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Sr. Villanueva,, los obispos son doctores y maestros, los inquisidores discipulos; los obispos son padres y pastores, los inquisidores hijos; no tienen estes el cuidado de apacentar las almas; son unos meros mercenarios. Y habrá quien se atreva á decir que los inquisidores conservarán mas pura la fe que los obispos ? Habrá quien quiera enmendar la plana al divino Legislador? ¿Estarán degradados por mas tiempo los sucesores de los apóstoles, y sujetos á unos simples presbíteros? No se me diga que lo hizo el Papa; yo diré con el obispo ya citado que el Papa no pudo hacerlo, y que en esto no hizo mas que arrollar el derecho divino, trastornar la gerarquía, é introducir una monstruosidad en la iglesia.

,,Pero á propósito: ayer oí con mucha admiracion mia á un señor diputado, que por otra parte reconoció en los obispos la facultad inherente para conocer en las causas de fe, llamar cismático á qualquiera de ellos que reclamase sus derechos; sin duda porque entre tantos que, haciendo poco caso de su dignidad han pedido la Inquisicion, hay alguno que ha levantado la voz para pedir el reintegro de sus derechos usurpados. Y no solo le llamó cismático, sino que le graduó de comparable á Nestorio, al ante cristo, y aun al mismo Satanas. Señor, si yo fuera tan fácil para calificar proposiciones, ; que no podria decir de esta!; Cismático un obispo porque reclama contra la usurpacion de unas facultades que no le han sido dadas por el Pontífice, ni por la iglesia, sino por el mismo Jesucristo, y que no se le dieron á su persona, sino al cargo episcopal! ¡Comparable con Satanas el obispo zeloso de su dignidad y de la observancia de los cánones y de la antigua disciplina de la iglesia, porque pide que se obser ven, y que se destierren los abusos! Yo dexo á la prudencia de V. M. el concepto que merece una expresion semejante. No quiero hablar mas en esto solamente preguntaré si eran cismáticos y comparables á Satanas un S. Cipriano y otros padres de la iglesia, que con tanta firmeza sostuvieron sus derechos, quando creian que los Pontífices se los usurpaban: si lo eran los ilustres prelados españoles que con tanta gloria de la nacion y tanto provecho de la iglesia reclamaron y defendieron en el concilio de Trento las prerogativas del episcopado, y resistieron constantemente los ataques y los artificios de Roma; si lo eran los obispos franceses que allí concurrieron, y que sirvieron á los nuestros de tanto apoyo, ¿era cismático y comparable á Satanas un Bossuet, un D. José Gonzalez Laso, dechado de virtud y de firmeza apostólica? ¿lo eran un Tavira, un D. Francisco de Solis, y tantos otros obispos, varones respetables, en cuya memoria se honrará siempre la nacion.... Que abuso de palabras! ¡Que facilidad en los juicios! ¡ Hereges llaman los que cumpliendo con su deber, anuncian francamente su opinion para promover el bien del estado; cismáticos é infernales á los obispos que deseando llenar su obligacion recleman sus facultades usurpadas!.... Toleramos nosotros que otros obispos, descuidando unos derechos que no pueden renunciar aunque quieran, solo se acuerden de representar á V. M. para pedir la Inquisicion, que tan poco honor les hace; lo toleramos, les miramos con respeto, aun quando se equivocan; pero no se tolera por los defensores de la Inquisicion que un obispo mire por su dignidad, y pida el reintegro de lo que le es inhetente, de lo que se le ha usurpado. A este no se le tolera, se le denigra, se le despedaza.

„En fin, Señor, está visto que V. M. puede suprimir la Inquisicion; y

ya es indisputable que debe suprimirla. No queda otro medio que restablecer la ley de Partida, y en ello ni se quita su legítima autoridad al Primado, ni se da ninguna á los obispos. V. M. no hace mas que dexarles expedito el uso de unas facultades que Dios les confió, y que nadie ha podido quitarles. V. M. les restituye lo que Roma les habia usurpado; y V. M. puede y debe hacerlo en beneficio de la nacion y en obsequio de la misma iglesia. Son muy análogas á este punto algunas observaciones hechas por el sabio obispo Solis, virey de Aragon, en un discurso, del qual ha citado varios pasages el Sr. Villanueva. Sírvase V. M. oirlas, porque en boca de aquel prelado harán una fuerza que perderian en la mia; y se verá que for obispos españoles se han defendido los mismos principios que aquí se impugnan con tanto empeño (ley6):,,Así esta (la práctica) consiste en el uso del derecho natural con que cada uno puede lícitamente tomar lo que es suyo en qualquier parte que lo halle. Como la reformacion necesaria de la iglesia, y el postliminio del derecho comun restituido á su primera libertad, despues de la esclavitud prolongada de los cánones, son empeños superiores á las cortas fuerzas y limitadísima autoridad á que la política romana ha reducido á los obispos, especialmente estando divididos en sus diócesis; y pues la experiencia ha dicho, que unidos en los concilios generales, y con la voz de la cristiandad de sus naciones, han sido vanos sus esfuerzos, mal se podrán creer eficaces estando separados en sus territorios; 1 y quizá algunos menos atentos á la causa del cielo, mas cortesanos con las » del mundo, y casi todos temiendo la tiranía de aquella corte, no se atreverán á respirar."

