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decir, que por los conocimientos que he procurado adquirir, la autoridad canónica de los inquisidores está vigente, no ha cesado. En la España nunca ha cesado, desde el establecimiento del tribunal, su jurisdiccion, aun vacante la Silla apostólica, y consta del capítulo 10, que empieza: Ne aliqui del lib. 6 de las decretales de Bonifacio vIII, que creo es uno de los textos que citó el señor diputado Castillo en su discurso, y dice así: Ne aliqui dubitationem sollicitam excitantes in dubium revocent, an officium inquisitionis hæretica pravitatis sollicitudini vestræ infra certos limites ab apostolica sede commissum, expiret por mortem Romani Pontíficis, qui commissit: præsenti declaramus edicto, ipsum officium, non solum quoad negotia, vivente mandatore incæpta, immo etiam quoad integra, et non capta, et quod plus est, quantum ad ea, quæ tunc nequaquam emerserant, in favorem fidei post committentis obitum perdurare. Y si muerto el Pontífice no ha cesado ni cesa el oficio de la Inquisicion, cesará por la muerte sola del inquisidor general? La posesion de mas de trescientos años sin contradiccion de los MM. RR. obispos, con repetidos exemplares en vacantes de inquisidores generales, siendo el último el cardenal Lorenzana, arzobispo de Toledo, quando fué desterrado á Roma, y mucho mas existiendo el arzobispo Arce, sumamente zeloso de sus facultades, no siendo de presumir que tantos inquisidores generales, zelosos siempre de sus prerogativas, hubiesen disimulado en punto tan importante; no es un sólido argumento de que ni por la muerte natural, ni por la muerte civil del inquisidor general, cesa la autoridad espiritual de los inquisidores de la Suprema? Aquel dictámen sábio que dió el extinguido supremo consejo de Cas tilla en 8 de enero de 1704, en la gran disputa que se suscitó entre el inquisidor general Mendoza, obispo de Segovia, y el consejo de la Suprema, pretendiendo aquel que le competia privativamente la autoridad de resolver en los asuntos de fe, y á los consejeros la sola qualidad de consiliarios; despues de exâminado el asunto con la madurez y sabiduría que correspondia, dixo el consejo de Castilla que el consejo de la Suprema Inquisicion tenia igual autoridad que el inquisidor general en lo civil y eclesiástico, con arreglo entre otras bulas y breves á la de Leon x en el año 1515 de Clemente vi, Julio II, y otra anterior del mismo Leon x : dictámen que obligó al rey Felipe v á expedir el decreto de 7 de noviembre de 1704, reducido á estos términos:,,que, en vista de las consultas hechas por personas de la mayor literatura, virtud y prudencia que tuvieron á la vista todas las bulas y pragmáticas que sirvieron de cimiento para la creacion del consejo, les competia su voto decisivo en todas las materias." No es un testimonio el mas evidente de que en el supremo consejo de la Inquisicion, aunque falte su inquisidor general, reside real y verdaderamente la autoridad canónica en asuntos de fe? ¿Y será motivo bastante para echar abaxo este tribunal en quanto á las funciones canónicas, solo porque no se ha podido, por las circunstancias de la entrada de los enemigos en Madrid, presentarse la bula primitiva de su establecimiento? ¿Y no bastará el testimonio citado del supremo consejo de Castilla, que dixo al rey haber visto todas las bulas de la ereccion del supremo de la Inquisicion, y que constaba gozar este de las mismas facultades que el inquisidor general? Y estando vigente, aunque actualmente sin exercicio (no por haberlo así mandado V. M. que yo sepa) esta autoridad delegada del Pontífice para la

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proteccion de la religion santa en el supremo tribunal de la Inquisicion, autoridad que los inquisidores exercian juntamente con los señores obispos, ¿será justo, y podrá V. M. justamente decir:,,sigan los señores obispos en el conocimiento canónico de las causas de fe sin los inquisidores, y cesen estos en el exercicio de sus facultades canónicas?" Y no pudiéndolo así decir ni mandar V..M., y debiendo por consiguiente subsistir el tribunal en quanto á los procedimientos canónicos como hasta aquí; y por otra parte pudiendo el mismo tribunal continuar en el exercicio de las facultades civiles con arreglo á la constitucion, y pudiendo ser esto muy conducente á la proteccion misma de la religion, sin que V. M. hasta ahora haya dicho ni resuelto que no subsista el tribunal en los términos que acabo de insinuar, aunque de sí lo arroje el dictamen de los señores de la comision, no seria una medida esta muy arreglada y muy conforme á la alta prudencia y sabiduría de V. M. el que V. M. dixera: subsista de este modo el tribunal de la Inquisicion?

