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lica, romana, única y verdadera, obligándose á protegerla por leyes sabias y justas, prohibiendo el exercicio de qualquiera otra: religion que ha jurado con devoto entusiasmo la nacion libre; por manera que siendo esta la religion única y verdadera, esta es solo santa; las demas falsas y réprobas.

Ni como sería posible que ahora que se trata de reformar el tribunal de la Inquisicion, estableciendo en el nuevas reglas para declarar las heregías, y proceder contra sus autores, se separase V. M. del juicio eclesiástico? El mismo Sr. Muñoz Torrero, presidente de la actual comision, é individuo que fué de la anterior, limitada á informar si se habia de restablecer ó no el tribunal al exercicio de sus funciones, hizo voto particular para que se oyese á los muy reverendos arzobispos y reverendos obispos. Si, pues, este señor diputado creia necesaria la audiencia episcopal, quando solo se trataba poner al tribunal en el exercicio de sus funciones, como ahora que se trata de extinguir el que ha habido hasta aquí con la forma que ha tenido, y de establecer otro nuevo con distinto método, se habia de prescindir de esta tan justa medida? O como podria cohonestarse el defecto de ella á la faz de la nacion, que en todo debe ser edificada, para que bendigan á V. M. los siglos venideros y le alaben los presentes? Seria ademas muy impolítica la inobservancia de esta medida. Acostumbrados los ciudadanos españoles á recibir desde que comenzó á rayarles la luz de la razon de la boca de los ministros de la iglesia todas aquellas máximas y reglas que tienen conexion con la reforma de sus costumbres y con quanto deben creer, podria ofenderles sin este paso prévio qualquiera novedad. Y no seria extraño trascendiese á envolver la nacion en turbaciones, odios facciones, en que padeciese el todo ó parte de la monarquía, cuya exêcracion debe V. M. evitar de todos modos.

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,Nada, pues, se pierde en suspender la discusion, y puede arriesgar mucho la aceleracion. Ni faltan á V. M. entre tanto objetos dignos de la representacion nacional. Hay pendientes muchos interesantes; y zelar ó vigilar sobre que se formen ó reunan exércitos, se concilien y aseguren con toda celeridad medios de subsistencias con disposiciones que exige el voto nacional, máxime en la presente época, en que por efecto malhadado de la retirada desde Burgos de las tropas aliadas, cuya causa ignoramos, se ven ahora las provincias, nuevamente ocupadas, entregadas á la mendicidad, errantes muchas familias qual fieras á los montes, sin pan que comer, y mantenidas con solo yerbas. ¡Quadro triste, Señor, que ofrece en el dia la Castilla; y que no podemos menos de presentar un momento á V. M. con un dolor que despedaza nuestro corazon! Siéndonos preciso poner un velo, que algun tanto lo cubra por no afligir mas el ánimo benéfico de V. M. Así que, reasumiendo la antecedente exposicion, la ceñimos á hacer la única proposicion que sigue, y pedimos se vote nominalmente:

Que se suspenda la discusion del proyecto, hasta que sobre él se orga el juicio de los obispos y cabildos de las iglesias catedrales de España é islas adyacentes. Manuel Caballero del Pozo. Andres Sanchez de Ocaña. = Tomas Aparicio Santiz."

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Concluida la lectura de esta exposicion, la apoyaron algunos señores alegando la gravedad del asunto y la importancia del acierto, y la consiguien

te necesidad de oir el dictamen de los señores individuos de la comision que disintieron de la mayoría. Pero otros señores observaron que señalado ya por el Sr. Presidente el dia de la discusion, segun las facultades que le da el reglamento, no habia arbitrio para dilatarla: que para discutir la constitucion solo se habian dado cinco dias de término que los señores disidentes habian tenido espacio mas que suficiente para extender su voto separado; y por último que si se admitia la proposicion seria preciso esperar el voto de las Américas, cuyas provincias estaban comprehendidas en la palabra España, de que se valian los autores de la proposicion. El Congreso no la admitió á discusion.

SESION DEL DIA 4 DE ENERO DE 1813.

