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defensa de la primacía de Toledo; y lo que es muy notable, la hizo el cardenal Palavicini en su historia del concilio de Trento, y aun si se mira bien la relacion que dexó de todo este suceso Ambrosio de Morales, se rastrea como él pensaba, y como pensaban entonces otros muchos...."

,,Me he alargado en esto.... porque este suceso es el que puede dar á S. M. una idea cabal de la prepotencia, y aun me atreveré á decir astucia, con que la Inquisicion ha ajade á los obispos, que vieron desde entonces en este desgraciado personage, su ilustre compañero, todo lo que podian temer, quando ni su alta dignidad, ni sus grandes méritos, ni su inocencia, le preservaron de ser víctima de una cabala, que no se propuso sino afianzar y llevar adelante su sistema, con mengua y deshonor de todo el episcopado, con escándalo de la iglesia universal, y no sin nota y aun infamia de la nasion española."

,, ¿Qué mucho que en el directorio de Eymerich y en la obra de Páram● (de que se han oido aquí grandes elogios), y en todas las demas que se ham publicado sobre la Inquisicion, se haya tratado con tan poco decoro, y aun ignominia á los obispos? Allí se pregunta si un inquisidor es mas que el obispo; y se decide afirmativamente: se pregunta si pueden leer libros prohibidos; y se dice que puede el inquisidor, y no el obispo; y á este modo hay otras decisiones.... De aquí ha venido el silencio y la tolerancia de los obispos, y que dexen al Santo Oficio obrar en todo privativamente, y sin guardar atencion ni respeto alguno á su carácter. El dia antes que se publique un edicto de prohibicion de libros, se les pasa un exemplar para que lo sepan algunas horas antes que el pueblo, y á esto estan reducidos hoy todos los oficios de urbanidad que se usan con ellos." Todo esto es del sábi● ⚫bispo Tavira.

,,Aun sobre esto tiene que añadir dos palabras el reverendo obispo de Plasencia:,,Que los Papas, dice, limiten las facultades de los inquisidores, nada hay extraño: son sus delegados.... Pero que limiten las de los obispos, sucesores de los apóstoles, guardas del depósito sagrado, doctores, maestros, jueces natos, que las tienen del mismo Cristo, sujetándolos á unos adventicios, á unos discípulos, es romper la cadena de la tradicion, arrollar el derecho divino, desfigurar el natural, é introducir en la iglesia una monstruosidad. Debian contentarse los Papas con que los obispos tolerasen sus delegados, , pues podian suplir esta oficiosidad nombrándolos ellos."

,,Es muy notable, como observa el dean de Granada, que á pesar de este envilecimiento, en que tienen á la dignidad episcopal los inquisidores, todavía traten de enemigos suyos á los que defienden á los obispos contra sus atentados: ¡oxalá no viésemos ahora renovada esta escena!

,,Mas ¿qué extraño es que la Inquisicion, abusando del sufrimiento de los obispos, ajase hasta este punto su autoridad, quando á pesar de las reclamaciones y providencias del Gobierno ha llevado adelante desde su principio un perpetuo conato á deprimir la misma autoridad soberana que habia depositado en sus manos la jurisdiccion civil? A esto, que ya hemos indicado antes, aludia el dean de Granada en su citada representacion, exponiendo,, la necesidad que hay (son sus palabras) de corregir los perjudiciales principios y máximas que adopta el tribunal de Inquisicion, y propone su fiscal en la respuesta primera, extender su jurisdiccion á toda clase de delitos y causas con manifiesta transgresion de las leyes del reyno, y especialmente

de la real cédula de 5 de febrero de 1770, llegando hasta el extremo des calificar de desagrado y desafecto absoluto hácia la Inquisicion, y llamar dictámenes de este tiempo el haber yo recordado en un oficio dicha real cédula, como fundamento legal de la jurisdiccion ordinaria.”

,,Y tratando luego de la facilidad con que se arroga el Santo Oficio conocimiento de causas que no le competen, a título de que los delinquentes son sospechosos en la fe, dice:,, No hay especie de delito, sea de la clase que fuere, aun el mentir levemente, que como se cometa con freqüencia, no esté sujeto al tribunal de Inquisicion. Porque es muy cierto que el que reincide con repeticion, se hace sospechoso en la fe. El tribunal no quiere hacerse cargo que la sospecha de un delito no es el delito, y que por esta razon declaró S. M. en la cédula de 5 de febrero de 1770 que el reo de poligamia estaba sujeto á la real jurisdiccion y no al tribunal de Inquisicion, por mas que fuese sospechoso en la fe."

