Imágenes de páginas
PDF
EPUB

,,Ademas, ¿qué inconveniente habrá en adoptar esta medida para ciertos casos extraordinarios, quando para otros semejantes la tiene adoptada en sus materias respectivas la legislacion civil? Por ventura ; una formalidad tan pequeña, y que tan poco ó nada las mas veces conduce para la defensa propia de los reos, ha de ser opuesta á un derecho natural, tan rígido, que no pueda suplirse por otros medios y diligencias, ni pueda dispensarse en ningun caso y por ninguna causa, aun quando intervenga el bien público, ó se teman perjuicios graves de su observancia ?

,,Señor, se dirá: la legislacion civil de España está ya corregida en esta parte por la constitucion. Está bien; ; pero aun la misma constitucion no deberá en algunos de estos casos extraordinarios sufrir una disputa? Si hay por exemplo una conspiracion contra la seguridad del estado, y no se pueden averiguar y conocer los delinquentes, porque no hay quien los delate, porque no hay quien deponga contra ellos por los graves perjuicios que pueden y deben temer en muchos casos de la publicidad de su acusacion y deposicion, no seria V. M. el primero que fallase para este caso contra esta publicidad?

,, Pues ¿por qué tratándose ahora de dar reglas para los procesos y causas de fe, que nada tienen que ver con las materias civiles, no se ha de establecer una medida para ciertos, graves y extraordinarios casos, que no exigiendo dispensa alguna de la constitucion, puede traer utilidades, precave daños y perjuicios, y no nos envuelve en ninguno de los males que podia traer consigo el sigilo inquisitorial?

,,Sobre todo, basta que sea conforme al derecho canónico, que desde el primer artículo nos va sirviendo de norma y regla sobre estos puntos, para que V. M. la adopte y establezca, ó por mejor decir, para que dexe expedita su observancia en esta parte, como ha dexado expeditas las facultades de los obispos con arreglo á este derecho.

,,Yo no tengo interes alguno en este punto : no me estimula, Señor, á hacer esta propuesta ninguna intriga ni espíritu de partido. Ya murió la Inquisicion, y no hay que tratar mas de ella; de consiguiente solo aspiramos y debemos aspirar á establecer un reglamento para proteger la religion en la forma y modo que sin violar ni quebrantar formalmente la constitucion, sea mas útil, mas eficaz, mas conducente para el fin que se přetende. Tal, pues, es á mi parecer el que propongo en este punto, y tal es com arreglo al derecho canónico."

El Sr. Argüelles:,,Señor, como en las discusiones anteriores se abstuvieron los señores preopinantes, que apoyaron á la comision, de extenderse sobre el secreto que guardaba en sus procedimientos el Santo Oficio, no puedo menos de contestar al señor diputado que desea que en los casos extraordinarios pueda el ordinario ocultar el nombre del delator y los testigos. Tal vez se ha olvidado el señor preopinante del funesto abuso que se ha hecho de esos sigiløs en todos los casos en que se comenzó á observar. Los reglamentos mismos de la Inquisicion no autorizaron al principio el secreto por punto general. Dexaron á la discrecion y probidad del inquisidor ocultar ó no el nombre de los testigos. Pero esta fatal disposicion produxo lo que era de esperar; que se convirtiese y canonizase como principio una mera tolerancia ó excepcion. Ni podia ser de otra suerte; pues la calificacion de los casos en que convenia el sigilo se dexaba á los mismos jueces que

