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luz divina del evangelio? El tribunal de la Inquisicion del modo que está constituido (y no puede estarlo de otra manera, porque no seria entonces lo que es, ni lo que ha sido, ni lo que se pretende que sea), le considero incompatible por su legislacion y forma de proceder con la constitucion política que tiene jurada la nacion española. Este es mi dictámen."

El Sr. Aleayna:,,Señor, un diputado que pocas veces ha tenido fortaleza para hablar, y que las que ha hablado lo ha hecho siempre con temor, no sea que errara, y con temblor por respeto á V. M., tampoco hablaria hoy, si como en las otras ocasiones no le estimulara la conciencia. No puedo de memoria exponer mi dictámen, y así me ha sido indispensable escribirle, advirtiendo que no he concluido de poner en limpio todo lo que voy á leer; que hay varios retazos que no estan con órden, y que si V. M. me lo permite, firmando algunos de los señores secretarios lo que no tenga sacado en limpio, sacaré lo demas, y despues se cotejará.

,,Mi ánimo siempre ha sido limitarme al círculo de la proposicion; pero se han dicho tantas cosas, y á mi parecer tan disparadas (no digo disparatadas) del asunto, que puede ser que yo tambien me extravie alguna vez para responder en la manera que pueda á los argumentos que se han hecho.

,,(Leo) La proposicion que se discute hoy, está tan lejos de ser verdadera, que la reputo falsísima, y contraria á la constitución. Esta en su artículo 12, que ha merecido general aceptacion, y grandísimos elogios de todos, nos dice:,, Que la religion católica, apostólica, romana, única verdadera, es y será la de nuestra nacion, sin admitir otra, y que la protege con leyes sábias y justas; añadiéndose ahora para mayor inteligencia, conformes á la constitucion. Como si dixera, que por medio de las establecidas, ó que se establezcan, refrenará la impiedad de los hereges, que de palabra ó por escrito apostaten de ella en todo ó en parte, la impudencia de los que enseñen doctrinas contrarias, se opongan á pagación, y castigará la pertinacia de los que perseveren en el error. Pero su conservacion ó procomo por mas sábias y justas que sean las leyes, no se imponen á los justos, sino á los injustos, el bueno, digámoslo así, no necesita de ellas para vivir arreglado; el malvado ha menester leyes que le manden lo justo, y le amenacen con penas para que las observe, sino por amor á la justicia, al menos por temor al castigo. Mas podrá ser refrenada la malignidad de los irreligiosos, hereges, apóstatas, incrédulos ó cismáticos, si no hay tribunales que los juzguen, y apliquen las leyes? Tribunales que substancien y determinen las causas, é impongan las penas correspondientes á los delitos, y que ademas de la autoridad espiritual y eclesiástica, tengan tambien la civil que se estime conveniente delegarles; pues los errores contra la religion, no solo se oponen á los preceptos de Dios y de la iglesia, sí tambien á la ley fundamental y seguridad del estado, y á la sociedad misma? Hace ya tres siglos que en nuestra monarquía ha exercido esa autoridad el santo y recomendable tribunal de la Inquisicion, vilipendiado en el dia con abominables nombres, siendo objeto de burla, desprecio, y sátira de los periodistas insolentes, llamándole con irrision hediondo, bárbaro, sanguinario, horrendo, santa Y...., para hacerlo al pueblo católico, no solo adioso, sí tambien execrable. Y la comision de Constitucion nos lo propone como incompatible con ella, asegurando uno de sus individuos, que nadie puede negar ni

contradecir la verdad de esta proposicion. Y si así fuese, todos debemos callar, dar el negocio por concluido, decretar su extincion en el instante, y establecer otro tribunal mas conforme á la constitucion, y mas á propósito para conservar la nacion libre de errores, alejar de nosotros los enemigos de la fe católica, y no dexar se introduzcan hereges, incrédulos, cismáticos ó impíos.