,,Ni debe parecer extraño, decia el reverendo obispo Tavira, que haya venido á este punto la jurisdiccion de los obispos, á quien sepa, como la Inquisicion, con poco reconocimiento á los reyes que la establecieron y con tan liberal mano la dotaron y colmaron de privilegios y gracias, ha tratado la misma jurisdiccion real. Yo me excusaré hablar de esto, porque ¿qué pudiera decir que no se halle en las doctas consultas que se han hecho por el consejo en diferentes tiempos, y que corren manuscritas en el público, señaladamente la de 3 de noviembre de 1774, que contiene tambien repetida la que se habia hecho al señor rey Cárlos II por una junta compuesta de ministros escogidos de todos los consejos de 21 de mayo de 1696, en la de 8 de enero de 1770, sobre pretender la Inquisicion pertenecerle privativamente conocer del delito de poligamia?"

,,En todas ellas se ve como, á pesar de la vigilancia de los magistrados, la Inquisicion ha cometido continuos excesos en esta parte, y ha causado ruidos y escándalos, que muchas veces pudieran haber traido funestas conseqüencias.... Lo que prueba mas el teson de la Inquisicion en llevar adelante sus máximas, es lo que se ha visto despues de la real cédula, despachada en el Pardo á 5 de febrero de 1770, declarando pertenecer el crímen de poligamia á la jurisdiccion real ordinaria, previniendo á la Inquisicion que se contuviese en el uso de sus facultades, para entender solamente de los delitos de heregía y apostasía, sin infamar con prisiones á los vasaHos del rey, no estando primero manifiestamente probados."

,,¿Quántos casos se hallarian en que la Inquisicion no se ha arreglado á esta soberana resolucion? Yo no puedo olvidar á un miserable que, e, despues de siete años de prision, murió en las cárceles de las Canarias por haber hecho un hurto ligero á un inquisidor ó ministro del tribunal...."

,, En confirmacion del espíritu insubordinado que anima a este cuerpo, añade el obispo :,, Los autores que sigue y adopta la Inquisicion, estan llenos de principios que pueden ser subversivos de todo el órden social, sometiendo la soberana autoridad á otra potestad en la tierra; y esto pudiera excusarme de hablar en este punto. Pero pues S. M. ha notado que se adoptan estas máxîmas, y quiere que diga sobre ellas lo que entendiere, obedeceré sus soberanos preceptos."

,,Fr. Nicolas Eymerich en la cita que hace el dean, pregunta si los inquisidores pueden proceder contra los reyes que incurren en heregía, ó fuesen sos

pechosos; y responde que sí.... Tengo hasta ocho censuras de otros tantos teólogos de los que entonces tenian mas crédito en la nacion, dadas, de órden de la Inquisicion á los quatro artículos que se habian fixado en la asamblea del clero de Francia de 1682. Los mas de ellos gradúan de herético el primero, en quanto hace independiente la autoridad temporal de los reyes; y los mas templados lo tienen por temerario y erróneo..." Hasta aquí el obispo.

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Mas todo quanto pueda decirse sobre estos atentados de la Inquisicion contra la autoridad soberana, es nada comparado con lo que, los fisca-! les de Castilla é Indias expusieron al rey en la citada consulta de 16 de febrero de 1720, con motivo de las tentativas del inquisidor general, aspirando,,á la autoridad que pertenecia al rey y á una absoluta independencia en lo tocante á Inquisicion.", Donde; tales vértigos padecia la cabeza, ¿qué podia esperarse de los otros miembros: Oygase lo que sobre esto se dice en la misma consulta.

