Imágenes de páginas
PDF
EPUB

ñia de Jesus en estas provincias del Paraguay, Tucuman y Rio de la Plata, y de la otra, el general don Gerónimo Luis de Cabrera, vecino de la ciudad de Córdoba y residente en esta dicha ciudad de Santa-Fé, y el capitan don Alonso de Herrera y Velazco, teniente de gobernador, justícia mayor y capitan á guerra de la dicha ciudad, por si y en nombre de sus hermanos y hermanas, y los de doña Juana de Cabrera, difunta, y en nombre de doña Teresa de Carranza y Cabrera, como tutora y curadora de sus hijos, y del capitan don Pedro Luis de Cabrera, difunto, menores, como herederos legítimos del gobernador Hernando Arias de Saavedra y doña Gerónima de Contreras, ya difuntos, á quienes certifico conozco. Las cuales partes dijeron, que por cuanto tenian diferentes pleitos sobre los derechos de los ganados vacunos y acciones que hay de la otra banda del Rio Paraná, entre el dicho rio Paraná y el del Uruguay; y porque hasta hoy dia de la fecha han tenido pleitos y litigios, y las dichas partes se han convenido amigablemente y concertado y tratado de hacer escrituras en forma, por evitar pleitos y discusiones, hicieron y otorgaron la presente carta que sirva de minuta, por la cual y sus cláusulas y condiciones se hayan de otorgar las escrituras, sesiones y traspasos, con declaracion que las dichas escrituras que despues se han de otorgar en forma, no son necesarias para el valor y firmeza de la composicion, convenio y concordia que de presente se hace y ha de ser firme y rata para siempre jamás, sino para que de ella conste en todo tiempo, y en esta conformidad se haya de estar y pasar por las dichas cláusulas y condiciones que en esta dicha minuta se espresarán, sin que ninguna de las partes puedan contravenir á ninguna de ellas. Y poniéndolo en ejecucion:

La primera condicion es que haya de haber la escritura de la dicha composicion y convenio, con poder bas

tante y cual de derecho se requiere, el cual haya de solicitar y traer el dicho capitan don Alonso de Herrera y Velazco, de la dicha doña Teresa de Carranza y Cabrera, como tutora y curadora' que es de sus hijos menores, y del dicho capitan don Pedro Luis de Cabrera, difunto, y de todos los dichos sus hermanos y hermanas, hijos de la dicha doña Juana de Cabrera y como herederos con el dicho don Alonso de Herrera y Velazco, de la dicha su madre; el cual poder se haya de insertar en dicha escritura, como tambien la patente y licencia del dicho reverendísimo padre provincial, por virtud de la cual obra el dicho reverendo padre [rector.

Item que el general don Gerónimo Luis de Cabrera, le cede y traspasa al dicho Colegio, por via del dicho convenio, composicion, transaccion, ó en otra cualquiera forma que mas haya lugar en derecho, diez leguas de tierra de frente de Norte á Sud, sobre dicho rio Paraná, y á lo largo, hacia el Este, hasta el rio Uruguay, que lindan por la parte del Norte con las tierras y accion de Cristóbal Gonzalez, difunto, y se las cede y traspasa á dicho colegio con todos sus ganados vacunos y accion de vaquear y dar licencia para ello, que á ella y á dichas tierras tenia, y como ha tenido y tiene por compra que hizo de ellas el gobernador don Gerónimo Luis de Cabrera, su padre, ya difunto, á doña Angela de Murguia, segun que consta por escritura y real ejecutoria, en cuyo derecho y posesion entra y sucede desde luego para en todo tiempo; y se obliga desde luego y obligará en dicha escritura al saneamiento y segu ridad de ellas, y que primero, ante todas cosas, se pondrá en pacífica posesion, habiéndose medido y mojonado dichas tierras por ante la real justicia, con todas las fuerzas y derechos que se requieren y por leyes estan determinadas, que mas largamente se expresarán en dicha escritura, como dicho es.