Recesariamente habian de venir á parar en ser arbitrarios. Ganó tanto séquito esta funesta máxima, que el inquisidor general de Sicilia contestó á Fernando Iv, rey de Nápoles, que la Inquisicion se fundaba esencialmente en el secreto que guardaba en su proceder. Y viendo aquel monarca que era irreformable un tribunal, cuya base era un sigilo inviolable en sus actuaciones, no pudo menos de abolirle. Si el Congreso, despues de haber resuelto que la Inquisicion es incompatible con la constitucion, entre otras razones por su secreto proceder declarase ahora que el ordinario pudiese ocultar el nombre del delator y los testigos en ciertos casos, no estableceria una Inquisicion en cada diócesis en lugar de los tribunales provinciales que ha habido hasta aquí? Exâminemos, Señor, las razones por que el señor preopinante quiere revestir á los obispos de tan tremenda y destructora facultad. Forque de otra manera, dice su señoría, no habrá quien acuse, porque sin esta seguridad los testigos se retraerán de declarar. Y qué no hay otros medios de inspirarla á los españoles para que denuncien los delitos contra la religion, sine ofreciéndoles el fatal aliciente del secreto, que si alguna vez sostiene al débil, nunca dexa de promover la calumnia, la alevosía, y quantas pasiones degradan á la humanidad? ¿Qué modo es este de hacer virtuosos á los hombres, de inspirarles respeto á la moralidad de sus acciones, de fomentar la fraternidad de los individuos de un mismo estado, de establecer y consolidar el órden, la paz y tranquilidad de los conciudadanos entre sí? Asegurar la acusacion de los delitos y la declaracion de los testigos que depongan de ellos, no ha de ser promoviendo viles delatores. Harto se ha desmoralizado á esta infeliz nacion por espacio de tres siglos, forzándola en ese funesto sigilo á que atropellase los vínculos mas sagrados de la sangre, de la amistad y del respeto. Demasiado tiempo habemos estado condenados, Señor, á mirarnos los unos á los otros con desconfianza, á vivir llenos de cautelas en medio de la amistad mas tierna, en el seno mismo de nuestras familias, sin que todavía se intente perpetuar en la nacion esta calamidad pública. El secreto jamas ha sido necesario para estimular al hombre honrado, al ciudadano de probidad, á que acuse á un asesino, á un malhechor, á que deponga contra él todo lo que le conste. Los juicios criminales en las causas contra poderosos y personas de amaño, no han admitido esos tenebrosos procedimientos, ese medio corruptor é inmoral con que convidaba la Inquisicion á los delatores; y no por eso han dexado de castigarse los delitos. La energía del Gobierno, su recto y justificado proceder, la integridad y firmeza de los jueces y tribunales, deben ser la verdadera salvaguardia del que acuse y deponga en las causas criminales. Este es el medio eficaz de proteger á los que sean parte en los juicios contra el resentimiento y venganza de los acusados. Lo demas es invertir todo el órden de la sociedad; es trastornar las nociones de lo recto y de lo justo; es causar un extravío, y si puedo decir así, una aberracion de las ideas de los hombres sobre los principios en que estriba la teoría de los procedimientos judiciales. Si el obispo ha de quedar árbitro de determinar quando conviene ó ne hacer ocultacion del nombre del acusador é de los testigos, la defensa del acusado va á depender de la virtud, prudencia é incorruptibilidad del ordinario ó su provisor, que están ó no adornados de estas qualidades. ¡Quando nos convenceremos, Señor, que esta confianza en las virtudes de los hombres es funestísima si sirve de regla á los legisladores para hacer las leyes! Estas son necesarias, porque aquellas, mal

[ocr errors]

que nos pese, son demasiado raras, y casi siempre estan expuestas á una lucha muy desigual. Por último, Señor, la constitucion, única norma que debe seguirse en toda clase de juicios, ha proscrito para siempre de entre los españoles el secreto de las causas. Concluido el sumario, todo ha de ser público. El que no quiera conformarse con esta legislacion tan digna de hombres, y de hombres que se precian de profesar una religion que detesta el dolo y la perfidia, pueden ir á establecer su imperio donde les acomode. La nacion jamas consentirá que se la prive de unos beneficios que ha comprado á precio de tanta sangre y de tantas calamidades; y si tal hiciere, puede reputarse desde aquel momento por la mas vil y despreciable de todas las naciones esclarecidas."

El Sr. Muñoz Torrero:,, Añado á lo que acaba de decir el Sr. Argüelies, que quando se discutio el dictámen de la comision especial que entendió en la propuesta del secretario de Gracia y Justicia, relativa á la suspension de varios artículos constitucionales de resultas del suceso ocurrido en Sevilla, se declaró por las Córtes que no podian suspender sino aquellos que hablan de las formalidades que deben preceder al arreste de los delinquentes conforme al artículo 308. Pero el Sr. Ximenez Hoyo propone la dispensa de otros artículos muy importantes, y sobre lo qual no puede deliberarse; porque está prohibido por la misma constitucion hacer alteracion, adicion ni reforma alguna en sus artículos hasta pasados ocho años de hallarse puesta en práctica.

