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SESION DEL DIA 8 DE ENERO DE 1813.

El Sr. Ostolaza:,,Antes de decir varias especies que tengo que manifestar á V. M., quisiera hacer alguna advertencia acerca del modo con que deben oirse nuestras disputas, que son conferencias eclesiásticas, en que solo los que lo entienden podrán tomar parte en el asunto. No quisiera que los espectadores censurasen nuestro modo de pensar en el calor de las disputas, y que viniesen luego á tergiversar nuestras expresiones. Ye me alegro quando hay estas disputas acaloradas, porque es la prueba de que hay un gran fondo de virtud en el Congreso. Por lo mismo quisiera que los espectadores estuvieran pasivos. Digo esto, porque aunque en estos dias he notado mas tranquilidad que en otros, no quisiera que mis opiniones alterasen á los que tuviesen otro modo de pensar, y otras ideas que las mias. ΕΙ que las tuviere, publíquelas; y yo seré el primero que me sujete á su modo de pensar siempre que sus luces me convenzan. Por consiguiente voy á exponer lo que tengo escrito en estos apuntes, en la inteligencia que no critico á las personas, sino á la doctrina de los señores de la comision. ( Leyó el escrito siguiente:)

,,Señor, quando en 22 de abril próximo se trató sobre el restablecimiento de la Inquisicion, dixeron algunos señores diputados que se entregase el expediente al Sr. Muñoz Torrero para que diese su informe, y que hasta entonces nada se tratase sobre el particular. Este señor dixo que se pidiese informe a los reverendos obispos, y el Sr. Argüelles pidió un año de término para instruirse en la materia, que decian era muy obscura. Se resolvió al fin que pasase todo el expediente á la comision de Constitucion, y desechó V. M. la proposicion hecha por el Sr. Zorraquin, reducida á estos términos:,,que no se trate ni resuelva por las Córtes solamente el punto material del restablecimiento del tribunal supremo de la Inquisicion, sino de si conviene ó no su subsistencia y la de los tribunales provinciales." De lo qual resulta que el ánimo de V. M. nunca fue extinguir la Inquisicion, sino acomodar este establecimiento á varios artículos de la constitucion que parecen oponerse; y por tanto es visto que la comision se ha excedido de los límites que le puso V. M. quando desechó la mencionada proposicion del Sr. Zorraquin, y que por tanto no puede ser laudable la oficiosidad con que propone un nuevo método de conservar la fe católica, el qual, á pesar del buen deseo de la comision, no presenta otra cosa que una apariencia de proteccion á la fe, quando en la realidad indirectamente la destruye, dificultando el castigo de los delitos contra ella, y atribuyendo á V. M. la facultad, que no tiene, para reformar la disciplina de la iglesia, y para poner. trabas á las facultades de los señores obispos, socolor de restablecer y vindicar sus antiguos derechos. Procuraré persuadir estas dos cosas, haciendo antes algunas ligeras castigaciones al dictamen de la comision, y descubriendo sus equivocaciones.

,,En la página 11 de su informe dice la comision, que la Inquisicion nada tiene de comun con la fe; que se falta á ella, tratando de irreligiosos á

los que la impugnan, y que es un medio humano que adoptaron los reyes. Yo pregunto, el medio que conduce al fin nada tiene de comun con el fin mismo? Pues si la Inquisicion es un medio adoptado por la iglesia para conservar la fe, ¿como puede sostenerse que nada tiene de comun con ella? Yo no llamaré hereges ni irreligiosos á los que quieran que se reformen por la autoridad civil los abusos que esten al alcance de sus atribuciones puramente políticas, y en el órden laical; pero si diré con el sabio Ferreras, que por lo general solo los hereges no quieren la Inquisicion; y añadiré con el sabio obispo Devoti, que es molesto y pesado un tribunal que vigila sobre la religion, su santidad y pureza, que aleja los errores, y reprime el criminal libertinage á los que no tienen religion, ó si profesan alguna es afeada con errores, y á los que desean dar entera libertad á su genio, y colocar sus deleytes en la vida licenciosa. ¿Y quienes son estos? Los que ban Ilamado al tribunal de la Fe anticristiano, bárbaro, hijo del despotismo &c. ¿Y no son estos mismos los que lo han impugnado? ¿Cómo, pues, no teme la comision el afirmar que se opone á la fe el llamar irreligiosos á los que impugnan el santo oficio de la Inquisicion, al qual la silla apostólica ha mandado se proteja, excomulgando á los que estorben su libre uso y exercicio?

