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nativos derechos, y de los que expresamente señala el Tridentino para proscribir las doctrinas perniciosas; y se pretendió sostener á la sombra de la ley expedida por V. M., que no debia el ordinario eclesiástico extender su conocimiento á los papeles de esta naturaleza, sino limitarse á los que atacasen abierta y directamente los dogmas de la fe católica. Se ve desde luego que no conoce los principios y el objeto de nuestra religion, ni las facultades de los obispos, quien se atreve á presumir que los pastores de la iglesia no deben velar incesantemente sobre la pureza de las costumbres, condenando y proscribiendo quanto pueda alterarías ó corromperlas. Pero á fin de evitar tales cavilaciones, y que en ningun tiempo se escuden con las santas leyes de V. M., desearia que se aclarase el artículo haciendo especial mencion de los escritos inmorales.

SESION DEL DIA 5 DE FEBRERO DE 1813.

Continuó la discusion del artículo 2 del capítulo 11, habiendo substituido la comision á las palabras : en virtud de la censura de los quatro calificadode que habla el artículo 3 del capítulo 1, la cláusula siguiente: prévia la censura correspondiente de que habla la ley de la libertad de imprenta (véase la sesion del dia 3 del actual).

res,

El Sr.O-Gavan:,,En la sesion anterior indiqué á V. M. quan oportuno seria extender el artículo en estos términos:,, el reverendo obispo ó su vicario.... darán ó negarán la licencia de imprimir los escritos de religion, y prohibirán los que sean contrarios al dogma y á las buenas costumbres &c." Bien conozco que esta explicacion se reputará como superflua, respecto á que diciéndose religion, se comprehenden desde luego sus partes esenciales; esto es, la doctrina que abraza los dogmas de la fe, las costumbres ó las acciones del cristiano, que deben ajustarse á la sana doctrina, y la disciplina que contiene los ritos litúrgicos y la forma externa de la administracion eclesiástica. Pero, Señor, sin embargo de ser estas unas verdades elementales, ya he dicho que se ha pretendido alguna vez substraer de la idea religion el atributo de las costumbres, y en conseqüencia defraudar á los obispos de uno de los objetos primarios de su divino ministerio, qual conservacion de la moral, á pretexto de que la ley establecida por V. M. para asegurar la libertad política de la imprenta, habla con distincion y en artículos separados de los escritos inmorales, y de los que ofenden la religion.

,,El artículo 6 de la ley citada renueva lo dispuesto en el Tridentino. Ademas de lo que previene este concilio ecuménico en el decreto De editione et usu sacrorum librorum, son de notar tambien, en apoyo de la adicion que llevo insinuada, las diez reglas formadas por los Padres de aquel sínodo, á que se contrae la bula Dominici de Pio iv expedida en 1564. En el artículo 2 de este índice se condenan absolutamente ciertos libros que tratan ex profeso de la religion; y en el 7 se dice:,, Debiendo cuidarse no solo de los dogmas de la fe, sino tambien de las costumbres, que fácilmente se corrompen con la lectura de los libros lascivos ú obscenos, se prohiben de

todo tales escrites; et qui eos habuerint, severè ab episcopis puniantur.” Aquí ve V. M. como los padres Tridentinos, aunque habían tratado en el artículo 2 de los libros opuestos á la religion, no dexaron de contraerse despues con determinacion á los obscenos, prohibiéndolos expresamente sin temor de incurrir en la nota de superfluidad ó redundancia; pues este rezelo debe sacrificarse en obsequio de la claridad, que siendo uno de los requisitos de toda buena ley, se hace mas necesaria quanto mas delicado y mas trascendental sea el objeto sobre que se versa. Así, pues, reitero que se haga especial mencion en este artículo de los libros contrarios á las buenas costumbres.