El Sr. Moragues:,, Señor, me parece que se han confundido los casos. Quando el obispo proceda como padre á la amonestacion de sus hijos, entonces podrá tener lugar la delacion; pero quando proceda como juez, que es el caso de que habla el artículo, es necesario que proceda conforme á los principios de justicia, es decir, que haya acusador y responsabilidad de parte de este, ora se proceda de oficio ó á instancia de parte. Yo, conforme en los principios que ha indicado el Sr. Argüelles, entiendo que una de las grandes y utilísimas obras que pudiera y debiera hacer V. M. seria la de conciliar la libertad de acusar con la dificultad de calumniar en toda especie de delitos. En mi opinion la acusacion deberia entrar en la suma de los derechos del ciudadano, por el interes que todos tienen en la conservacion del órden público, en la observancia de las leyes, en la minoracion de los delitos, y en que teman los malhechores. Esta opinion la creo análoga á todos los principios sociales; y si por ellos debe V. M. gobernarse en todas sus deliberaciones, ¿podrá dexar de hacerlo en la presente? En materia de religion, en cosa tan sagrada, y en hechos tan delicados y de tanta trascendencia, ¿podrá V. M. permitir en ningun caso que el ciudadano sienta el golpe tremendo de una delacion secreta y sus terribles conseqüencias, sin que pueda saber la mano que se lo da; y que la justicia, vistiendo, digámoslo así, los despojos de un asesino, se manche y prostituya con la obscuridad de la reserva, del secreto y del misterio? No, Señor, esto ya no es posible, á no ser que quiera V. M. mismo no solo dár ocasion á la calumnia, sino barrenar su obra mas santa y mas justa; la constitucion. Ni se replique si este sistema será ó no conforme á la opinion de las provincias, porque este reparo en mi concepto solo puede hacerse ignorando los principios de nuestro sistema de gobierno, o queriéndolos trastornar; pues, cabalmente uno de los mas principales que deciden de la bon

dad de las leyes, es que todos aquellos que por falta de instruccion ignoran lo que ellos mismos quieren, y lo que deben querer; pero que sin embargo tienen un interes real en el órden público, no voten sino sobre las simples elecciones, cuyo juicio se halla al alcance de todos, y que las deliberaciones que requieran reflexion y conocimientos esten sometidas á la accion de voluntades escogidas y delegadas con discernimiento. Este es el medio de conseguir la voluntad general, cuya expresion es la ley, y que no es ni significa otra cosa sino el provecho de todos, porque todos quieren é deben querer lo que les conviene. Si los individuos de la nacion tuvieran todos igual instruccion, iguales intereses, facultades y costumbres tambien iguales, enhorabuena que entonces se consultase á todos individualmente, si ser pudiese; pero en la infinita diversidad de profesiones, de luces, de fortunas y de intereses opuestos que existe en la nacion, no debe confundirse la opinion de las provincias susceptible de muchos extravíos con el interes y provecho de las mismas, que es lo que V. M. debe procurar en todas sus deliberaciones. Esto es lo que las provincias quieren, y esta es, vuelvo á repetir, la voluntad general, que nunca fué ni pudo ser la opinion de muchos, ni aun de los mas, sino el interes de todos; y conocen todos su interes? ¿Lo conoce el labrador, ese infeliz, con cuyos sudores y fatigas somos tantos los que vivimos en holganza? ¿Lo conoce el artesano? ¡Ah, Señor! Si lo conocieran muchos;¡ quan diferente seria la suerte de todos! El Sr. Llaneras ha dicho á V. M. que la opinion de Mallorca está en contradiccion con el todo del sistema que la comision propone; y que lo que quiere aquella provincia es el tribunal de la Inquisicion, que su señoría llama don del cielo. Creia yo que el don del cielo, el medio prescrito por Jesucristo para la conservacion de la religion, eran las urgentes exhortaciones de caridad, el exemplo y la predicacion, acompañada de la práctica de todas las virtudes. Pero prescindiendo de esto, no puedo dexar de decir que es cosa rara el que de quatro diputados que nos hallamos actualmente en el Congreso por aquella provincia, habiendo los tres votado por el artículo y proposiciones anteriores, quiera uno solo hacerse el depositario de la voluntad de la misma, y calificarla de contraria á los procedimientos de los demas, siendo así que el mismo sin advertirlo se ha manifestado contraventor; pues habiendo dicho que aquella provincia quiere el tribunal de la Inquisicion reformado, ninguna de las dos proposiciones preliminares ha votado. Lo que Mallorca debe querer y quiere es que la religion se con serve en toda su pureza por los medios mas conformes al evangelio, que los ritos no sean preferidos á la verdadera virtud, y que á título de conservarla, no se la degrade, ni se perjudique á la nacion; y baxo de este punto de vista, y con la observacion del sábio Fleury, de que en los paises de Inquisicion es precisamente donde se encuentran mas supersticiosos (partiend siempre de los principios que de ántes llevo sentados, y sin que por este sea visto que yo quiera calificar en pro ni en contra de mi modo de pensar la opinion de mi provincia): haré ver en primer lugar la inexactitud de las expresiones de dicho señor diputado: en segundo, que la representacion del cabildo eclesiástico y el informe del R. obispo, como individuo de la anterior comision, que citó por comprobantes de la opinion de Mallorca, lejos de manifestarla, ni aun prueban la particular del obispo (testigo conmigo de esta verdad el Sr. Villanueva, y yo con este digno diputado del

