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podia entrar, como por via de ensayo, en el cotejo del modo de enjuiciar de la Inquisicion, con el general que prescribe la constitucion; y efectivamente se practicó esta diligencia, aunque no concurrieron á ella algunos señores diputados, miembros de la comision.

Resultó, pues, que confrontados los artículos de la constitucion, relativos á las causas judiciales, con los de la cartilla manual de inquisidores; todos los individuos que concurrimos á la comision, exceptuado et senior Ric , que se reservó para otro tiempo, estuvimos conformes en reconocer y confesar que la Inquisicion, por aquella parte, no estaba en armonía con la constitucion.

„Al fundar este dictamen los señores diputados, se extendieron mas menos en las razones que tuvieron por convenientes. Por mi parte, dixe: que no discurriendo de la Inquisicion sino por el largo é íntimo manejo que he tenido de la de Nueva-España, como su calificador y comisario, la hallaba exenta de los abusos y arbitrariedades que se imputaban á la de la península, lo que tal vez dimanaba de que siendo aquel, respectivamente, un establecimiento moderno, seguia en su conducta el mismo progreso que las luces del siglo, y precavia religiosamente su censura.

Mas puesto caso, que al abrigo del modo uniforme con que la Inquisision enjuicia en todas partes, pueda deslizarse algun vicio, que haga sospechosa la rectitud del tribunal, no hallé repugnancia en añadir que, dexándolo intacto en la substancia, en la autoridad, y hasta en el nombre respetable de Santo Oficio, que le dieron la bula apostólica y la real cédula de su ereccion, se le sujetase en el modo de proceder á tales reglas, que no pugnando con la constitucion, se salvase la parte de fuero mixto, á que pertenecen muchísimas causas y otras relaciones espirituales, que nada tienen que ver con la constitucion política de la monarquía.

Prescribir esas reglas no me parece que corresponde á las Córtes, V. M. ciertamente no lo ha encargado á comision alguna. Si la mayoría de la de Constitucion presenta un proyecto de decreto sobre el particular, esto por ahora no pasa de una obra de supererogacion, laudable en su género, y mucho mas en su orígen, por el zelo cristiano que respira.

Entre tanto, pues, que no emane de V. M. una ley terminante, á la qual me someteré gustoso, como lo estoy á todas las otras, me considero en libertad de explicar mi dictamen, reducido á sostener: Que no siendo congénitos con la Inquisicion los vicios en que sus ministros hayan caido, el establecimiento po choca en su primitivo origen con la constitucion: Que se opone á ella el modo de enjuiciar del Santo Ofcio, y que á él se debe substituir otro modo, conforme, en quanto la materia lo permita, á lo que prescribe la constitucion, cometiéndolo todo á la autoridad competente que se designe. Cádiz diciembre 8 de 1812. Señor. Antonio Joaquin Perez."

Concluida la lectura de este voto, acordó el Congreso que se imprimie se el dictamen de la comision de Constitucion, á cargo de la misma.

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SESION DEL DIA 26 DE DICIEMBRE DE 1812.

Señaló el Sr. Presidente el lunes 4 del próximo enero para discutir el in

forme de la comision de Constitucion sobre los tribunales de la fe.

SESION DEL DIA 29 DE DICIEMBRE DE 1812.

El Sr. Sanchez de Ocaña & su nombre, y el de otros dos señores diputa

dos de Salamanca, leyó la exposicion siguiente:

Señor, en las sesiones de los dias 8 y 9 de este mes se leyó el proyecto sobre reforma de la Inquisicion, y método que debe observarse en la declaracion de heregías que presentó á V. M. la comision. Otros individuos de la misma, que no habian estimado conveniente subscribirle, ofrecieron entonces manifestar á V. M. su dictamen, y V. M. manifestó esperarle.

