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No combatiremos á los que afirman que aquel reinado y el de Felipe II fueron los mas brillantes de nuestra historia; solo diremos nuestra opinion franca y leal, como francas y leales son nuestras intenciones, sin juzgar de las de aquellos que se proclaman defensores de un sistema insostenible.

La situacion general de Europa en el siglo XVI, la de España en particular, necesitaban un hombre atrevido que abarcase con sus miradas los dos mundos, puestos en contacto por Isabel la Católica. La Europa y la España se habian agitado sórdamente, buscando un término á sus padecimientos. Carlos I apareció, pero tan en pequeño que solo empuñó la espada de Alejandro en vez de la pluma de Solon. El pensamiento se persigió de nuevo por el gobierno, que entregó á los tribunales secretos á los hombres mas ilustres, para que por los falsos ministros de un Dios de paz fuesen quemados en hogueras públicas los libros de la Filosofía y sus au

tores.

El reinado de Felipe II fué la continuacion del de su padre, si bien con la diferencia de que el hijo se entregó por completo á los ministros del tribunal de la Inquisicion, de quienes Cárlos I se valió como de instrumentos necesarios á sus miras. Los demas reinados de la monarquía austriaca, siguieron tambien la misma política, y los pueblos miraron con la mayor indiferencia el cambio de dinastía que colocó en las sienes de un nieto de Luis XIV la corona de Isabel I.

La política de los Borbones se distinguió muy poco de la de sus predecesores. Las córtes fueron durante el siglo XVIII, lo que habian sido en el XVI y. XVII: simples testigos en la ceremonia del juramento de los príncipes, á la cual asistian los diputados de solo 20 ciuda-. des privilegiadas; y los subsidios, los impuestos y los

derechos señoriales estuvieron á merced del monarca, que usaba de su autoridad sin restricciones.

Tenemos, pues, reseñada la existencia de las antiguas córtes, de que tanto se han ocupado algunos publicistas notables. De sus aserciones y de los documentos que poseemos, resulta; primero: que los comicios ó conventos jurídicos á que asistian los pueblos durante la dominacion romana, no eran un cuerpo deliberativo político; segundo: que los concilios, introducidos en España por los germanos, carecian del principio de representacion, que solo concede la libre eleccion de los ciudadanos; tercero: que estos mismos concilios, compuestos al principio de seglares y eclesiásticos, fueron falseados por el decreto pontifical del 4.o toledano, que limitó aquella facultad únicamente á los obispos y á los grandes; cuarto: que aun en las mismas congregaciones, á que asistieron algunos diputados del comun, faltó la libertad de la discusion, circunstancia indispensable para las deliberaciones; y quinto: que á pesar de tener los reyes coartadas las atribuciones por algunas leyes y fueros, concedidos á las ciudades y villas de voto en córtes, dominó en su gobierno el espíritu de aquella época, esencialmente feudal, siendo el pueblo púramente el contrapeso que los monarcas elegian contra las pretensiones de la aristocracia terateniente ó clerical.

Este era el carácter distintivo de las antiguas cortes de Castilla y Leon. Las de Navarra se hicieron notables por su duracian, pero no por las mejoras que introdujeron en las leyes de aquel pais, ni porque en ellas estuviese representado dignamente el pueblo. «El estamento del clero, dice en su opúsculo don José Yanguas y Miranda, era constantemente un escollo donde se estrellaban las mejores intenciones de la mayoria del congreso: jamás podia votar por ninguna novedad que tuviese tendencia

lácia la ilustracion, porque es la que hacia la guerra á sus abusos y á su perjudicial preponderancia sobre las otras clases.»

Sin embargo, una parte aunque reducida de la Península, y por un corto espacio de tiempo, que desgraciadamente terminó con el reinado de Fernando el católico, gozó de una libertad que no tuvieron las demas provincias; y al hablar de sus córtes no podemos menos de citar un párrafo del informe de la comision de las constituyentes de Cádiz en que se dice: «Ninguna nacion de Europa puede acaso presentar leyes mas filosóficas ni liberales, leyes que protejan mejor la seguridad personal de los ciudadanos, su honor y su propiedad, si se atiende á la antigüedad de su establecimiento que la admirable constitucion de Aragon. La sublime institucion del Justicia mayor, y el modo de instruir el proceso criminal, serán siempre el objeto de la admiracion de los sábios, del anhelo de los hombres de bien, y del ardiente deseo de los que aman de corazon la libertad nacional.» Declaracion que honra la legislacion á que se refiere; leyes liberales que naturalmente aceptarían las demas provincias, pero que no fueron una garantía segura de libertad para los aragoneses, sujetos, como todos los españoles desde Cárlos I, al imperio de la fuerza.

