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gó la jurisdiction que podia segun las facultades que le habia conferido el
Sumo Pontífice. Ahora bien, la renuncia de aquel podrá quitar á estos la
jurisdiccion? No por cierto: luego tienen la misma que antes; no puede ne-
garse ni dudarse de esta ilacion. Pero se dirá que antes no podian exer-
cerla sin la concurrencia ó dependencia de aquel quiero suponer que así
sea; solo se seguiria que esa falta debe suplirse por el obispo, con quien de-
ben acompañarse los inquisidores para sentenciar; pues quando no pueden
observarse los privilegios ó leyes particulares, se recurre al derecho comun,

y es lo que hoy se está observando con las dispensas reservadas á S. S. En

el capítulo Per hoc de hareticis in vi se establece que el inquisidor y el obis
po pueden proceder en las causas de heregía juntos ó separados; pero sen-
tencian unidos, y si no concuerdan, recurren al Papa. Es indudable que
tienen autoridad, y por este medio se pone expedito el exercicio; y así
es equivocacion decir que las Córtes no pueden darla á los consejeros de la
Suprema, pues nada tienen que darles: por el contrario debe decirse que
no pueden quitársela, ó despojarles de ella, ni entorpecérsela. Síguese tam-
bien que dado caso no pudieran exercerla por dicha renuncia del inquisidor
general, no por eso habia de extinguirse el tribunal, sino á lo mas suspen-
der su exercicio hasta que hubiera medio de comunicar con el Sumo Pon-
tífice, para que proveyese de remedio, y todo lo que sea extingirlo por la
parte eclesiástica, es sobre las facultades de V. M. La comparacion que se
ha puesto del patriarca de las Indias, como vicario castrense, á quien puede
el rey dexar de nombrarlo, por ser un privilegio que puede usar de él ó re-
nunciarlo, no es exâcta; seríalo diciendo: el patriarca nombrado por el rey
es vicario castrense con autoridad quasi episcopal en todos los que gozan de
fuero militar íntegro: por ella nombró tenientes y curas, y estando todos
en exercicio de sus facultades, dice el rey, renuncio el privilegio: no quie-
ro que tengas jurisdiccion espiritual en los exércitos. Vean otros si podrá
S. M. quitársela: mi pareceres que no, y lo mismo digo de la autoridad
espiritual que tienen los inquisidores. El tribunal de la Rota, que es otro
exemplo, me parece no exerce jurisdiccion espiritual, sino contenciosa, pa-
ra dar la última sentencia á los pleytos; y yo no quiero ponerlo ahora sobre
si puede ó no el rey abolirlo ó suspenderlo: bástame dar á entender la di-
ferencia de facultades que tienen orígen muy distinto.

,,Me haria demasiado molesto, si tocara por cima las varias especies
que se han vertido en esta discusion, y hubiera de combatir unas, explicar
otras, interpretar estas, y poner en claro aquellas; pero las omito por
la
brevedad, y porque muchas de ellas son puntos que se ventilan en las uni-
versidades, y no vienen ni al caso, ni al lugar, ni al tiempo. Pero no pue-
do pasar en silencio un retazo de una carta dirigida al augusto Congreso, y
que no ha habido oportunidad de leerla, en que un reverendo obispo des-
vanece en pocas palabras gran parte de las equivocaciones que han padeci-
do los que opinan contra el tribunal de la Inquisicion. Dice pues:,,los
emisarios del tirano apuran todos los recursos de su malignidad, para inspi-
rar á los pueblos la desconfianza y desprecio del Gobierno legítimo. No
pueden negar que España tiene ya su constitucion política, 'obra que mira-
ron como imposible en tiempos tan dificiles..... Leen en ella á despecho su-
yo que la religion de la nación española es y será la católica, apostólica, ro-
mana, única verdadera que la nacion la protege por leyes sabias y justas,

