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Si hubiésemos de seguir los principios que, segun el anexo número 4, procuraron establecer el sargento mayor Vera Mugica y los jesuitas, sobre el terreno preparado por las falsificaciones de Don Cristobal de Garay, y tomásemos esta declaracion de la audiencia como un título de dominio, seria preciso reconocer que todas las tierras realengas sin accioneros, entre el Paraná y Uruguay, salieron entónces del señorio real y pasaron al de Hernandarias de Saavedra, su señora y descendientes. Seria indispensable reconocer que, en virtud de esa declaracion, concluyeron desde entónces las tierras de propiedad pública en toda aquella comarca, y que el Gobierno de Entre-Rios pierde actualmente su tiempo ocupándose de este y otros asuntos relativosá tierras públicas.

A semejantes absurdos nos conducirian los principios que trataron de establecer los jesuitas y Vera Mugica, segun el documento que vamos á manifestar.

Es el anexo número 4, á que nos hemos referido, una copia simple de representacion hecha, en 1714, por el procurador del Colegio de Santa-Fé. En ella se revela la pretension de que los accioneros, no solamente tenian derecho al ganado cimarron, sinó tambien á las tierras en que pacia.

Para fundar esta aseveracion, el procurador del Colegio citó, en primer lugar, provisiones de la audiencia de la Plata, y despues un alegato de don Antonio de Vera Mujica. Dijo el procurador:

<< Tuvo por bien su alteza de conceder sus reales provisiones de amparo, para que ninguna persona exediese sus linderos y pasase á coger vacas á otros, sin espresa licencia del que alli fuese accionero ; ». y en todas las reales provisiones se manda por su alteza, segun lo pedido por las partes, se mantengan cada uno dentro de los linderos en que ha tomado posesion; y fuera de dichas reales pro

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visiones, es público y notorio y se han publicado en esta ciudad de Santa-Fé seis bandos, prohibiendo los desórdenes de correrse las vacas en el Paraná donde quiera que se hallasen, pues dichas acciones tienen términos y linderos cada uno de sus accioneros, en que se deben mantener, y no debe correr la pariedad con que se ha procurado mover los ánimos de muchos, queriendo que estos, en que tienen sus dueños derecho á las tierras, que poseen con términos y linderos, que lo que corre en las Pampas de Buenos Aires, pues alli sus accioneros solo tienen derecho al ganado y no á las tierras, como sucede tambien en el Valle de Calchaqui, donde las vacas son comunes, como lo he visto alegado por el maestro de campo don Antonio de Vera, en una peticion que presentó contra mi Colegio, siendo apoderado de don Gerónimo Luis de Cabrera. ›

Se vé, pues, que el representante del Colegio de SantaFé procuraba, como lo habia procurado don Antonio de Vera, formar un título de propiedad de tierras, con sutilezas como las manifestadas, que no merecen el trabajo de rufutarlas. Pero ni el mencionado procurador, ni Vera Mujica, ni nadie, pudo presentar, ni presentará jamás, los títulos de las tierras que se han pretendido y se pretenden; por la muy sencilla razon de que esos títulos no han existido ni podido existir con la gran estension de fondo que se les atribuye.

Y la prueba mas terminante de no haber existido, la dan los mismos pretendientes, en el documento que nos ocupa, alegando como fundamento de la propiedad, no los títulos de merced de esas tierras, sinó las acciones para vaquear en el ganado cimarron.

Si los fondos de las suertes de estancia sobre el Paraná, llegaban hasta el Uruguay, qué necesidad habia de pedir auxilio al derecho de vaquear, para establecer el título que ya se hubiese obtenido directamente?

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Solo con argumentaciones que al fin vienen á probar lo contrario de lo que se procuraba, ha podido pretenderse convertir en títulos de propiedad territorial, las acciones para vaquear en el ganado cimarron.

La audiencia de la Plata amparó á los accioneros en sus acciones para vaquear, y esto no importaba hacer merced de las tierras de vaqueria, que, por otra parte, no era la audiencia autoridad competente para donarlas, ni se trataba de eso en los pleitos entre accioneros que subian á ella en grado de apelacion.

Entre tanto, no deja de ser curiosa esta otra diferencia que se queria establecer entre los pobladores de Santa-Fé y Buenos Aires. Aquellos, porque vaqueaban en Santa Fé, deberian tener derecho á las tierras; los que cuereaban y vaqueaban en Buenos Aires. . . . . esos no!

