Imágenes de páginas
PDF
EPUB

ble confutacion,,Y si estan ellos presos en los subterráneos, como ántes nos ha dicho, ¿por qué los han de baxar á otro? Que allí encuentran al verdugo vestido como un diablo, y á los inquisidores con el cura de la parroquia del mismo reo, los quales le exhortan á que confiese, y si no lo hace, se le desnuda, le atan los brazos atras, y en ellos se pone una cuerda fuerte, y á los pies le ponen un peso muy grande, y de este modo lo levanta el verdugo en el ayre, y á proporcion de como se le dislocan los brazos, grita, y si no confiesa lo baxan, y lo alzan varias veces, hasta que queda estropeado, y dislocados brazos y piernas, y esto dura por espacio de quatro horas. Que si esto no basta, se le pone en el potro, que tiene un banco atravesado, que le rompe por el espinazo, y se le pone de modo, que se le da tanta agua quanta su cuerpo es capaz de contener; y si todavía no basta, le ponen fuego á los pies, y se los dexan quemar hasta que confiesa." Vean todos si esta horrorosa descripcion no es idéntica con la que hizo el señor Ruiz Padron, añadiendo algunas palabras para acrecentar el horror, come que ademas le ataban una soga á las manos, que eran doce las veces que lo levantaban y baxaban, y que le freian los pies untados con grasa; é infieran de que fuente tan sucia ha bebido las aguas de su doctrina tan pestilente, que ha corrompido á muchos incautos, y ha escandalizado no solo al Congreso y al público de Cádiz, sí que escandalizará á la nacion entera y aun á las extrangeras.

,,Pero el citado Macanaz le convence de falsario y calumniador injusto, núm. 16, diciendo:,,; como quiere Jurieu que se le crea quando nos dice todo esto? Pues no es dable que un hombre á quien le han descoyuntado brazos y piernas, roto por el espinazo, llenado de agua como un pellejo, y quemádole los pies, dexe de quedar estropeado, si es que puede vivir. Con todo eso el médico en su relacion nos dice: que en el auto de fe en que { él se le sacó, habia mas de doscientos hombres sin las mugeres: que les mas inocentes son los que van delante, y que como él no era el mas inocente, iban delante de él mas de ciento todos descalzos, y por sus pies. (¿Y cómo podrian andar, digo yo, si se les habia frito los pies?)" No nos dice que fue ninguno estropeado; advierte sí,,que de tanta multitud (fuera de dos) los demas fueron como él condenados á galeras y en otras penas. El dice que á muchos se les dió tormento, y que oyó los gritos: dice que él negó siempre ser herege, aunque él confesó los hechos que le convenian, y que con todo eso no le dieron tormento (núm. 17). De esto se ve claro (continúa Macanaz) que Jurieu puso aquí lo que se le figuró para hacer odioso el tribunal de la Inquisicion, y en fin vemos cada dia infinitos que han estado en las cárceles de la Inquisicion, y no encontrarán alguno de ellos estropeado." Yo añado, que si á los inconfesos les han dado antiguamente tormento, era conforme á las leyes civiles, y que se observaban tambien en los tribunales seculares: que ya hace mucho tiempo se omitia esta prueba en la Inquisicion, mucho mas la omitirá de hoy en adelante, habiéndola abolido V. M. Lo mismo digo de las confiscaciones, advirtiendo de paso, que los bienes confiscados no se adjudicaban al tribunal, sino á la hacienda pública. Otro tanto se ha de decir de la infamia trascendental, y qualesquiera otras penas que por la constitucion ó por decretos se hayan abolido; pues así como se imponian ántes en todos los tribunales, y sin haberlos extinguido, continuarán exerciendo sus funciones con arreglo á las leyes establecidas

PPP

nuevamente, ó que se vayan estableciendo, ni puede decirse de ellos que son contrarios á la constitucion; del mismo modo se ha de raciocinar acerca del tribunal del Santo Oficio. Si no pudiera este subsistir, ó fuera su constitutivo esencial la confiscacion, la infamia, el tormento &c. podria decirse, y con razon, que era incompatible con la constitucion; pero esos accidentes pueden muy bien separarse del establecimiento sin mudar su naturaleza ó substancia. ¡Ah, Señor, eso es fingir delitos, y aparentar incompatibilidad, para desacreditar y extinguir hasta los cimientos ese antemural de la sagrada religion!

