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tar en la línea espiritual las penas canónicas que convienen á los contraventores y contumaces. Pero declarados ya los errores, heregías y prohibiciones por la competente autoridad eclesiástica, quien podrá dudar que al príncipe temporal corresponde hacer ó autorizar la publicacion de las leyes prohibitivas de los mismos errores para el efecto de obligar precisamente á los vasallos á su observancia, y apremiarlos real y corporalmente? Los vasallos advertidos del error y conminados con la pena canónica podrán quedar fuera de la comunion de la iglesia, si contravienen; pero si fueren malos hijos de tan santa madre, continuarian en la contravencion, y no serian efectivamente observadas las prohibiciones, mientras no haya un poder temporal que les quite por la fuerza los libros en que beban la mala doctrina; que impida su introduccion y expedicion dentro del territorio; que ate las manos empleadas en imprimirlos, copiarlos ó expenderlos ; que encarcele, multe y castigue corporalmente á los contraventores, y que autorice la infamia, nota, privacion de bienes, ú otras demostraciones y penas en la comunion civil. Estos principios elementales son generales á todos los procedimientos temporales del Santo Oficio, y se hallan autorizados desde su ereccion en la intervencion y facultades de que han usado los señores reyes de España, sobre que se pudiera hacer una muy larga relacion con documentos irrefragables. Pero para no desviarme del objeto de esta respuesta, bastará insinuar que la regalía en materia de impresion, expedicion y prohibicion de libros es clara y observada inconcusamente en nuestras leyes. Prescindiendo de la pragmática de los señores Reyes Católicos del año de 1502, que cometió el conocimiento de libros y la licencia para su impresion y venta á los presidentes de Valladolid y Granada y algunos prelados, tenemos la de 7 de setiembre de 1558, que es la ley xxiv, tít. vit, lib. 1 de la Recopilacion, en que haciéndose cargo de los muchos libros que habia y se introducian, en que habia heregías, errores y doctrinas falsas, sospechosas y escándalosas, y de muchas novedades contra nuestra fe católica y religion, como tambien materias vanas, deshonestas y de mal exemplo, á instancias de los procuradores de Córtes expresó el Sr. Felipe 11 que á S. M. pertenecia proveer en todo lo susodicho; y habiéndolo mandado practicar con el consejo, resolvió publicar a pragmática en que prohibió á los libreros, mercaderes y qualesquiera personas, so pena de muerte y perdimiento de bienes, introducir, vender, ni tener libros, ni obras vedadas por el Santo Oficio, y mandó que para que mejor se entendiesen los que eran, se imprimiese el catálogo ó memorial que se habia hecho, y que le tuviesen los mercaderes y libreros, y se pusiera en parte pública.

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Dos consideraciones, entre otras, ofrece esta ley, una que el señor Felipe II dixese pertenezca á V. M. proveer en todo lo susodicho; lo qual entendido en la forma expuesta por los fiscales, es indubitable. Y otra que para la impresion y colocacion en parte pública del catálogo ó memorial hecho por los inquisidores, fuese preciso que tambien lo mandase S. M. En efecto el señor emperador Carlos v en conseqüencia de sus altas regalías, y de su soberana proteccion y patronato, habia contribuido á que el encargo hecho por la bula de Paulo 1 de 1539 á los inquisidores para la expurgacion de libros, fuese observado en España para el efecto de proteger con excomuniones la observancia de los índices que

se hiciesen; pero nunca se desprendió S. M. de sus preeminencias reales y de proteccion; y así mandó formar el primer índice en 1546 á la universidad de Lovayna, que lo hizo publicar é imprimir; encomendando al inquisidor general D. Fernando Valdes, que lo auxiliase y fortaleciese con censuras. El mismo emperador y su hijo Felipe el Prudente continuaron interponiendo su autoridad real en las impresiones y publicaciones posteriores, siguiendo despues la Inquisicion el estilo de no publicar tales índices ó catálogos de libros prohibidos sin consulta de los señores reyes. Así sucedia por el año de 1679, en que imprimió su obra el doctor Juan Antonio de Lanza, comisario del Santo Oficio, que testifica aquel debido estilo. El orígen antiquísimo de la regalía en las publicaciones de expurgacion y prohibicion de libros y otros puntos consiguientes al que se va tratando respecto á la Inquisicion, se hallan doctamente vertidos por los señores ministros, que extendieron voto separado en la consulta del consejo que precedió á la real pragmática y cédula de 18 de enero de 1762. Por lo mismo excusan los fiscales referir lo que el consejo tiene repetidamente visto en la consulta al consejo ya citado."

