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hibición de estos libros d'escritos; deben considerarse dos cosas, la califi cacion de la dottrina) y la disposicion ó mandató para que no corra el escrito que la contiene. Lo primero, indubitablemente pertenece á la santa iglesia. Lo segundo, es privativo de la potestad secular: de suerte que los prelados eclesiásticos no la tienen para ello, si no se la delegan los príncipes. Esta verdad algo obscurecida la voy á aclarar y demostrar en el presente discurso.

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te,,Cierto es que la autoridad eclesiástica debe velar para que no sean emponzoñados los fiélès con escritos heréticos ó impios, ó perjudiciales á la buena moral: de donde nació el zelo de Paulo Iv por la formacion del índice romano, de cuya corrección trataron los padres tricentinos y fué el origen del otro índice preparado por una comision del mismo concilio, remitido despues á la aprobacion de Pio iv. De aquí tambien el establecimiento de la congregacion del Indice, que en Roma cuida del exâmen y prohibicion de los libros. Mas aun los libros prohibidos ó expurgados por aquella congregation no se tenian por tales en España, á no ser que la In quisicion, delegada para ello por encargo especial del rey, como diremos adelante, volviese á examinarlos; y si hallase en ellos causa para ser expurgados ó-prohibidos, despues de haberlo manifestado al rey, lo hiciese por siy á su nombre, y sin atender á las anteriores censuras y prohibiciones de la congregacion, como lo dice nuestro célebre 'jurisconsulto Salgado (in Supplicat. ad Sanctissimum, P. 11, cap. xxxIII, núm. 145). Para esta cautela tenia España un exemplar antiquísimo en el libro de Tribus Substantiis de San Julian, arzobispo de Toledo, el qual fué condenado por ef Papa Benedicto 11 por la expresion: Voluntas genuit voluntatem. Mas ha biendo demostrado San Julian la equivocacion de aquella censura, mostrando el sentido católico de esta expresion en el concilio xv de Toledo, mediando en ello la autoridad del rey Flavio Egica, se vió obligado el Papa á darla por católica, retractando el anterior juicio. Volvamos al índice

romano.

,, Felipe II, aun quando le dió el pase en Flandes, con el auxilio del duque de Alba, gobernador de aquellos estados, comisionó á algunos litefatos en 1571, para que publicasen otro expurgatorio, en el qual se reformaron vários artículos del de Roma, y se reduxeron á solas quatro las diez reglas que en él se establecieron. Qualquiera que haya leido las obras del célebre obispo de Segovia D. Diego de Covarrubias habrá advertido quanto elogia al jurisconsulto Carlos Molineo,y en quantos lugares copia retazos de sus libros, no obstante que Molitico estaba colocado en el índice romano entre los de primera clase: nota que indica estar prohibidos todos sus escritos, no solo los publicados hasta entonces, sino los que en adelante publicase. Aludiendo á estas alabanzas dadas por Cavarrubias á Molineo, decia el sabio canonista Francisco Pinson:,,muy reparable es que el escla recido español y obispo de Segovia (Covarrubias) hubiese elogiado á Molineo, no suprimiendo su nombre ó mudándole, como lo hicieron los romanos é italianos; los quales necesitando de la doctrina que enseñó Molineo en su tratado de las usuras, le imprimieron en italiano y en latin, baxo el nombre de Caballino, y callando el de su verdadero autor." Otro tanto pudiera decirse de las obras de Jorge Casandro, el qual, consolando al célebre católico Masio, decia: ¿Quién ignora que aquel índice se formó

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con grande envidia y con ningun juicio?" Quis enim nescit, ut nullo cum judicio, ita maximâ cum invidia indicem illum compactum et consutum? Mas ¿quién extrañará esto, quando el mismo cardenal de Luca, tan adicto á las máximas de aquella curia,,, desearia, dice, que los consultores predicasen con mas moderacion en las censuras de los libros?" Por esto solo que dixo Luis Antonio Muratori, se le prohibió su excelente y muy piadosa obra De ingeniorum moderatione in religionis negotio.