,,Se resienten demasiado los opuestos á la Inquisicion del encierro é incomunicacion à que son condenados los reos; pero debian hacerse cargo, que hay ciertos delitos que por su naturaleza exigen esas precauciones, para atender á que no se extienda el mal. ; Dexará de hacerse otro tanto en los juzgados civiles con los conspiradores contra la Patria? ¿Y no deberá hacerse lo mismo con los conspiradores contra la religion? ¿Qué precauciones é incomunicacion no se observa en todas partes con los apestados ó que vienen de pais contagiado? Se les separa de los pueblos, y no se les permite que se acerquen á nadie, ni que nadie se arrime á ellos. ¡Ah, Señor, que el contagio de la heregía es mas pestilencial que la fiebre amarilla! Y mucho mas perjudicial, porque la muerte del alma es de órden muy superior á la del cuerpo; y así dice el divino Maestro de nuestra santa religion: „que no temamos á los que matan al cuerpo y no pueden matar el alma: estos son los tiranos; y lo mismo podia decirse de las enfermedades y otros accidentes que pueden quitarnos la vida corporal. ,,Temed, añade, á aquel que..... puede perder el alma." Y si esa incomunicacion no ha de ser perjudicial á los buenos, tambien puede moderarse atendidas las circunstancias de las personas, calidad de delitos, y otras, y así dixe arriba se executó con el médico puesto en la Inquisicion de Goa, segun él mismo lo refiere; mas si conviniere moderar ó abolir del todo esa circunstancia, como que ella no constituye esencialmente el tribunal, ni es incompatible con su fin intrínseco, puede quitarse, variarse, disminuirse ó aumentarse como mejor convenga, puesto que no es contraria á la constitucion por esta parte, pues no puede argüirse incompatibilidad. En quanto á recursos de fuerza, de nulidad, ó qualquiera otro que pueda interponerse, si no se juzga suficiente, que todos los juicios se fenecen en el juicio supremo, en el que se reconocen con la mayor escrupulosidad todos los vicios de que puede adolecer el proceso, y de las injusticias 6 nulidades que pueden haber cometido los jueces demas oficiales, concédanse enhorabuena para el tribunal que corresponda, quien únicamente conocerá de la fuerza ó nulidad; mas de ninguna manera de la substancia del proceso. Hasta ahora por ley estaban prohibidos semejantes recursos de fuerza, por causa de haber de pronunciar ó confirmar la sentencia un consejo supremo: si se deroga esa ley, no se observará en adelante; pero tampoco puede decirse que por eso sea incompati

ble con la constitucion."

Suspendióse la lectura de este papel, y se reservó para el dia siguiente.

SESION DEL DIA 22 DE ENERO DE 1813.

Continuó el Sr. Alayna la lectura de su papel en esta forma:

,,La única incompatibilidad, al parecer insuperable, no del tribunal, sino de su práctica, uso, reglamento ó modo de enjuiciar, es el secreto y la ocultacion de los nombres del delator y testigos; pues segun la constitu cion estos deben hacérseles presentes al reo, y el proceso debe ser público en el modo y forma que determinen las leyes. Mas aunque á primera vista parece es preciso confesarla, si se hace analisis de la clase de delitos, institucion del tribunal, y el concepto en que procederia el Congreso quando aprobó la constitucion, acaso se hará palpable que no hay semejante incompatibilidad. Los delitos son por lo regular ocultos, cometidos delante de pocas personas, y de satisfaccion del delinquente, y por otra parte deshonrosos en gran manera á sus autores. ¿Qué utilidad podria seguirse á estos de que se diese al público su proceso, y que se divulgara su deshonra? Si la publicidad se desea por el bien de los acusados, ellos mismos habrian de desear y pedir que no se publicasen si son culpados; pues en confesando y retractándose, son absueltos, y no llega el público á tener noticia, ni padecen el mas mínimo deshonor; y si son inocentes, no dexa de convenirles el secreto, porque si desde luego se hiciera pública la causa, vivirian deshonrados entre los sabedores de ella mientras no se indemnizaran, y aum despues no dexaria de quedar vulnerada su buena fama, aunque se procurara darles la mas completa satisfaccion. Y así atendiendo al género de delitos, redunda el secreto en favor de culpados é inculpados. Leyes impuestas en nuestro favor, que han de sernos perjudiciales, es prudencia renunciarlas, y pedir no se nos apliquen. Si no me he olvidado, quando se discutió el artículo 302, que trata de esa publicidad, se dixo no estar comprehendidas las causas que las leyes previenen sean en secreto por no convenir tratarlas en público, y me parece hubo consentimiento general, por lo menos implíci to, para que se continuara lo mismo en adelante. Y qué quiso significar el contexto del artículo, quando advierte que será público en el modo y forma que determinen las leyes, sino que estas determinarán quando, como y en qué materias ha de observarse publicidad?