,,Ni se puede decir que la Inquisicion sea una invencion nueva de los reyes, pues es un hecho que comprueba la historia que ella fue un establecimiento pontificio, y que baxo de esta ó la otra forma existió desde los primeros siglos de la iglesia. Y si no que digan los señores de la comision si hubo alguna iglesia particular, en la que no hubiese intervenido la autoridad del Romano Pontífice, quando apareció algun error, ó por medio de sus legados, ó por medio de sus cartas? ¿Y qué son los inquisidores ahora sino unos legados pontificios que exercen en consorcio con los reverendos obispos la autoridad del Papa en los negocios concernientes á la fe? ¿Cómo podrá, pues, sostenerse que la Inquisicion es una invencion de los reyes quando estos no han hecho otra cosa que autorizarla con las facultade reales que faciliten el exercicio de la autoridad espiritual que les está cometida por la silla apostólica? No me detengo en explanar esta idea, de que hice uso en mi carta sobre el establecimiento de la Inquisicion, y cuya.. pruebas han desenvuelto con tanta erudicion como solidez los señores que disintieron de la mayoría de la comision.

,,La comision se adelauta á sostener en la página 28, que las Córtes de Toledo de 1480 no pidieron la Inquisicion, ni la aprobaron, y que sin embargo los Reyes Católicos la establecieron en setiembre del mismo año. ¿Pero qué se infiere de esto? ¿Que fue ilegal su establecimiento? Nada menos que eso. Ha sido nunca de la atribucion de las Córtes el intervenir en la instalacion de los tribunales? Si aun ahora despues de la constitucion no toca esto á las Cóntes, ¿cómo habia de ser atribucion suya en aquellos tiempos antiguos en que las Córtes solo tenian voto consultivo? Pero si la especie que sienta la comision probase algo, seria á favor de la Inquisicion; pues si los diputados de estas Córtes no pidieron ni aprobaron la Inquisicion, tampoco consta que la reprobasen, lo qual buen cuidado habria terido la comision para no omitirlo si hubiese datos para afirmarlo. ¿Ni cómo habrian reprobado los diputados de aquel tiempo un tribunal eclesiástico es

tablecido contra la heregía, que como confiesa la comision con el testimonio de Zurita, producia tantos estragos en la monarquía?

,,La comision pasa despues desde la página 34 hasta la 36 á probar que el consejo supremo de la Inquisicion ninguna autoridad tiene en las vacantes del inquisidor general, y que las Córtes se erigirian en Sumo Pontifice, y usurparian la autoridad eclesiástica, si autorizasen al dicho consejo para conocer de las causas de fe. Yo quisiera que la comision fuese conseqüente con este principio, por el qual tampoco se puede hacer variacion substancial en el Santo Oficio, sin erigirse las Córtes en Sumo Pontífice, y sin usurpar la jurisdiccion eclesiástica.

