Imágenes de páginas
PDF
EPUB

Hablo de los reynos de la corona de Aragon, de cuyas provincias tenge mayor conocimiento. En estas los familiares del Santo Oficio, que siempre eran los mas ricos de los pueblos, disfrutaban del privilegio del fuero, así en lo civil como en lo criminal: no tenian mas juez que la Inquisicion: gozaban de todas las prerogativas de vecino: estaban libres de cargas concejiles; y todo lo llevaba la miserable plebe. De aquí el clamor continuo de los pueblos, siendo el principado de Cataluña el que con mas frequencia ha llevado sus amargas pero justas quejas al supremo Gobierno. Este mismo valiente y noble pueblo catalan, que ahora dicen pide la Inquisicion.... Abolidos por Felipe v los fueros de Aragon, Cataluña y Valencia, siempre afligidos los pueblos, redoblaron sus clamores para que se les aliviase tan pesada cargatóse de concordia y de reducir los familiares del Santo Oficio.... ¡Qué mengua! venir el rey á hacer concordias con la Inquisicion sobre la autoridad que debia exercer con sus súbditos legos! Cabe mayor prueba del despotismo de la Inquisicion que concordar con el soberano como de igual á igual? Corriendo el tiempo, y como continuasen las quejas, así de los pueblos, como de los tribunales, los fiscales del rey conde de Campomanes y marques de la Corona tomaron este negocio de su cuenta, y se remediaron estos males en la mayor parte; pero no se pudo en el todo; de suerte que el suspiro de estos pueblos oprimidos ha durado hasta la época de la invasion. Esto sea dicho en contestacion á aquel cargo, aunque nada tiene con los abusos del plan esencial de la Inquisicion.

,,Como estos males y abusos tan inveterados, así en las doctrinas como en el sistema, tocan en la substancia misma y en el plan constante de la Inquisicion para que se hiciese en ellos una reforma útil, era necesario desfigurarla enteramente, ó mas bien refundirla, formando de sus reliquias ó cenizas un nuevo cuerpo. Qualquiera conoce quan' dificil es sanar un árbol, cuyo daño está en la raiz ó en el tronco. Yo convendria en esta reforma, caso de ser posible. Pero no es posible, y esto es clarísimo. Exâmínese el sistema de la Inquisicion de España, y dígaseme qué quedaria de este tribunal si ante todas cosas le suspendiese V. M., ó le quitase, como puede, la potestad temporal de condenar á azotes, á corozas, á vergüenza pública, y á otras penas corporales impuestas por mano del verdugo, restituyendo esta potestad á los tribunales civiles. Claro es que no tendria ya sino la potestad espiritual. Y aun con este respecto ¿qué le quedaria del plan actual, si su modo extraordinario de proceder, contrario á las reglas canónicas, se reduxese al sistema de los demas tribunales eclesiásticos del reyno? No quedaria de él ni la sombra. Y si lo que se desea es que quede esta sombra, por qué fin se desea? Yo no trato de adivinar. Lo que sí aseguro es que con esta sombra no ganaria nada la nacion, y menos la religion. Porque la nacion, sin necesidad de este recurso extraordinario, tiene y ha tenido desde que en ella se plantó la fe, jueces natos de estas causas. La religion con lo que gana es con aproximarse en todo, si es posible, al plan sencillo de Jesucristo y sus apóstoles. Y si á esto quisiere dársele el nombre de primera época de la Inquisicion, convengo que se la reduzca al plan de aquella primera época; porque esto y no otra cosa es lo que propone la comision. ¿Quién dudará que este plan, como instituido por el mismo Salvador, y observado en los siglos mas puros del cristianismo, es mas á propósito para proteger la fe

católica, mas decoroso á la religion, y mas conforme á los deseos de los que abogan de buena fe por este tribunal, esto es, mas útil al estado y mas análogo al espíritu y á la práctica de la iglesia?

,,Ademas, un tribunal desacreditado ya de hecho por haberse manifestado en esta misma discusion, que va á ímprimirse y circular por todo el mundo, la ilegalidad de su plan, de sus reglamentos y fórmulas, y el abuso de su autoridad, y esto no con cavilaciones y sofismas, sino con documentos tomados de autores clásicos españoles, y muchos de ellos de la misma Inquisicion; por mucho que se le autorizase de nuevo, ¿quedaria ya en estado de proteger la religion con fruto y conforme á los deseos de los españoles? ¿Qué respeto pudiera conciliarse ya para con el pueblo piadoso este tribunal, qualquiera que sea la forma que se le diere, despues que se ha demostrado que mientras él mismo se pregonaba por santo, y aun aspiraba á pasar por infalible, aun no teniendo ministros malos, por una conseqüencia de su mismo sistema ha cometido tantos yerros y excesos? Un obispo está obligado á renunciar su prelacía desde el momento en que le conste no tener entre sus feligreses la opinion que necesita para hacer fructuoso su ministerio. ¡Con quanta mas razon deberá cesar este tribunal, del qual por el descrédito á que ha llegado, ni la nacion ni la religion puede prometerse fruto ninguno!

