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por ella vestuarios, ornamentos, papel y fierro y otros que van de España, de que precisamente necesitan y no se hallan en aquella gobernacion, donde por falta de plata y oro, sirve de moneda la yerba, con que si no se permitiese á dicho colegio venderla, no tendria con que sustentar á sus religiosos, por no pagar sus frutos en otra moneda; y que asi mismo en dicha ciudad de Buenos Aires, el año pasado de mil seiscientos y ochenta y tres se intentó cobrar el quinto de unas pieles de toro que el colegio de ella habia vendido á Juan Tomas Minuti, y habiendo recurrido el procurador de él á don José de Herrera que á la sazon se hallaba gobernando, proveyó auto para que no se cobrase dicho quinto, y que en adelante no vendiese allí corambre la Compañía, de cuyo gravámen apeló el procurador ante mí, porque, siendo, como era, notorio fruto de aquel colegio, asi las vacas marcadas que tiene en sus haciendas de campo, como parte de las cimarronas que constaba ser procedidas de sus ganados propios, no debia impedirsele que libremente vendiese al precio corriente dicho ganado ó sus pieles, segun le fuese mas conveniente para el sustento necesario; todo lo cual constaba por los autos jurídicos que presentaba; suplicóme fuese servido de declarar á los dichos colegios y easas de la Compañía, escentos de las imposiciones de la cédula citada de veinte y seis de febrero de mil seiscientos y ochenta, y de otros tributos, sisas, alcabalas ó imposiciones en esas Provincias, la del Tucuman y Paraguay, mandando à vos y á los otros dos gobernadores de ellas, oficiales de mi hacienda y ministros de las aduanas de esa ciudad y la de Córdoba del Tucuman, que en la forma acostumbrada dejen pasar los géneros que por juramento del procurador de la Compañía constare pertenecer al sustento y gasto necesario de dichos colegios y casas, y que no se le impida al de la ciudad de la Asuncion vender la yerba que fué pagada de sus frutos en la parte donde pu

diese, para comprar los géneros de que necesitare. Y habiéndose visto por los de mi Consejo de ias Indias, con lo que sobre ello dijo y pidió i fiscal de él, lo he tenido por bien, y por la presente declaro á los colegios y casas de la Compañía de Jesus de esas provincias, por escentos de las imposiciones de la dicha cédula de veinte y seis de febrero de mil seiscientos y ochenta, y de otros tributos, sisas y alcabalas. En cuya conformidad os mando des las órdenes que fueren necesarias á los oficiales de mi hacienda y ministros de la aduana de esa ciudad, para que, en la forma acostumbrada, dejen pasar los géneros que por juramento del procurador de la dicha Compañía constare pertenecer al sustento y gasto necesario de dichos colegios y casas. Y asi mismo os mando que con el pretesto de dicha cédula, ni con otro alguno, no dejeis de incluir al colegio de la Compañía de esa ciudad en los repartimientos que se hicieren para vender cueros á los navíos que fueren á ese puerto, porque mi voluntad ee, éntre en ellos y se le guarde y cumpla este privilegio, sin ponerles en lo referido embarazo ni dificultad alguna-Fecha en Madrid á diez y siete de Julio de mil y seiscientos y ochenta y cuatro años - Yo el Rey - Por mandado del rey nuestro señor - Don Francisco Fernandez de Madrigal.

Concuerda este traslado con la cédula original de donde la saqué, que para este efecto exhibió ante mi don Juan de Pedrazas, vecino de esta corte, á quien se la volví á entregar, y dió aquí su recibo. Y para que conste donde convenga y de pedimento del susodicho, doy el presente en la villa de Madrid, á diez y siete dias del mes de Setiembre de mil y seiscientos y ochenta y cuatro años; y en fé de ello lo signé y firmé-En testimonio de verdad.-Juan Bautista Ruiz.

Recibí el original en dicho dia-Juan de Pedrazas.

Los escribanos del rey nuestro señor que aqui signamos y firmamos, certificamos y damos fé que Juan Bautista Ruiz, de quien vá signada y firmada la cédula de su magestad de esta otra parte, es escribano del rey nuestro señor y receptor de sus reales consejos como se titula, habido y tenido por fiel y legal de toda confianza, yá las escrituras y autos que ante él han pasado y pasan, siempre se les ha dado y dá entera fé y crédito en juicio y fuera dél; y para que conste damos la presente en la villa de Madrid á diez y siete dias del mes de Setiembre de mil seiscientos y ochenta y cuatro años. En testimonio de verdad, Estévan de Marcolete.- En testimonio de verd ad, Miguel Rubio.- En testimonio de verdad, Gerónimo Lopez de Cisneros.