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,,Señor, no hablaria yo ciertamente de esta manera si no supiera y no estuviera convencido de quan importante, de quan prudente y justo seria se dignase así acordarlo V. M., y si por otra parte no supiera ser esta la voluntad de la mayor parte de la provincia, á la que tengo el honor de representar en este Congreso. Si: Mallorca, Señor, así como tiene su mas alta honra, dignidad y gloria en militar baxo las gloriosas banderas de la religion católica, apostólica, romana, se gloría tambien de que dentro de sus muros tremole el estandarte respetable del santo oficio de la Inquisicion, no porque lo considère absolutamente necesario para que allí se conserve la religion, y que si aquel faltase, hubiese de faltar esta igualmente; no, Señor. Está bien y profundamente arraigada en el corazon de los mallorquines la religion verdadera de Jesucristo, la verdadera sólida piedad sin sombra alguna de supersticion; y así, no temo, confiado en el favor de Dios, en el activo incesante zelo y vigilancia de sus sábios prelados y respetable clero, el que se pierda en aquel pais la religion, aunque no subsistiera el tribunal de la Inquisicion, ni aunque se levantasen con el intento de robárseles este hermoso don del cielo todas las potencias del abismo. Y si desean que subsista el tribunal, solo es porque saben quanto se van esparciendo en estos infelices tiempos por todas las provincias de la cristiandad las erradas y perniciosas máximas de la nueva, luminosa, pero negra filosofia, tan destructora de la religion y de las buenas costumbres; y que la barrera mas fuerte é impenetrable que puede contener la corriente de los errores y de la impiedad, y el tribunal que con mas valor é intrepidez, y con mas eficacia puede trastornar las ideas de sus infames propagadores, es el de la Inquisicion. Me consta, Señor, ser esta por lo general la voluntad de mi provincia, debiendo al mismo tiempo decir á V. M. que el ilustrísimo cabildo de aquella santa iglesia, considerando la importancia de la continuacion de tan sagrado establecimiento, tuvo á bien dirigirme una representacion para V. M., la que llegó á mis manos á principios de Diciembre de este mismo año, avisándome al mismo tiempo haber remitido anteriormente otra igual á V. M. por otro conducto; de esta no puedo responder, ni sé lo que se habrá hecho de ella; de la que yo recibí, debo decir á V. M. (y lo digo en público para dar del mejor modo que puedo satisfaccion al cabildo, aunque con bastante dolor y rubor mio) que se me quitó de la vista sin haber la po

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dido presentar á V. M., ni haber podido saber, ni la mano que ta el cape, ni la intencion con que lo hizo, ni el fin que en las críticas, funesbildo á V. M. en substancia quan útil éivatida la religion de Jesucristo, la tas circunstancias, en que se de la fe, y que esta seria una providencia permanencia del santehte y religiosa, á fin de que el rico é inmortal don muy justa, muxde la eligion santa y verdadera se conserve en la nacion española, y se transmita á las generaciones futuras con su primitivo esplendor, magnificencia y hermosura, contra la resistencia infernal de sus enemigos, que ahora mas que nunca intentan con todo el furor imaginable denigrarla y obs. curecerla. Suplicaba en fin el cabildo con las mas vivas, fuertes, respetuosas instancias á V. M. se dignase dar el suspirado decreto de la permanencia de este sagrado tribunal.

,,Y constándome, Señor, como tengo insinuado, ser esta la voluntad por lo general de mi provincia, ser estos los ardientes justos deseos de aquel ilustrísimo cabildo; no dudando por otra parte del prudente sabio dictámen que sobre este mismo asunto dió á V. M. aquel ilustrísimo señor obispo, dignísimo diputado de este soberano Congreso, uno de los individuos. que componian la primera comision que entendió y exâminó el expediente, y por último sabiendo el modo de pensar á favor de la Inquisicion de aquella real universidad literaria, como uno de los catedráticos de teología que tengo el honor de ser, como así lo informó á la junta Central en el informe que esta la pidió sobre puntos que deberian tratarse, y abusos que deberian corregirse por estas mismas Córtes, proponiendo solo aquella universidad en quanto al tribunal de la Inquisicion el que se separase de él el conocimiento civil en las causas comunes; pero sin tocarle los conocimientos canónicos y civiles en los delitos contra la fe: ; podré yo en esta atencion dexar de manifestarme por la subsistencia del santo tribunal, como compatible con la constitucion?

