Imágenes de páginas
PDF
EPUB

1

podria hacer entonces el Congreso que si dispusiera y mandara lo que la comision le propone, ahora que solo es V. M. un Congreso puramente civil, aunque soberano, despojado de toda autoridad espiritual, y sujeto V. M. enteramente á esta como eclesiástica, por la religion católica, apostólica, romana que V. M. profesa y ha jurado conservar y proteger? Quisiera ver un cánon, una ley civil ó eclesiástica, un monumento católico, reconocido y recomendado como justo entre los verdaderamente católicos, apostólicos, romanos, que acredite y pruebe el que V. M. pueda por autoridad propia, sin contar con la autoridad de la iglesia, sin explorar el consentimiento de la iglesia, sin querer, ni aun saber el dictámen de los legítimos pastores de la iglesia, y aun contra su misma voluntad y contra sus mismas reclamaciones, echar abaxo este tribunal en quanto al conocimiento canónico que tiene en los juicios de fe; y que pueda V. M. decir y mandar debidamente:,, No quiero subsista mas en la nacion española el tribunal del Santo Oficio no quiero que los inquisidores sigan en conocer en estos asuntos prácticos juiciales de fe: no quiero sean ellos los que exerzan la potestad canonica, que se les está confiada por la suprema autoridad del Papa: quiero sí, que los obispos de España y sus vicarios, quieran ó no quieran, gusten ó repugnen, puedan ó no puedan, sin consultar con el Pontífice, ni acordarlo antes por lo menos entre sí para conservar la unidad de sentimientos y de resoluciones tan interesantes en la iglesia: quiero que se restablezcan en sus antiguos derechos; quiero que se pongan corrientes y expeditas sus antiguas facultades?" Señor, esto sí, que en mi concepto es un delirio, y que es un sueño. Paréceme que con esto veo renacer aquellos mismos dias desgraciados del reynado de Cárlos Iv despues de la muerte de Pio vi, de eterna memoria, en que teniendo aquel monarca á su lado al palaciego Urquijo, tan célebre por sus ideas filosóficas, como ahora lo es por su firme infame adhesion al partido frances, le hizo este expedir una órden circular á todos los obispos, para que usando de sus facultades nativas, dispensasen en los impedimentos del matrimonio, y entendiesen en las materias reservadas al Pontífice; pero por fortuna fueron muy pocos los obispos de la España que accedieron á esta circular: fuera de estos, todos los demas se opusieron á su cumplimiento; conocieron, y lo conocieron con razon, que las ideas de Urquijo no eran sino de abrir la puerta al cisma; á desunir la España católica de la suprema visible cabeza de la iglesia; y de aquí resultase el que fácilmente se introduxesen en nuestra nacion la multitud de errores establecidos en el sínodo de Pistoya, tan justamente condenado por la iglesia.

,,Señor, si estos fuesen los clamores de los señores obispos de nuestra España, ó ellos reunidos en un concilio con intervencion del Pontífice, muy bien que este conocimiento canónico en las causas de fe, delegado al tribunal, fuese por ellos desempeñado, y que el mismo tribunal quedase extinguido. Pero que V. M. lo mande? ¿Que V. M. lo mandase, mandando el restablecimiento de las facultades nativas de los señores obispos, aun quando hubiese alguno que lo solicitase y lo representase á V. M.? No, Señor. Es absolutamente necesaria en semejantes asuntos la conformidad de sentimientos de la mayor parte, á lo menos de los señores obispos unidos con el Pontífice supremo para conservar la unidad de la misma iglesia, une de los principales caracteres de esta que constituye uno de los artículos de muestra santa religion. Ah! No permita la providencia de nuestro gran Dios