Mas ¿qué daños podia España rezelar de la congregacion del Indice, supuesto que no permite sin nuevo exámen que se adopten en estos reynos sus prohibiciones; No era sola la equivocacion que pudiera resultar de obras mal calificadas, como por exemplo el comentario de Francisco de Amaya á los tres últimos libros del código, los libros de Andres Corvino y otros; sino el sistema que adoptó para la proscripcion de cierta clase de obras favorables á los dere hos temporales de los soberanos. Baste en prueba de esto la regla 7 de aquel expurgatorio, que dice: barrense las proposiciones contrarias á la libertad, inmunidad y jurisdiccion eclesiástica. Porque siendo notorio que en Roma por estas doctrinas no se entienden precisamente las contrarias a la invariable é indisputable autoridad de la iglesia, sino las no conformes á ciertas pretensiones de la curia romana, reconocidas como injustas por los soberanos católicos; constando por experiencia que en virtud de aquella regla se han prohibido allí por esto solo libros muy pios de autores católicos, era justo que nuestro Gobierno adoptase medidas de precaucion, para que no se desacreditasen en estos reynos las doctrinas en que apoya sus derechos la autoridad soberana. Y será posible que la congregación del Indice haya abusado de su facultad hasta el extremo de combatir los derechos de los soberanos? Sí, Señor.,,Como la ilustracion de las naciones, decia el conde de Campomanes (Juic. imparc. Apend. Advertencia prelim.), cerraria las puertas á las ideas de los curiales, no han perdido estos tiempo ni ocasion para impedirla, sugiriendo subrepticiamente en Roma la prohibicion de aquellos libros, en que cutores muy católicos y piadosos han fundado las regalías de los príncipes, y fomentando la impresion y expendicion de los que las impugnan, Por estos medios se han esparcido en los puntos de regalia unas máximas desconocidas de la antigüedad eclesiástica y de la tradicion derivada de los apóstoles, y de los primeros padres y concilios."

Que aquel sabio fiscal hablase sobre hechos públicos, lo demuestra la historia de la congregacion del Indice desde su fundacion. Habiendo sabido Felipe que en ella se estaba examinando la obra del licenciado Gerónimo de Cevallos sobre jurisdiccion real y fuerzas, y que algunos de sus individuos estaban inclinados á maudarla prohibir, escribió en 27 de setiembre de 1617 á su embaxador el M. R. cardenal D. Gaspar de Borja y Velasco, encargándole que hiciese entender á S. S. que si no se sobreseia en este proceso, no se recibiria en estos reynos ni se executaria la prohibicion de este libro, usando de los remedios por derecho introducidos. Felipe iv en carta dirigida al mismo embaxador á 10 de abril de 1634 le dixo:,,Ha llegado á mi noticia que en esa corte se tiene muy particular cuidado en procurar que los que imprimen libros, escriban en favor de la jurisdiccion eclesiástica en todos los puntos en que hay controversias y competencias con la secular..... pre hibiendo y mandando recoger todos los libros que salen, en que se defienden mis derechos, regalías, preeminencias, aunque sea com

grandes fundamentos sacados de leyes, cánones, concilios, doctrinas de santos y doctores graves y antiguos..... con lo qual dentro de muy breve tiempo harán comunes todas las opiniones que son en su favor, y se juzgará conforme á ellas en todos los tribunales. Introduccion que necesita de remedio; porqué serán pocos los autores que quieran exponerse á peligro de que se recojan sus obras; y quando alguno se atreva, no será de provecho si se recogen sus libros."

Y prosigue por parte de los embaxadores,,se hable á S. S., y hagan en mi nombre muy apretadas instancias, pidie: cole que en las materias que no son de fe, sino de controversias de jurisdiccion, dexe opinar á cada uno, y decir libremente su sentimiento....., y que no mance recoger los libros que trataren de materias jurisdiccionales, aunque escr.ban en favor de la mia; pues de la misma suerte que S. S. pretende defender la suya, no ha de querer que la mia quede indefensa, sino que esto corra con igualdad. Y direis á S. S. que si mandase recoger los libros que salieren con opiniones favorables á la jurisdiccion seglar, mandaré yo prohibir en mis reynos y señoríos todos los que se escribieren contra mis derechos y preeminencias reales; y que tenga entendido se hará con efecto, si S. B. no viniere en lo que es tan justo y razonable."