Agregando esta diferencia á la que antes hicimos notar, entre los fondos de cincuenta leguas, pretendidos para las estancias de Santa-Fé, y los de legua y media establecidos por el fundador Juan de Garay, resultará mas remarcable la elevada alcurnia de tan singulares pobladores!

El anexo número 5, es otra copia simple de solicitud, pidiendo se suspendiese la ejecucion de un auto del Justicia Mayor de Santa Fé, fecha 6 de Octubre de 1715, en que prohibió las recogidas de ganado cimarron sin licencia del cabildo de aquella ciudad. Fundó la súplica el P. Pimentel, en una real cédula de 11 de Diciembre de 1708, por la que el rey amparaba á la compañia y demas accioneros en el derecho de sus acciones de vaqueria, y nada mas.

V

NULIDAD DE RESOLUCIONES FAVORABLES Y CONTRARIAS AL

RECLAMO

Por parte de los reclamantes, á falta de titulos de dominio sobre la vasta estension de tierra que pretenden, se

manifiesta como tal, un auto de amparo de la Junta Superior de Real Hacienda del año de 1795, derogatorio del dictado en 1792 por el Intendente General como juez privativo en esta clase de asuntos, f. 25 y 128 vts. Es decir, se alega como titulo la cosa juzgada.

Antes de probar lo efímero del argumento aplicado á casos como el presente, vamos á manifestar un auto anterior á los mencionados, dictado en el mismo sentido que el de 1795, respecto de otras suertes de estancia de las comprendidas en la merced de 1638.

Anexamos bajo el número 6, cópia de las diligencias que se practicaron con motivo de la comision dada á don Pedro Mendizabal y piloto don José Sourriere, para el deslinde de las tierras declaradas de propiedad de doña Maria Francisca Arias de Cabrera.

Encabeza esas diligencias el auto á que nos hemos referido, del Teniente Gobernador de Santa-Fé, su fecha 5 de Julio de 1777. Por él declaró á la espresada señora, legítima propietaria «de todo el terreno que media entre el rio de las Conchas y el arroyo de la Ensenada, en la Punta Gorda, en la otra banda del Paraná, tomando en este su frente y los fondos hasta el Rio Uruguay, como á legitima heredera de don Fernando Arias de Cabrera y Saavedra. >

Es esta la pretendida propiedad que cambiaron los jesuitas con los herederos de Hernandarias de Saavedra, por la transaccion sobre las acciones de vaqueria el año de 1679, anexo número 1, y que el Gobierno de Entre-Rios compró á Larramendi en 1829, segun los reclainantes.

Los fundamentos de su declaracion, no los tomó el Teniente Gobernador de Santa-Fé del título de propiedad de todas esas tierras, que no fué presentado; los tomó de un documento semejante á la escritura que otorgó don Cristóbal de Garay á Vera Mujica; los tomó del convenio entre

don Gerónimo Luis de Cabrera y el representante de la Compañia, celebrando en Santa-Fé el año de 1679 sobre las acciones de vaquear, que redujeron á escritura pública, en la ciudad de Córdoba, el año siguiente de 1680.

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Dijo el Teniente Gobernador: que, constando, como consta por los documentos agregados á estos autos, que todo el espresado terreno correspondia á los regulares de la Compañia, ántes de ser espulsados, en virtud de los legítimos y calificados títulos insertos; y que de este modo, como legítimos dueños de él, lo permutaron y traspasaron solemnemente á los herederos de don Hernando Arias de Saavedra, abuelo de don Gerónimo Luis de Cabrera, de quien es biznieta la mencionada doña Maria Francisca, y nieto el espresado su padre don Fernando, por el compromiso inserto, otorgado en la ciudad de Córdoba en primero de Junio del siglo y año pasados de mil seiscientos y ochenta, por otro terreno de veinte leguas de frente al mismo Paraná, que los espresados herederos le dieron en el rio de Feliciano, y parte del cual, como perteneciente que era á dichos regulares en virtud del citado compromiso, se ha vendido de cuenta de las temporalidades ocupadas á dichos regulares en esta ciudad y su jurisdiccion, debia declarar y declaraba á la mencionada doña Maria Francisca Arias de Cabrera por legítima dueña de todo el espresado ter

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Se vé que el convenio fué el documento fundamental del auto del teniente gobernador, tanto por que lo dice el mismo auto, como porque en aquel documento fijaron los estipulantes el fondo que daban á sus acciones en litigio (hasta el Uruguay), lo que no se manifestó en la escritura de don Cristóbal de Garay á los jesuitas, al trasferirles las dos suertes de tierra, y tercia parte de accion de va quear, f. 241.

Esta escritura, que era el título originario de los jesui

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