se levante jamas, y mucho menos en estos tan calamitosos tiempos, y por
tantos motivos, y en que el gobierno eclesiástico se ve tan triste y
fuerte-
mente combatido, y su cabeza principal se halla cautiva baxo el duro yugo
enemigo, algun obispo, que convertido de pastor en lobo, solicite de la
potestad secular con pretexto de zelo el restablecimiento de sus nativos de-
rechos, separándose del comun sentir de sus hermanos en el ministerio epis-
copal. Seria este prelado, por usar de las expresiones del Pontífice San Leon,
un antecristo, un satanas. Seria esto introducer, ó querer introducir el cis-
ma y la heregía, como sucedió con Pablo Samosteno, Nestorio, Sergio,
Acacio, y los que se llaman obispos de Utreck. ¡Que horizonte tan negro se
presenta á mi vista quando pienso en esto, y mas recordándome de las ex-
presiones y doctrinas que en estos dias he oido! ¡Pobre España! ¡Pobre igle-
sia y religion de España! ¡Quanto tendria que decir sobre el particular! En
fin, no pudiendo en esta discusion seguir en declarar y fundar mi oposicion
constante á los demas artículos del proyecto sobre tribunales protectores de
la fe, por estar ceñida la presente discusion á su primer artículo solamente;
me reasumo con decir que no pudiendo V. M. mandar que no subsista el
tribunal del Santo Oficio en quanto al exercicio de las facultades canónicas
delegadas por el Papa, al que concurrian los señores obispos ni pudiendo
V. M. mandar á los obispos el que conozcan sin los inquisidores en tales
procedimientos de fe, por ser materias puramente eclesiásticas, independien-
tes de toda potestad secular por soberana que sea; y pudiendo y debiendo
por otra parte subsistir el mismo tribunal en quanto á este exercicio; y pu-
diendo V. M. decretar el que subsista, siguiendo igualmente en el conoci-
miento civil en las causas contra los reos de fe; de la manera, y con el sis-
tema que deberia formarse con arreglo á la constitucion, siempre que debie-
ran producirse efectos civiles; todo lo qual seria á mi entender muy justo,
muy eficaz y conducente á la proteccion de la religion santa; baxo estos
principios podria V. M. en lugar del decreto proyectado decir:,,Siga el tri-
bunal del Santo Oficio en el desempeño de las funciones canónicas, como
hasta el presente y de la manera que debe; en estos juicios, y para producir
efectos puramente eclesiásticos, instrúyanse los procesos eomo está dispuesto
por las leyes eclesiásticas. Pero en los casos en que se deba proceder civil-
mente, y producir efectos civiles, como prision del reo y demas
, cuyas fa-
cultades exercian por autoridad real, deberán en adelante nivelar sus proce-
dimientos á lo que está mandado observar en la constitucion. De este modo,
en mi concepto, procedia la comision con toda circunspeccion, prudencia y
sabiduría, sin confundir lo eclesiástico con lo civil; sin hacer el menor
agravio á la autoridad del supremo pastor de la iglesia; sin mezclarse ni in-
gerirse en dar reglas á los obispos en cosas pertenecientes á la autoridad de
la iglesia; sin meter la hoz en mies agena; y al mismo tiempo no se falta-
ba en nada á la observancia de nuestra constitucion política; y se evitaban
los abusos que acaso se hayan cometido en otros tiempos por los inquisido-
res por el sistema de proceder. De este modo no se exponia el Congreso á
ocasionar el menor agravio, ni á la religion, que V. M. debe apreciar, de-
be observar y proteger sobre todo; ni á la constitucion política que V. M.
y la nacion toda ha jurado su ohservancia; ni á la justa y racional libertad
de los españoles, que V. M. debe sostener tan justamente por las leyes. De
esto modo se evitaban tantas expresiones como se han oido en el Congreso

[ocr errors][merged small]

denigrativas de la autoridad del Pontifice y casi de todos los obispos de la península é islas adyacentes, por haber clamado á V. M. por la constitucion del santo tribunal. De este modo la nacion entera quedaba tranquilizada, y no sepultada en el amargo dolor y horror en que temo no quede, si queda abolido por V. M. el tribunal. Tribunal establecido por los Papas, pedido por los los concilios, venerado de los santos, reyes, reconocido For amado de los bueños, temido de los malos, aborrecido de los hereges; el único que espanta á los vanos y orgullosos filósofos del dia; el único capaz de hacerles humillar, de hacerles cerrar sus bocas indignas, y caer de sus manos sus plumas sacrílegas."

SESION DEL DIA 26 DE ENERO DE 1813.

