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mandó publicar en esta ciudad de Santa-Fé don Antonio de Vera, siendo corregidor de ella, á pedimento de don Gerónimo Luis de Cabrera, como consta de su auto y publi cacion hecha en veinte y cuatro de Agosto de mil seiscientos y setenta y uno; el tercero se mandó publicar por don Francisco Izquierdo, siendo justicia mayor desta ciudad, en ocho de Mayo de mil seiscientos y ochenta y cuatro; el cuarto se mandó publicar por el señor don José de Herrera y Sotomayor, gobernador que fué de esta Provincia, como consta del auto de su señoria, en siete de Junio de mil seiscientos y ochenta y siete; el quinto se mandó publicar en esta ciudad por el señor don Juan José de Mutilua y Andueza, del consejo de su magestad, alcalde de su casa y corte y gobernador que fué desta provincia, cuya publicacion se hizo en el mes de agosto del año pasado de mil setecientos y trece; el sesto asi mismo mandó publicar por el dicho señor licenciado don Juan José Mutilua y Andueza, como consta del auto y sentencia que dió su señoria á favor de mi colego en veinte de marzo de mil setecientos y catorce, en que condenó á Francisco Carballo, no obstante tener accion inmediato á la accion de mi Colegio, le volviese dos mil vacas que le sacó de su accion amojonada, como mas largamente consta de dichos autos; de todo lo cual si se le hubiera informado á su señoria con la sinceridad y verdad que piden materias tan graves, y no hubiera persona en esta república de ánimo tan bullicioso que procura alborotar los de los republicanos, para semejantes pretensiones, no hubiera su señoria pasado á decretar cosa contra lo determinado por su alteza con tantas reales provisiones con que tiene ejecutoriado mi colegio su derecho; todo lo cual consta de instrumentos jurídicos que paran en el archivo de este Colegio, que á su tiempo presentaré ante quien por derecho le competa, y desde luego me opongo al dicho auto con las tres reales provisio

nes que llevo citadas, auto del señor Garavito, seis bandos publicados y últimamente la sentencia citada dada á favor de mi colegio; y en todos dichos instrumentos se manda se mantenga cada uno dentro de sus tierras de que tiene tomada posesion, y se les ampara en ellas á sus dueños, para que ninguno sin su espresa licencia y consentimiento suyo se entre en ellas á hacer recogimiento de ganados. — Por todo lo cual.

A v. md. pido y suplico me haya por presentado y contradicho dicho auto, segun y como alegado llevo, y mande se me dé testimonio de dicho auto y desta mi peticion, cuyo auto autorizado en debida forma queda en mi poder para mi resguardo, que es justicia que pido, y en lo necesario, etc.

No. 5

Copia de un escrito presentado por el P. Sebastian Pimentel, suplicando de un bando publicado á fin de impedir las vaquerias 1715- en que se cita la cédula de 1708.

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Señor Justicia Mayor. El P. Sebastian Pimentel, de la Compañía de Jesus, rector del colegio desta ciudad de las Corrientes, en la mejor forma que haya lugar en derecho, ante v. md. parezco y digo: que el dia seis del presente mes de Octubre, fué vuestra merced servido mandar publicar á voz de pregonero, en la plaza pública de esta ciudad, un auto proveido por v. md. en que mandó que todas las personas, estantes y habitantes de esta ciudad, de cualquier estado ó calidad que sean, no hagan

recogidas de ganados cimarrones, ni den licencia los accioneros; y que las licencias para dichas rocogidas las distribuya solamente el cabildo, justicia y rejimiento de la ciudad de Santa Fé. Y porque el dicho auto es directamente contra una real cédula despachada en once de Diciembre de mil setecientos ocho, en la cual su magestad (que Dios guarde) ampara y manda amparar á la Compañia de Jesus en el derecho que tiene á sus acciones de vaqueria y ordena á los señores gobernadores y demas ministros, no impidan á la Compañia y demas accioneros hacer las recogidas de ganado, y que se les guarden sus derechos, fueros y privilegios; y porque todo lo contenido. en el dicho auto publicado el dia seis de Octubre de este presente año de setecientos quince, es, como llevo dicho, contra lo contenido en dicha real cédula, ante v. md. me presento con ella, para que como leal vasallo y fiel ministro de su magestad, (que Dios guarde), le dé el debido obedecimiento, cumpliendo en todo y por todo lo que su magestad en ella dispone y ampara á la Compañía y demas accioneros de sus derechos, fueros y privilegios y suspenda la ejecucion del auto antecedente, publicado el dia seis del presente mes de Octubre como contra. rio y opuesto á lo contenido en dicha real cédula todo lo cual.