,,En quanto á la ocultacion de los testigos y delator, oygamos á Macanaz, tomo II, capítulo IV, número 51.,, El punto de no nombrar los testigos, si hay algun católico que diga que en el tribunal de la Penitencia le es permitido al confesor nombrar ó dar señales tales que el penitente les conozca, no lo haria sin caer en un error torpe; como el tribunal de la Inquisicion es el mismo que el de la Penitencia (hubo murmullo, Y dixo el orador:,, no yo, sino Macanaz es quien habla; mas no dice que es el tribunal de la Penitencia, sino tribunal de Penitencia). De aquí viene esta práctica de no nombrarlos, confrontarlos, ni dar motivo á que el reo pueda conocerlos." Y en el tomo 1, capítulo 1, número 2, nos dexó escrito:,, Los jueces del santo tribunal de la Inquisicion comienzan por el tribunal de la Penitencia, adonde no es permitido decir al pecador, ni el delito que ha cometido, ni los que le acusan de él; pasan despues á explicarles el delito,

y aun á decirles los testigos que hay, y leerles sus dichos; y de este modo. van gradatim hasta ver si ellos se reducen á confesar y á pedir perdon. Quando no lo hacen, se les pone la acusacion, y se les oye. Si durante el jui cio se arrepienten y piden perdon, son perdonados; y si no se arrepienten, y han hecho su profesion de fe en debida forma, se les impone penitencia; pero si hay error, y no le retractan, entra la jurisdiccion secular á practicar las penas de las leyes segun la calidad y circunstancias del delito." En el capítulo IV, número 31, tomo 11, impugnando á Jurieu, dice: „, si este autor fuera católico, bastaria decirle que en el tribunal de la Penitencia, como lo es el de la Inquisicion, no puede presentarse ninguno sino como Leo.",, Quando quiere ser oido (número 32), los inquisidores le exhortan con el mayor esfuerzo á que confiese su culpa, y si niega, le envian al mismo encierro, diciéndole que le dan tiempo para pensar y exâminar su conciencia." Número 33, prosigue.,, Esto es lo que dice Jurieu contra el santo tribunal de la Inquisición en esta parte, y esto es lo que propiamente hace un prudente y cristiano confesor con su penitente quando le encuentra en un semejante embarazo.”

,, Y habrá quien diga que el tribunal de la Penitencia es incompatible con la constitucion, ó que no debe subsistir? ¿O antes bien habremos de decir que la constitucion no pudo ni quiso, ni intentó jamas comprehender en sus artículos el tribunal de la Penitencia; de consiguiente subsiste este y aquella, porque son de distinto órden, de diversa institucion, y de reglas muy diferentes? Pues no de otra suerte hemos de discurrir y hablar del tribunal de la Inquisicion, al menos mientras no llegue al extremo de haber de usar de la autoridad civil que tiene delegada, ó relaxar á los pertinaces al brazo secular. Su institucion es eclesiastica en quanto á imponer penas canónicas, sean censuras ó penitencias; y su jurisdiccion delegada para absolver de los delitos dimana del Sumo Pontífice, quien la recibió de Jesucristo, y así sus juicios deben ser lo mismo que los que usaba la iglesia para imponer las penitencias segun los cánones penitenciales. ,,La Inquisicion (dice Macanaz, tomo 1, capítulo II, número 14) como un tribunal de la iglesia no impone pena alguna á los que se obstinan en mantener sus errores, ni solicita otra cosa que el que á los reos no se, les quite la vida, y que no se les dexe con libertad sino para poderse arrepentir y hacer penitencia. Si ellos se convierten, les aplica las penas canónicas segun las causas y sus circunstancias." Hasta este punto no pueden las Córtes tocar en cosa alguna la autoridad y jurisdiccion eclesiástica del tribunal de la Inquisicion, sin alargar la mano á lo sagrado, adonde no puede alcanzar la potes ad civil, por mas soberana é independiente que sea; podrá si no concederle facultad alguna secular, ó concederle estas ó aquellas, segun lo estime conducente á la felicidad del estado.