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,, Pero, Señor, ¿será posible que V. M. se dexe alucinar, y no eche de ver la falsedad de esa proposicion, la sofistería con que estan concebidos sus términos, ó la inexactitud y confusion de ideas que encierra? No hemos de conocer); ¿Quid distent æra à lupinis? ¿No hemos de saber distinguir entre la esencia, la naturaleza, la substancia, el fin intrínseco de las cosas, y los accidentes, modos y fines extrínsecos? No confundamos estos dos entes, y se verá mas claro que el sol de medio dia como el santo tribunal de la Inquisicion ni es ni puede ser incompatible con la constitucion. Este se compone de ciertos eclesiásticos nombrados por el rey á propuesta del inquisidor general, cuyo instituto esencial es impedir cundan los errores en materias de fe y costumbres, prohibiendo los libres ó escritos que contienen doctrinas ó máximas anti-católicas; procurar la retractacion de los autores, escritores, protectores, propagadores ó sospechosos de heregías; solicitar por todos los medios suaves la conservacion de estos errantes; absolver á los arrepentidos, imponiéndoles penitencias saludables, ó castigando con censuras canónicas á los pertinaces; á las veces sentenciando á penas corporis aflictivas, segun la autoridad civil que les habian concedido los reyes, ó entregándolos al brazo secular, quien los castiga conforme á las leyes civiles: su fin, dice el Abad Fleuri (hist. ecl. disc. 7, n. 13) es purgar y preservar de hereges los paises donde está establecido. Ahora llamo la atencion del Congreso: quitar los lobos rapaces que se han introducido á devorar el rebaño de Jesucristo, por el qual derramó toda su sangre; separar, digo, de entre los católicos á los que hayan abandonado nuestra religion santa, negando uno ó muchos artículos; impedir que se introduzcan libros de mala doctrina, ú hombres que la propaguen de palabra ó por escrito; estorbar que arraigue ó fructifique esa mala semilla; que el hombre enemigo quiere sobresembrar en el campo de la iglesia; aplicar penitencias saludables á los verdaderos arrepentidos, absolverlos y dexarlos libres, y quando obstinados en su iniquidad, ó son castigados con penas espirituales, entregándolos á Satanas en sus cuerpos, para que amedrentados, creyendo que Dios se compadecerá de ellos, esperen el perdon, , y comiencen á amarlo, como fuente de toda bondad, y por último se arrepientan: finalmente, que apurados todos los medios y remedios los relaxen á la justicia secular, para que los castigue segun las leyes, ¿cómo podrá afirmarse, ni aun imaginarse que un tribunal semejante sea icom, patible con la constitucion? ¿Podrá inventarse otro medio de proteger la religion santa, que ese tribunal, cuyos cuidados, desvelos, aplicacion y diligencias no miran otro objeto, no tienen otro fin que la conservacion y propagacion de la fe, y quitar los estorbos que puedan impedirlo? ¿Y no son estas las miras de la constitucion en su célebre artículo 12? Pregunto al augusto Congreso, y á toda la nacion entera, si no entiende de este modo la proteccion de la religion que han sancionado las Córtes. Yo así lo entiendo, y vivo persuadido que no hay un español que le dé otra inteli

gencia. Si, pues, la constitucion quiere é intenta en ese artículo lo mism que executa el tribunal de la santa Inquisicion, atendida su esencia y fin propio, ¿en qué puede estar la incompatibilidad tan asegurada é innegable al parecer de la comision? Ya lo dice la misma imputándole mil defectos.

,,Dicen, pues, que este tribunal ha cometido los mas horrendos é indecibles delitos en los tiempos pasados, vexaciones injustas, persecuciones de inocentes, castigos cruelísimos, calabozos obscuros y mal sanos, confiscaciones de bienes, infamias de familias, prisiones horrorosas, tormentos acérrimos, y otras atrocidades semejantes ó mayores. Pero, Señor, abra los ojos V. M.: esas invectivas son falsas ó exageradas; y si algunas fueren verdaderas, ó serán conformes á las leyes civiles que han regido hasta ahora, ó son defectos de los jueces, y no del tribunal. Hombres exercen ese ministerio, estan expuestos á dexarse arrastrar de sus pasiones separarse de las leyes; ¡y ha sido otra la desgraciada suerte de todos los trihunales? Hay alguno donde no se hayan visto injusticias cometidas por los jueces? ¿Y quién ha dicho que son vicios del tribunal, ó que es contrario á la constitucion, ó que por esa causa hayan de ser abolidos? Añado sin titubear, que si ha de haber algunos jueces íntegros y menos expuestos á cohecho y corrupcion, serán los inquisidores; porque ni el interes, ni la enemistad, ni alguna otra pasion les mueve para sacar reo al inocente; la caridad por el bien de su alma, el zelo de la honra de Dios, son el móvil de estos ministros; y solo por eso á veces se ven en la dura y sensible obligacion de mortificarles el cuerpo, para que se salven las almas. No ignoro que ese zelo puede ser indiscreto, amargo, y no segun ciencia; pero esa indiscrecion, amargura é ignorancia no son defectos ó delitos del tribunal, sino de los individuos que lo componen; y jamas podrá decirs e que aquel sea injusto ú opuesto á la constitucion, aunque sí los que la quebranten. Son hombres falibles, que pueden engañarse y ser engañados. Pero, Señor, hay tribunal alguno sobre la tierra, cuyos ministros gocen el privilegio de infalibilidad? ¿No deben todos los jueces sentenciar segun los méritos del proceso? ¿Y no habrá sucedido muchas veces que hayan padecido inocentes, por resultar culpados? ¿Por qué, pues, se ha de zaherir á los tribunales de la Inquisicion, cuyos individuos son engañados! ¿Y podrá probarse que uno solo de los que apareciendo reos se indemnizó, probó su inocencia, y descubrió la falsedad de sus testigos, haya sido castigado Antes al contrario, son castigados los falsos calumniadores.