E1 Sr. Calatrava: „Aunque yo no hubiera estado siempre convencido de

que el tribunal de la Inquisicion no debe existir en una nacion culta y libre, bastaria para persuadírmelo la conducta que han observado en esta discusion los defensores de ese establecimiento. Los mismos que en 22 de abril último querian que el asunto de la Inquisicion se discutiera en sesion permanente, sin dar tiempo para que el Sr. Torrero extendiese su voto particular, ni aun siquiera para que nos instruyésemos del expediente, como era indispensable, y se acostumbra siempre en iguales casos; ahora despues de impreso y repartido el dictámen de la comision, despues de habérseles dado todo el tiempo necesario, han apurado todos sus recursos para impedir que se entrase en la discusion: la eludieron tenazmente por espacio de tres dias; y quando nada pudieron conseguir, V. M. ha visto por quantos medios han procurado prolongarla, y como se han conducido en ella. Se ha ofendido á la autoridad del Congreso, á su decoro, á su religiosidad misma: á los diputados que han sido de distinta opinion que esos señores, se les ha querido hacer sospechosos en lo mas delicado que tiene un hombre de bien y un católico cristiano. A la comision de Constitucion, compuesta de respetables individuos; á esa comision benemérita tan digna de la consideracion y aun gratitud del Congreso por sus importantes trabajos, se la ha atacado encarnizadamente, tratándola de herética, de cismática, de impía. Es verdad que por las leyes eclesiásticas, de que otras veces se muestran tan zelosos sos señores, se prohibe que así en los escritos como en las disputas, se emplee censura, nota ni injuria alguna contra aquellas proposiciones que aun sé controvierten entre católicos: es verdad que aquí no se trata sino de cosas que siempre se han controvertido; ; pero qué importa todo esto? á falta de buenas razones se recurre á las injurias, y para concluir á los que piensan de otro modo, no hay medio mas expedito que el de pintarles como hereges. Conforme á las mismas leyes eclesiásticas no es heregía sino el error en las cosas que manda creer como de fe la iglesia universal; y yo pregunto: qué hay en todo el dictámen de la comision, y menos en las proposiciones que se discuten, que sea contrario á lo que nos manda creer la glesia? ¿Qué tiene que ver la Inquisicion con el dogma: Los defensores de la Inquisicion poco acordes entre sí se han contradicho, y los unos han des

truido los argumentos de los otros. Unos al paso que sindicaban de hereges ó querian hacer sospechosos en la fe á los que tratan de que sea abolida la Inquisicion, confesaban por otra parte que este tribunal no es esencial á la religion, ó que su establecimiento y subsistencia no es de dogma. Unos negaban á V. M. la facultad de suprimirlo; y otros concediéndosela, solo alegaban que seria impolítico hacerlo en estas circunstancias. Unos decian que la Inquisicion es necesaria para conservar pura la religion, y que se conmovcrán los pueblos si se suprime; y otros que no se necesita la Inquisicion, aunque los pueblos la quieren, y que si la quieren es por el error de creer que la Inquisicion y religion son sinónimos. Argumentos tan contrarios, y el modo con que se han producido, son una prueba de la poca solidez de todos, y perjudican infinito á la misma causa que sostienen. La defensa que se ha hecho de la Inquisicion, es lo mas oportuno para convencernos de que semejante tribunal no debe exîstir entre nosotros.

,,En vano, Señor, se lucha contra la fuerza de la verdad. La Inquisicion es una de aquellas cosas que puestas á la vista de un Congreso nacional no pueden resistir su exâmen, y tienen que caer precisamente. Tales establecimientos no pueden sostenerse jamas sino á beneficio de la obscuridad que Los envuelve; pero en dándoles la luz, se ve claro lo que son. Las sombras se han disipado; esta discusion ha esparcido una claridad irresistible; el terror no nos hace ya callar y cerrar los ojos, y V. M. y el pueblo todo han visto lo que es en sí el célebre Santo Oficio. Acaso para que no viese, se queria que no entrásemos en esta discusion; pero se ha entrado, y se ha puesto bien de manifiesto á toda la nacion que ese tribunal vicioso en su orígen, intolerable en su sistema, ni es necesario á la religion, ni es conforme á su espíritu, ni es compatible con la constitucion de la monar quía. V. M. declaró por fin esta incompatibilidad despues de un maduro exâmen, y cerró la puerta á los defensores de la Inquisicion; pero todavía volvieron á la carga para hacer ilusorio lo resuelto. Un señor diputado propuso por vía de adicion que V. M. declarase que la incompatibilidad no se entendia con respecto á la autoridad eclesiástica. Otro (el Sr. Llaneras) insis tió en querer hacer incompatible la Inquisicion con la constitucion, pidiendo que se diese un nuevo reglamento á la primera. Ni una ni otra propuesta fueron admitidas. ¿Qué prueba mas clara de la volunrad del Congreso? ¿Qué mayor desengaño de que V. M. no quiere que la Inquisicion, ni con reforma ni sin ella, vuelva á existir en España, porque reformada como sin reformar es incompatible con la constitucion? A pesar de todo, ahora se renueva la anterior disputa, como si V. M. pudiera retroceder de lo ya resuelto. Vuelta á la necesidad de conservar la Inquisicion: vuelta á que V. M. no puede suprimirla. ¡Que no puede!! V. M. tiene la mas indisputable autoridad para ello: V. M. debe necesariamente suprimir la Inquisicion despues de haber reconocido y declarado que es incompatible con la constitucion: V. M. en restablecer la sabia ley de Partida, ni quita al Sumo Pontífice la autoridad que le compete, ni da á los reverendos obispos` una que no tengan no hace mas que restituir á estos lo que es suyo; no hace mas que restablecer la antigua disciplina de la iglesia, la práctica que en ella, y especialmente en la de España, se observo constantemente por espacio de muchos siglos.