¿Qué deseais, españoles sencillos, quando pedis Inquisicion? Por ventura que en las causas de fe ocupe el trono de la justicia la arbitrariedad, el dolo, la mentira? ¿Que quede vuestro honor, vuestra seguridad y vuestra vida en manos de jueces á quienes se dan como reglas justas máximas contrarias á vuestra constitucion y á vuestra santa religion? Quando se os dice que Santa Teresa y Fr. Luis de Granada alabaron la Inquisicion, ; se os dice acaso que alabaron su plan ilegal, de que no podian tener noticia, ó solo la proteccion de la religion que se dispensaba entonces en España por este medio? Esto último fué lo que alabaron: lo otro lo hubieran detestado, como incompatible con la santidad de la religion. Observad bien lo que en esto os pasa á vosotros. Los que predican Inquisicion, tienen buen cuidado de ocultaros lo que ella es: os callan que el plan de este tribunal es incompatible con las leyes fundamentales del reyno, asegurándoos ademas que sin él se perderá la religion; mas al mismo tiempo procuran encubrir las nulidades capitales que se ocultan en sus tinieblas. Solo así pudieran seduciros, abusando de vuestra sencillez. Yo os diré lo que deseais, lo que deseo yo, y conmigo Santa Teresa, el venerable Granada y todos los prudentes, que la religion católica sea la única en España: que sea protegida por el soberano como base de nuestra monarquía: que los que delinquieren contra la fe, sean corregidos por la iglesia con penitencias y censuras, y castigados por la autoridad secular con penas corporis aflictivas. Y esto se conseguirá, salva en todo la ley fundamental del reyno, por el medio llano que propone la comision. Con gozo vuestro y de la misma iglesia vereis restablecido el órden de estos juicios, observado en Castilla antes del siglo xvi y en Aragon aun despues del xi. Porque ni la Inquisicion de aquel reyno despojó á los obispos del juicio eclesiástico de estas causas: substanciándolas como antes, segun los cánones, imponian á los culpados las penitencias ó las censuras correspondientes á su delito, quedando expeditos los tribunales seculares, para que formándoles causa, segun las leyes, les impusiesen los castigos temporales que en ellas se señalan. Recuerdo las palabras del concilio Tarraconense

Mmm

de 1242. Haeretici perseverantes in errore, relinquantur curiae saecularis iudicio.

,,¿Es otro por ventura el plan de Inquisiciones de las dos primeras épocas, señaladas en el dictámen de los señores disidentes? En la primera, hasta el siglo XIII, quisiera ver un solo exemplo de haber sido despojados los obispos de la autoridad que les compete como jueces natos de la fe, subrogándoseles otros jueces que no fuesen obispos. En la segunda, hasta los Reyes Católicos, tambien quisiera oir un testimonio contrario al decreto del concilio Tarraconense, que encargó á los obispos de su metrópoli la correccion de los hereges con penas canónicas. Y á pesar de esto, se alegan estas dos épocas que comprehenden quince siglos, no solo como parte de la historia de nuestra Inquisicion, sino como prueba de que no se ha variado en este punto nuestra disciplina. Oygamos otra vez al reverendo obispo de Plasencia:,,Comenzó, dice, el tribunal de la Inquisicion en los obispos. Ni podia tener otro principio. Hicieron uso de sus facultades con aquel zelo, amor, prudencia y cordura que caracterizan su ministerio. Roma, olvidando el ne quid nimis y el noli esse nimis iustus, lo atribuyó á floxedad y abandono, ó buscó este título colorado para apoderarse intempestivamente de mieses agenas de que abundan los exemplos, y baste el de las reservas."

