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in que valiese licencia alguna á particular ni á comunidad para leerlas ó etenerlas; pero que el año 1761 se levantó la prohibicion de su carta al P. Oracio Carochi, al P. Kada, y de la latina á Inocencio x y de su memorial al rey satisfaciendo á otro de los jesuitas. Ya que no podia la Inquisicion sostener las anteriores prohibiciones, se contentó con renovar la memoria de ella, y con conservar en el índice el nombre de aquel católico obispo al lado de los impios y de los hereges.

,,Que durase este furor de la Inquisicion contra los escritos de aquel venerable, se ve ciaramente en la prohibicion del compendio de la historia eclesiástica de Racine, publicada en edicto de 21 de enero de 1787 en estos términos y por quanto desde el tomo x al x11 reunió el autor la apologia completa de los jansenistas.... reasumiendo las semillas disper sas capciosamente en todo el cuerpo de la obra, se prohiben dichos quatro tomos, aun para los que tienen licencia de leer libros prohibidos. Todo el mundo sabe que entre los escritores alabados por Racine , y denigrados injustamente con el dictado de jansenistas, es á saber: el cardenal de Noris, los obispos Godoan y Bossuet, Natal Alexandro, el santo Pontífice Inocencio xi y otros muchos, inserta aquel historiador en los tomos xiy xu una completa apología de la doctrina de Palafox, conforme en todo á las decisiones de la Santa Sede, copiando casi entera la carta que en enero de 1649 dirigió desde la Puebla de los Angeles á la Santidad de Inocencio x. De suerte que este edicto de la Inquisicion renueva la nota de herege impuesta á Palafox por sus enemigos, califica de anticatólica su doctrina aprobada por la Santa Sede, y frustra los decretos de la sagrada congregacion que tan completamente habian vindicado su buena memoria.

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Lo mas notable es que prohibiendo la Inquisicion con tanta severidad esta apología de Palafox, dexase correr impunemente un libelo las tino intitulado: Historia compendiosa de la carta pastoral del V. Palafor; cuyo objeto es persuadir que está llena de jansenismo su preciosa obra intitulada: Conocimiento de la divina gracia, bondad y misericordia, y de nuestra flaqueza y miseria. Sin duda este libelo debió de parecer santo á la Inquisicion, quando no ha tratado de prohibirle.

,, Contra la prohibicion de esta apología del venerable obispo hicieron inmediatamente al rey una reclamacion enérgica D. Fausto de Palafox, marques de Ariza, como cabeza de la familia, D. Felipe de Palafox, conde del Montijo, y sus hermanos D. Fernando y D. Antonio, el que fue despues obispo de Cuenca. En este papel, lleno de piedad y de verdades muy amargas, se lee entre otras cosas:,, la cláusula del edicto como sueDa, manejada é interpretada con la destreza que saben hacerlo los interesados en oprimir al venerable Palafox, por sí misma les ofrece quanto podia haberles hecho apetecer por su sistema; porque en resúmen por ella se condenan con el mayor rigor, y la mas grande severidad unos libros, donde se contienen, y por mas de treinta años se han leido los elogios, la apología y la carta Inocenciana del venerable obispo. Y la causa prin→ cipal que se señala para semejante prohibicion absoluta, es la de que en dichos libros se reune la apología completa de los jansenistas partidarios, que tanto han perturbado la paz de la iglesia.

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A pesar de aquella súplica de tan respetables españoles, subsiste la prohibicion de los dichos tomos, y con ella la infamia de algunos escritos

de aquel venerable obispo, , que tantas veces habia declarado la Santa Sede pios y católicos. Este hecho demuestra la conexion que en esta última épo ca tenia la Inquisicion de España con cierto partido preponderante en Roma, y que estorbó el buen éxito de la congregation general sobre las virtudes en grado heroico del venerable Palafox, celebrada á presencia del Papa Pio vi á 28 de enero de 1777. Porque no obstante estar ya aprobados por la Silla apostólica los escritos de aquel obispo, todavía hubo quien le tildase de herege, como le habia tachado antes y le tachó despues la Inquisicion de España. Son notables las reflexiones que sobre este hecho escribió nuestro ministro en aquella corte D. José Nicolas de Azara; las quales imprimió allí mismo y en lengaa italiana para confusion de los que en la persona de Palafox se declararon enemigos de la verdad y de la misma religion, con cuyo manto se cubrian. Es lástima que no oyga V. M. todo aquel escrito. Copiaré solo de él estas quatro palabras.