,,Pero detengámonos á exâminar la autoridad del supremo consejo de Inquisicion. Es verdad que los inquisidores son nombrados por el inquisidor general, y que puede removerlos; pero no este, sino el Sumo Pontífice les da la jurisdiccion que exercen. Así es como se explica la glosa de la Clementina VII. ¿Qué mas? Alexandro Iv en un breve, de que hace mencion Molina en su tratado de justitia et jure, dice que los inquisidores que nombre el general tengan igual autoridad que él: qui parem cum ipso habeant potestatem son las palabras del breve. Pero supongamos por un instante que los inquisidores de la Suprema reciban del inquisidor general la autoridad, y no del Sumo Pontífice, qué inferirá de aquí la comision? ¿Que por la muerte ó renuncia del inquisidor general queda suspensa, ó espira la autoridad del consejo Supremo? Pues lo contrario está resuelto por los sagrados cánones, que son las únicas leyes que deben consultarse en la materia, y á los que si hubiese recurrido la comision, se habria ahorrado el trabajo de recurrir á Madrid para evacuar ciertas diligencias encargadas á ciertas personas, para adquirir ciertos datos, como insinuó el Sr. Muñoz Torrero. Quando he dicho que los canónes han decidido esta disputa, no aventuro una cita al ayre, y hablo del capítulo ne aliqui de hæreticis in vi, donde se leen estas terminantes palabras: por la muerte del delegante no se acaba la jurisdiccion de los inquisidores, no solo en quanto á los negocios comenzados, sino lo que es mas, aun respecto de los que ocurran de nuevo. Hay mas. La costumbre del consejo está de acuerdo con esta decision. En 1594 hizo al rey una consulta, y contestó S. M. en estos términos: que provean las Inquisiciones que sean necesarias, y le den cuenta; y en el año de 1572 habian provisto en sede vacante los empleos de inquisidor fiscal, notario del secreto, y contador; conducta que siguieron en la vacante de los inquisidores generales D. Alonso Manrique, D. Pedro Ponce de Leon y D. Pedro Portocarrero; y aun el último inquisidor general Arce encontró nombrados en sede vacante á los inquisidores Anzotegui y Cea y otros empleados del Santo Oficio, como consta del informe del inquisidor decano. Nuestros reyes han estado penetrados de esta idea; y así es que el señor Felipe 11 en su cédula que cita Salgado en la parte 11 de su súplica, dice estas terminantes palabras: pues por S. S. y S. M. estan diputados jueces que en todas instancias puedan conocer y conozcan de dichas causas..... (habla de las de religion), pues podian las partes que se sentian agraviadas de los inquisidores o jueces de bienes ocurrir á los de su consejo de la santa y general Inquisicion, que en su córte residen, adonde se les haria entero cumplimiento de justicia..... á los quales de dicho nuestro

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consejo de la santa y general Inquisicion, y no á otro tribunal alguno se ha de tener el dicho recurso, pues solo ellos tienen facultad en lo apostólico de su Santidad y sede apostólica, y en lo demas de S. M., de los Reyes Católicos, nuestros bisabuelos &c. Felipe v en la causa del P. Fr. Froylan Diaz, de que hace mérite la comision para convencer lo contrario de lo que llevo probado, presenta un argumento contra producentem; porque manda en su resolucion de noviembre de 1704 al inquisidor general que remita al consejo los autos obrados contra dicho padre, y que le guarde y mantenga en la posesion y preeminencias en que estaba así de votar, com en lo demas &c. Y á vista de esta resolucion contraria diametralmente á las pretensiones del inquisidor general, quien alegaba que los consejeros eran sus asesores sin autoridad alguna; no es extraño que la comision insista en sostener que el consejo de la suprema y general Inquisicion no tiene autoridad alguna en las vacantes?

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Despues que la comision ha perdido el tiempo, y se ha esforzado vanamente en persuadir la falta de autoridad en el consejo mientras dura la sede vacante, pasa á referir la contradiccion que tuvo el Santo Oficio en algunos puntos de la monarquía. Dice con Zurita, que en Aragon comenzaron á alterarse los que eran nuevamente convertidos del judaismo.... y que muchos caballeros tuvieron diversas juntas en las casas de las personas del linage de judíos, y que al fin lograron se juntasen los quatro brazos del reyno, y mandaron al rey sus embaxadores. Yo no sé qué conseqüencia pueda sacarse de aquí, sino es que siempre intrigaron contra la Inquisicion los cristianos nuevos, y que siempre las obras buenas han sufrido la contradiccion de los malos. Pero ; por qué no copia la comision íntegramente lo que dice Zurita? Dice este en el mismo lugar, que para impedir y perturbar el exercicio de aquel Santo Oficio.... ofrecieron grandes sumas de dinero, y que se hiciese ademas algun señalado servicio al rey y á la reyna, y nunca lo quiso otorgar Tristan de la Porta, lugar-teniente del justicia de Aragon. Dice mas, que duró tres meses la contradiccion que - sufrió el Santo Oficio en Valencia; y como la causa era de Dios, reconocieron que de ninguna cosa podia recibir aquel reyno mayor beneficio, estando tan poblado de gente sospechosa é infiel, que de inquirirse contra el delito de heregía, y castigarse con el rigor que disponen los decretos canónicos. Añade el mismo historiador, que la junta, celebrada en Sevilla de órden del rey', dió sus letras para que los oficiales reales y los diputados del reyno prestasen el juramento canónico de dar favor á las causas de fe, y favorecer el santo oficio de la Inquisicion. Concluye despues de referir el martirio que los nuevos cristianos dieron á San Pedro de Arbues, inquisidor de Zaragoza, diciendo:,,Así permitió Dios nuestro Señor , que quando se pensaba extirpar este Santo Oficio, para que se resistiese é impidiese tan santo negocio, se introduxese con la autoridad y vigor que se requeria, cuyo ministério, según pareció, fué ordenado por la providencia y disposicion divina; pues no fué mas necesario en aquellos tiempos contra el judaismo, que en estos que se han levantado tan perniciosas heregías. Así concluye este historiador citado por la comision; pero cuyo testimonio nada contribuye á su intento, y sí á todo lo contrario, como confesará todo hombre imparcial.