,,A que se añaden dos cosas: la primera, que con la larga paz de las provincias se suelen olvidar las artes de la guerra, y con el transcurso pacífico de tanto tiempo, la misma condescendencia de nuestros monarcas á aquella corte, y los discursos de los españoles, empeñados como Colones de la verdad, en descubrir en los insondables piélagos de sus incomprehensibles misterios nuevos rumbos de discursos, han hecho poco ó nada apreciables en las universidades los sólidos estudios de la historia de la iglesia, de la erudicion eclesiástica, de los concilios ecuménicos de la iglesia primitiva, y questiones dogmáticas; de manera que rarísima vez se ve en los doctores mas eminentes en la teología prevaleciente en las escuelas, quien creyendo que la curia y dataría pontificia son verdaderas oficinas de San Pedro, no se escandalice al oir que San Ambrosio, San Agustin, San Atanasio y San Crisóstomo fueron con agrados en obispos, sin ser preconizados de los Papas, sin bulas y sin cargamento de pensiones; y la segunda, que como por la congregacion de la Inquisicion general de Roma se prohiben freqüentemente las obras menos gratas á su corte, contienen su pluma los nas sabios, por no tener estos á la mano los milagros, como San Bernardo, para preservar con ellos sus libros de las condenaciones y censuras, como aquel santo dector los suyos." (S. Bernardo de considerat. ad Eugenium.)

,,Tampoco se puede prudentemente esperar la reformacion de la curia romana, ni la restitucion del derecho comun, ni la del canónico y divino en la reintegracion de sus acciones á los obispos, de la soberana providencia de los Papas, así por lo que se ha dicho, como porque aunque despues de aquellos abusos ha habido algunos de cuya santidad y zelo per la ma-yor gloria de Dios se pudiera prometer la cristiandad el entero cumpl

miento de sus votos, la dificil reformacion es superior á su alta potestad, y solo para esto no quieren los Romanos que la tengan: en unos la brevedad del pontificado no les dió mas tiempo que para desearla; en otros las falacias de sus parientes y ministros les frustraron los propósitos de enmendarla: á uns la dureza de la materia fué óbice grande para valerse de la ocasión; y á otros, en fin, el temor de morir anticipadamente, como Adriano vi, qu'en los reduxo á inaccion con el escarmiento y rezelo de alguna fatalidad. Inocencio x11, al mismo tiempo que remordido del gusano de su conciencia, se condolia de los desórdenes de la dataría, los toleraba; y considerándolos dignos del mas eficaz remedio, los permitia."

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A que se junta que las reformaciones intentadas ó executadas en Roma, ya por el zelo de los cardenales juntos en cónclave, ó por el de algunos santos Papas, han sido siempre las primeras insubsistentes y las segundas vitalicias: de aquellas son testigos claros los obscuros exemplares, de Julio 11, dispensárdose quando Papa quanto juró para serlo, y de Alexandro vi en la dispensacion de sus nepotes; y de estas la experiencia, así en el pontificado de Alexandro vin, en que para hacer clarísima su casa, se vieron caminar por los espaciosos canales de Venecia los rebalsados raudales de oro y plata, que la severa disciplina de su antecesor Inocencio xi no dexó entrar en su palacio, como tambien con la muerte de Inocencio xII, en que tambien la reforma de los abusos de las resignas in favorem con reserva, y de las pensiones bancarias en los beneficios curados, cobraron nueva vida; y los desórdenes que han quitado gran parte de su eficacia á las familias pontificias, perderán su vigor en adelante, si como publican los fiscales del Norte, se trata de romper el sagrado de los sellos del difunto Papa, para abrir de nuevo la puerta á la venta de los clericatos de la cámara.”