,,Y lamentándose luego de la humillacion que ahora sufren los obispos, dice:,, Roma.... saliendo de madre, se hizo reyna; suponiendo descuido y abandono en los obispos de aquellos tiempos, como si fuera pecado de Adan, castiga á todos: emancipa á sus hijos, los hace sus competidores. Limita los derechos de los primeros aunque divinos. Adopta á los segundos, y ex plenitudine potestatis los llena de gracias. Súbense á mayores los inquisidores y todos los indultados: hácense absolutos, y ocuparon la confusion y el horror el lugar del órden y de la gerarquía." Con este pincel debiera habérsenos pintado la diferencia que hay entre la tercera época y las dos anteriores. ¿Es lo mismo un tribunal nato de jueces que proceden con jurisdiccion inherente á su dignidad, que un tribunal privilegiado que procede por delegacion? Este rayo de luz basta para disipar aquellas tinieblas. Y si estos señores no desaprueban, como no deben ni pueden, el sistema de las dos épocas anteriores á los Reyes Católicos, es ya este negocio concluido. Estaban entonces los reos de fe notoriamente sujetos á la autoridad del obispo y del tribunal civil, y á las censuras y penas impuestas por ambos. Baxo este principio, y supuesta la demostrada incompatibilidad del Santo Oficio con la constitucion, procede el plan de los tribunales de fe que se le subrogan: los quales evitando los vicios radicales de aquel establecimiento, aseguran para siempre la constitucion religiosa de España, conservando en ella ilesa la fe católica, y precaviéndola de los insultos de sus enemigos.

En dexar expedita acerca de esto la autoridad de los obispos, no hará V. M. sino preferir los medios establecidos por nuestro Salvador, que son los que oygo llamar primera época de la Inquisicion, á los inventados por los hombres. Dícese que libres los obispos de la carga que llevan acuestas por ellos los inquisidores, podrán atender mejor al desempeño de su ministerio. Mas oh! quanto engaño hay en este argumento! Carga es inseparable de la autoridad episcopal el zelo por la conservacion de la fe, y por la recta administracion de los sacramentos. ¿En qué otra cosa mas grave que esta, mas propia y mas digna, podrán emplear los obispos el tiempo y cl

[ocr errors]

zelo? ¿Qué oficio puede mirar por primero un obispo, que guardar el depósito de la fe? A los obispos se ha encargado que convenzan y reprehendan á los enemigos de la verdad católica, que como sal condimenten á todos, como luz alumbren á todos, esto es, que empleen la gracia de su ordenacion en desterrar los errores, en consolidar la piedad, y en establecer el reyno de las virtudes. ¿Quanto mayor bien puede prometerse la nacion de que traten estos negocios aquellos á quienes pertenece por derecho divino? ¿Quanto tienen adelantado para el acierto en las causas de fe con la vocacion y con la promesa de la asistencia sobrenatural que en ella va envuelta? Añadese á esto que su carácter hace que el pueblo los ame y los busque como á padres y maestros enviados por el mismo Dios. La oveja perdida no ve en su pastor hierro y fuego que la arredre, sino caridad acompañada de la palabra y virtud del Espíritu Santo. La Inquisicion solo con su nombre aterra é infama; el obispo atrae, consuela, inspira confianza, y arranca el zaratan sin abrir el pecho. No lo diré yo tan bien como el obispo de Plasencia.,,Los Inquisidores como tales, dice, no son depositarios de la fe y la doctrina. No son doctores ni maestros, sí discípulos. No son padres, sí hijos. No son pastores, no tienen el cuidado de las almas, de apacentarlas, dirigirlas, preservarlas. Parece que solo nacieron con el azote en la mano para el castigo. Los obispos son por institucion divina todo lo que aquellos no pueden ser en calidad de inquisidores, aun con todas las bulas del Vaticano."

,,Proteja, pues, V. M. la obra de Dios, quitando á los obispos de su reyno estas trabas que se les pusieron por fines acaso prudentes entonces. Entréguense á los pastores las ovejas enfermas: á sus verdaderos maestros las ignorantes á los que son luz las extraviadas. Pues los obispos son elegidos de Dios para disipar los errores, bien se confian en sus manos las causas de los que yerran. Gran paso dará V. M. para que no decayga en España la pureza de la fe, desde el momento que, aun las ovejas débiles ó roñosas ó perniquebradas, sepan que se las pone en manos del que está obligado á dar por ellas la vida.

,,Aquí cesaria yo, Señor, si con motivo de probar, como es cierto, que la Inquisicion es tribunal delegado del Romano Pontífice, no se hubiese intentado degradar la autoridad y la jurisdiccion inherente al episcopado, persuadiendo á V. M. que solo el Papa es el juez de las materias de la fe, y que en virtud del primado de órden y de jurisdiccion tiene sobre los demas obispos una absoluta superioridad en el gobierno eclesiástico, añadiendo que esto denotan las palabras del Salvador á San Pedro: apacienta mis ovejas.

