago horrible en la iglesia: ó acaso muere en aquel estado. No ha mucho tiempo que fué y castigado uno de estos reos, cuya primera delacion tenia veinte años. ¿Quién responderá á Dios de la carnicería que en tan largo tiempo hizo este lobo en el rebaño de Cristo? ¿Es esto compatible con el espíritu de la religion?

siete:

,, Por eso juzgaba el reverendo obispo D. Antonio Tavira, que en el aumento que se observa de esta clase de delitos, puede haber influido el haberse arrogado el tribunal de Inquisicion privativamente el conocimiento de estas causas. Y haciéndose cargo de la razon que he indicado, dice:,, La Inquisicion no puede proceder por sola una delacion, y ya por esto queda. libre é impune aquel que ó no repite la solicitacion, ó si la repite, es respecto de una misma persona." Y mostrando luego quanto mayor bien se se-guiria á la iglesia de que conociese de estos delitos el obispo, prosigue:,, El obispo con solo un aviso.... con los antecedentes que ya podria tener sobre la vida y conducta del solicitante, y con lo que de nuevo observase, pudiera prcceder á su correccion con dulzura y caridad, y si las circunstancias lo pedian así, con severidad y rigor, sin que se entendiese la causa, que siempre ocasiona escándalo; y le recogeria las licencias, y buscaria otros medios prudentes para lograr su enmienda.... Parece, pues, que el despojo, quem han padecido los ordinarios, lejos de haber remediado el mal, le ha aumentado." Y añade,, que el remedio de reintegrar á los obispos en sus de--rechos, deberia extendersè á todos los demas puntos en que entiende la.In-qui icion."

,,Otros exemplos pudieran alegarse en prueba de que el sistema de la Inquisicion no va dirigido á la correccion de los que yerran. Zamarra, el de la causa de la beata de Cuenca, estaba imbuido en que habia ella de morir y resucitar en Roma, con otros einbustes de esta clase. Mucre la beata en la cárcel de la Inquisicion; pásanse dos años largos hasta la conclusion dela. proceso, y á Zamarra, que en la misma cárcel pudiera haber salido de sus errores con sola esta noticia, tengo entendido que no se la dió la Inquisiciona en tan largo tiempo; de suerte que no la tuvo hasta que la oyó leer el dia. de su autillo. ¿Qué fuera de aquel infeliz, si hubiera muerto de repente en este intermedio, imbuido en los errores consiguientes á contar con la vida de aquella embustera?

« AnteriorContinuar »