El único remedio humano, ó recurso á la reformacion suspirada por la cristiandad, de la curia de Roma y libertad de las iglesias de España, es hoy la autoridad soberana del monarca, no por la via de sus ruegos, representaciones ó embaxadas; pues sobre ser estos medios inútiles, como se vió en las de Pimentel y Chumacero, no puede haber cosa mas disonante que el que un hombre emplee sus serios oficios con un hidrópico, para que no admita ni reciba en casa el agua, que dexa extraer y llevar desde la suya, haciéndose 21 reo de la hidropesía agena que fomenta, y de la sed que su permision motiva á su exhalada familia.”

Son los príncipes soberanos por su dignidad padres y tutores de sus vasalles, universales protectores de las iglesias de sus reynos, y executores del derecho natural, divino y canónico; por cuyos títulos, aunque no les es permitido dar leyes al altar, ni tomar el incienso en él, les incumbe la obligacion de hacer conservarlas en sus dominios, cuidar no se haga fetido, sino aceptable á los ojos de Dios el incienso, conservar la pureza de sus aras, é impedir sus profanaciones, purgar los abusos, proteger el clero, defender á los sacerdotes, é interponer su real auxilio y mano fuerte para propulsar las injurias, repeler las fuerzas, redimir las vexaciones, sacudir los gravámenes, y mantener los legítimos derechos de sus vasallos, así eclesiásticos como seculares, contra qualquiera, por muy privilegiado que sea, que abuse de su poder para oprimirlos."

,,Use, pues, V. M. de estos derechos, remedie el abuso de trescientos años, y suprima un tribunal, que no solo es incompatible con la constitucion

sino poco conforme á la religion, y perjudicialísimo al estado, como lo han hecho ver otros señores. Hayale dado el Papa toda la autoridad eclesiástica que se quiera, V. M. puede impedir el exercicio de esta autoridad, como lo hizo Felipe v con el tribunal de la Nunciatura, aunque el Papa hubiera podido dársela. Pero el Papa no se la pudo dar en perjuicio de los obispos; y es indispensable que, como propone la comision, se dexe á estos expedito el uso de unas facultades que recibieron de Dios, y que exercieron por espacio de tantos siglos. (Aquí fué interrumpido el orador por alguno de los que estaban á su lado.) Espero (prosiguió) que no se me interrumpa, y que se guarde el decoro correspondiente. Repito que las facultades que la comision propone se restituyan á los obispos ; les han sido dadas por Dios, las exercieron constantemente hasta el establecimiento de la Inquisicion, y no se les ha podido privar de ellas ni aun por el Sumo Pontífice. La qualidad de Primado autoriza enhorabuena al Papa para cuidar de la pureza. de la fe, velar sobre la observancia de los cánones, y hacer que los obispos cumplan con sus deberes; pero de ningun modo para impedirles sus funciones, quando ellos las desempeñan, y mucho menos para abrogirselas. Et tu aliquando conversus confirma fratres tuos; he aquí la primacia. Ponga remedio si los obispos se descuidan; pero quando no se descuidan, ¿quiem puede quitarles ni cercenarles su potestad episcopal? Y si uno ú otro se descuidaba en tiempo de los Reyes Católicos, ; debian pagarlo los demas? Y si todos fueron omisos, ; debia castigarse á sus sucesores, y ser este como el pecado de Adan, segun dice el obispo Laso? Ninguna razon bastante hubo ni pudo haber para prohibir á todos, ó limitarles tan considerablemen. te el conocimiento de las causas de fe que siempre habian tenido.. Y gara. que se convenza el Señor que aquí al lado se ha atrevido á desmentirme, leeré una autoridad, que no se tendrá por sospechosa. Es una resolucion del Papa Lucio I, y no muy antigua, pues fué dada en r181 (levú). Universos, qui de sacramento corporis et sanguinis Domini nostri Jesuchvisti, vel de baptismate, seu de peccatorum confessione, matrimonio, vel reliquis ecclesiasticis sacramentis aliter sentire, aut ducere non metuunt, quam saerosancta Romana Ecclesia prædicat et observat, et generaliter quoscumque eadem Romana Ecclesia, vel singuli episcopi per dicerses suas cum consilio clericorum..... Cada obispo en su diócesi con consejo de los clérigos: por esto se verá que tampoco se introduce novedad alguna por la comision en proponer que haya consiliarios..... vel clerici ipsi, sede vacante, cum consilio (si oportuerit) vicinorum episcoporum hæreticos iudicaverint, vinculo perpetui anathematis innodamus. Præsenti nihilominus ordinatione sancimus, ut quicumque manifeste fuerint in hæresi deprehensi, si clericus est vel cujuslibet religionis obumbratione fuscatus, totius ecclesiástici ordinis prerogativa nudetur, et sic de omni officio et beneficio spoliatus ecclesiastieo, sæcularis relinquatur arbitrio potestatis, animadversione debita puniendus nisi continuo post deprehensionem erroris, ad fidei catholicæ unitatem sponte recurrere, et errorem suum ad arbitrium episcopi regionis publice consenserit abjurare, et satisfactionem congruam exhibere. Laicus autem nisi (prout dictum est) abjurata hæresi, et satisfactione exhibita, confestim ad fidem confugerit orthodoxam, secularis judicis arbitrio relinquatur, debitam recepturus pro qualitate facinoris ultionem. Qui vero inventi fuerint sola suspicione notabiles, nisi ad arbitrium episcopi juxta considerationem: Aust