El Sr. Argüelles:,, Señor, no puedo menos de llamar la atencion del Congreso para recordar la reflexion que el otro dia se hizo. ¿Quién puede disputar á la autoridad eclesiástica la facultad de prohibir los libros que se opongan á las buenas costumbres en un pais católico? Es imposible que no ataque á la religion lo que abiertamente se opone á las buenas costumbres. Toda sociedad tiene una moral pública, á la que se sujetan todos sus individuos; pero en los paises donde se establece que la religion católica sea la dominante, se corrobora la moral con las reglas divinas, que son la base de las buenas costumbres, y generalmente la de todas las acciones humanas. Y así dixe, y repito ahora, que es una redundancia expresar una cosa que está claramente comprehendida. Por lo que toca á lo demas, se va á establecer una lucha terrible entre el poder judiciario y la autoridad eclesiástica. La autoridad civil ha cuidado siempre de la policía de los teatros, y nunca ha necesitado del obispo para prohibir las representaciones y dichos que pudieran ofender la moral pública. Mas extendiendo el artículo, como se pretende, la autoridad eclesiástica podria suponer que se le declaraban facultades que no tenia, y arrogarse en virtud de esta declaracion atribuciones propias de la policía general del reyno. Hasta ahora hemos visto en España y en los demas paises en que ha habido moralidad, que la policía ha cuidado de prohibir los libros que se oponian á la moral pública. En Inglaterra, que es el pais mas libre de Europa, y en los Estados-Unidos, se recogen (de la manera que allí es permitido) por la autoridad civil semejantes escritos, , y se prohibe el curso de los que corrompen la moral, las estampas demas objetos que pueden perjudicar á las buenas costumbres; y en fin hay un reglamento convencional, que está fundado en la experiencia de los magistrados y moralidad del Gobierno, que es la que en estos casos sirve de norma para contener qualquiera exceso; de lo contrario, repito, vamos á fomentar una lucha entre la autoridad civil y la eclesiástica. Pondré un exemplo. Nuestro teatro tiene muchas representaciones que estan permitidas ahora, y lo han estado siempre, aun subsistiendo la Inquisicion, en las quales, si se analizasen con rígida escrupulosidad, se hallarian expresiones y versos que por sus alusiones podrian ofender orejas demasiado delicadas; pero confundidos en toda la representacion se han permitido siempre en favor del chiste y gracia, y porque excitan la risa, no de los libertinos, sino de los hombres de mejor moral, y de mas rígidas costumbres. Tales son las composiciones de Tirso de Molina, autor que tenia la circunstancia de ser religioso; sin embargo se han representado sin estorbo en todos los teatros de España. Pero aprobada esta adicion, supongamos que una compañía de cómicos fuese á representarlas en una diócesi, cuyo obispo fuese un poce

y

escrupuloso, quién duda que quizá por una cavilosidad se opondria á ello, fundándose en algunas expresiones aisladas, que unidas al cuerpo de la obra nada significan: Los señores catalanes conocen á Vallfogona, y no ignoran que sus obras estan llenas de chiste, aunque muchas de sus expresiones no deben mirarse aisladas. Yo no dudo que si estas obras se calificasen absolutamente de malas, todos los literatos de Cataluña se quejarian de la autoridad eclesiástica. Pudiera producir por este estilo otros muchos exemplos. Uno nos ofrece el mismo concilio de Trento. En una de las congregaciones se exâminó el ars amandi de Ovidio, y se prohibió su lectura en todas las lenguas, y solo se permitió en latin, dando por razon, que era in gratiam bonae latinitatis, aunque no tengo presente si esta expresion es del concilio ó de la Inquisicion. De qualquiera modo la razon es bien extraña, porque si yo entiendo la lengua latina me causarán sus expresiones tanto efecto como á otro qualquiera. De aquí no obstante podrá inferir el Congreso quanto se cavila en esta materia; y esto me ha estimulado á manifestar que nunca será sobrada la circunspeccion en puntos de esta naturaleza; porque esta adicion, sobre ser redundante, daria motivo á muchas competencias. Así yo creo que la autoridad eclesiástica por obligacion deberá prohibir los libros que se opongan á la moral, aunque no dudo que lo haga la autoridad civil; y si no ¿para qué son las juntas de censura? Parece que nos desentendemos de esto, y se quieren multiplicar autoridades y mas autoridades para una misma cosa, y de consiguiente competencias y compromisos. Es necesario tener tambien presente que en las juntas de censura hay un número determinado de eclesiásticos, que quando se trató de la libertad de imprenta se pusieron en ellas, porque algunos señores propusieron que los hubiese á fin de evitar que baxo pretexto de política se mezclasen en los escritos asuntos de religion; por lo qual por condescendencia, y no por necesidad, se acordó (si mal no me acuerdo) que hubiera dos eclesiásticos en las juntas provinciales, y tres en la suprema. Vuelvo, pues, á decir que todo escrito contrario á la moral pública será prohibido por la autoridad civil; y así juzgo redundante la adicion, y apruebo el artículo en los términos en que está concebido."