P

,,Si hasta ahora ha obtenido la facultad de prender y encarcelar, será conveniente quitársela? En caso de quitársela, puede no se consiga precaver el daño, que los lobos devoradores causan al rebaño de Jesucristo. Todos los católicos conocen y confiesan que si la inquisicion prende y encarcela, no es por autoridad propia, sino delegada de la potestad, secular; concedida esta. procede por la eclesiástica á citar al reo, hacerle cargos para que vuelva sobre sí, reconozca sus yerros, y se arrepientas! porque á imitacion del divino Salvador no quiere la muerte del pecador, sino que se convierta

y viva; con la misma autoridad lo absuelve; y si se arrepiente, le impone penitencias saludables para satisfacer á Dios; y quando conviene, son de alguna manera públicas para reparar escándalos. Es tambien indudable que si impone penas civiles, es en fuerza de la potestad civil que se le habia delegado; mas si se le restringe ó se le quita, no la exercerá en adelante, ó exercerá la que se le permita. Quando apura todos los recursos de misericordia sin ablandar la obstinacion de alguno, lo relaxa al brazo secular, pide sinceramente no se le quite la vida, por si con el tiempo quisiere arrepentirse, y el juez secular procede en adelante con arreglo á las leyes. Si para este último acto se requiere un juicio público, formese enbuenhora el tribunal cumplió con su oficio, formándolo conforme á los cánones, y para imponer penas canónicas no podia menos de ser ocultísimo, y sin manifestar los testigos, mucho menos el delator, aunque se manifiestan á los reos todas las circunstancias de lugar, tiempo y número de testigos, ocultando solamente los nombres, dándoles tiempo para que exâminen sur conciencia, y si reconocen sus autores, y prueban ser calumnia, se les da por libres, y son castigados sus calumniadores. Recuerdo lo que dixe arriba de José Pereyra de Meneses, y de la muger de Leon de Francia.

:

,,Sobre todo es indudable para mí que quando se sancionaron los artículos de la constitucion incompatibles con el secreto, no pensó el Congreso comprehender el que se observa en la Inquisicion; y si se hubiera anunciado que se comprehendia, no los habria aprobado sin haber puesto la excepcion. Pregunte cada uno á su propio corazon con candor y buena fe, escúthelo sin preocupacion, y me parece que les ha de responder:,, no fué mi ánimo comprehenderlo;" si se hubiese dicho expresamente que venia comprehendido en la generalidad, no habria dado la mayor parte el voto de aprobacion. Mas pregúntese á los individuos de la comision ; si su intencion era comprehender en aquellos artículos el tribunal de la Inquisicion? Y si la tuvieron, ¿por que no lo especificaron con toda claridad? Quisieron sorprehendernos, poniéndonos un lazo oculto, para que cayendo en él, no pudiéramos ahora desenredarnos? No podríamos repetir: decepit nos bona de vobis existimatio? Y si no intentaron comprehenderlo, ¿por qué al presen te tanto empeño en que se entiende comprehendido? Supongamos que el Congreso no quiso comprehenderlo en la generalidad, por ser un tribunal eclesiástico con facultades civiles determinadas, se deduce que no puede ser incompatible. Pero dado que V. M. haya querido se comprehenda, solo pudo ser por la parte de autoridad civil que exerce, y no por la eclesiástica; y así hemos de confesar que mientras permanezca la causa como eclesiástica, esto es, que no sea necesario usar de la primera que le han delegado los reyes, puede y debe usar de la reserva y sigilo que ordenó Urbano IV en su bula que comienza: Licet ea omnibus mundi partibus §. 9. Pero si viéreis que amenaza su peligro en los testigos, no se expresen públicamente sus nombres sino en secreto á presencia de algunas personas de probidad y honestas, llamadas á este fin, con cuyo consejo queremos se proceda á la sentencia y condenacion, no obstante no se hayan hecho públicos los nombres á aqueIlos contra quienes depusieron dichos testigos. Y en este estado el tribunal -es de un órden muy distinto de los que habla la constitución, ¡y așí no, puede tener incompatibilidad. Quando el reo subsista pertinaz, y sea necesario aplicarle penas segun las leyes civiles, si las Córtes tienen á bien que use la

« AnteriorContinuar »