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» Los infrascritos diputados, á quienes la legítima mision de su provincia ha colocado en este Congreso, quedaron con los mismos deseos. Estando aun estos presentes, el Sr. Presidente se sirvió indicar al concluirse la penúltima sesion, que en la del dia 4 del mes de enero próximo se comenzaria á discutir el citado proyecto. Como no sabemos que V. M. haya advertido á los individuos disidentes de la comision que la evacuasen por su parte, ó diesen su informe, aunque hubiese sido con la calidad de señalamiento de término; uno de nosotros se levantó y pidió la palabra para reclamar esta tan executiva discusion, haciendo en su apoyo aquellas observaciones que comprobasen la necesidad y conveniencia pública de esta pru

dente medida.

» Aquel general movimiento, que es inevitable al incorporarse y salir todos los que componen y asisten al Congreso quando se manda levantar la sesion, pudo confundir la voz. Y la moderacion justamente debida á V. M. hizo por entonces sobreseer en aquella mocion, que ahora presentamos unidos. y conformes, bien convencidos de que ella no es mas que una sencilla y fiel explicacion de la opinion y votos de doscientas mil y mas almas que for man nuestra provincia. Pues aunque podríamos asegurar ser idénticos los deseos Y opinion de otras muchas, limitamos esta exposicion á la nuestra, que venimos representando, siendo nosotros el órgano de su voluntad. Hemos visto el proyecto ó plan de reforma presentado á V. M. con las proposiciones que se sujetan á discusion. Y V. M. con el decreto de su impresion ha ofrecido ya al público una materia, cuyo resultado tiene en espectacion á la nación española: no dudando nosotros que tambien lo estarán otras potencias extrangeras. Este resultado debe ser el efecto de las mas religiosas y políticas observaciones: observaciones que exigen tiempo y sólidas combinaciones. La constitucion de la monarquía que V. M. ha adop

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tado, es la ley fundamental de la nacion. Pero si V. M. para formarla procuró explorar la voluntad general de ella; por manera que la misma constitucion no es mas que el voto general, y un consentimiento declarado de la nacion, justo, pues, es que en materia de fe, costumbres y disciplina se explore la voluntad general de la sociedad eclesiástica ó cuerpo místico de la iglesia, oyéndose el juicio de los pastores del rebaño de Jesucristo con vista del proyecto.

La iglesia planteada ó constituida en la república, no es á la manera de qualesquiera otra sociedad ó establecimiento, cuyos intereses, objeto y fin son puramente temporales, de quien depende. La iglesia, pues, es una sociedad independiente: soberana en el exercicio de sus atribuciones: toda espiritual, segun su esencial instituto.

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En el establecimiento de toda sociedad hay un fin, en cuya consecucion consiste el bien comun de ella, no pudiendo obtenerse sin adoptar los medios que sean mas aptos y proporcionados. Quando estos no estan detallados por las leyes fundamentales de la misma sociedad, es fuerza que esta tenga accion para establecerlos. No puede existir sociedad que carezca de esta facultad, ó que no tenga toda autoridad para decretar todas aquellas cosas que segun la variedad de lugares, personas, ó qualesquiera otras circunstancias, parezcan mas adequadas y eficaces á su fin.

» Ni J. C. quando fundó la sociedad cristiana reuniendo cierta multitud de hombres que forman un cuerpo místico, dexó de dotarle de la potestad necesaria para conseguir su designio. No habria sido conforme á su bondad y sabiduría instituir la sociedad sin medios para alcanzarle. Pero no por eso dexó definidas todas las cosas con tal claridad que no quedase (porque así convenia) lugar á controversias semejantes á aquella que aun viviendo sus primeros discípulos agitó vehementemente la iglesia. Así, pues, tiene esta el derecho de determinar todos los medios conducentes para obtener y promover el fin para que fué instituida, y remover quantos le perturben, que es lo que se denomina potestad eclesiástica.