Por

A v. md. pido y suplico se sirva haberme por presentado con este mi escrito y real despacho, que pido se me devuelva original, y proveer como llevo pedido, que es justicia que pido, y juro lo en derecho necesario, etc.

No.

Copia verdadera del original, de la comision que tienen don Pedro Mendizabal y el piloto agrimensor, y las demas diligencias que se han actuado segun

ordena en ella.

Don Melchor de Echagüe y Andia, teniente de gobernador, justicia mayor, capitan á guerra, presidente de la Municipal Junta de Temporalidades, y juez subdelegado de la real Renta de Correos de esta ciudad y su jurisdiccion por su magestad, que Dios guarde-Por la presente doy comision, toda cuanta por derecho es necesaria, á don Pedro Mendizabal, vecino de el partido del Paraná, para que en virtud de ella proceda á practicar las diligencias que se previenen en el siguiente auto que proveí en los que en este mi juzgado ha seguido doña María Francisca Arias de Cabrera, sobre el derecho que le corresponde á las tierras que corren en la otra banda del citado Paraná desde el rio de las Conchas hasta el arroyo de la Ensenada, cuyo tenor es como se sigue:

Auto-En la ciudad de Santa-Fé de la Vera Cruz, á cinco de Julio de mil setecientos setenta y siete años, el señor don Melchor de Echagüe y Andia, teniente de gobernador, justicia mayor, capitan á guerra, presidente de la Municipal Junta de Temporalidades y juez subdelegado de la real Renta de Correos de esta ciudad y su jurisdiccion, por su magestad, que Dios guarde, habiendo visto los antecedentes autos seguidos por parte de doña María Francisa Arias de Cabrera, muger legítima de don Pedro Larramendi, en razon de la propiedad y derecho que le compete de todo el terreno que media entre el rio de las

Conchas y el arroyo de la Ensenada, en la Punta Gorda, en la otra banda del rio Paraná, tomando en este su frente, y los fond os hasta el rio Uruguay, como á legítima heredera de don Hernando Arias de Cabrera y Saavedra, dijo su merced que, constando, como consta por los documentos agregados á estos autos que todo el espresado terreno correspondia á los religion de la Compañía, antes de ser espulsados, en virtud de los legítimos y calificados títulos insertos; y que, deste modo, como legítimos dueños dél lo permutaroa y traspasaron solemnemente á los herederos de don Gerónimo Luis de Cabrera, de quien es viznieta la nominada doña María Francisca, y nieto el espresado su padre don Fernando, por el compromiso inserto, otorgado en la ciudad de Córdoba en primero de Junio del siglo y año pasados de mil seiscientos y ochenta, por otro terreno de veinte leguas de frente al mismo Paraná que los espresados herederos le dieron del rio de Feliciano, y parte del cual, como perteneciente que era á dichos regulares, en virtud del citado compromiso, se ha vendido de cuenta de las temporalidades ocupadas á dichos regulares en esta ciudad y su jurisdiccion, debia de declarar y declaraba á la nominada doña María Francisca Arias de Cabrera, por legítima dueña de todo el espresado terreno que corre desde el citado rio de las Conchas hasta el arroyo de la Ensenada, con la frente y fondos espresados, y que le ha justificado y legitimado este derecho, cual por derecho debia hacerlo, y que en su consecuencia debia de mandar y mandó que se libre comision bastante, con insersion de este auto, á don Pedro Mendizábal, vecino del partido del Paraná, para que, en consorcio del piloto don Joseph Sourryere, haga deslinde y mojonamiento del espresado terreno, y de todo él le dé jurídica posesion á la espresada doña María Francisca ó á la persona que en su nombre ocurriere con poder bastante, haciéndola al mismo tiempo

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