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,, Aplicados estos principios al estado regular á que se han reducido las cosas, pertenecerá á los obispos la calificacion de las doctrinas prohibicion con penas canónicas de los escritos que ofendan á la religion; á la potestad legislativa temporal la prohibicion exterior de los mismos con penas temporales, recogimiento de ellos, y castigo de los contraventores; que es cabalmente lo que se prescribe en todo el capítulo, y ñaladamente en los dos últimos artículos."

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El Sr. Ximenez :,, Señor, este artículo principia de este modo:,, el reverendo obispo ó su vicario dará ó negará la licencia de imprimir los escritos de religion." Ni hay cosa mas clara que esta proposicion, ni cosa mas obscura si no se entiende bien. ¿Qué se entiende por escritos de religion? He aqui una question demasiado importante, y su importancia se acredita por la experiencia. Hay muchos escritos que se imprimen sin licencia, á pretexto de ser de materias civiles ó políticas, aunque hablen á su placer de la religion: estos corren impunemente abusando de la libertad de imprenta, que nunca se extendió á este punto; y jamas se cree que se han excedido de los términos de la ley, aunque apenas quede punto de religion que no repasen y critiquen. Este abuso, Señor, me parece que deberia corregirse en este artículo.

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Hay otros escritos que aunque traten de puntos de religion, nunca se dice que son escritos de religion; porque se piensa que por religion no debe entenderse otra cosa que los artículos y dogmas de la fe, los sacramentos de la iglesia, y los preceptos de la moral; en una palabra, catecismo. Baxo estos términos son muy pocos los escritos de religion que se imprimen en el dia, y muchos menos los que se pueden prohibir; porque la máxima constante de muchos anticatólicos ha sido siempre y es hoy vendernos sus ideas irreligiosas, quando mas afectan política, humanidades, filosofía, y nada de religion; y por eso son muy muchos los escritos que á pretexto de no tratar de la religion, se esparcen libremente y con freqüencia, combatiendo y ridiculizando al mismo tiempo la religion. Bastante notorios son los exemplares de muchos escritos condenados por los obispos como contrarios á la religion, sin que se haya pensado

en sujetarlos á la licencia de los ordinarios, ni en imponerles la pena en que por falta de esta licencia han incurrido; y por qué? porque no se tienen ni se han tenido por escritos de religion.

,, Señor, escritos de religion deben llamarse no solamente aquellos que se limitan á tratar únicamente de los dogmas revelados, sino tambien todos los demas que por incidencia tratan de ellos; todos los demas que tratan de las prácticas de devocion y de piedad con que el pueblo conserva los efectos de la religion; todos los demas que esparcen máximas, que si bien no son verdaderos errores ó heregías, son ocasion de escándalo á los débiles ó á los poco ilustrados, de que hay y habrá siempre un gram número, no solo en la plebe, sino tambien en los que no son plebe; todos los demas que tratan de materias afines á la religion, y de que es indispensable el tránsito y la mezcla en puntos de religion; todos los demas que hablan de jurisdiccion y disciplina eclesiástica, de instituciones religiosas, y de otros qualesquiera puntos, cuyo conocimiento, exâmen y reforma depende de la iglesia: todos estos escritos deberian llamarse escritos de religion, y sujetarse por lo tanto á la licencia de los obispos para su impresion en fin todos los demas que no se reducen exclusivamente á tratar de materias civiles y políticas y no mas, que son los límites de la libertad de imprenta establecida por la constitucion.