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» Son varias las denominaciones de esta potestad eclesiástica en general, segun las varias atribuciones que competen á la iglesia. Tiene, pues, esta potestad legislativa, potestad judiciaria, potestad coe' citiva; y estas clases forman en ella un cierto imperio, en cuya virtud sanciona leyes, dirime controversias, conoce y corrige los delitos, y hace executar las peras que ella misma impone; siendo estas funciones que corresponden á tu instituto, á saber: el arreglo del culto que debe darse al verdadero Dios, y que todos los miembros que componen este cuerpo místico se exerciten en la piedad, y consigan la felicidad eterna.

» Todos saben bien que el divino fundador de esta sociedad cristiana no perturbó los derechos del imperio ó potestad temporal. Es infalible, y no puede errar. Aun quando los fieles 6 miembros de la iglesia sean al mismo tiempo súbditos al imperio como ciudadanos, ningunos oficios exige la religion de Cristo y la salud espiritual, que no se compadezcan admirable y prodigiosamente con la temporal felicidad de esta vida.

Antes por el contrario el establecimiento de la iglesia fortalece el imperio. Quanto mejores cristianos, mejores ciudadanos. Y por eso Cristo recomendó á sus discípulos la mas ciega obediencia á las leyes del imperio,

(4+)

Mi reyno, les dixo, no es de este mundo. Quando entre la turba de los judíos le salió uno pidiendo que se dividiese una herencia entre él y su hermano con quien tenia pleyto, le responde: ¿hombre, quien me ha constituido juez ó divisor entre vosotros? No era, segun dice San Ambrosio, juez de pleytos, ni árbitro ó arbitrador de las facultades terrenas. Del mismo modo, ha biéndole preguntado dolosamente los fariseos si habian de pagar el tributo al César, les contesta decisivamente: dad al César lo que es del César, y á Dios lo que es de Dios.

» Sentados, pues, estos principios, que creemos deber sernos incontrovertibles, es necesario no desviarnos de que la iglessa es un establecimiento ó sociedad en que ningunas otras personas pueden exercer potestad, sino aquellas á quienes la cometió el divino fundador.

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» La iglesia, como cuerpo místico, consta de miembros y cabeza, y se compone de los fieles, que consagrados por el bautismo profesan la religion 'de Cristo, y de este mismo Señor, que es el príncipe y cabeza de ella. Aunque murió, jamas la desamparó; sino que desde la diestra de su Padre y á los demas la rige, protege y vivifica; habiendo dotado á San Pedro apóstoles y discípulos con todo el lleno de su divina mision, para que por sí y sus legítimos sucesores la gobiernen y conserven. Por tanto, así como me envió mi Padre, así mendarles todo su régimen, les dixo: os envió á vosotros. Id: enseñad á toda criatura: bautizad todas las gentes; cuyos pecados perdonárcis, serán perdonados, y los que retuviéreis, serán retenidos. Enseñadlas á guardar todas las cosas que os encomendé; de manera que el que os oyere, me oye, y el que os despreciare, me desprecia. Para ello el Espíritu Santo os enseñará toda verdad, y yo estaré con vosotros hasta la consumacion de los siglos." Y el Apostol de las gentes, dirigiéndose á los obispos les reencarga: „, Atended á vosotros y á toda la que el Espíritu-Santo puso á vuestro cuidado, y regid la iglesia que Cristo adquirió con su sangre, porque sé que entre vosotros saldrán lobos rapaces, que no perdonarán las ovejas, y que entre vosotros mismos se levantarán hombres enseñen la maldad para llevar tras sí muchos discíhablen y que y Tito, les encarga pulos." El mismo Apostol, escribiendo á Timoteo que reprehendan los inobedientes, separando de la comunion de la iglesia la que fuere pertinaz. Y Cristo, convirtiéndose particularmente á San Pedro, quien constituyó cabeza visible de la iglesia, y centro de unidad con prerogativa de honor y jurisdiccion, le dice:, Apacienta mis ovejas: apacienta mis corderos; porque tú eres Pedro, y sobre esta piedra edificaré mi iglesia, contra la qual jamas prevalecerán las puertas del infierno."