,,Esto se alegó para persuadir que, pues el Santo Oficio procede con delegacion del Papa, no debe atenderse á si es ó no conforme à la constitucion, sino á que obra mas legítimamente que lo harian los obispos en el otro plan que se propone; como si dixera, mas legítimamente que habian procedido los obispos de Castilla, juzgando las causas de fe en los quince primeros siglos: dándose por razon de esto, que no reconoce la iglesia mas jurisdiccion que la del Romano Pontífice y la de sus delegados. El señor diputado que esto dixo, no tuvo presente que le tiene ya contestado San Agustin,,Quando Cristo dixo á San Pedro: ¿me amas? apacienta mis ovejas; á todos los apóstoles se lo dixo: Cum ei dicitur, ad omnes dicitur: así como á la iglesia entregó las llaves, quando las dió á San Pedro:

Ecclesiæ claves..... data sunt, cùm Petro date sunt (S. Aug. De agone christiano, cap. 30). Por cuya causa dice Cayetano (Cajet. De auctorit. Papa et Concil., cap. 3): Los apóstoles como apóstoles tuvieron no solo potestad de órden, sino de jurisdiccion; porque la autoridad de gobernar la iglesia, que es propia del apostolado, no puede existir sin potestad de jurisdiccion." Que lo que fueron los apóstoles, eso son ahora los obispos, es un axioma en la Iglesia.

,,Yerro es clásico confundir en esto, como á presencia de V. M. se ha confundido, lo que hay de derecho divino, que es el Primado del Papa, con lo que hay de derecho humano, que es el uso de él : mayor yerro todavía asegurar, como se ha asegurado, que los obispos del Papa y no de Cristo reciben la jurisdiccion; y que el Papa es el monarca de la iglesia y bispo de todos los obispos.

,,Que el Papa gobierne la iglesia, decia á Felipe iv el citado arzobispo de Granada D. Galceran de Albanell (d), y vele como pastor, y cuide como cumple cada uno con su oficio, y reduzca á todos al cumplimiento de sus obligaciones de curar las ovejas que esten enfermas, y conservar las sanas: que se cumplan los sagrados cánones: que se observen los concilios, y principalmente el Tridentino: todo esto santo y bueno, y S. M. lo debe fomentar y lo debe asistir; pero intentar, querer con pretexto de que uno ó dos obispos no cumplan con sus obligaciones..... hacerse el Papa obispo general de todos..... esto no es gobernar la iglesia de Dios, sino confundirla y trastornarla..... que el gobernarla como pastor y vicario de Cristo, consiste solamente en velar y procurar que..... se cumplan las leyes evangélicas y cánones establecidos por toda la iglesia universal con asistencia del Espíritu Santo." Y hablando de la resistencia de nuestra corte á varias solicitudes excesivas de la curia romana, dice:,,Si esto se hubiera hecho al principio quando los Papas comenzaron á introducir las reservas, no hubieran pasado adelante y la dignidad y autoridad de los obispos estuviera con diferente lustre del que tiene. Y si S. M. y los señores obispos no se oponen con valor á estas novedades, se tragarán de manera toda la autoridad y preeminencia de los reyes y obispos, que los reyes se quedarán como unos gobernadores de la Silla apostólica, y los obispos como unos sacristanes." Hasta aquí el arzobispo de Granada. ¡ Pobre de mí si hubiera dicho otro tanto!

,,Siga todavía hablando por mí el sábio cbispo de Córdoba D. Fr. Fransisco de Solís. Este gran prelado en un dictámen dado al rey el año 1709, lamentándose del exceso con que la corte romana se arrogaba la jurisdiccion de los obispos, decia:,,Esta excelencia de Primado entre los Pontífices, como sucesores de San Pedro, es de derecho divino, y perteneciente á la fe; pero el uso de ella es de derecho humano en quanto á la mayor ó menor extension.... Siendo, pues, los obispos sucesores de los apóstoles, como el Romano Pontífice de San Pedro, así como el Papa recibe de Jesucristo la potestad de jurisdiccion con la prerogativa de Gefe y Primado, los demas obispos la tienen con igual inmediacion, no del Papa, sino del mismo Salvador..... En esta planta se gobernó la iglesia en una especie de magistrado

(d)

Parecer acerca del breve de Urbano vir sobre la residencia de los bispos, año 1635.

« AnteriorContinuar »