Conforme á lo acordado en la sesion de 26 del pasado (véase) se procedió á la discusion del dictamen de la comision de Constitucion sobre el proyecto. de decreto relativo á los tribunales protectores de la religion; y leidas las dos proposiciones preliminares, á saber: primera, la religion católica, apostólica, romana será protegida por leyes conformes á la constitucion; y segunda, el tribunal de la Inquisicion es incompatible con la constitucion; leyó el señor Bárcena un voto particular, firmado por el mismo y por el Sr. Cañedo, ambos individuos de la misma comision, concebido en estos términos:

,,Señor, quando se presentó á V. M. el informe de la comision de Constitucion sobre el tribunal de Inquisicion, no nos era posible á los individuos de la misma comision, que abaxo firmamos, ni subscribir al dictamen de nuestros dignísimos compañeros, ni manifestar el nuestro. Despues de haber reconocido el expediente con toda la detencion que requiere la delicadeza y gravedad del asunto, vamos á proponer á V. M. lo que á la debilidad de nuestro juicio parece mas conducente para el bien general de la religion y del estado.. Conducidos todos por el deseo del acierto, nuestra obligacion y nuestros esfuerzos se limitan á presentar á V. M. lo que cada uno cree mas proporcionado para la felicidad genéral de la nacion. A là sabiduría y prudencia de V. M.. corresponde adoptar los medios mas conducentes para conseguirla..

,,El mas poderoso de todos, como que sirve de vínculo, de union y de apoyo, sobre que descansa todo el órden social, es la religion; y particula rísimamente la santa y divina de Jesucristo, fundada en los dos sublimes preceptos del amor de Dios y del próximo: los quales no solo comprehenden el mas exacto cumplimiento de las obligaciones de los hombres para con sus iguales, sino las de los súbditos para con sus superiores, y las de estos para con los que los obedecen.. Y por los mismos principios de caridad y blandura que nos enseñó su divino autor, establece la union y concordia, adonde no puede llegar el imperio de las leyes humanas. Por eso V. M., declarando en el artículo 12 de la constitucion de la monarquía que la religion católica, apostólica, romana es la religion de la nacion española, reconoció al mismo tiempo la obligacion de protegerla con leyes sábias y justas. V., M.. ha

manifestado frequentemente sus esfuerzos para corresponder á esta obligacion con el mas religioso zelo. El tribunal de Inquisicion, cuyo instituto es cuidar de la pureza de la fe, corrigiendo á los que procuran obscurecerla, ó separarse de ella, no podia menos de haber llamado la atencion de V. M. para contribuir, con quanto fuese posible, á la proteccion y mejora de tan recomendable, establecimiento: y con tanto mayor motivo, quanto mas singular y espectable se habia hecho en todas las naciones el de la Inquisicion de España desde que se le dió una forma diferente de la que tenian estos tribunales en otros estados católicos.

,,El consejo de Regencia se anticipó á excitar la autoridad de V. M. hacia este objeto, dando ocasion á la formacion del expediente sobre restablecimiento del consejo de la Suprema Inquisicion, cuyo exâmen se sirvió V. M. encomendar á la comision. Y como sin los hechos que en él resultan, ni sɛ puede fundar nuestro dictamen, ni formar juicio sobre la question pendiente, no podemos menos de extractar los principales. Lo harémos brevísimamente, y solo en lo mas preciso.

,,A 23 de marzo de 1808 el inquisidor general D. Ramon de Arce renunció su plaza en manos del Rey, y S. M. se la admitió en quanto podia. Desde entonces entendió el consejo por sí solo en el despacho de todos los negocios, como acostumbraba en los casos de vacante é imposibilidad del inquisidor general.

,,A 4 de diciembre del mismo año expidió Napoleon decreto de proscripcion contra el consejo de la Suprema y los individuos de este: los que no pudieron fugarse, fueron conducidos á Bayona.

,,En 1.° de agosto de 1810 mandó el consejo de Regencia que un inquisidor que se hallaba en Cádiz reuniese á los demas, y continuasen en sus funciones, interrumpidas solamente de hecho por la violencia del enemigo..