,,De lo contrario no dude V. M. que al paso que el pueblo español por un abuso indispensable de esta libertad se irá desmoralizando cada dia, se quedará al mismo tiempo sin adquirir una verdadera y sólida ilustracion. Ya lo vemos por la experiencia; por una parte casi no encuentra buenos y doctos escritos que lo instruyan, y se halla rodeado por la otra de una infinidad de papeles, de una multitud innumerable de folletos, que pueden llamarse la afrenta de la cultura española en un siglo el mas culto, en un siglo de tanta ilustracion, y en una época en que la libertad de la imprenta, sabiamente acordada por V. M., deberia haber esparcido muchas luces útiles por la nacion; ; pero cómo ha de ser? si por desgracia nuestra, Señor, por desgracia nuestra solo se emplean y se han empleado hasta aquí casi todos los escritores ó folletistas públicos en desahogar sus pasiones particulares, en fomentar el chisme y la discordia, en calumniar, ridiculizar, criticar, infamar sin necesidad ni utilidad pública las personas y el buen nombre de los ciudadanos; y lo que es peor de todo en vomitar sarcasmos, burletas y dicterios contra muchas verdades de religion, y contra muchas máximas y prácticas piadosas, que sin meterse en impugnar, solo tratan de ponerlas en ridículo; pues todos estos atentados no se hubieran realizado, ni realizarian en adelante, si se sujetase á la licencia de los obispos la impresion de todos los escritos que se mezelan de algun modo en puntos relativos de qualquiera manera á la religion, aunque no sean sus dogmas y artículos revelados. Esto seria conforme á lo que dice el concilio de Trento hablando de este punto, y exigiendo la licencia de los ordinarios para imprimir los escritos que traten de materias sagradas y pertenecientes á la religion. Así que, yo querria que se añadiesen á esta primera parte del artículo algunas palabras que explicasen esta idea, ́para evitar los perjuicios que experimentamos.

,,Porque, Señor, yo no lo he soñado; lo he visto, lo he oido, y estoy autorizado para creerlo por innumerables testimonios, que esta impudencia

de los escritores públicos en puntos religiosos, ha comprometido mas de una vez el buen nombre de V. M., y me temo aun que llegue á comprometer tambien en cierto modo la tranquilidad pública por la indignacion, por la efervescencia general que causan en los ánimos de los pueblos semejantes escritos tan impolíticos como poco religiosos. Me parece, pues, este asunto muy digno de que V. M. lo tome en consideracion."

El Sr. Argüelles:,,Señor, quanto mas leo el artículo 2, mas me convenzo de su exâctitud, y que todo quanto ha expuesto el señor preopinante no es sino una difusa reproduccion de lo que dixeron, quando se estableció la libertad de imprenta, los señores diputados que se opusieron á ella. En aquella ocasion, previendo varios señores eclesiásticos el abuso que podria hacerse de esta ley saludable, con la qual solo se devolvió á los ciudadanos un derecho que tenian, expusieron los males que creyeron podian originarse; sin embargo, comparándolos el Congreso sabiamente con las ventajas que resultarian, aprobó aquel reglamento, sin tomar en consideracion las vagas declamaciones de que los pueblos se escandalizan y la religion padece; declamaciones que nada significan, y cuya insuficiencia y futilidad se hace evidente con el resultado contrario. Señor, es imposible fixar la línea divisoria entre las materias que pueden llamarse de religion y las políticas; y si no fuese por esta dificultad, ninguna habria para establecer una libertad de imprenta, segun desean algunos señores diputados. El único medio para evitar los daños que se temen, es abolir la Îibertad de imprenta: este es quizá el que algunos quisieran que se adoptase; y no atreviendose á proponerlo abiertamente, no pierden ocasion de ponderar males y peligros que no existen, ó que son infinitamente inferiores á las ventajas. Yo no dudo que de esta manera se atajaria el mal en su orígen; pero así lo atajaba la Inquisicion; y de esta manera vendríamos á parar en que era necesario para que un hombre no hiciese daño á otro tenerle siempre atadas las manos. Pregunto yo al señor preopinante que tanto honor ha hecho á la nacion, diciendo que hoy vivimos en el siglo ilustrado, no se resiente este de que hayamos estado privados, no de escritos heréticos, sino de infinitas obras científicas que han estado y estan prohibidas baxo el pretexto de que se mezclaban en cosas de religion? ¿ Pues qué no debe servir de exemplo la conducta de los santos Padres que sostuvieron la religion católica con sus escritos y sabias producciones No es obligacion de los señores eclesiásticos desvelarse dia y noche para impe-' dir y evitar que cundan esas doctrinas? Para qué estan los obispos, Señor Para qué el señor preopinante y demas eclesiásticos dotados de ilustracion y virtud, sino para que impugnen y destruyan las ideas que puedan propagar los escritos heréticos? Por esto en todos los paises católicos han conseguido la consideracion á que son acreedores. Por lo demas, lo que propone el Sr. Ximenez es lo mismo que decir que se adopte una censura previa en todas las obras en que á discrecion del' obispo haya asuntos de religion. Y qué escritos se imprimirán entonces en España? Sobre qué materias se escribirá, que no dixesen que se rozaban con la religion? Lo que dice el concilio de Trento es con respecto á los escritos que hablan ex profeso de religion; y en quanto á estos buen cuidado tendrán de exâmimarlos los obispos en tiempo oportuno, calificarlos, y reclamar la autoriridad política, si hubiese omision en prohibirlos: lo demas es echar por