Ella y el favor cortesano fueron los cimientos sobre que descansó desde entonces la monarquía española; y á su solo influjo se debió nuestra decadencia ascendente y la ruina de un país tan rico en producciones y tan fecundo en genios y hombres grandes.

Nacieron de las amortiguadas comunidades castella. nas nuestros Campomanes, Floridablanca y Aranda, y elevados sus conocimientos á la altura del siglo XVIII probaron al mundo que: sobre las hogueras de la Inquisicion; sobre las murallas construidas por las clases pri

vilegiadas habia otro poder invisible que gobernaba á los pueblos. No eran nuestros hombres como los Danton y los Mirabeau de la vecina Francia, que agitaban las masas para cambiar las instituciones, politicas, ó renovar las dinastías viejas y carcomidas, segun ellos; pero tampoco eran los discípulos de Jimenez de Cisneros, robusteciendo la monarquía absoluta con menoscabo de la independencia municipal y de la libertad civil de los ciudadanos.

La España entró bajo la inspiracion de aquellos políticos en el cauce de las reformas pacíficas, y con ellas vieron los pueblos renacer sus esperanzas, que las administraciones anteriores habian oscurecido con sus desaciertos.

La Francia, sin embargo, se encargó con su sangrienta revolucion de contener el vuelo de la nuestra, mas bonancible y mas legal. Asustado Cárlos III y combatidos sus ministros, restringieron la educacion, cerrando la cátedra de derecho natural, así en Madrid como en las demás universidades del reino, v el vuelo de la civilizacion española tuvo por barrera el cadalso de Luís XVI.

Volvióse, pues, al sistema de represion que tanto dañó el espíritu público; y la falta de espansion, la falta de córtes, arrastró á la monarquía española á su descrédito y al pueblo español á su ruina.

Carlos IV tomó sobre sí la pesada carga de la gobernacion cuando bramaba mas recio el huracán de las pasiones francesas, por largo tiempo esclavizadas. Un favorito de pocos años y de escasa prevision, combatido además por el clero regular, compartió con el rey la responsabilidad de las circunstancias; y en tan críticos momentos, en tan difíciles tiempos, una corte sin prestigio se puso en oposicion con un pueblo altivo, con una es. cuela filosófica y con una revolucion europea.

Los males que de ello se siguieron escritos están en

la historia contemporánea y en el corazon de los españoles. Gerona, Tarragona, Zaragoza Ciudad Rodrigo, Madrid, y tantos otros pueblos, conservan los restos heróicos de ciudadanos que pelearon por una causa instintiva, patriótica y santa, entregados á sus solas fuerzas y á su direccion independiente. ¡Cuantas lágrimas y cuanta sangre se derramo inútilmente por la incapacidad de nuestro gobierno y por la ingratitud con que fueron premiados nuestros padres!

«La humanidad que vale mas que un solo hombre; el sentido comun, que es mas inteligente que el mas elevado talento (1),» se pospusieron á una afeccion personal, que costó á Cárlos IV la corona, valiéndole además un destierro que no consintió en levantarle su hijo Fernando..

Abandonada la nacion á sus solas fuerzas; sin jefes que dirigiesen su movimiento insurreccional; sin rey; sin gobierno y sin plazas fuertes, que los enemigos tuvieron buen cuidado de ocupar valiéndose de la mentira, la España quedó entregada á la anarquía en los primeros meses de 1808, cuando del foco revolucionario habia salido un genio emprendedor que amenazaba concluir con todos los tronos y con todas las nacionalidades. La Junta de gobierno, que Fernando VII habia dejado encargada de la custodia nacional, durante su ausencia de Madrid, se habia disuelto despues de perdido su prestigio. El monarca, proclamado por la revolucion de Aranjuez, mantenia desde Bayona, prisionero ya y destituido por Napoleon, una correspondencia fria y vacilante con sus adictos, y como último recurso decretaba la reunión de las cártes para que sostuviesen desde un punto seguro la monarquía moribunda de los Borbones.

(1) Pacheco, discurso preliminár al Fuero Juzgo.

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