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Nos faltan algunos documentos, que no es creible se hayan perdido. Tal vez no sea corto el tiempo que se emplée en encontrarlos; pero los hemos de conseguir al fin, para decir con ellos nuestra última palabra en esta cuestion.

I

LA GOBERNACION DEL RIO DE LA PLATA Y LA
GOBERNACION DE CHILE

Se quiere determinar á quien pertenece el Estrecho de Magallanes, la Patagonia y la Tierra de Fuego. Veamos cual fué la voluntad del monarca acerca de esas regiones, y la duda quedará resuelta.

Miguel Luis Amunátegui.

Ni un solo cosquistador habia pisado el territorio de Chile, ni cédula alguna se habia dictado sobre la conquista de aquella region, cuando tas comarcas del Rio de la Plata se hallaban ya constituidas y sus límites clara y terminantemente señalados por el emperador Cárlos V, en la capitulacion con el adelantado don Pedro de Mendoza, para el descubrimiento, conquista y poblacion de la gobernacion demarcada.

Ese adelantado surgió en el Rio de la Plata, con su brillante espedicion, y estableció el primer centro de operaciones, fundando á Buenos Aires en 1535.

Desde entonces esta conquista no fué interrumpida, ni los límites de la gobernacion variados desde entoces en su estremidad central. Todos los sucesores de Mendoza

fueron por esa parte, confirmandos en ellos, como lo demos. traremos luego, tomando en consideracion los títulos exhibidos por el señor Amunátegui.

El primero de esos títulos es la merced hecha por el rey, en 1555, al adelantado Gerónimo de Alderete, de la gobernacion de Chile ampliada y estendida. « E otrosí ⚫ tenemos por bien de ampliar y estender la dicha gobernacion de Chile de como la tenia el dicho Pedro de ‹ Valdivia otras ciento y setenta leguas poco mas o menos < que son desde los confines de la gobernacion que tenía <«< el dicho Pedro de Valdivia hasta el estrecho de Maga• llanes, NO SIENDO EN PERJUICIO DE LOS LIMITES DE < OTRA GOBERNACION, para que vos el dicho adelantado < Gerónimo de Alderete y las personas y religiosos que fueren en vuestra compañía podais poblar y pneblen la << dicha tierra y avitar y morar y contratar en ella, persuadiendo sin premia ni fuerza á los naturales della que <reciban nuestra fé y relijion cristiana y se sujeten en ⚫ cuanto á lo espiritual á la ovediencia de la iglesia romana, y en cuanto á lo temporal por la vía y medios que de derecho ha lugar á nuestro señorio y dominio real, <conservando á los habitantes en su posesion y señorío de <todos sus bienes, derechos y acciones que justamente

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les pertenecen ó pertenecieren sin les hacer ninguna opresion é agravio, para lo cual todo que dicho es y para usar y egercer los dichos oficios de nuestro 'gobernador y capitan general de las dichas tierras y provincias de Chile que ansí tenia en gobernacion el • dicho Pedro de Valdivia é lo que ansí os damos de nuevo « en gobernacion hasta el dicho Estrecho de Magallanes, y « cumplir y egecutar la nuestra justicia en todo ello, vos damos poder cumplido por esta nuestra carta con todas sus incidencias y dependencias y emergencias, anexida<< des conexidades. »>

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El segundo título presentado, es el nombramiento interino de gobernador y capitan general de Chile, hecho por el virey del Perú, en 1557, á consecuencia de la muerte del adelantado Alderete, en el cual se espresa:« Por cuanto entendida la muerte de D. Pedro de Valdivia, mi gobernador y capitan general del Nuevo Estremo, < provincia de Chile, nombramos por nuestro gobernador y capitan general de ella al adelantado Gerónimo de ‹ Alderete, caballero de la Órden de Santiago, para que « usase y egerciese los dichos cargos en toda la dicha gobernacion y otras ciento 'y setenta leguas mas adelante ‹ que son desde los confines del Perú de la dicha gober<nacion hasta el estrecho de Magallanes inclusive, SIN ◄ PERJUICIO DE OTRA GOBERNACION, como se contiene en <la provicion que de ello mandamos dar y dimos; el cual << viniendo á nos servir, llegado á Tierra firme, falleció de ⚫ esta presente vida, etc.

