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1778

Cúmplase lo que Su Magestad manda ― Juan Josef de Vertiz.

Buenos Aires 27 de Noviembre de 1778- Tómese razon en la Contaduría Mayor y de Exército de este Vi-Reynato Manuel Ignacio Fernandez.

Tomóse razon en esta Contaduria Mayor y de Exercito Buenos Aires 27 de Noviembre de 1778 - Francisco de Cabrera.

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JURAMENTO-En la ciudad de la Santísima Trinidad, puerto de Santa María de Buenos Ayres á 28 de Noviembre de 1778, estando en su Palacio y Real Fortaleza el Exmo señor Don Juan Josef de Vertiz y Salcedo, Caballero Comendador de Puerto Llano en la Orden de Calatraba, Teniente General de los Reales Exércitos, Vi-Rey, Gober bernador y Capitan General de estas Provincias y sus agregados &. mandó S. E. comparecer á don Francisco Viedma á cuyo favor es librada la Real Cédula y Título precedente de Comisario Superintendente de la poblacion y establecimiento que en ella se espresa, y estando destocado y puesto en pié, S. E. le mandó hacer el juramento que en dicha Real Cédula se prescribe, el cual hizo por Dios Nuestro Señor y á una señal de su Santa Cruz, prometiendo cumplir bien, fiel y legalmente con su comision, sin faltar en cosa alguna, conforme á las instrucciones dispuestas por Su Magestad, las que guardará y cumplirá, y las mas que se dieren al mismo fin: como así mismo las órdenes que por este Superior Gobierno se le comunicaren, procurando en todo el servicio de Dios y del Rey; y á la conclusion dijo: Sí juro, y amen; y lo firmó S. E. y el dicho Don Francisco, de que yo el Escribano Mayor de Gobierno doy fé - JUAN JOSEF DE VERTIZ-Francisco de Viedma - Ante mi, Josef Zenzano, Escribano Real Público y de Gobierno-Es cópia de su original-Hay una rúbrica.

En 2 de Diciembre de 1778 se pasó cópia certificada de la antecedente Real Cédula al señor Intendente de Ejér cito y Real Hacienda, á consecuencia de su oficio de 1°. del mismo Hay una rúbrica.

Titulo de Comisario Superintendente de las nuevas poblaciones en la Bahia sin Fondo y de San Julian en la Costa de la América Meridional, para Don Andrés de Viedma. (1).

Don Carlos por la gracia de Dios, Rey de Castilla, de Leon, de Aragon, de las dos Sicilias, de Jerusalen, de Navarra, de Granada, de Toledo, de Valencia, de Galicia, de Mallorca, de Sevilla, de Cerdeña, de Córdoba, de Córcega, de Murcia, de Jaen, de los Argalbes, de Algecira, de Gibraltar, de las Islas de Canarias, de las Indias Orientales y Occidentales, Islas y tierra Firme del Mar Oceano, Archiduque de Austria, Duque de Bordoña, de Brabante y Milan, Conde de Abspurg, Flandes, Tirol y Barcelona, Señor de Vizcaya y de Molina &.- Con el importante objeto de hacer la pesca de la ballena en las costas de la América Meridional, inpedir que otras naciones consigan este beneficio, y así mismo que quede resguardada de cualquiera tentativa que en lo sucesivo pueda intentarse contra el dominio que me pertenece de aquellos países, he tenido por conveniente se establescan en las bahias Sin Fondo y de San Julian, comprendidas en la referida costa del nuevo vireynato de Buenos Aires, y en los demas parages que en lo sucesivo sean adaptables, y se determinen, las poblaciones y formal establecimiento que á estos objetos corresponden.

(1) Sucedió á don Juan de la Piedra, y fué el 2o. Superintendente en este establecimiento. (Nota que se encuentra al margen del título).

En su consecuencia, y con refleccion á que la direccion de este tan importante asunto necesita ponerse al cuidado de persona inteligente, desinteresada y celosa de mi Real Servicio y bien de mis vasallos; concurriendo estas circunstancias en vos Don Andrés de Viedma, Teniente de Navio de mi Real Armada, he venido en elegiros para que desempeñeis este encargo con el carácter y denominacion de Comisario Superintendente de las citadas nuevas poblaciones y establecimiento, asignándoos por ahora el sueldo anual de tres mil y quinientos pesos, que os ha de empezar á correr desde el dia en que hiciereis constar haberos embar cado en el puerto de la Coruña, para verificar estos nuevos establecimientos, conforme á la instruccion que á este efecto he dispuesto se forme por el Virey y Capitan General de las Provincias del Rio de la Plata; y asi mando al mismo Virey y Capitan General é igualmente al Intendente de Exército y Real Hacienda de las propias provincias que recibiéndoos aquel el juramento en la forma acostumbrada, os hagan reconocer ambos superiores por tal Comisario Superin tendente de las mencionadas poblaciones, guardándoos y haciéndoos guardar todas las honras, preeminencias y prer. rogativas que os corresponden por este empleo, disponiendo el citado Intendente de Exército y Real Hacienda se os abone el referido sueldo desde el dia prevenido, que así es mi voluntad; y así mismo declaro no debeis pagar cosa alguna por razon de media anata de este empleo. Y de este título firmado de mi Real mano, sellado con mi sello secreto y refrendado de mi Secretario de Estado y del despacho universal de Indias, se tomará razon en los oficios de mi Real Hacienda de Buenos Aires, á que corresponda-Dado en San Ildefonso á siete de Agosto, de mil y setecientos y setenta y nueve-Yo EL REY - Lugar del sello Joseph de Galvez.

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Buenos Aires 30 de Diciembre de 1779 Cúmplase lo que Su Magestad manda - Juan Joséf de Vertiz.

Buenos Aires 30 de Diciembre de 1779-Tómese razon en la Contaduría Mayor y de Exército de este Vireynato - Manuel Ignacio Fernandez -Tómo la razon, Francisco de Cabrera.

Es cópia de su original - Francisco de Cabrera.

LÍMITES AUSTRALES DE LA REPÚBLICA

ARGENTINA

I

Las dificultades en que se ha encontrado el Ministro de Relaciones Exteriores del Gobierno de Chile, al contestar la nota de nuestro plenipotenciario, en la parte principal de la cuestion de límites entre ambas repúblicas, se revelan en los pocos puntos en que, directa ó indirectamente, ha intentado herir nuestro trabajo de 1865 sobre dicha cuestion.

No podia suceder de otra manera, desde que, sostenidos nuestros derechos por fundamentos legales irrefragables, ni el talento, ni la ilustracion del señor Ibañez, eran elementos suficientes para conmover siquiera una defensa establecida sobre bases tan sólidas.

Su esfuerzo, casi ni materia nos dá para un escrito que ofrezca algun interés para el público. Se reduce á torcer el texto claro y terminante de las leyes, ó á suplantarlas con autoridades particulares, cuando aquellas hablan en contra de las pretensiones del Gobierno de Chile, sin que falte el caso de alguna omision que haga decir á la ley lo contrario de lo que dice.

Cree hacer un argumento en nuestra contra, fundándose en que la ley 9, tít. 15, lib. 2 de las de Indias dice que la audiencia de Charcas partia términos por el mediodia con

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