Va cierto y verdadero este traslado y concuerda con la real cédula de su magestad que en testimonio exhibió ante mí el P. Pedro de Ellacuriaga, de la Compañía de Jesus y procurador del colegio de la ciudad de la Asuncion del Paraguay, á quien se la devolví, y de su pedimento firmé la presente en esta ciudad de la Santísima Trinidad, puerto de Santa María de Buenos Aires, á cuatro de Mayo de mil setecientos cuarenta y cinco años. -En testimonio de verdad-Juan de Merlo, escribano público y gobernacion.

No 3

Escritura de venta de accion de vacas, á favor del colegio de la Compañía de Jesús de la ciudad de San Juan de Vera de las Corrientes.

Sea notorio á todos los que la presente carta de venta real vieren, como yo Melchor Gomez Recio, vecino

de esta ciudad de Santa-Fé de la Vera Cruz, provincia del Rio de la Plata, otorgo que vendo al mui reverendo padre Sebastian de Toledo, de la Compañía de Jesus, rector del Colegio de San Juan de Vera de las Siete Corrientes, para el dicho colegio, y en su nombre, es á saber: el derecho y accion que tengo al ganado vacuno cimarron de la otra banda del rio Paraná, que heredé del capitan Francisco Gomez Recio, mi padre ya difunto; y haciendo breve relacion deste mi derecho y accion de vacas que así vendo á dicho colegio de la Compañía de Jesus, digo: que el capitan Cristóbal Gonzalez, mi bisabuelo tuvo este derecho, aunque no legitimado, para poder vaquear, por contradiccion del gobernador Hernando Arias de Saavedra y doña Gerónima de Contreras, su mujer y herederos declarados por la real audiencia de la Plata, por únicos y universales accioneros, en dicha otra banda, á todo el ganado vacuno sin accion; y habiendo casado el dicho capitan Juan Gomez Recio, mi abuelo, con hija del capitan Cristóbal Gonzalez, mi bisabuelo, el suso dicho actuó é hizo contrato por escritura pública con el dicho su yerno que sacando en limpio este derecho, partirian de él por mitad; en cuya conformidad el dicho capitan Juan Gomez Recio, propuso este derecho ante el capitan Alonso Fernandez Montiel, siendo lugar teniente, y con citacion de las partes contrarias en contradictorio juicio, ganó sentencia á su favor, señalándosele por dicho lugarteniente al dicho Cristóbal Gonzalez diez leguas de accion, y confirmó dicha real audiencia de la Plata, con otras diez leguas que adjudicó de accion á doña Angela de Murguía, que posée el colegio de esta ciudad. Y en conformidad de la dicha escritura de contrato se partieron dicha accion entre yerno y suegro, quedando las cinco leguas privadamente por del dicho capitan Juan Gomez Regio y sus herederos, y las otras cinco por del dicho Cristó

bal Gonzalez, en todas, dichas diez leguas, tengo accion y derecho en las cinco, como nieto del capitan Juan Gomez Recio, y en las otras cinco, visnieto del dicho Cristóbal Gonzalez, que, como llevo dicho, casó una hija suya legítima y heredera con el dicho capitan Juan Gomez Recio, siendo en lo uno heredero con los demas herederos del dicho capitan Juan Gomez Recio y en lo otro con los herederos del dicho Cristóbal Gonzalez, que casó tres hijas suyas, una dellas, como dicho es, que casó con el dicho capitan Juan Gomez Recio, como todo mas largamente consta de los instrumentos citados y real ejecutoria, en largo volú men, que ha de parar en el archivo desta ciudad, lo cual es público y notorio, con posesion real de mas de cincuenta años; y por cuanto en este derecho se ha creado y multiplicado muchos herederos, asi por parte del dicho capitan Juan Gomez Regio, que la abundancia dellos ha hecho despreciable este derecho, respecto que estando este derecho indiviso y por partir los dichos accioneros, queriendo cada cual aprovecharse, haciéndose daño los unos á los otros, en dar licencias por ínfimo precio, y aun en este no pueden conseguir todos, como yo, que jamas me he podido aprovechar deste derecho, por el concurso referido de acciones, y no poder por mi hacer recogida alguna, resolví, valiéndome de terceros el que el dicho colegio de la Compañía de Jesús de las Corrientes me comprase este derecho que me toca, y se ajustó el precio á cien pesos en reales, que he recibido y que es el precio á que otros accioneros deste derecho han vendido; en cuya conformidad digo yo el dicho alferez Melchor Gomez Recio que vendo al muy reverendo padre Sebastian de Toledo, de la Compañía de Jesus, rector del colegio de las Corrientes, para el dicho colegio, el derecho y accion de vacas que tengo en la dicha otra banda del Paraná, con todas sus entradas y salidas y segun que me pertenece y llevo espresado en esta escritura

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