"¿Que diremos de aquellos consultores, que en la última congregacion no solo han puesto en duda lo venerable á Palafox, sino que descubiertamente le han tachado de herege y fautor y amigo de hereges? Esto no es poner en duda la santidad de Palafox, sino declarar que está en los infiernos, pues es de fe que los hereges y sus fautores no pueden estar en otra parte. Que diria Inocencio xII, que para prevenir los escándalos y discordias que desgarraban la paz de la iglesia, prohibió expresamente en su constitucion de 30 de febrero de 1694, que ninguno fuese infamado con el nombre y acusacion vaga de jansenista, mientras no constase que legítimamente era sospechoso de sostener alguna de las cinco proposiciones de Jansenio? Benedicto xiv, aquel Papa cuya memoria será siempre cara á la iglesia: Clemente XIII, tan conocido por su pasion á los jesuitas, y Clemente xiv, tan respetable por su humildad y justicia, aunque sea hoy el blanco del odio de los jesuitas, porque los extinguió como Palafox, porque los desmascaró, qué dirian estos quatro Papas, repito, y qué diran todos los católicos, qué dirán los protestantes é incrédulos, quando sepan que los mismos vocales de una congregacion tan respetable, en presencia de un sucesor de dichos Papas, se han arrojado á contradecir sus decretos mas solemnes? Que respeto se podrá exigir de aquí adelante á las decisiones de la congregacion y de los mismos Papas, quando se ven despreciar en las mismas fuentes de donde manan?

¡Palafox jansenista! Yo quisiera saber qué es lo que entienden por jansenismo los que profieren tal palabra, y que me la explicasen, porque confieso mi ignorancia, no sé lo que es; y hasta ahora no sé mas, sino que solo es jansenista el que sostiene alguna de las cinco proposiciones de Jansenio; y sé tambien que se calumnia con este nombre á los que no son amigos de los jesuitas." Esto decia aquel embaxador. ,,Pasemos ahora á la causa de la misma fe católica. ¿Ha ganado algo con esta facultad que se habia delegado á la Inquisicion para prohibir libros, ό detener su curso, la pureza de la fe en la interpre acion de las escrituras? Lejos de ganar, ha perdido mucho. Díganlo tantos sermones y sermonários impresos para afrenta nuestra, donde á vista, ciencia y paciencia de la Inquisicion corren y han corrido muchos años blasfemias y heregías sin número, y un luteranismo práctico: esto es, interpretaciones de la escritura dictadas por el espíritu privado de cada orador, contrarias á la tradicion de

la iglesia. De estas interpretaciones de la escritura, que á un tiempo excitan la risa y la lástima, pudiera citar muchas; largas horas tengo perdidas en este examen. No sé si á los ojos de la santa iglesia seran disculpables los prelados que callaban á vista de tal escándalo. Expedito tenian el camino que tomó en este negocio el sabio arzobispo de Santiago D. Francisco Bor canegra. Mas quien no se duele de ver acerca de este negocio tanta ignorancia ó frialdad en un tribunal que estaba encargado de no permitir en impreso ninguno, no digo yo blasfemias y heregías tan groseras, sino qualquiera expresion que pudiese desdorar la pureza de nuestra santa fe Ÿ el que no tuvo zelo para condenar el abuso de la escritura en los oradores, le tuvo para condenarle en la Historia de Fr. Gerundio, escrita por el célebre jesuita Isla, con el único objeto de remediar este daño. Pasemos á la moral,