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,,La Inquisicion de España, que debiera haber contenido esta violencia de la congregacion, la fomentába hasta propasarse á prohibir varios libros en que se defienden las regalías de los soberanos contra las ilegales pretensiones de aquella curia. Baste citar la condenacion de las obras de Barclayo y Talon hecha por el inquisidor general cardenal de Judice, y reclamada por los fiscales de Castilla é Indias en la famosa consulta del año 1720. ,,En la condenacion de este papel (decian aquellos magistrados) y de los libros de Barclayo y Talon, que tratan de las regalías de la Francia y de la España, mas tuvo presente el cardenal de Judice turbar la España, y á sus intereses particulares y los de su familia.... que el servicio de Dios y bien de la religion, el servicio de V. M. y bien de sus vacallos y monarquía, que eran los que debian haberle movido para obrar con mas atencion, y sin tanta tropelía y violencia, como lo ha hecho. Y aunque no ignoran los fiscales de V. M. que las obras de Barclayo y de Talon han sido defendidas en Roma, es notorio que en Francia se han recogido estas censuras, como la España lo ha hecho con las que dieron contra las obras de Salgado y otras que se han notado.... Y si tuviesen lugar tales condenaciones, dexando como se dexan correr los auto es que han escrito en contrario, muy en breve pretenderia la corte romana el derecho de dar y quitar la corona á su arbitrio, con quantos derechos temporales dependen de ella: y seria, como sin razon han dicho algunos aduladores, la cabeza universal; no solo de la iglesia, que es lo que todos confésamos, sino es del imperio temporal del mundo, contra las palabras del mismo Jesucristo: Reg num meum non est de hoc mundo y contra lo mismo que la iglesia ha practicado y todos los soberanos del orbe cristiano han mantenido y man tienen.

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,, En esta atencion les parece á los fiscales de V. M..... podrá orde nar al consejo real de Castilla.... que se recojan los ediétos y cedulones que se han publicado en condenacion de los dichos papel y libros, sin dar lugar que se use de ellos ahora ni en adelante, directa ni indirectamente....

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de modo que todos los vasallos de V. M, vean, el cuidado y desvelo con que V. M. se aplica á conservar las regalías, y librarlos de tantas cargas é imposiciones como los tribunales de Roma les imponen cada dia.

,, Y que asimismo se dé órden al consejo de Inquisicion para que luego luego, y sin la menor réplica ni dilacion, ponga en manos de V. M. todos Los autos y censuras de los calificadores, que han debido preceder para la condenacion de dicho papel y libros, á fin de que en vista de todo ello V. M pueda resolver lo que mas convenga; previniendo al mismo tiempo á este consejo, que de aquí en adelante no pase á publicar edicto alguno en que se condenen libros ó papeles impresos ó manuscritos sin que ante todas cosas le pase á las reales, manos de V. M., que lo mandará recono cer por el consejo de Castilla, y por los demas ministros y teólogos que Convenga."

, Mas que hizo la Inquisicion? ¿Acaso desistió por esto de proteger aquella injusta prohibicion de libros favorables á las regalías de la corona? No, Señor. Sin salir de las obras de Talon y Barclayo, cuya condenacion şe reclamó entonces; á pesar de todo lo que acaba de oir V. M., en el novísimo expurgatorio del año 1790, se hallan prohibidas in totum ame bas obras, la de Barclayo á la pág. 22, y la de Talon á la pág. 262, añadiendo que esta se prohibe en toda lengua.

¿Quien se atreveria á decirle á la Inquisicion: estas dos obras tan rigurosamente prohibidas nada tienen contra la fe ni buenas costumbres, ni estan en el expurgatorio sino por una reprehensible adulacion á la curia romana, cuyas opiniones sostiene la Inquisicion aun en lo que se oponen á los derechos imprescriptibles de la soberanía? Lo que mas admira es que otras cosas que diré adelante se sostuviesen con capa de piedad, y haciendo de ello causa comun con la fe de la iglesia. M

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>> Esta tenacidad en sostener con las armas de la religion las pretensio de la curia romana, era un desprecio práctico del prudente consejo que dió á Cárlos y el obispo D. Fr. Melchor Cano:,, si en Roma, decia, conociesen de nosotros esta 'flaqueza y miedo de religion, y que con títu lo de reverencia y respeto á la Sede apostólica, y sombra de cisma y region dexamos de resistirles, y remediar los males que nos hacen ; con los mismos temores nos asombrarán cada y quando que quisieren. Pues con asomos de gisma y peligros de inobediencia y escándalos nos tienen ya ate morizados para no emprender el amparo de nuestra justicia, hacienda buen gobierno."