y prohibe el exercicio de qualquiera otra; pero de esta ley tan cristiana como política, que debiera confundirlos, toman ocasion para engañar y pervertir á los pueblos. ¿Como (dicen)..... se protege la religion verdadera, estando suspenso tanto tiempo há, y pintado con los mas negros colores el tribunal del Santo Oficio, á quien debe España el haberse conservado pura, aun en aquellos siglos en que se abrasaba el mundo en heregías, que hicieron correr rios de sangre en gran parte de la Europa? Tribunal que la Francia misma echó menos mas de una vez, y que quiso restablecer con amplísimas facultades, como único remedio contra los errores de que se vió inundada en el siglo xy1. Se pretende que este tribunal es contrario á la constitucion que se acaba de publicar; pero si esta acusacion fuera verdadera, nuestra constitucion no seria la misma que hizo felices á los antiguos castellanos y aragoneses, pues en esta nada hallaron sus Córtes que impidiese el establecimiento del Santo Oficio. Se quiere calificar á este de opuesto al santo evangelio; pero ¿como es posible que por espacio de tantos siglos no entendiesen este divino libro ni los Sumos Pontífices, ni los concilios, ni la desgraciada España, que por lo menos en la época del santo concilio de Trento fue la nacion mas sabia de Europa y la mas instruida en las ciencias sagradas? Se gradúa la conducta de la Inquisicion de horrorosa, cruel y tirana; pero ¿y como no levantaron el grito tantos españoles abrasados en el fuego del amor de Dios, y que estaban prontos á dar la vida por sus hermanos? ¿Como callaron tantos prelados eminentes en santidad Y doctrina? ¿Como hicieron los mayores elogios de un tribunal á quien se acusa de usurpador de su jurisdiccion? Sabian bien que en el establecimiento del Santo Oficio quedaron salvos é ilesos los derechos episcopales. Sabian todos que en la Inquisicion eran tratados los reos con mas compasion y dulzura que en ningun otro tribunal, y que esos horrores, crueldades y tiranías son invenciones de los hereges repetidas por algunos escritores extrangeros, que aunque católicos y sabios en otras materias, se muestran ignorantísimos en lo perteneciente á la Inquisicion de España.

Concluye diciendo:,,dígnese V. M. de restablecer el Santo Tribunal con toda aquella autoridad y facultades que ha exercido baxo de nuestros reyes: con esta providencia hará ver al mundo entero que..... sigue las hueIlas..... de los mayores políticos, sabios y santos que han florecido en España desde el siglo XIII. Hará V. M. enmudecer á los hijos de la iniquidad, y les arrancará la máscara con que se cubren, dando una prueba tan incontrastable de zelo por la religion: reanimará los pueblos, y los llenará de consuelo: pondrá un freno saludable á los genios altivos y precipitados que quieren abusar de la libertad de la imprenta....., y entenderán que la libertad de imprenta no és libertad de conciencia, ni exîme de lo que prescribe el decoro.

,,Estas pocas cláusulas escritas en el campo de Murcia á 22 de agosto refutan con fortaleza les folletos calumniosos que se han dirigido contra el Santo Oficio. Así han hablado tambien otros muchos reverendos obispos, y no pudiendo resistir su fuerza, se recurre á desacreditarlos por haber representado a V. M., llamándolos apandados, mercenarios, desertores de sus rebaños , pues debian haber estado en sus diócesis, y haber dado la vida por sus ovejas, diciendo Jesucristo : que el buen pastor da su vida por sus ovejas. Pero habian de saber que él mismo encargó á sus discípulos, que

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si los perseguian en una ciudad, huyesen á otra: así lo practicó el príncipe de los pastores, sus apóstoles y sucesores. Si la persecucion es contra el rebaño, pierda la vida el pastor para defenderlo y confortarlo, ó muera con él; mas si se dirige al pastor, provéalo de pasto y huya; por esta causa han huido esos varones apostólicos, imitando á aquellos que describe San Pablo, que llenos de fe evitaron el filo de la espada.... se hicieron fuertes en la ba talla....: unos experimentaron escarnios, no solo de sus enemigos, sino de sus conciudadanos, acaso de sus ovejas, y aun de algunos presbíteros; que anduvieron vestidos con unos sacos groseros ó con pieles de cabras, necesitados, angustiados, afligidos, errantes en las soledades, en los montes y en las cuevas y cavernas de la tierra; y todos estos fueron encontrados, probados en el testimonio de su fe, y ahora son el ludibrio y burla de no pocos. Mas quienes son estos para juzgar al siervo ageno? ¿Quien los ha constituido jueces de los obispos ? Y dado que hayan obrado mal, qué tiene que ver con la doctrina que enseñan? Sobre la cátedra de Moyses se sentaron los escribas y fariseos, y mandó Jesucristo que hicieran quanto les dixesen; mas que no se portaran segun las obras que hiciesen. Y en otra ocasion dixo á sus discípulos:,, El que os oye, me oye; y el que os desprecia, me desprecia."