„En cédula de 16 de junio de 1768 mandó Carlos 1 que las prohibiciones de la Inquisicion se dirijan entre otras cosas á condenar las opinio nes laxas que pervierten la moral cristiana. Harto comunes son por desgra cia los libros donde se enseñan estas doctrinas: apenas hay biblioteca pública donde no se hallen las obras de Lacroix, Busenbaum, Escovar y otros teólogos, que no parece haber escrito sino para canonizar la corrupsion de costumbres. Muéstreseme un edicto ó expurgatorio en que haya condenado la Inquisicion estos libros, ni doctrina alguua de las muy escan dalosas que se enseñan en ellos. Pues no puede decirse que ha quedado esto por falta de delaciones. Me consta que se han presentado sobre ello á la Inquisicion reclamaciones muy enérgicas; pero todas sin fruto. Y al mismo tiempo se hallaban prohibidas la Impugnacion católica del herético libelo, escrita por el venerable arzobispo de Granada D. Fr. Hernando de Talave ra las vidas de los padres en romance: tadas las obras de Nicolas Clemangis, sin que les valgan haber sido insertas en la biblioteca de los santos padres: las instituciones teológicas y muy católicas de Gaspar Juenin, pars uso de los seminarios, estuvieron insertas en el suplemento del expurgatorio de 1747, hasta que se levantó su prohibicion en 4 de febrero de 1769, y aun entonces se les añadió esta cortapisa: siendo la que se diee corregida y enmendada por el mismo autor, como suponiendo que se prohibió justamente por errores que hubiesen necesitado corregirse, lo qual no es cierto. En igual caso estuvo el tratado muy católico de los sacramentos del mismo Juenin, cuya prohibicion no se levantó hasta 21 de enero de 1787. Y aun en el nuevo expurgatorio se añade que las demas obras de este autor se procurarán exâminar para el correspondiente uso; esto es, que quedan entre tanto prohibidas contra lo mandado por Carlos III.

La misma suerte corrieron los pios y recomendables escritos de Juan Opstraet, del qual solo se permiten las Instituciones teológicas en el expurgatorio del año 1790. Pero de las otras obras suyas se añade que las que revistas pudieren correr, se procurarán dar á exárinar. ¿Que quiere decir esto? Que hasta verificarse este exâmen, que aun no se habia empezado, nadie pudiese leer los libros morales de aquel dignísimo presbítero, que por culpa de este expurgatorio no son tan comunes como convenia. Yo los he examinado todos, y no hallo sino mucho que aprender y de que edificarme.

¿Qué diré del catecismo de Colbert, conocido baxo el nombre de su verdadero autor Amato Pouget, traducido al castellano, y corriente en el dia por una especial providencia de Dios? En el expurgatorio estuvo desde

el año 1747 hasta 1782. Este es uno de los grandes servicios que hizo á, nuestra iglesia el muy reverendo cardenal Lorenzana. Las obras muy católicas de Natal Alexandro solo las permite el expurgatorio del año 1790, si tuviesen las notas y advertencias de Constantino Roncaglia. Dígame el literato mas delicado qué falta le hacen estas notas á las disertaciones sobre la historia eclesiástica, á las vindicias de la suma de Sto. Tomas y á la disertacion polémica de la Confesion sacramental? Ha injuriado en esto la Inquisicion á uno de los mas sábios teólogos que ha tenido la orden de Santo Domingo.

,, Pasemos á Fleury. Ya ayer se dixo que subsiste la prohibicion de sus Discursos sobre la historia eclesiástica separados de esta obra. Son católicos si van juntos con la historia, y no lo serán impresos á parte? ¿Es este modo decoroso de prohibir libros? Mas como comunmente van impresos con separacion, de ahí es que estan prohibidos para casi todos. ¿Qué diré del tratado de la Freqüente comunion, de los Sentimientos de los padres, de los Papas y concilios en órden á la penitencia y la eucaristía, y otras obras muy católicas del sabio y pio A. Arnaldo? Que de los Principios de la fe, de las Reglas para la inteligencia de la sagrada escritura: de las Con ferencias, y otras obras del célebre Duguet? Que del tratado de la Oracion, de la Unidad de la iglesia, de la Explicacion del símbolo y del Padre nuestro, de los Novísimos y otros de Nicole? De este gran tesoro de doctrina sanísima tenia privada la Inquisicion al pueblo de España. ¿De qué le sirvió á Nicole salir del expurgatorio, y ser declaradas sus obras ortodoxâs por la Inquisicion, si ella misma volvió á prohibirlas sin nueva delacion ni exâmen en virtud de una órden que arrancaron á Cárlos Iv dos personages, que aun viven? Con motivo de estas prohibiciones, decia al reverendo inquisidor general D. Agustin Rubin de Cevallos un sabio eclesiástico de Lima, respetado de todos los buenos:,,en este último índice estaban prohibidas todas las obras de Arnaldo, Nicole y Duguet, por consiguiente lo está la perpetuidad de la fe sobre el sacramento de la eucaristía que Arnaldo trabajó juntamente con Nicole. Yo no sé como no se estremece V. I. al oir estas palabras: la perpetuidad de la fe prohibida? Luego V. I. y sus cofrades no tienen la fe de la iglesia sobre aquel augusto sacramento. La razon se viene á los ojos. Los libros de esta clase se prohiben para dar una idea á los cristianos de que allí hay mala doctrina, y aun doctrina herética... Juzga, pues, la Inquisicion que los libros de la perpetuidad de la fe son hereticos, y como tales mandà que nadie los lea, pena de excomunion mayor, que por los cánones no se aplica en este caso sino á los que se apartan de la fe. ¡Válgame Dios, y válgale á V. I. y su tribunal! Una obra que respetaban los mismos jesuitas, porque conocian bien el tamaño de su importancia (aunque envidiaban el no ser autores de ella), sale ahora prohibida en el índice español. ¿Qué dirán los hereges, aun aquellos que niegan la presencia real, de los hombres de la santa Inquisicion española, que con pretexto de conservar la pureza de la fe prohiben una obra donde se defiende y establece con la solidez, esplendor y decoro que en ninguna otra, la doctrina de la iglesia acerca de aquel adorable sacramento? ¿A qué irrision no expone V. I. toda la fe de los dominios de España? Pero no es de admirar. Ni el gran inquisidor, ni alguno de los consejeros ni consultores leen esta grande obra ni otras semeNnon