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Del mismo modo que la comision se ha portado en la relacion del historiador Zurita, lo hace con la de Mariana, que presenta truncada y manca, omitiendo lo que este autor dice à favor del Santo Oficio en el mismo capítulo 17 de su libro 24, donde se explica de esta forma. Mejor suerte y mas venturosa para España fué el establecimiento que por este tiempo se hizo en Castilla de un nuevo y santo tribunal de jueces severos y graves, á propósito de inquirir y castigar la herética pravedad y apostasía, diversos de los obispos, a cuyo cargo y autoridad incumbia antiguamente este oficio." Concluye el capítulo diciendo estas palabras: „De este principio el negocio ha llegado a tan grande autoridad y poder, que ninguno hay de mayor espanto para los malos, ni de mayor provecho para la cristiandad. Remedio muy á propósito contra los males que se aparejaban con que las demas provincias poco despues se alteraron: dado del cielo, que sin duda no bastára consejo ni prudencia de hombres para prevenir y acudir á peligros tan grandes como se han experimentado en otras partes." ¿Puede decirse mas en elogio del Santo Oficio? Pues todo es de Mariana, citado por la comision, con la misma desgracia que Zurita contra la Inquisicion, á quien estos dos historiadores llaman remedio del cielo y obra de la divina Providencia.

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y otros.

Los defectos del inquisidor Lucero ocupan muchas páginas del informe que combato, y las prisiones del venerable Avila, Fr. Luis de Leon ¿Pero quándo perjudicaron á las corporaciones útiles los defectos de sus individuos? ¿Hay alguna que no los haya tenido defectuosos? ¿ Todos los diputados de las Cortes han sido lo que debian ser? ¿Qué importa por otra parte el que hayan padecido en la Inquisicion algunos hombres de bien? Ha habido algun tribunal en donde no haya sido calumniado algun hombre de mérito? San Wilfrido, obispo de Yorck y Santo Tomas Cantuariense fueron perseguidos por un rey malo; pues quítense todos los reyes. Santo Toribio Mogrovejo fué calumniado por un virey, y sonroxado por una audiencia; pues abaxo con los vireyes y audiencias. Lo que la comision deberia haber agregado á esos exemplares de las persecuciones de la Inquisicion eran las quejas del venerable Avila y compañeros contra este establecimiento, y estoy seguro que no será capaz de presentarlas; que los hombres de buena fe distinguen entre la bondad de una institucion y los abusos inherentes á nuestra miseria y fragilidad. Por el contrario, los mismos que han sufrido algo por la Inquisicion se deshacen en elogios de ella. Véase á Santa Teresa como se explicaba quando el libro de su vida estaba sujeto af examen de la Inquisicion. Ella decia que estaba en manos de los ángeles; y contestaba á los que le infundian miedo con la Inquisicion, que harto mal seria para su alma si en ella hubiese algo por que temerla: que en este caso ella misma buscaria á la Inquisicion; y que si ante ella fuese calumniada, que el Señor la libraria, y quedaria con ganancia. Así han pensado las almas justas, y así han hablado de la Inquisicion. Y si no, que presente la comision alguna reclamacion contra el Santo Oficio de alguno de los muchos santos que veneramos en los altares. Por el contrario, son muchos los elogios que han tributado al Santo Oficio, llamándolo unos baluarte de la fe, otros invencion divina, y seguro garante de la tranquilidad y felicidad de los pueblos. Seria nunca acabar el proseguir exponiendo todos

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