,,En 18 de diciembre de 1810 propusieron dos individuos del consejo á la Regencia un inquisidor de corte para plaza de la Suprema, y otros dos sugetos para fiscal y secretario del mismo tribunal, con el objeto de completar el número conveniente para principiar el despacho de negocios.

,,A 24 de marzo de 1811 pidió el Gobierno informe sobre las circunstancias de los propuestos para proceder al nombramiento. El inquisidor mas antiguo contestó, haciendo al mismo tiempo ciertas insinuaciones sobre supresion de algunas plazas que se podian economizar en las actuales circuns

tancias.

,,El secretario de Gracia y Justicia envió á las Córtes este expediente, acompañado de una representacion de la Inquisicion de Sevilla, refugiada en Ceuta, en la qual insinuaba á la Regencia, no podia proceder por sí á la censura del papel de la Triple alianza, que se le habia pasado de órden de las Córtes; porque este era uno de los puntos en que se necesitaba la intervencion del consejo de la Suprema; y así por este motivo, como para atender á otros negocios, detenidos en perjuicio de las partes interesadas, era preciso restablecer aquel tribunal. Las Córtes enviaron este expediente á una comision especial, para que informase si convendria ó no el restablecimiento de este consejo en el exercicio de sus funciones.

„Entre tanto, incorporado ya el decano con los dos consejeros que se hallaban en Cádiz, dieron los tres parte á la Regencia de haberse reunid

para dar principio al despacho de los negocios. La Regencia les contestó ne debian haberlo hecho hasta que S. M. resolviese sobre la nueva planta á que deberia reducirse aquel tribunal. Al mismo tiempo que se dió cuenta de esto en las Córtes, se presentó una queja de los inquisidores por la órden de la Regencia, fundándose en los antecedentes para su reunion, que quedan expresados. Uno y otro documento se pasaron á la comision Especial. Para ella fueron nombrados los Sres. obispo de Mallorca, Valiente, Huerta, Torrero y Perez de la Puebla. Pidieron las bulas de nombramiento del inpuisidor general D. Ramon de Arce, y las que hubiese sobre la jurisdiccion propia del consejo : no se hallaron; pero el informe del decano fué favorable al consejo, segun queda ya indicado.

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,, Por el dictamen de esta comision resulta que quatro de los cinco señores convinieron en que el consejo de la Suprema debia restablecerse inmediatamente en el exercicio de sus funciones; aunque los Sres. obispo de Mallorca y Huerta proponian que fuese por ahora, y hasta tanto que el concilio nacional, de acuerdo con la autoridad soberana, determinen lo mas conveniente acerca de los tribunales del Santo Oficio. El Sr. Torrero hizo voto particular sobre que se oyga á los obispos

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» Como no se hubiese dado curso al expediente desde octubre de 811, on que se formalizó el acuerdo de la comision, hasta abril del año siguiente, tratándose entonces de presentarlo á V. M., y de que el Sr. Torrero lo firmase, rehusó hacerlo por consideracion á que habiéndose publicado la constitucion con posterioridad al acuerdo, creia no poder llevarse este á efecto, por ser el restablecimiento del tribunal incompatible con diferentes artículos de ella. Los Sres. obispo de Mallorca, Perez y Huerta despues de exâminar de nuevo el asunto, convinieron en que reducidas las funciones de la Inquisicion á las propias de su privativo instituto, sin intervencion alguna en las materias políticas, tienen por muy conforme con el artículo constitucional que trata de la religion, el restablecimiento del consejo de la Suprema al exercicio de su autoridad; y dexando al Sr. Torrero en la libertad de manifestar su dictamen al Congreso, insisten en el que anteriormente tienen dado, creyendo que en nada se opone á la constitucion política del estado." De este acuerdo, firmado por los tres señores á 21 de abril de 812, se dio cuenta á V. M. en la sesion del dia siguiente.