El Sr. Larrazabal:,,Señor, convengo con el Sr. O-Gavan, y tengo por necesario que en este artículo despues de las palabras: y prohibirá los que sean contrarios á ella, se añada: y á las buenas costumbres. He oido que el Sr. Argüelles juzga superflua esta adicion, porque se comprehende en los escritos de religion, y rezela se de lugar con la abundancia de expresiones á abusos de parte de la autoridad eclesiástica. Yo no dudo que la religion abraza todo lo tocante á la fe y buenas costumbres; pero no convengo en que por puros rezelos se omita lo que está mandado, y se dé lugar á que por esta omision sean mayores los abusos. Estos no nacen de la ley sino de su contravencion, y jamas los habria observárdose lo que mandan. Rezélanse los abusos que puedan cometerse pero no deberán evitarse los que en efecto se cometen? Las leyes xxvII y xxx, y otras del título de las impresiones de libros, licencias &c. de la novísima Recopilacion, exigen expresamente que los ordinarios eclesiásticos aprueben y den licencia, por lo que á ellos toca, para la impresion de los libros contenidos en la sesion I del Tridentino; ; y este concilio, en el lugar citado, manda que no sea lícito imprimir libros de cosas sagradas, si primero no los exâmina y aprueba el ordinario; cuyo decreto está mandado observar nuevamente en el de 10 de

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noviembre de 18ro sobre la libertad política de la imprenta.

,,Al mismo tiempo que observo que esta adicion es conveniente y necesaria, pues con ella no se hace otra cosa que mandar se execute lo que repetidas veces han decretado los cánones y las leyes, me opongo no solo á la aprobacion, sino á que se delibere sobre la última parte del mismo arstículo que dice así:,,será un abuso de la autoridad eclesiástica prohibir los escritos de religion por opiniones que se defienden libremente en la iglesia;" porque con esta cláusula se censura sin razon la autoridad de los obispos, se les abre un juicio sin haber dado causa, y casi casi ya se sentencia el delito que no han cometido. Sí, Señor, despues que un prelado eclesiástico prevenido, y amonestado con anterioridad por tribunal competente, se conduxese tan mal como se teme, y no es de esperar, acaso V. M. no le manifestaria con expresiones mas amargas su indignacion. ¿Por qué, pues, se les abre desde ahora un juicio sin causa, ó se sentencia la infraccion de ley que no han quebrantado?

San Cipriano hablando de la autoridad y reverencia que es debida á Jos obispos, dice:,,Unus ad tempus judex vice Christi constitutus." Y San Francisco de Sales:,,pertenece á la gloria de Dios que el órden episcopal sea respetado en los derechos que le corresponden por su institucion." En vista de estos testimonios ha hecho la comision la honorífica apología de los obispos en el informe presentado; y yo pido á sus sabios individuos, que conducidos de los mismos principios tengan á bien se suprima esta última parte del artículo.

El Sr. Oliveros:,, Señor, no me opongo á que se pregunte si há lugar á que se vote la última parte del artículo, con tal que se convenga en su werdad, y se suprima por no necesaria. Es preciso que tengamos presente que aunque la autoridad de los obispos sea de derecho divino, no lo es la sabiduría: esta es preciso adquirirla con el estudio y aplicacion, y en las fuentes verdaderas de la ciencia eclesiástica; á saber en las santas escrituras, y en los padres y concilios que nos transmiten el sentido de los libros 'sagrados, y las tradiciones divinas y eclesiásticas. De esta ciencia estan, cono lo supongo, embebidos los obispos ; pero lo deben estar igualmente sus vicarios ó provisores, y tambien los censores de las obras ó escritos de religion, para que sepan distinguir lo cierto de lo dudoso, el dogma de la opinion, En muchas de las censuras que han pasado por mis manos, he viso que todo se ha confundido, y que no raras veces se han notado de erróneas y heréticas proposiciones muy ciertas, y aun decididas por la iglesia; porque el espíritu de escuela alucina de tal modo, que los de una hallan errores en los de la contraria, porque son diversos los modos de explicarse; y así esta prevencion no será inútil, pues llamaria la atencion de los censo.res, 'de quienes se han de valer los reverendos obispos ó sus vicarios. Mas si ase piensa que se trata de instruir ó dar lecciones á los reverendos obispos, ime conformaré cono que se suprima, siempre que sea en la inteligencia de querasi se determine, porque se supone que será observado exactamente."