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Volvamos al principio para reproducir que es muy conforme á la cons titucion haya un tribunal que conozca de las causas ó delitos cometidos con tra la religion, y castigue con penitencias canónicas á los penitentes, y tenga potestad civil delegada para aprehender,, asegurar, y aun imponer algunas penas á los pertinaces por si se convierten en sus trabajos quando se les clava la espina dolorosa, y entregar á los jueces seculares los mas endurecidos para que los sentencien segun las leyes; pues en vano se establecen ó se establecerán estas, por sábias y justas que sean, si no hay tríbunales ni juc ces que las hagan observar, é impongan las correspondientes penas á los infractores. Que ese tribunal sea el de la santa Inquisicion, que con tan buch suceso ha exercido esta facultad por muchos siglos, sin que los defectos de los jueces, ni los reglamentos que hasta ahora hayan regido contratios á la constitucion, puedan hacerlo incompatible con ella: ni la confiscacion, ni el tormento, ni la infamia, ni otras circunstancias ó modos que habia tam bien en los demas, y que se han abolido por la constitucion; y á la manera que cesarán en adelante en los civiles, cesarán tambien en los de la Inquisicion, sin que se pueda pronosticar que con el tiempo volverá á usarlos á su arbitrio. Que si el sigilo y ocultacion del delator y testigos es contrario á la constitucion, aun atendida la calidad de los delitos, el perjuicio que la publicidad ha de causar á los reos, os peligros á que quedan expuestos testigos y delator si se manifiestan; que no se observen en adelante quando lleguen á obstinarse aquellos en sus errores, y sea preciso tratarlos con arreglo á las leyes civiles; pero mientras permanezca el proceso como eclesiástico, es indispensable la reserva, sin que por eso se diga ser incompatible con la constitucion , por ser de distinto órden, y digamoslo así, tribunal de Peni tencia, donde se observa sumo sigilo. No cesaré de inculcar para inteligencia de todos, que este tribunal es de institucion eclesiástica, al que se le concedieron por los reyes facultades civiles; que por lo que tiene de eclesiástico, no solo no puede ser extinguido, mas ni variado ó mudado, ni en la substancia, ni en el modo, como se ha dicho con Sixto v. Por lo tocante á su autoridad

civil, puede V. M. suspenderlo, como se ha dicho que lo hizo Cárlos ▼ por espacio de diez años, ó quitársela del todo, no solo en quanto al modo, si tambien en lo principal; pero era necesario exâminar muy detenidamente si convenia esa suspension ó abolicion. Y en quanto á los castigos, unos son penitencias saludables segun los cánones, y V. M. no puede impedirle este exercicios otros son penas civiles con arreglo á las leyes; puede prohibirle imponga estas, ó permitirle aplique las que se tenga á bien designarle. Entienda todo el público y el mundo entero que las hogueras, cadalsos, horcas y garrotes han sido y son contra la voluntad de la Inquisicion; que son penas impuestas por leyes civiles, y aplicadas por los tribunales seculares; que si la Inquisicion aplicaba algunos otros menores, era en virtud de la autoridad real que tiene por delegacion. Si por aquellas penas se ha tomado horror al santo tribunal, y no hay calumnia, satira, injuria ó improperio con que no se le zahiera, conviertan esos malignos sus invectivas contra las leyes y tribunales secularés. No se aturda V. M. al oir de su sábia comision que el tribunal de la Irquisición es incompatible con la constitucion: Aliquando bonus dormitat Homerus. Su esencial instituto es impedir los errores contra la fe, purgar y preservar de hereges los paises católicos donde está establecido, imponer penas canónicas á los autores, escritores, propagadores ó protectotes de las heregias, ó á Jós sospechosos de ellas, absolver á los que se retractan, aplicándoles las penitencias ordenadas por los cánones. Ya se ve que todo esto no se opone á la constitucion. Los reyes le han concedido la autoridad civil que juzgaron conveniente, le prescribieron las reglas y método que habia de observar; algunas son opuestas á la constitucion, en señalándole las que en adelante hayan de regir que sean en todo conformes á ella, queda destruida esa incompatibilidad que tanto se pondera. 'Distinga V. M. la prevaricacion de los inquisidores y aun del general, como se ha dicho de Lucero y se dice ahora del último, y no la repute propia del tribunal y que se ha reproducido en el augusto Congreso para hacer detestable el Santo Oficio, cuya integridad y rectitud no se destruye por las maldades de sus individuos. No tome en cuenta lo que se ha dicho oponen los protestantes á esta institucion, y qué les retrae de volver á la iglesia católica, ni los renegados, ni aun los católicos de otros reynos infectos con la heregía para no venir á establecerse en España; pues los señores que dicen haberseles opuesto esta dificultad, hubieran hecho un gran servicio á la religion y á la patria, si les hubieran manifestado que Jurien y otros sectarios hacen la horrorosa descripcion de este santo tribunal para hacerlo odioso y abominable, y ver si pueden desterrario de los dominios católicos para introducir sus errores: que no castiga sino con penitencias satisfactorias y medicinales á los arrepentidos: que á los pertinaces les da moderados castigos, y quando las leyes civiles lo ordenan, los relaxa al brazo secular; mas á los inocentes no solo no los castiga, sí que siendo alguno acusado, lo honra y da completa satisfaccion. Tampoco está en contradiccion ese tribunal con la libertad é inviolabilidad de los diputados; y seria una grave injuria juzgar que quieren ser libres é inviolables para proferir errores contra la fe á sabiendas, y quedar impunes. Ni la existencia de las Córtes corre peligro; antes puede que se consolide mas su seguridad, pues la sostendrá, impidiendo se esparzan doctrinas que tal vez podrian desantorizarlas; ni dude V. M. de la jurisdiccion de los inquisidores: le

