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de venta, sin reserva de cosa alguna para mí deste derecho, por precio y cuantía de cien pesos en reales, que el muy reverendo padre Alonso del Castillo, de la dicha Compañía de Jesus y rector deste Colegio me ha dado y entregado en dicha moneda de plata, de su mano á la mia, que son en mi poder; y porque de presente no parece su entrega, renuncio la escepcion de la non numerata pecunia, prueba del recibo y demas leyes deste caso, como en ellas y en cada una de ellas se contiene; y cedo, renuncio y traspaso en el dicho comprador, todo el derecho y accion que tengo á dicho ganado cimarron, y me pertenece en cualquier manera, y le doy la posesion della y poder cumplido para que la entre y tome, y me constituyo por su tenedor y poseedor del dicho derecho, en su nombre y para el dicho comprador, á quien hago en este caso procurador, actor en su causa propia; y confieso que el justo precio de la venta son los dichos cien pesos en reales, que he recibido; y por mayor abundamiento renuncio las leyes de Partida y de la Nueva Recopilacion que hablan sobre las cosas vendidas por la mitad de su justo precio; y doy y dono graciosamente, por via de donacion entre vivos, y por lo que mejor lugar haya en derecho, toda, cualquier cuantia que valga mas de los cien pesos que tengo recibidos, y he aquí por puestas todas las solemnidades requeridas para donacion perfecta é irrevocable, y prometo de hacer cierta y segura, sana y de paz, el derecho y accion de vacas que asi vendo llevo espresada de cualquier demanda ó impedimento que por cualquier razon se le pusiere y tomare por el comprador, la voz y el pleito, y la seguiré á mi costa hasta dejarle en quieta y pacífica posesion, y pagar las costas y daños é intereses y menoscabos que sobre ello se le recreciere, quedando como quedo obligado al saneamiento de este derecho que así ven. do, sobre lo cual obligo mi persona y bienes muebles

y rayces habidos y por haber, con sumision á los jue. ces y justicias de su magestad de cualquier parte que sean, y con renunciacion de mi propio fuero, domicilio y vecindad, y la ley que dice que el actor haya de seguir el fuero del reo, con las demas leyes, fueros y derechos de mi favor general y derechos della, para que las dichas justicias me apremien al cumplimiento desta escritura por via breve y ejecutiva y como por sentencia de juez competente, consentida y no apelada y pasada en autoridad de cosa juzgada; en testimonio de lo cual otorgo la presente escritura de venta ante el señor capitan Francisco Pascual de Echagüe y Andia, lugarteniente de gobernador, justicia mayor y capitan á guerra en esta ciudad de Santa Fé, en veinte y nueve dias del mes de Enero de mil seiscientos y noventa y cuatro años.

Y yo el dicho justicia mayor certifico conozco al otorgante que así lo otorgó y firmó conmigo y testigos, por no haber escribano que actue y en este papel comun por falta del sellado, y fuera de registro, de pedimento de las partes, y lo fueron presentes el capitan Juan de Avila de Salazar, el alferez Pedro de Leyva y el alferez Antonio Perales, vecinos desta dicha ciudad - Francisco Pascual de Echagüe y Andia - Melchor Gomez Recio - Testigo, Juan Dávila y Salazar - Testigo, Pedro de Leyva - Testigo, Antonio Perales.

Concuerda con su original de donde se sacó á que en lo necesario me refiero, de donde yo el capitan Antonio de Soto, vecino y alcalde ordinario en esta ciudad de San Juan de Vera y su jurisdiccion, por su magestad que Dios guarde, hice sacar y saqué el testimonio de suso, á pedimento del muy reverendo padre Sebastian de Toledo de la Compañía de Jesus y rector de este colegio; el cual dicho testimonio vá cierto y verdadero con dicho ser original, y fueron presentes á verlo corregir y concordar, el capitan

Juan Gonzalez de Alderete y José de Escobar, con quienes lo certifico, firmo y autorizo á falta de escribano público y real, y en este papel por falta del sellado, y es fecho en esta dicha ciudad de las Corrientes, en veinte y un dias del mes de Abril de mil y seiscientos y noventa y cuatro años-Antonio de Soto-Testigo, Juan Gonzalez de Alderete-Testigo, Joseph de Escobar.

No. 4

Copia de la peticion del padre Francisco Javier de Leon, de la Compañía de Jesus, procurador del colegio de Santa Fé, sobre el derecho que tiene á las tierras del Paraná por merced que á dicho colegio hizo, de amparo, el licenciado don Andrés Garavito de Leon de aquel terreno y el ganado cimarron.