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,,No es esto solo lo que prueba, quan mal uso ha hecho de esta faculfad el Santo Oficio. A algunos parecerá excusado que hable yo de ello quan do ya, no existe la Inquisicion. Mas conviene que V. M. de este escar miento saque nueva cautela para proceder con acierto en lo sucesivo. Ya veremos despues que así la regalía de exâminar los libros extrangeros en las aduanas, como la de prohibir ó detener los que lo merezcan, estaba en parte delegada por el rey á la Inquisicion. Mas que uso ha hecho de esta facultad el Santo Oficio? Ya hemos visto una muestra del daño que con ella hizo al mismo soberano, aunándose con Roma para prohibit libros favorables á la defensa de sus derechos, Veamos ahora el caso que en el exercicio de esta autoridad hacia de las providencias y mandatos de Los reyes Ve coll: -> stu

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,,En cédula de 16 de junio de 1768 mandó Cárlos 111 á la Inquisicion que no embarazase el curso de los libros, obras ó papeles á título de ínterin se califican. ; Ha obedecido en esto el Santo Oficie? Dígalo el

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storio de 1790 lleno de obras suspensas por no estar exâminadas: por exemplo varias de Dupin, Duguet, Sanciran, Adriano Baillet, Martin de Barcos, y otros muchos escritores, cuyo catálogo habian agregado los jesuitas Casani y Carrasco al expurgatorio del año 1747. Vamos á otra Icosa.

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,,Todos saben que expulsos los jesuitas por disposicion de Cárlos In se traduxeron al castellano la Monarquía de los Solipsos. Idea sucinta del gobierno de los jesuitas. Instruccion á los príncipes sobre el modo como se gobiernan los jesuitas. Enfermedades de la compañía por el P. Mariana. Pues todas estas obras, sin saber como ni con qué procese, se hallan prohibidas despues en el expurgatorio de 1790, pág 184, refiriéndose á un edicto anterior á la expulsion de los jesuitas expedido en mayo de 1759; añadiéndose ahora, sin que valga licencia algúna á particular ni comunidad para leerlos ni retenerlos. Qualquiera que vea tan severa prohibicion, creerá que en estos libros se ha encerrado el veneno de todas las heregías; pues nada de eso tienen, católicos son y muy católicos: no tratan sino de descubrir la política y las doctrinas de aquellos regulares. Y aunque nues tra corte, sin hacer caso del edicto de 59 para ilustracion y desengaño del pueblo dispuso que se traduxesen al castellano y se imprimiesen estos escritos; esta disposicion fué despreciada por los inquisidores, hasta el punto de renovar la anterior prohibicion, calificada de injusta por nuestro gobierno.

,,Mas ¿qué extraña es esta rebelion del Santo Oficio á la autoridad real en órden á la prohibicion de libros, quando ha querido apostárselas tambien siempre que le ha acomodado á la misma Silla apostólica? Baste un exemplo, cuya historia secreta sé yo, y acaso convendrá á la nacion que se publique algun dia. Notorio es que para extinguir y desvanecer las calumnias de los jesuitas contra' la doctrina del V. siervo de Dios D. Juan de Palafox y Mendoza, el Papa Benedicto xiv prohibió severamente los dicterios, libelos y memorias con que era denigrada. La sagrada congregacion de Ritos en 9 de diciembre de 1760, con aprobacion de Clemente xii, calificó de sanos y ortodoxôs todos los escritos de este dignísimo obispo, de cuyas resultas se imprimió en Madrid la magnífica coleccion de todos ellos en catorce tomos. Clemente xiv en decreto de 17 de setiembre de 1771, confirmando la aprobacion de estos escritos hecha por su predecesor, impuso perpetuo silencio al promotor fiscal, y mandó á todos los consultores que no se atreviesen á oponer cosa alguna á la pureza de la fe y doctrina católica que enseña el venerable siervo de Dios en sus escritos.

¿Quien creyera que la Inquisicion de España, desentendiéndose de estos hechos, denigrase todavía el nombre de tan venerable prelado, volviéndole á insertar en su expurgatorio de 1790? En la página 46 se lee este artículo: Cartas del ilustrísimo señor D. Juan de Palafox y del P. Andres de Roda. V. Palafox. Y qué dice en el artículo Palafox? Que su carta á Inocencio x se puso en el expurgatorio de 1747. Que otras obras suyas, que cita, fueron prohibidas en edicto de 13 de mayo de 1759

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