mas que podria dudarse es si está expedita; pero dado que no lo estuviera, se les habia de quitar de raiz? Esten en buen hora suspensos de su exercicio; mas no se extinga el tribunal, ó actúen en compañía del obispo segun previenen los cánones.

,, Seria nunca acabar si hubiera de tratar de esta materia con la dignidad y extension que se merece; pero baste lo dicho; y en conclusion no puedo menos de decir á V. M. lo que Azarías y otros ochenta sacerdotes, varones fortisimos, dixeron á un rey de Judi:,,No es de tu oficio, Ozias...., sal del santuario, no desprecies este aviso, porque no te se imputará á gloria de parte de tu Dios y Señor." No pertenece á V. M. extin guir el tribunal de la Inquisicion, aunque lo hayan hecho los reyes de Sicilia y de Portugal; no lo desprecie privándolo de la jurisdiccion espiritual; ninguna gloria ha de adquirir de Dios, ni aun de los hombres verdaderamente ilustrados, prudentes y virtuosos si lo extinguiere. Permítame V. M. ponga fin á esta exposicion, diciéndole: Que los católicos corren peligro, la religion católica se ve perseguida, amenaza exterminio á la Inquisicion, cuyo decreto fulminó, el soberbio Aman Napoleon: el divino Asuero quie: e compadecerse de aquellos, y proteger la iglesia: ha dispuesto se congreguen estas Cortes para establecer leyes y tribunales, que al paso que aumenten la prosperidad de la nacion, mantengan la religion católica, apostólica, remana, la protejan y la defiendan de sus enemigos. Si dexa correr el ipfame decreto de aquel Aman impío, que se propuso por fin execrable que triunfe la incredulidad, todavía confio en Dios que por otros medios será protegida nuestra santa y católica religion, y nuestra nacion preservada de los hereges que ya se han introducido y que pueden introducirse; pero me temo que V. M. ha de tener algo que tolerar; mas si revoca aquel infame decreto, he dicho mal, pues ninguna fuerza, ha tenido ni tiene, como dado por un usurpador injustísimo; si decreta el libre exercicio del santo tribunal, no juzgue se libra á sí sola, sino á toda la nacion, que espera este consuelo de su innata beneficencia, y está en espectacion hasta ver el favorable resultado que llenará de gozo á los buenos. Y así hago, esta proposicioniera .. ub zotang) or ab among

Que el tribunal del Santo Oficio permanezca con su autoridad, eclesiás tica, usando de su jurisdiccion espiritual segun los sagrados cánones y bu las pontificias. y en quanto a las facultades civiles, las exercerá segun prescriban las Córtes con arreglo á la constitucion,"

Concluida la lectura de este escrito, propuso el Sr. Luxan que se declarase si estaba este punto suficientemente discutido; y habiendo resuelto el Congreso, que lo estaba, pidió el mismo señor diputado que fuese nomi nalla votacion, de la proposición discutida, que es la siguientes El tribunal de la Inquisicion es incompatible con la constitucion. Resolvió el Congreso que se votase nominalmente y hecho así, (resultó aprobada por noventa

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