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,, Pero, y despues de haberse oido en este Congreso de la nacion española la lectura de ciertas exposiciones que han presentado á V. M. varios señores diputados vestidos del mismo hábito y del mismo carácter sacerdotal, pero de muy superiores luces, sabiduría y virtud, que el que está hablando, en las que hicieron la mas negra pintura de los procedimientos iniquos del tribunal, dándole los dictados de doloso, terrible, feroz, espantoso, tortuoso, sanguinario y aun antireligioso habrá todavía quien de los diputados tenga valor de tomar en sus labios el nombre de Inquisicion para defender la permanencia de este tribunal, y no clamar y reclamar por su total exterminio? Confieso que tales exposiciones me hubieran llenado de horror, de espanto, y aun de indignacion, si no supiera, y no hubiera leido muy de antemano quanto se ha escrito por el mismo estilo: sin embargo, aseguro á V. M. sinceramente que si estuviéramos en la celebracion de un concilio eclesiástico, y yo pudiera é tuviera alguna intervencion en él, yo seria, el primero que propondria la averiguacion de tales procedimientos del tribunal; si resultase el que fueran ciertos, yo seria el primero que levantaria la voz contra los que los executaron, esto es, contra los que los mandaron executar, ó contra el sistema que regia entonces, y que aun rija y pueda dar margen á que se cometan otros semejantes; yo seria el primero que clamaria por su reforma, y tal vez por su extincion. Pero, Señor, ¿sé yo aca

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motivos, aunque

querto con certitud moral; lo saben los señores diputados eclesiásticos dar racionalmente el tribunal; sabe V. M. y le consta sin poderlo duron, copiándolos tal vez de aurbos son ciertos, si son así como los pintaboca de algunos sugetos desafectos á él pas del tribunal, ú oyéndolos de fuesen ó hubiesen sido del número de sus empleados, seria de admirar? ¿No sabemos todos quanto han procurado los hereges y cismatic los malos católicos echarse contra el tribunal de palabra y por escrito, llenándolo ya desde su mismo establecimiento de las mas feas negras calummias, con el intento de hacerlo odioso y execrable á los católicos cristianos, y ver si por este medio lograrian extinguirlo, y poder mas libremente, no el convertirse á la fe de Jesucristo, sino el poderla combatir mas abiertamente, obscurecerla y aun aniquilarla, logrando introducir con mas facilidad y con menor resistencia sus erradas impías doctrinas por las provincias de la cristiandad? No sabe el mismo señor diputado Villanueva, que se explicó con tanta erudicion y moderacion sobre el Santo Oficio, la guerra cruel que hizo á este establecimiento el ciudadano Gregoire, obispo de Blois, en la carta al señor arzobispo de Burgos, inquisidor general; carta á que contesté el mismo Sr. Villanueva lleno de un santo ardor con su acostumbrada sabiduría y enérgica eloqüencia, echándole en cara al prelado ser un plagiario de los filósofos irreligiosos y revolucionarios; que lo que decia contra la Inquisicion no eran mas (son palabras todas, y las que irán siguiendo literales todas del mismo señor diputado, y reclamo sobre ellas la atencion soberana de V. M.), no eran mas que vagas declamaciones é invectivas que usaba “para combatirla; armas no de nueva fundicion, no inventadas akora, sino forxadas en las célebres oficinas de Bayle, Leclerck, Locke, Rouseau y otros tales; dándole al mismo tiempo su señoría al tal obispo unos avisos muy cristianos y con expresiones llenas de zelo, con que al mismo tiempo que le avisaba, le reprehendia bastante fuerte, diciéndole : que aun quando supiera yerros 6 desaciertos de este tribunal dignos de remedio, debia manifestarlos con la reserva conveniente por los caminos legítimos de la prudencia evangélica; y que poner á los ojos del pueblo con vilipendio y con ultrajes estos yerros verdaderos & imaginarios de un tribunal del rey; persuadir al mundo que la Inquisicion la sostiene nuestro Gobierno por puro despotismo y por fines particulares; dar á entender que las potestades constituidas no tienen de recho ni título justo para imponer penas temporales á los que se apartan de la unidad de la iglesia.... no es lenguage de un obispo...., sino de un filósof que ignora el espíritu, las leyes y la historia de la religion. Hasta aquí el Sr. Villanueva; así se explicaba su señoría a favor de la Inquisicion, y refu tando lo que contra ella escribió aquel prelado (¡ quanto ha mudado de pensar r y de hablar sobre el mismo asunto el Sr. Villanueva!). Y si de este modo se explicaba, y yo entiendo que con mucha razon, porque así como el obispo Gregoire, se han explicado por el mismo estilo los filósofos de la nueva ilustracion filantrópica; y sabiendo por otra parte que lo mismo fué entrar Napoleon en la España, no menos enemigo del altar, que infamc osurpador de los tronos, que echar abaxo al santo oficio de la Inquisicion, sia otras ideas que de introducir y hacer progresar por nuestras provincias las impías máximas de aquellos apóstatas sacrilegos de la Francia, y hacer triunfar la religion y la inmoralidad: cómo he de poder yo en vista de estas