,,Séame lícito confirmar esto con la autoridad de D. Melchor de Macanaz en su defensa crítica de la Inquisicion (tomo 11, cap. IV, n. 50). „Si el acu sado reconoce en el discurso de su causa los que le pueden haber acusado ó depuesto contra él, y los nombra, y da motivo para hacer ver que son sus enemigos, él queda libre, y ellos son castigados con todo rigor, como el Médico nos dice en su relacion de la Inquisicion de Goa, que le sucedió á José Pereyra de Meneses, que preso por sodomita, pudo descubrir la falsedad; y sus acusadores y testigos pasaron por el tormento xeron, y fueron condenados á galeras, y uno de ellos á un presidio de las costas de Africa." Y en el núm. 51 dice:,,El año de 1714 prendió la Inquisicion en Madrid á una muger jóven, natural de Leon de Francia, acusada de estar casada en Leon, haberse casado en Madrid, y hacer profesion del calvinismo. La misma noche en que se prendió se la tomó su de

se desdi

claracion, y de ella resultó que tenia otros delitos, sobre que no conoce el tribunal; pero confesó ser católica, y haber cumplido con la iglesia en la parroquia de San Gines, y que no era casada: preguntada si tenia enemigos, dixo: que la muger que había sido causa de su perdicion, lo era, como tambien su amante, su criada, el criado de él y otros dos soldados. Visto esto, se le trató muy bien aquella noche, y al día siguiente fue el inquisidor general á dar cuenta al rey, y S. M. nos ordenó al P. Pedro Rovinet, jesuita, su confesor, y á mí, que viniésemos al inquisidor general, y discurriésemos lo que convendria hacer; lo que executamos; y para evitar todo escándalo á la paciente, se la dieron cien doblones, y se le pagó una silla para llevarla á Francia. A la que la acusó y á su criada se les tuvo en encierro per un mes, sin darles mas que pan y agua, y despues las sacaron del encierro, haciéndolas hacer el viage á pie. El amante estuvo preso y sin sueldo un año, despues se le dió una correccion bien fuerte; y el soldado otro año en la cárcel de córte, sin otra asistencia que la del pan y agua, y despues se le corrigió igualmente, y ninguno entendió por que razon se executó esto con el oficial y soldado." Aquí se ve como los falsos calumniadores y testigos perjuros son castigados severamente.

,,Y repito que ser engañados los tribunales no es peculiar á los inquisidores, sino comun á todos. Reciente tenemos la famosa causa del Escorial, fulminada injustamente contra nuestro amable y adorado Fernando vii. Y si como quiso la divina Providencia que se descubriera la calumnia, hubiera permitido por sus profundos é inescrutables juicios que no se descubriese, y segun todas las pruebas hubiese resultado convicto, podrian los consejeros menos de fallar contra su inocente príncipe? ¿Y habria sido culpa del tribunal, ó de los acusadores malignos, y de los iniquos testigos? Y si con el transcurso del tiempo se averiguara la verdad, se diria que aquel tribunal era contrario á las leyes? Y porque el fiscal pidió contra él, ¿se han de extinguir las plazas de fiscales? Lo mismo habrá sucedido muchas veces en el Santo Oficio; mas porque haya errado en unos hechos, cuya averiguacion pende de testigos, que ignorante ó maliciosamente depusieron con falsedad, se ha de inferir que es perjudicial, contrario á las leyes y á la constitucion? Aun quiero estrechar mas la dificultad: supongamos que un fiscal malvado, unos jueces injustos atropellaran las leyes, y condenaran algun inocente, seria razonable por eso extinguir el tribunal? Distingamos, Señor, la naturaleza ó el establecimiento del juzgado, de la injusticia de los jueces: dígase que estos sean removidos y castigados, quando por ignorancia culpable ó por malicia no administran justicia; mas permanezca aquel. En quanto las prisiones y otras incomodidades que se exâgera padecen los presos, no serán otras que las referidas por Macanaz ( tomo II, cap. 5, núm. 1).,,El calvinista Jurieu prosigue diciendo que si un reo persiste en niegar los delitos de que es acusado, le vuelven al encierro, y que este es tal que sola su relacion espanta, pues no tiene luz alguna, es un calabozo subterráneo, adonde jamas se sabe si es de dia ó no, que se parece al infierno, que no tiene el consuelo de que se le permita leer, hi ocuparse en cosa alguna, que está lleno de inmundicia, que apesta, que no hay la forma de ver ni hablar á persona alguna, y lo mas que sucede es que si sienten en los calabozos inmediatos algun otro paciente, procuran entretenerse, entendiéndose por los golpes que dan en las murallas, contándolos por las letras del A,