El Padre Francisco Javier de Leon, de la Compañía de Jesus, procurador deste Colegio de la Compañía de Jesus de Santa Fé de la Vera Cruz, gozando de los privilegios y escenciones que goza mi sagrada religion y en nombre de ella, sin darle á v. md. mas jurisdiccion de la que por derecho le compete, parezco ante v. md. y digo: que habiéndome opuesto in voce, al auto publicado contra el derecho de mi colegio, lo hago ahora por este mi escrito, en que manifiesto, no solamente fué su señoria siniestramente informado, si tambien maliciosamente procurado dicho auto por alguna persona de esta república, de ánimo díscolo y acostumbrada á mover pleitos contra mi colegio, como ahora lo pretende hacer en el derecho y dominio que tiene y goza á las veinte leguas de tierras

amojonadas que tiene en el Paraná y al ganado cimarron que pace dentro de ellas, moviendo los ánimos del ilustre cabildo de esta ciudad á semejantes pretensiones, pues no ignora las tres reales provisiones de amparo, y un auto del señor licenciado don Andrés Garavito, caballero del órden de Santiago, oidor de esta real audiencia de la Plata y visitador general que fué de estas provincias, proveien esta ciudad de Santa-Fé en trece dias del mes de Agosto de mil seiscientos y cincuenta, todas las cuales dichas provisiones y auto fuer on concedidas á favor de las personas que entónces poseían dichas veinte leguas de tierras amojonadas que hoy goza y posée mi colegio por compra que hizo á diferentes personas, quienes ocurriendo á su Alteza en diversos tiempos pusiese remedio en los desórdenes que habia, que se hacian en el Paraná, para que cada uno de sus accioneros se mantuviese dentro de las tierras de que tenian tomada posesion y no saliesen á las acciones age

nas PUES NO SOLAMENTE TENIAN DERECHO AL GANADO CIMARRON, SINO TAMBIEN Á LAS TIERRAS EN QUE PACIAN; y por lo demas que alegaron sobre el derecho y dominio á dichas tierras y ganado vacuno, todo lo cual consta mas largamente de instrumentos auténticos que están en testimonios autorizados en el archivo de este colegio; tuvo por bien su Alteza de conceder sus reales provisiones de amparo para que ninguna persona escediese sus linderos y pasase á coger vacas á otros sin espresa licencia del que allí fuese accionero, como consta de dichas reales provisiones, dadas la primera en seis de Mayo de mil seiscientos y treinta y siete, en la ciudad de la Plata; la segunda en veinte y dos dias del mes de Febrero de mil y seiscientos y sesenta y seis; la tercera en ocho dias del mes de Abril de mil y seiscientos y setenta y dos; y en todas las reales provisiones se manda por su Alteza, segun lo pedido por las partes, se mantenga cada uno dentro de los linderos en que ha

tomado posesion; y fuera de dichas reales provisiones, es público y notorio se han publicado en esta ciudad de SantaFé seis bandos, prohibiendo los desórdenes de correrse las vacas en el Paraná donde quiera que se hallaren, pues dichas acciones tienen términos y linderos cada uno de sus accioneros, en que se deben mantener y no debe correr la paridad con que ha procurado mover los ánimos de muchos, queriendo que estas en que tienen sus dueños dominio á las tierras que poseen co n términos y linderos, que la que corre en las Pampas de Buenos Aires, pues allí sus accioneros solo tienen derecho al ganado y no á las tierras, como sucede tambien en el valle de Calchaqui, donde las vacas son comunes, como lo he visto alegado por el maestro de campo don Antonio de Vera en una peticion que presentó contra mi colegio siendo apoderado de don Gerónimo Luis de Cabrera, en cuyo tiempo presentó tambien una peticion dicho maestro de campo don Antonio de Vera, ante Diego Tomas de Santuchos, que entónces hacia oficio de justicia mayor en esta ciudad, pidiendo publicase bando para que ninguna persona entrase en las tierras de don Gerónimo Luis de Cabrera, cuyo apoderado era, á hacer recogida de ganado sin licencia espresa de su parte; para lo cual exhibió una real provision y auto del señor Garavito, y consta de dichos testimonios se le volvieron los originales al dicho don Antonio de Vera, y dándoles cumplido ovedecimiento, dicho Diego Tomás de Santuchos, hizo publicar bando el dia once de Julio de mil seiscientos y sesenta y cinco, por el cual manda debajo de graves penas, perdimiento de ganados, caballada y aperos, y quinientos pesos de multa á los que contraviniesen á lo determinado por la real audiencia y su auto publicado, el cual aprobó despues y confir mó su Alteza con su real provision, y es una de las citadas, la que se espidió en veinte y dos dias del mes de Febrero de mil y seiscientos y sesenta y seis; el segundo bando

y

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