:

"¡Que V. M. no tiene autoridad para suprimir la Inquisicion!! Es

acaso un punto de dogma que debe haber Inquisicion en todo pueblo católipor los Reyes y co? ¿Es un punto de dogma que establecido ese tribunal los Papas no pueda suprimirlo la autoridad soberana, ó quitarle la jurisdiccion temporal, é impedirle el exercicio de la que delegaron los Pontifices? Si esto se halla resuelto y mandado creer como de fe por la iglesia universal; entonces cedo inmediatamente, y me retracto de lo dicho; pero si la iglesia no lo ha propuesto á los fieles como un dogma, entonces V. M. puede hacer lo que mas convenga, y yo soy libre para expresar francamente mi dictámen en este punto. Creo como dogma que el Sumo Pontiace es la cabeza de la iglesia, y que como tal tiene la primacía, no solo de honor, sino tambien de autoridad; però no creo, porque no es dogma, que esta primacía de autoridad tenga toda la extension que en Roma se le ha dado; no creo que sea de dogma que en virtud de esa primacía hayan podido los Papas establecer la Inquisicion en España, ni menos que establecida, sea un punto de fe, que no se puede suprimirla sin que concurra la autoridad de la iglesia. Callaré, repito, y me someteré gustoso, si se me hace ver que la iglesia universal nos manda que lo creamos; mas no habiendo nada de esto, digo que la Inquisicion es un establecimiento puramente humano; digo que la nacion por sí sola puede suprimirlo; y digo que el Sumo Pontífice, sin el consentimiento de los obispos de España, no pudo legítimamente establecer un tribunal que les quita, ó á lo menos les limita considerablemente unas facultades que no han recibido de la Sede apostólica, sino del mismo Jesucristo.

,, La primacía del Papa es sin perjuicio de la autoridad de cada obispo en su diócesi. Las facultades que estos recibieron de Dios para gobernar u grey han debido quedarles siempre ilesas y expeditas. Por espacio de muchos siglos lo estuvieron: el Primado las respetó, y la iglesia cuidó siempre de conservarlas y protegerlas, como entre otros exemplares lo hizo el concilio de Antioquía tratando de los metropolitanos: unumquemque episcoporum habere sue parochia potestatem. Por espacio de muchos siglos conocieron los obispos en sus respectivas diócesis de las casusas de fe: ellos calificaban y condenaban los errores, ya por sí solos, ό ya en los sínodos provinciales; y casi ninguna heregía se condenó en concilio general que no lo hubiese sido ántes en los particulares. Por espacio de muchos siglos conocieron de todas las demas causas aun las " de aquellas que hoy mas graves se creen del privativo conocimiento de la Santa Sede. Los obispos canonizaban á los Santos: los obispos no necesitaban acudir á Roma para ser instituidos por sus compañeros los obispos juzgaban y aun deponian al que entre ellos se hacia culpable; y en el caso que ya se ha citado del obispo español Basílides, condenado por otros compañeros, bien se sabe que estos consultaron á los Padres de Africa con motivo de haber Basílides acudide al Papa Esteban, y que contestándoles San Cipriano á nombre de aquellos prelados les dixo, entre otras cosas, que Basílides en acudir al Papa no habia hecho mas que aumentar sus delitos. Ni aun se apelaba al Sumo Pontífice de las decisiones de los obispos. El concilio general de Nicea decreté que todas las causas se terminasen en las provincias. El de Cartago de 419 llegó hasta imponer la pena de excomunion al que apelase á juicios transmarinos. Las falsas decretales fueron las que prepararon el fiero golpe á la autoridad de los obispos: ellas las que sirvieron de apoyo á las usurpaciones de los Papas: ellas las que dieron á la primacía de estos la prodigiosa

:

« AnteriorContinuar »