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reflexiones, con una conciencia tranquila dar oidos á las voces y declamaciones que se han levantado dentro y fuera del Congreso contra la subsistencia de este santo tribunal?¿ Cómo ha de poder V. M. sin tener que responder á Dios decretar su abolicion? Falaria yo á mi deber si en testimonio de la verdad dexase yo de decir públicamente que muchos años hace soy cura párroco en la capital de mi provincia, y por razon de este mi ministerio me he viste en la precision de tratar asuntos prácticos pertenecientes al ramo de Inquisicion; y por lo que he oido, debo decir á V. M. y lo juraré á la faz del cielo y de la tierra, que por lo menos en mis dias Lo creo haya ni pueda haber tribunal eclesiástico ni civil que proceda ni pueda proceder con tanta circunspeccion, con tanta paciencia, con tanta benignidad, y usar de tanta misericordia con los delinquentes mientras den muestras verdaderas de arrepentimiento. He tenido á mis pies en el tribunal de la Penitencia personas desechas en lágrimas de ternura y de reconocimiento á Dios, por deber á este tribunal y á su prudencia en el modo de portarse con ellos, su arrepentimiento, su conversion y la enmienda de sus costumbres; y al mismo tiempo la conservacion de su propia fama que en otro tribunal sin duda hubieran perdido; y que á no haber sido por el zelo y vigilancia del mismo Santo Offcio, estaban muy expuestos á perderse y á perder á otros eternamente.

,, Y será justo, Señor, repito, será prudente el que V.M. que ha establecido por una, y la mas principal de todas las leyes fundamentales de la monarquía española, el profesar y conservar la religion católica, apostólica, romana, y no permitir jamas la tolerancia de ninguna otra en todos sus dominios; y el protegerla por leyes sábias y justas, esto es, que aunque conformes á la constitucion política, deben ser siempre eficaces, y conducentes á su conservacion, y castigar como es justo á los que con sus dichos ó con sus hechos quieran denigrarla y obscurecerla; y así estaba obligado V. M. á disponerlo y á establecerlo por la religiosidad del juramento, por no poder variar jamas esta ley constitucional del estado, y ser esta la voluntad y el grito general de la nacion; será justo, digo, el que V. M. por lo que se ha expuesto contra él lo extermine? ¿Qué importa el que V. M. haya resuelto ya que el tribunal de la Inquisicion es incompatible con la constitucion? ¿Querrá esto decir que deba abolirse indispensablemente? ¿Que tal tribunal ya no pueda exîstir en la nacion española? Fuera ya Inquisicion? Señor, este tribunal en quanto al exercicio de las funciones canónicas que está desempeñando por delegacion del Sumo Pontífice, que como supremo pastor de la grey de Jesucristo tiene por institucion divina el Primado, no solo de honor sino tambien de jurisdiccion en toda ella, y por consiguiente en virtud de este poder supremo la delegó y pudo delegarla para la proteccion general de la religion en todas las provincias que tienen la singular dicha de profesar la religion católica, apostólica, romana; en quanto, repito, á estas funciones, entiendo, que no puede V. M. extin guirlo por su propia autoridad. Si el Congreso nacional estuviese revestido por el mismo Dios de aquel carácter de potestad espiritual, que distingue gloriosamente á un concilio eclesiástico ó ecuménico general ó nacional, y considerando no solo inútil, sino perjudicial á la religion y á la autoridad de los señores obispos, ó aun solamente inútil, al tal establecimiento, quisiera tomar una sábia, justa providencia sobre este ramo, que entonces sí le seria muy propio, y le corresponderia indispensablemente; qué mas

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