jantes: vieron el título: oyeron el nombre de Arnaldo; y sin mas exâmen, le echaron el fallo con la estrellita."

,,Y pasando á Pascal, dice:,,Ya que nombro á Pascal (aquel hombre famoso, cujus dignus non erat mundus, esto es, á quien no son dignos de leer los inquisidores), viene muy á propósito para lo que vamos tratando el hacer mencion de sus cartas provinciales. Estas se hallan hace mas de un siglo en los índices con este título: Ludovicus Montaltius, haereticus jansenista, litterae provinciales. Todos saben que Pascal ocultó su nombre baxo el supuesto de Luis Montalto. Digamos algo sobre su nota de heregía. Si la habrá creido alguna vez el tribunal ó alguno de sus miembros: V. I. mismo, ignorante como es, cree que las provinciales contienen alguna heregía? Ya veo que me responderá que no las ha leido, Fero que son de un herege y heréticas, porque así lo dice el expurgatorio: respuesta concluyente. ¿Pero dénde está esa heregía? porque en Montalto no se encuentra.... Pero, ¡válgame Dios, señor inquisidor! Vuelvo á preguntarle ha creido nunca V. I. ni su tribunal que Montalto es herege? Un libro como el suyo tan limpio, tan enérgico y tan católico; libro que él solo da al traste con todos los hereges pasados, presentes y futuros, y especialmente con los que entonces inundaban la iglesia.... ¿Qué mas causa que esta buscamos para la prohibicion de Montalto y sus provinciales? Siendo tal el libro y el autor, ya hay licencia para calumniarlos, aunque sea con la negra nota de heregía, y aun esto es poco; se nos manda que todos lo creamos así. ¡ Benditos sean los padres Hurtado y Dicastillo con la turba de otros veinte doctores que plantaron y fixaron en la Inquisicion la bella doctrina de calumniar, sabiendo que calumnian: de mentir, sabiendo que mienten!

,,Todo esto y mas tuvo ánimo para decir al reverendo inquisidor general aquel sabio eclesiástico. Por fortuna se imprime ahora este papel, que puede servir de desengaño á los que le quieran, que no todos se hallan en

este caso."

Quedó pendiente la lectura de este papel para el dia siguiente..

SESION DEL DIA 2 DE FEBRERO DE 1813.

Continuó el Sr. Villanueva la lectura de su discurso en esta forma:

,,Dirá alguno de los señores que quando se trata de exâminar la primera proposicion, ¿á qué propósito esta censura tan molesta de nuestro índice? Contestaré á esta pregunta, que la estoy oyendo. Porque esta es la cartilla que sirve de gobierno á los revisores para el pase de los libros en las aduanas: por ella se procede á quitarlos de las bibliotecas: por ella á formar causas criminales, y á imponer censuras y multas á los poseedores de libros prohibidos. No estando admitidos en España los expurgatorios de Roma, ni adoptadas por la Inquisicion las prohibiciones de la congregacion del Indice sin formar nuevo proceso, en cuyo caso condenaba los escritos por sí con aprobacion del rey; ha venido á ser el tal índice el código por donde se procede en estas causas. Y sienda tantas y tan enormes sus

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