Aprobado el artículo, menos la última cláusula que empieza: será un abuso de la autoridad eclesiástica, insistió el Sr. Larrazabal en qué se preguntase si habia lugar á votar sobre ella.

El Sr. Villanueva,Señor, yo opino que conviene añadir esas palabras que algunos señores quieren ver suprimidas. En nada se perjudica con ella

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á la autoridad de los reverendos obispos; solo prescriben la madurez y cordura con que debe procederse al exâmen de los escritos, y á la calificacion de las doctrinas. Suporgo que estas censuras serán pesadas por el reverendo obispo, y no contadas; esto es, que atenderá á la gravedad de los fundamentos y no al número de los censor. s. Por no haberse seguido esta regla, se han cometido yerros de mucha trascendencia en la Inquisicion, á quien estaba cometido este encargo. Por el sistema de este tribunal en la eleccion de calificadores, de que hablé en otra ocasion, no siempre recaia este oficio en personas literatas Y de buena crítica: de donde nacia verse en él calificadas. de erróneas y heréticas proposiciones muy católicas. Si por desgracia eran mas en número estos calificadores indoctos que los doctos, quedaba condenada injustamente aquella doctrina ó todo el libro. Es de esperar que los reverendos obispos procedan con otra discrecion, asr para elegir censores de los escritos, como para pesar las razones en que cada uno de ellos apoya su dictámen, prefiriendo el de uno solo prudente y sabio al de quatro o seis que acaso no lo fuesen.

y

,,Señor, quando trata V. M. de evitar males acreditados por la experiencia, no es justo que por falta de prevision cavga en lo mismo que debe y desea evitar. Las reglas para el juicio de los escritos y de los escritores las tienen ya dadas Melchor Cano, Benedicto XIV y otros sabios. Por no haberlas observado los que debieran, se han visto denigrados literatos muy pios, de lo qual pudiera alegar exemplos antiguos y modernos. Añadiré la época escandalosa de Madrid, en que algunos osados calificaban públicamente de irreligiosos á varones doctos y beneméritos de la iglesia. Oyéndome estan algunos señores, que como yo fueron testigos de este desórden de la severa providencia que acordó el rey para contenerlo; providencia que se halla inserta en la novísima Recopilacion. Muy conforme á ella. y á su espíritu es la cláusula de que se trata. Por este medio se asegura la discrecion y pulso con que debe procederse en la calificacion de las doctrinas. Aprobándola V. M. dará un nuevo testimonio de la proteccion que le merecen los que escriben libros, los quales por lo mismo que descuellan sobre los demas, estan mas expuestos á los tiros de la envidia Y de la calumnia. Buena prueba de esto es la persecucion del arzobispo de Toledo D. Fray Bartolomé de Carranza por la injusta censura de su piadoso catecismo. Por desgracia se ha ido repitiendo este escándalo en libros muy católicos, que han llegado á prohibirse por ignorancia ó por pasiones de los mismos que debieran haberlos defendido. Algunos de estos cité quando se trataba de formar el expurgatorio. De otros pudiera hablar, cuyos expedientes han pasado por mi mano. Haga, , pues, cauto á V. M. el desengaño de tantos siglos; y pues no está menos expuesta á ser oprimida la doctrina sana que la persona inocente, adopte V. M. medidas enérgicas, así para facilitar el triunfo de la verdad como el de la justicia. Una de ellas, á mi juicio, es esta que propone la comision, y así no puedo dexar de aprobarla."

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Procedióse á la votacion, y se declaró no haber lugar á votar.

No se admitió á discusion la siguiente adicion del Sr. Ximenez: que en lugar de las palabras escritos de religion, se diga: escritos que tratan de cosas sagradas ó pertenecientes á la religion con arreglo al concilio de Trento.

Se aprobó la del Sr. Gordoa, reducida á que despues de las palabras los jueces seculares, se añadiese: baxo la mas estrecha responsabilidad.

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