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Los concilios y padres de la iglesia, siguiendo la doctrina de Jesurcristo y sus apostóles, han sido constantes en enseñarnos en todos tiempos la misma, que igualmente ha sido reconocida aun por los emperadores cristianos. Sus cánones y obras respiran la mas sana moral. Jamas que fué necesario dexaron de oponerse con santo zelo á la impiedad, ya impugnando las heregías que corrompian el dogma, ya defendiendo los derechos, que como á pastores de la iglesia les competian. Bien en breve del nacimiento de la iglesia admiramos á los Atanasios combatir el arrianismo. Con el "mayor ardor hizo lo mismo el grande Osio, gloria de la universal iglesia, honor de la España, ornamento inseparable de la. de Córdoba, padre y

norma de los concilios; no siendo exceso decir: que hecho superior á ší mismo en los momentos que subscribió en el concilio Iliberitano, celebrado junto á Granada, dexó á las Andalucías el mas apreciable testimonio de su sabiduría y zelo apostólico, que redobló en el primer concilio general de Nicea, en el Oriente, que presidió por delegacion del papa San Sil

vestre.

,, Escribiendo, pues, este célebre prelado al emperador Constancio, protector del arrianismo, le dice con la mayor firmeza:,, Acuérdate, ó emperador, que eres hombre mortal: teme el dia del juicio: procura aparecer en él inocente: no te mezcles en las cosas eclesiásticas, ni des á nosotros precepto alguno sobre ellas; antes bien apréndelas de nosotros; porque Dios encomendó á tí el imperio y á mí la iglesia; y así como aquel que insulta, ó se apropia con malignidad tu imperio, contradice y se opone á la ordenacion divina; así tú debes procurar no mezclarte. en las cosas pertenecientes á la iglesia, para no quedar, responsable á un grave delito."

,, Lo mismo dice en substancia el papa San Gelasio, escribiendo al emperador Anastasio, como tambien el papa Simaco.

,, Y el emperador Justiniano, que atribuye á un don de la divina clemencia el sacerdocio é imperio, confiesa de buena fe que así como el imperio debe conocer de los negocios profanos ó temporales, del mismo modo el sacerdocio en los espirituales y eclesiásticos..

,,Conseqüencia, pues, es de estes principios el Iv concilio de Toledo, en el que congregados setenta y dos Padres baxo la presidencia del grande doctor San Isidoro, dignísimo arzobispo de Sevilla, y honor inmortal de las Españas, se sanciona en su canon III que si ocurriese alguna causa de fe, ó qualesquiera otra que sea. comun á la iglesia, es preciso se celebre concilio nacional para su decision.

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,,No es causa de fe que haya ó no Inquisicion baxo el pie en que ha estado; pero sí es negocio de la mayor consideracion y trascendencia; qualesquiera que sea su sistema. Y no siendo posible en las actuales circunstancias la reunion en concilio nacional, se hace mas necesario oir. , los mismos ministros dispersos.

,.,, Como este sea el medio ordinario y seguro de explorar en esta materia el voto general de la iglesia de España, creemos que V. M, cuyos decretos anima un constante principio de justicia, tenga á bien estimarle así máxime cediendo como cede en honor é interes de V. M. Así acreditará á la nacion que adopta el medio mas á próposito, y que le apetece despreciando la mayor parte de periódicos , que con notorio abuso de la libertad de imprenta, parece se dirigen á preparar opinion, é ir fluyen -mas bien que á manifestarla, á inducir errores y peculiares resentimientos.

,, Interesa tambien á V. M., porque la religion cristiana y su mas pia dosa práctica es la que mas bien asegura á los ciudadanos sus propiedades particulares, su quietud, sus personas y todos sus verdaderos derechos, garantizando ademas la perpetuidad de todo poder temporal y la misma representacion nacional.

,, Bien conoció V. M. esta verdad, quando en el artículo 12, capítu-le, título 11 de la constitucion, declaró ser la religion católica, aposte

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