picionis, qualitatemque persona, propriam innocentiam congrua purgatione monstraverint, simili sententiæ subjacebunt. Esta es cabalmente la ley de Partida, y lo mismo que propone la comision: esta la antigua y constante disciplina. A la iglesia y á cada obispo en su diócesi con consejo de su clero tocaba declarar la heregía é imponer al herege las penas eclesiásticas si no queria convertirse: para la imposicion de las temporales se le dexaba á disposicion del juez secular. Véase si el Papa por sí ó por sus delegados se abrogaba las facultades de los obispos : véase si la satisfaccion que se exîgia de los que se reconciliaban, y la compurgacion de los sospechosos debian ser á gusto del Papa ni de inquisidores algunos, ó si eran únicamente al arbitrio del propio obispo; y téngase presente que se estaba ya en un tiempo en que los Pontífices habian dado la mayor extension á sus prerogativas. Pero aun hay mas. Dice por último el Papa Lucio (leyó): si qui vero fuerint qui à lege diocesana potestatis exempti soli subjaceant Sedis apostolice potestati, nihilominus in his, que sunt contra hæreticos instituta, episcoporum subeant judicium, et eis in hac parte tanquam á Sede apostolica delegatis (non obstantibus libertatis suæ privilegiis obsequantur. Ya entonces estaba introducido el abuso de las reservas y exênciones de la autoridad ordinaria; y sin embargo, lejos de creerse que las causas de heregía debian reservarse al Pontífice, se las consideraba tan propias de los obispos, que aun los exentos les quedaban sujetos en quanto á ellas, bien que dándoseles el absurdo título de delegados de la Santa Sede.

,,Así, pues, quando he dicho que el restablecimiento de la ley de Partida propuesto por la comision, no es mas que el restablecimiento de lo que constantemente se observó en la iglesia, no he hecho mas que decir ina verdad eterna, la qual extraño que se haya negado por alguno. La ley de Partida es tan sabia, tan conforme à las de la iglesia, que V. M. no puede dexar de restituirla á su antiguo vigor. En ello, repito, que ni se hace una innovacion, ni se da á los reverendos obispos autoridad alguna que no tengan, y de que no deban usar siempre. El artículo que propone la comision está exactamente concebido, y V. M. en aprobarlo hará lo que puede y debe; porque suprimirá un tribunal incompatible con la libertad civil y los adelantamientos de la nacion, y como protector de la iglesia y de los cánones dexará expedito á los obispos el uso de las facultades que les com

peten.

,,Ya preveo que se me querrá contestar con el argumento tantas veces hecho de que los reverendos obispos, lejos de reclamar sus antiguas facultades, piden el restablecimiento de la Inquisicion. Es verdad que algunos lo han pedido, cuidando de esto mas que de sus propios derechos; pero ni son todos, ni aun la mayor parte de los de España; ni aunque lo fueran podrian ellos mismos renunciar unos derechos que, como antes dixe, no se concedieron á sus personas sino á su dignidad; derechos que son, como los de la nacion, imprescriptibles é inagenables. La Inquisicion, dicen algunos, que les alivia de parte del trabajo. Yo quisiera, Señor, que esta razon no se hubiera alegado por un obispo. Les es lícito buscar esos aliviadores y descargar. se de un cuidado que les ha impuesto el mismo Jesucristo? El poder vivir con mas descanso es bastante razon para que se desprendan de tan apreciable prerogativas, y dexen su grey al cargo de pastores adventicios? ¿Estan para descansar ó para trabajar de dia y noche en el cumplimiento de su sagrada

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