Y asi mismo se declara con toda espresion que, desde el lindero que de la parte de abajo quedare puesto y señalado, de las dichas diez leguas egecutoriadas á favor de la dicha doña Angela de Murguia, aguas abajo, hasta la boca del rio de Feliciano, hayan de apartarse y con efecto se apartan todos los dichos herederos del dicho gobernador Hernando Arias de Saavedra, del derecho que tenian, tienen ópuedan tener por cualquiera título, causa ó calidad que sea, á los ganados vacunos que pastan ó pastaren desde dicho mojon hasta la dicha boca del dicho rio de Feliciano, y tierra adentro hasta el dicho rio Uruguay, dejando á dicho Colegio en la posesion y derecho que tuviere por cualquier título ó causa que le competa, por via de herencia, compra, donacion ó de cualquiera otra forma; y que ahora ni en algun tiempo pondrán ni removerán pleito á dicho Colegio, con pretesto alguno; antes se apartan de todos los litigios y pleitos que han tenido hasta hoy dia de la fecha, sobre la accion que dicho Colegio tiene y posee á dichos ganados vacunos por donacion de Lucía Rodriquez y venta de Juan Rodriguez Bracamonte, su hijo, y ceden y traspasan en dicho colegio los derechos todos y acciones que por cualquier título ó sentencia de juez competente tienen y poseen á los dichos ganados vacunos que pastan ó pastasen desde dicho mojon de las tierras de doña Angela de Murguia, hasta la boca del dicho rio de Felician o, con la misma posesion y derecho que los susodichos los tienen y poseen, y cualquier otro derecho que puedan tener ó adquirir en cualquier modo que sea, como todo se espresará mas largamente en dicha escritura. Y con lo cual le han de quedar al dicho Colegio, veinte leguas de frente, desde el lindero de Cristobal Gonzalez, en que se incluyen las diez dichas de doña Angela de Murguia, con declaracion que estas veinte leguas, han de ser de frente, del Norte al Sur, sobre el dicho rio Paraná,

hasta la boca del dicho rio de Feliciano, siguiendo el rumbo derecho hacia el Este.

Y es declaracion, para que haya mojones verdaderos y términos fijos y permanentes, que se hayan de señalar los arroyos de don Gonzalo ó Alcaraz y del Corral de Lucas por mojones, por lo que mira al rumbo del Poniente al Este al del rio Uruguay, con tal que dichos arroyos esten solo como una legua á la parte del Sur ó del Norte de dicho rumbo; porque si estuviesen dichos arroyos mas de dicha legua de dicho rumbo, se pondrán mojones de manera que sean permanentes, y en la medicion y posesion que se diere se espresarán. Y es advertencia que, si las veinte leguas de frente del Paraná, Norte á Sur, que se han de enterar á dicho Colegio, pasaren de la dicha boca del dicho rio del Feliciano, hácia el Sur, se ha de tomar el rumbo de Poniente á Este, en la parte y parage donde dichas veinte leguas remataren.

Y es calidad precisa que las dichas veinte leguas, que, como dicho es, ha de tener de frente, desde el lindero dicho de Cristóbal Gonzalez, hasta la dicha boca del rio del Feliciano, se le hayan de entregar aguas abajo hacia el Sur; y si entre dichos términos hubiese mas de las dichas veinte leguas, las dichas sobras y demasía ha de ser y pertenecer tambien á dicho Colegio, como todo mas largamente se espresará en dicha escritura, con todas las fuerzas que en derecho sean necesarias y se requieran para su validacion; y porque entre dichas partes solo se pretende el tener paz y quietud perpetua, se declara que desde el lindero y mojon se señalará y pondrá, conforme dicho es, para arriba, puede dicho Colegio recoger todos los ganados que le pertenezcan de la banda del Norte y del Sur

del dicho rio del Feliciano hasta el Uruguay y dar las acciones y licencias y licencias que le pertenecíeren.

Y es condicion especial que las partes no puedan vaquear ni vaqueen en las acciones que quedan determinadamente divididas, ni puedan pasar de su mojon, pena de pagar los quintos y otros que se pondrán por dicha escritura igualmente.

Item, que el dicho Colegio cede y traspasa y hace transaccion á los dichos herederos del gobernador Hernando Arias de Saavedra, todas las tierras que tiene y posée, desde la Punta Gorda, Paraná arriba, hasta el riachuelo de las Conchas, así por compra que hizo dicho Colegio al gobernador don Cristóbal de Garay y al sargento mayor Miguel Martin de la Rosa, y merced que á mayor abundamiento pidió dicho Colegio de ellas al señor presidente don José Martinez de Salazar, siendo gobernador de esta provincia, las cede y traspasa, como dicho es, con el derecho que podía tener y litigar del ganado vacuno que se le alzó y con que pobló la estancia que llaman de San Miguel, contenido en dichastierras; y para el dicho efecto, dentro de seis meses, la despoblará y sacará todas sus yeguas de cría, y desde luego, siendo necesario, hace traspaso de ellas en los dichos herederos del dicho gobernador Hernando Arias, ni las poblará despues, ni pretenderá derecho á ellas ni á los ganados vacunos de dicha estancia, so color de pretesto algu no, segun y como se espresará en dicha escritura.

Item, por cuanto dicho Colegio seguia litigio con dichos herederos, por el derecho que pretendia á los ganaãos vacunos por el de don Cristóbal de Garay de la estancia de la Cruz, rio Paraná arriba, y esta materia está litigiosa, desde luego dicho Colegio se desiste y aparta de dicho litigio, y, siendo necesario, á mayor abundamiento, cede y traspasa el derecho que podia tener á la compra qne hizo al dicho gobernadar don

« AnteriorContinuar »