,,Muy antigua (es) y muy universal en todos los dominios de V. M. adonde hay tribunales del Santo Oficio, la turbacion de las jurisdicciones por la incesante aplicacion con que los inquisidores han porfiado siempre en dilatar la suya con tan desarreglado desórden del uso en los casos y en las personas, que apenas han dexado exercicio á la jurisdiccion real ordinaria, ni autoridad á los que la administran: no hay especie de negocio, por mas ageno que sea de su instituto y facultades, en que con qualquier flaco motivo no se arroguen el conocimiento. No hay vasallo, por mas independiente de su potestad, que no le traten como á súbdito inmediato, subordinándole á sus mandatos, censuras, multas, cárceles, y lo que es mas, á la nota de execuciones. No hay ofensa ni leve descomedimiento contra sus domésticos, que no la tengan y castiguen como crímen de religion, sin distinguir los términos ni los rigores; no solamente extienden sus privilegios á sus dependientes y familiares; pero los defienden con igual vigor en sus esclavos, negros é infieles; no les basta exîmir las personas y las haciendas de los oficiales de todas cargas y contribuciones públicas, por mas privilegiadas que sean; pero aun las casas de sus habitaciones quieren que gocen la inmunidad de no poderse extraer de ellas ningunos reos, ni ser allí buscados por las justicias; y quando lo executan, experimentan las mismas demostraciones que si hubieran violado un templo. En la forma de sus procedimientos, y en el estilo de sus despachos usan y afectan modos con que deprimir la estimacion de los jucces reales ordinarios, y aun la autoridad de los magistrados superiores; y csto no solo en las materias judiciales y contenciosas, pero en los puntos de gobernacion política y económica ostentan esta independencia, y desconocen la soberanía." Y añaden:,, Los efectos de este pernicioso desórden han llegado á tan peligrosos y tales inconvenientes, que ya muchas veces excitaron la providencia de los señores reyes y la obligacion de sus primeros tribunales á tratar cuidadosamente el remedio.... La permision del uso de la jurisdiccion real que exercen ellos.... (por) el abuso con que esto se ha tratado, ha producido desconsuelo en los vasallos, desunion en los ministros, desdoro en los tribunales, y no poca molestia á V. M. en la decision de tan repetidas y porfiadas competencias."

Pareció esto intolerable aun en sus principios al señor emperador Cár

los v, quien el año de 1535 resolvió suspender á la Inquisicion el exercicio de la jurisdiccion temporal, que el rey D. Fernando su abuelo le habia concedido; y esta suspension se mantuvo por diez años en estos reynos y en Sicilia (sirva esto de correctivo al señor que nos dixo que solo se suspendió esta jurisdiccion en Sicilia y no en España) hasta que el Sr. D. Felipe it, siendo príncipe y gobernador por la ausencia de su padre, volvió á permitir que el Santo Oficio usase de su jurisdiccion real; pero ceñida á los capítulos de muy prevenidas instrucciones y concordias, que despues han sido muy mal observadas...."

,,Y aquí llamo la atencion de V. M., para que esta soñada independencia de la autoridad soberana, de que acusan los fiscales á la Inquisicion, la concuerde con la potestad, que como dixe antes, cree tener sobre los mismos reyes. ¿Adónde iria a parar la constitucion que declara sagrada é inviolable la persona del rey, si se cree autorizada la Inquisición para proceder contra él en el caso, no solo de ser herege, sino sospechoso ó infamado de heregía? Piérdese la imaginacion al considerar la anchura que cabe en estas expresiones fama ó sospecha. Dígalo la facilidad con que ahora se califican de hereges personas muy católicas. ¿Qué se contestaria al que demostrase por la misma historia del Santo Oficio que ni Eymerich ni Peña, ni los demas escritores suyos muy celebrados, que sostienen esta doctrina tan espantosa, han sido condenados por este tribunal, ni la misma doctrina le ha merecido detestacion ni aun desaprobacion? Aun esto resalta mas constando por reclamaciones del consejo de Castilla que el Santo Oficio ha ayudado á la curia romana en proscribir las doctrinas favorables á los derechos de la Soberanía. Pudiera agregarse á esto lo que á principios del siglo XVIII pasó con el cardenal de Judice y consejo de Inquisicion en la formacion, firma y publicacion del edicto en que fueron condenadas las regalías de la corona.

No pudiendo la Inquisicion atribuirse esta jurisdiccion sobre los reyes en virtud de la potestad secular que le habian concedido los mismos reyes, debió creerse con esta autoridad como tribunal eclesiástico. Y en tal caso, ¿quien no ve metida por él en España la doctrina subversiva y errónea de que los Papas y sus delegados pueden juzgar á los reyes hereges ó sospechosos, hasta el punto de destronarlos, y absolver á sus súbditos del juramento de fidelidad? Aun vee yo un error mas trascendental en la razon de Peña, esto es, que pues la Inquisicion tiene potestad para proceder contra los regulares que son exêntos, mucho mejor podrá proceder contra los reyes que no lo son. Doctrina tan horrible como ridícula.