Nada observaremos sobre las alteraciones, ó, mas bien dicho, sobre la falsificacion hecha por el virey del Perú de los términos de la merced del rey al adelantado Alderete; ni de lo transitorio de la disposicion interina que la contiene; ni del agregado de la palabra inclusive, que no tenía el título real, porque, con estas ó sin estas alteraciones, ni el uno ni el otro título podia servir de tal, SIENDO EN PERJUICIO DE LOS LÍMITES DE OTRA GOBERNACION.

Pero, antes de pasar adelante, tenemos que dirigir nuestros primeros cargos al escritor chileno. ¿Por que, habiendo leido en los dos títulos trancriptos la cláusula que hemos hecho notar, el señor Amunátegui no trató de inquerir cuales eran los límites de la gobernacion vecina que no podian ser perjudicados por la jurisdiccion de Chile? ¿Ignoraba que la gobernacion del Rio de la Plata, era mas antigua que aquella que se ampliaba y estendia por la merced de

1555? ¿Pensó acaso que no le correspondia esa investigacion, porque podia resultar contraria á las pret ensiones de su gobierno? ¿O creyó, de buena fe, que no tenía límites señalados la gobernacion del Rio de la Plata, porque no los habia descubierto el señor de Angelis?

Esta debe haber sido la razon, supuesto que refiriendose á ese escritor, en su primer memoria, dice: Ha sido una felicidad para Chile que la defensa de la parte contraria se haya encomendado en esta cues <tion á persona tan competente. La debilidad de las • pruebas que ha alegado en su Memoria Histórica, es ya un argumento fuerte en favor de nuestra causa. «¿Donde estarán esos títulos de propiedad, cuando no los ha hallado Angelis, que sin duda conoce hasta en sus ultimos rincones los archivos de Buenos Aires ?

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Los eruditos, por hábiles y pacienzudos que sean, no pueden exhumar del polvo de las secretarías y bibliotecas lo que nunca ha existido. El autor de la Memoria › se ha propuesto un fin imposible de alcanzar, á no ser que su intencion haya sido lucir ingenio, sosteniendo una paradoja, como suele gustar á los anticuarios. »

Cuanta imprudencia revelan estas pocas líneas! Creer que con las investigaciones del señor Angelis quedaban agotados los archivos y embargada la facultad de inves tigar! Porque no se presentaron los títulos por el señor de Angelis, no se presentarian jamas! Esos títulos no exis. ten porque lo dice el señor Amunátegui!

Vamos pues á probar que esos títulos existen, y que la estension señalada à la gobernacion de Chile, perjudicaba los límites anteriormente fijados á la del Rio de la Plata, que el soberano prohibió que fuesen perjudicados. Para el efecto bastará mostrar la ley que lo patentiza de una manera terminante.

En el año de 1569, Felipe II capituló con el capitan

Juan Ortiz de Zárate, la continuacion del descubrimiento, conquista y poblacion de las comarcas del Rio de la Plata, que antes habia sido encomendada á varios adelantados. Esa capitulacion contiene, por una parte, las obligaciones que contrajo el mencionado capitan, y por la otra las mercedes que el rey le acordó en recompensa, siendo precisamente la primera la que tiene relacion con nuestro asunto. Dice así:

‹ Primeramente, os hacemos merced de la gobernacion • del Rio de la Plata, ansí de lo que al presente está des<< cubierto y poblado, como de todo lo demas que de aquí < adelante descubriéredes y pobláredes, ansí en las pro<vincias del Paraguay y Paraná, como en las demas pro<< vincias comarcanas, por vos y por vuestros capitanes y < tenientes que nombráredes y señaláredes, ansi por la • costa del mar del Norte como por la del Sur, con el dis«trito y demarcacion que su Magestad del emperador mi « señor, que haya gloria, la dió y concedió al gobernador don • Pedro de Mendoza, y despues dél á Albar Nuñez Cabeza <de Vaca y á Domingo de Irala, con el salario y quitacion << y por la órden que ellos la tuvieron, por vuestra vida y la › de un hijo varon que nombráredes, y en defecto de no << tenerle con la persona que nombráredes, en vuestra vida <ó al tiempo de vuestro fin y muerte, ó como os pareciere; de la cual dicha gobernacion se entiende que os hacemos « merced sin perjuicio de las otras gobernaciones que < tenemos dadas á los capitanes Serpa y don Pedro de <<< Silva.»

Claramente nos manifiesta este documento que la demarcacion primitiva de la gobernacion del Rio de la Plata, constantemente confirmada desde don Pedro de Mendoza, tenía por límites los mares del Norte y del Sur en la parte austral del continente americano. Comprendia por consiguiente, no solo toda la Patagonia, sino tambien todo el

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