Cccc

hecho citado por él mismo); y últimamente manifestaré quan verosimil es que su señoría llanase opinion de la provincia lo que en realidad no es mas que la suya particular, no solo por los exemplares citados por el Sr. Calatrava, sino tambien por el de la libertad de imprenta, en cuya sancion sabe V. M. dixo asímismo que en Mallorca no sabian qué cosa era, que la opinion no estaba por ella, y que seria mal recibida; siendo así que aun ántes de publicarse, ya se habia escrito allí en su favor, y en la junta Central, quando este punto se trató, de solos tres votos que hubo para establecer desde luego una ley tan benéfica, dos de ellos fueron los dos dignísimos mallorquines, individuos de aquella junta...."

El Sr. Presidente: „Siento decir á V. S. que se concrete á la qüestion del artículo que se discute."

El Sr. Moragues:,,Obedezco, Señor, aunque siento, no el dexar de contestar á mi compañero y amigo, sino el que por haberse declarado discutido el anterior artículo antes que me tocara el turno de la palabra que tenia pedida, no pueda yo despues de una manifestacion y exclamaciones como las que hizo, dar á lo menos razon de mis votaciones. Sin embargo, contrayéndome al artículo en question, digo que la proposicion primera preliminar aprobada ya, resiste la delacion, y reserva que en algun caso desea el Sr. Ximenez de Hoyo; y que esta, á mas de prestar ocasion á la calumnia, se opone á los principios de justicia, los quales en mi concepto exîgen de necesidad la aprobacion del artículo."

El Sr. La Torre,,Indicaré la diferencia que los legistas y canonistas establecen para entender estos términos de denunciar, delatar y acusar. Veo que el artículo da derecho á todo español solo para acusar. El que acusa tiene obligacion á la prueba está precisamente obligado á la responsabilidad debe continuar todo el expediente, y tiene el peligro de la pena de calumniador si no prueba convincentemente aquello que ha acusado. El mero denunciador no tiene tanta obligacion. Y á mi ver para poner mas expeditas las causas de religion y heregía, que son muy interesantes, debia tener lugar precisamente la mera denuncia y delacion, porque serian mas prontos los castigos, y se acabarian mas pronto las causas de los que tengan la desgracia de caer en heregías con rebeldía y contumacia. Nosotros, Señor, porque somos católicos, apostólicos, romanos, estamos obligados á sostener el derecho divino. Nosotros hemos jurado sostener nuestra constitucion que nos obliga á la defensa de la religion con leyes justas y sabias, constitucionales supongo. Pues no se protege como no se pongan muy expeditos los negocios para las causas criminales de los que delinquen contra la religion. Nosotros estamos obligados á sostenerla, protegerla y defenderla; y nos dice el Espíritu Santo por San Pablo, hablando á Tito (cap. 2) de la heregía y los hereges:,,la conversacion y trato con los hereges es como la gangrena que corre y vuela: Sermo illorum velut cancer serpit. Siendo nosotros, como debemos, obligados á curar esta enfermedad, es indispensable que los remedios sean eficaces, prontos y executivos; porque el prudente médico emplea los remedios fuertes con arreglo á las enfermedades, y los aplica prontamente; y si ve que hay un brazo gangrenado, y que puede extenderse el gangrenismo, corta el brazo. Pues, Señor, si esto es así, y es una verdad que no puede faltar, que el trato, comercio y conversacion de los hereges es como la gangrena, para

« AnteriorContinuar »