,, Mas no me espanta esto: lo que me espanta es que los reyes de España hayan sostenido por tanto tiempo este tribunal, por cuyas opiniones y sistema peligraba la seguridad de sus personas y de su mismo reyno. Lo qual advirtió varias veces el consejo á los mismos reyes, y últimamente al Sr. D. Carlos 111 en consulta de 30 de noviembre de 1768, pidiéndole que pusiese la mano para que la Inquisicion usase bien de sus privilegios si no querian verse muchas veces los señores reyes con cuidado y sus vasallos con desconsuelo." A estas palabras tan significativas y enfáticas quiso dárseles otro sentido en una de las anteriores sesiones. Mas la prudencia del que las dixo al rey aparece en que un señor diputado en la misma arenga en que abogó por el restablecimiento de la Inquisicion, todavía tu

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vo ánimo para asegurar que los reyes hereges, solo por serlo, pierden su dignidad. Esta doctrina anti-constitucional, que sujeta á los reyes á la deposicion, renueva los horrores de la otra, que los sujeta en lo temporal á la autoridad del Papa y del Santo Oficio.

"Mas que de estos atentados contra la persona del rey no está libre V. M., lo demuestra el edicto de la Inquisicion de México de 4 de setiembre de 1808, en que fué condenada como manifiesta heregía la soberanía del pueblo. Pues aunque añade: segun la han enseñado algunos filósofos; en diciendo, como lo dicen algunos enemigos de la constitucion y partidarios de la Inquisicion, que son filósofos los diputados que promovieron la sancion de este artículo constitucional, queda calificado de herético. Concuérdese esto con lo que en mayo del 2ño próximo se nos anunció de un modo solemne, esto es, que el dia de San Pedro Martir, á presencia de un tribunal de Inquisicion de cierta provincia, quando acababa V. M. de sancionar y jurar la constitucion, dixo en su sermon el predicador de la fiesta, que esta constitucion », pugna con la religion católica, y es hija del código Napoleon." Otras expresiones no menos denigrativas de la constitucion, quando se discutia ó preparaba su proyecto, imprimió un cierto calificador del Santo Oficio.

,, Pero volvamos á la citada consulta. Concluyen los fiscales:,, A las desproporciones que executan los tribunales del Santo Oficio corresponderian bien resoluciones mas vigorosas.... En todos los dominios de V. M. intentan y executan (novedades) los inquisidores: en trabajosa agitacion... tienen á los ministros reales. ¿Qué inconvenientes no han podido producir los casos de Cartagena de las Indias, de México y la Puebla, y los cercanos de Barcelona y Zaragoza, si la vigilantísima atencion de V. M. no hubiera ocurrido con tempestivas providencias? Y aun no desisten los inquisidores, porque estan tan acostumbrados á gozar de la tolerancia, que se les olvida la obediencia."

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,,A estos y otros fomentadores del descrédito de V. M., que son bien conocidos, debiera dirigirse el señor diputado que quiso decirnos que el Congreso tiene perdida la opinion, proponiendo como remedio de este descrédito el que la Inquisicion no se quite. ¿Quién ha tomado por su cuenta desacreditar al Congreso? Los enemigos de la constitucion. Y estos enemigos son los españoles sencillos? No Señor estos la reciben con los brazos abiertos: la juran sin escrúpulo: la practican sin interpretaciones ni restricciones. Los enemigos de la constitucion creyeron que para barrenarla bastaria llamar filósofos é irreligiosos á sus defensores; mas viendo frus-trado su primer proyecto, siguen pintando como impíos á los que tratan de consolidar la constitucion, estableciendo tribunales de fe análogos á ella. Y si este señor diputado conoce y confiesa que se halla extraviada en este punto la opinion del pueblo, ¿cómo es que con sus luces no ha contribuido á sacarle de su extravío? ¿Cómo se ha estado pasivo sin usar de la doctrina y de la persuasion para desvanecer unos errores populares de que él mismo muestra tener lástima? ¿Mas es cierto que los pueblos de España desean que subsista la Inquisicion? Sobre esto pudiera decirse mucho. De pronto me ocurre una reflexion.

,, Las exênciones y privilegios que gozaban los dependientes de la Inquisicion eran causa de que los pueblos mirasen con odio este tribunal.

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