» En ella se aprobó la proposicion de que se suspendiese por entonces la discusion y se señalase mas adelante diá para tratar el asunto. Con posterioridad á esto, habiéndose observado por algunos señores diputados estaba resuelto que no se tratase en el Congreso sobre ningunas proposiciones que tuviesen conexion con los artículos de la constitucion, sin que antes fuesen exâminadas por esta comision; se acordó en la misma sesion que pasase todo el expediente á la expresada comision, con arreglo á lo acordado en 13 de diciembre.

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Ultimamente, continuando la misma sesion, se propuso por un señor diputado la proposicion siguiente: Que no se trate ni se resuelva solamente por las Cortes el punto material del restablecimiento del tribunal supremo de Inquisicion, sino de si conviene ó no su subsistencia y la de los tribunales provinciales." Y habiéndose procedido á votar sobre si se admitia 6 no á discusion, fué desechada.

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De lo dicho resulta que en la actualidad hay dos qüestiones que resolver: una sobre lo principal del expediente, si se debe ó no restablecer el consejo de la Inquisicion: y otra, que aunque suscitada por incidencia, viene á ser preferente ó preliminar, qual es la de si el restablecimiento de este tribunal dice ó no oposicion con la constitucion de la monarquía.

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Antes de entrar en el exâmen de esta question, es necesario establecer con exactitud y claridad los términos en que haya de proponerse.

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El encargo que se hizo á la comision fué que inforinase con arreglo al acuerdo de diciembre: el informe que se ha de arreglar con aquella determinacion, debe recaer precisamente sobre el expediente en question. En este solo se habla del reintegro del tribunal de la Suprema: así la question y el informe deben ceñirse á este punto, que es el propuesto por el Sr. Torrero; á saber si el restablecimiento del consejo de Inquisicion dice ó no oposicion con diferentes artículos de la constitucion política de la monarquía. Pero hay mas, que es la voluntad decidida de V. M., de no encomendar á la comision por entonces que tratase sobre la subsistencia, ni menos sobre la supresion del tribunal Supremo, ni de los provinciales de Inquisicion, ni tampoco que las Córtes resolvieran sobre estos particulares. Así resulta de lo expuesto, por no haber tenido V. M. por oportuno admitir á discusion la proposicion que se hizo sobre estos puntos. La comision, pues, no recilo resulta de la sesion indicabió mas encargo ni mas autorizacion da: luego es indudable que con arreglo á lo mandado por V. M., segun consta del expediente, y del diario de Córtes de 22 de abril de 812, deberemos limitar nuestro informe al punto de si el restablecimiento del tribunal de Inquisicion dice ó no repugnancia con lo decretado en la constitucion.

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Νο á la consideracion de V. M. estas observaciones para proponemos excusarnos de entrar directamente en la investigacion de si el restablecimiento de la Inquisicion es ó no conforme con la constitucion política de la monarquía, sino porque creemos que puedan servir de alguna utilidad para conformar la resolucion que pueda tomarse con el estado en que actualmentodas sus te se halla este negocio; el qual es de tanta consideracion relaciones, y de tan interesante trascendencia, como mejor que nadie conocerá la elevada penetracion de V. M.: y por consiguiente exîge de nuestra parte quantas precauciones sea posible excogitar, para evitar que la aceleracion de una determinacion absoluta sobre la supresion ó subsistencia de aflicciones que en otras naciones la Inquisicion, nos acarree las amarguras y se han experimentado por exâltacion de opiniones y reformas en puntos de religion; particularmente en ocasion de hallarse los pueblos acostumbrados á inquietarse, y expuestos á que la malignidad los seduzca y alucine. Por ló demas, Señor, diremos francamente lo que se nos alcance en cumplimiento de lo que V. M. se sirvió encargar á la comision.

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El establecimiento de la Inquisicion lo consideraremos desde su primitivo orígen en tres épocas diferentes: una anterior al siglo XIII; otra desde el xii, al tiempo de los Reyes Católicos, y la tercera desde entonces hasta ahora; para que exâminados, aunque sea con rapidez, su orígen, su autoridad, y el uso que haya hecho de ella, podamos inferir la autoridad ó perjuicios, la conformidad ú oposicion que este establecimiento pueda te

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