el atajo, y poner la cosa en peor estado que antes. Las decisiones del concilio de Trento no deben tergiversarse; y yo aseguro que si fuesen en los términos que se quiere suponer, Felipe 11, que era tan zeloso de su autoridad, no les hubiera dado entrada en el reyno. Confieso desde luego que puede haber algun abuso. ¡Oxalá estuviéramos en un siglo y en una nacion en que no los hubiera! Pero es menester que todo se pese, esto es, los males y las ventajas. Es necesario tambien no desentenderse de que quando mas floreció la religion católica fué quando no se conocia prohibicion de ninguna especie, ni se apelaba á estos terribles castigos de la Inquisicion. Yo veo que los santos Padres no se arredraban de que los hereges escribiesen lo que quisiesen, sino que los confundian con razones y pulverizaban sus escritos. Y aquí que se imponen penas temporales todavía no se tiene por bastante? ¿Qué hemos de hacer? Dígase claramente que no se quiere libertad de imprenta. Creo que el artículo está sabiamente extendido. En hora buena que procedan los obispos con todo detenimiento; pero ninguno se creerá tan lleno de sabiduría, que no pueda ser alguna vez falible; y haciendo lo que se propone el artículo, se dará mas peso á la autoridad de los mismos prelados. Creo que se precave qualquiera mal siempre que se dé traslado de la censura á la parte, y que se la oyga: porque puede dar tales explicaciones que convenzan al obispo, ó á lo menos le manifiesten que no ha tenido intencion de errar. Es de derecho divino, natural y positivo que antes de declarar á un individuo incurso en heregía, se le dé traslado. Por otra parte yo no veo esa conmocion que se supone en el reyno. Por lo que hace á personalidades, yo quizá pudiera resentirme mas que el señor preopinante; pero al cabo los hombres públicos tienen esta pension, y la censura es un mal que trae muchos bienes; porque al hombre que tiene alguna vergüenza le obliga á obrar en términos de no merecerla. No dudo, pues, que el Sr. Ximenez imite á sus compañeros, despreciando invectivas y personalidades que su conducta sabrá desmentir. Por último este artículo está conforme á los principios adoptados por el Congreso, y desearia que no retrocediéramos en los principios, ni reproduxéramos los muchas veces contestados."

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El Sr. O-Gavan:,,Juzgo muy oportuno que en este artículo se haga alguna pequeña explicacion, para evitar las dudas y cavilosidades que inventen la ignorancia y la malicia. Como en el decreto expedido en noviembre de 1810 sobre la libertad política de la imprenta., cuya observancia se renueva ahora por esta ley, se advierte que el artículo 4 trata de los escritos licenciosos, y contrarios á la decencia pública y buenas costumbres: el 5 habla de los jueces y tribunales que han de entender en la averiguacion, calificacion y castigo de los abusos de la persona; y el 6 se contrae determinadamente á las materias de religion, como sujetas á la censura de los ordinarios eclesiásticos, esta separacion ha dado motivo á que se crea, aunque con temeridad, que los escritos contrarios á las buenas costumbres no estan baxo las mismas leyes, y la misma autoridad que los opuestos á las verdades dogmáticas, conceptuando la moral pública como un objeto meramente civil sin ninguna relacion ó dependencia del sistema religioso.

,,En prueba de que ha tenido patronos este error, he visto imprimir en uno de los paises de ultramar varios folletos tan indecentes y obscenos como el poema mas inmoral de Voltaire. El obispo trató de usar de sus

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