B, C, D, y que aun esto se les impide si los guardas lo sienten. Que sobre este encierro, mil veces peor que la muerte, los visitan con freqüencia, y no les permiten cuchillo, tixeras, ni cosa alguna con que puedan darse la muerte; y esto lo hacen porque hay muchos exemplos de presos que se han quitado la vida. A estas calumnias responde dicho Macanaz, núm. 5.,,Pero porque se vea lo que Jurieu habló con ciega pasion contra la Inquisicion, el autor de la relacion de la de Goa, que habla como experimentado, nos dice: que las prisiones de la Inquisicion son unos quartos quadrados con bóvedas blancas, claros por medio de una ventana con su reja, que todas las mañanas abren las puertas desde las seis hasta las once, á fin de que entre el ayre y el quarto se purifique. Que los presos estan bien alimentados, pues les dan tres veces de comer al dia, y que la comida es propia y acomodada á la complexion de cada uno: que no se les da lumbre, porque en aquel pais no hace nunca frio: que de dos en dos meses les visita un inquisidor, por si les falta algo ó tienen alguna queja contra el alcayde ó los guardas: que el que no tiene bienes está tan bien tratado como el mas rico: que jamas condenan á pena de muerte al que no ha sido cristiano y ha abandonado su religion: que el mayor mal que se experimenta es el estar privados de hablar con persona alguna; pero que los inquisidores cuidaron mucho de su salud de alma y cuerpo, pues le dieron médico, confesor y compañía, y todo lo necesario para su consuelo." Núm. 6. Isac Martin dice lo propio, con que se ve claro que Jurieu fue tan temerario en esta pintura de la prision de la Inquisicion como en las demas, y los demas autores franceses que le han seguido y siguen pueden comparar este género de prision con el que se observa en la Bastilla &c. Ni nos dirán un exemplo de haberse quitado la vida por desesperacion. Añado que los españoles que denigran la Inquisicion, ponderando la crueldad de sus prisiones y el mal trato que se da á los reos, no pueden haberlo leido sino ó en los autores que las han copiado de Jurieu ú otros compañeros suyos, ó en las mismas fuentes,turbias y hediondas.

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Núm. 7. Despues pasa Jurieu á decir, quando ya ha tenido la Inquisicion en una tan horrible prision á un reo cinco ó seis años, le sacan de este infierno para hacerle ver otro mayor, pues le llevan ante el tribunal, y le dan copia de los dichos de los testigos, quitando los nombres y circunstancias que pueden dar luz, para que el reo los conozca, y que todo lo que dicen en abono de él queda en el proceso original. Núm. 8. Por lo que mira los cinco años de prision, el autor de la relacion de la Inquisicion de Goa nos hace ver que él no hubiera estado dos meses en la prision, si no le hubieran puesto en la cárcel de Goa, quando el auto de fe se habia hecho pocos meses antes, y que el que mas, solo es deteniéndole un auto de fe á otro, que es un año. Núm. 9.,,En órden á lo demas Jurieu se hallaria bien embarazado si le preguntase por donde y como se da la sentencia, si es por autos originales, ó solo por las simples copias que se le dan al reo..... Al fin se hace puntual relacion de todo el proceso en presencia del mismo reo, para hacerle ver la caridad, paciencia y moderacion con que el Santo Tribunal ha obrado para sacar al paciente de su ceguedad y mal estado, y ponerle en carrera de poderse salvar." Despues continúa refiriendo las falsedades sobre el tormento que cuenta Jurieu. Núm. 15.,,Quando los reos no confiesan, se les da tormento para executarlo, lo baxan á un subterráneo para que no se entiendan los gritos." Aquí hace Macanaz esta breve pero enérgica é irresisti

los

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