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tiplicaron en gran número contra la Iglesia, ministros, rentas eclesiásticas, obispos, el artículo 12 no fue mas que el pretesto autorizado por la constitucion, para ingerirse las córtes en la reforma de la Iglesia, por la que clamaban tanto los reformadores, estando á las máximas de la infernal filosofia.

Este es ya un hecho público documentado por una infinidad de decretos, en especial por el que se espidió para estinguirse el tribunal del santo oficio. Estas son sus palabras. Las córtes generales y estraordinarias, queriendo que lo prevenido en el artículo 12 de la constitucion tenga el mas cumplido efecto...... declaran y decretan..... artículo 1. La religion católica, apostólica romana será tegida por leyes conformes á la constitucion.

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Ya tenemos declarado por las córtes el sentido de las palabras. La nacion protege á la religion con leyes justas y sábias. No son justas ni sábias las que no son conformes á la constitucion: luego cuantas instituciones eclesiásticas, cuantos decretos pontificios, cuantas decisiones sinodales se hallen en las Iglesias de España, ó se hagan en lo sucesivo, que no sean conformes á la constitucion, todas deben anularse, todas proscribirse (1). ¿Seria esto imaginable por los españoles? Juzgaria alguno que en la constitucion mandada leer desde donde se instruye á los fieles de Jesucristo, jurada en el templo de Dios vivo, se pusiese una lei, que dictando proteccion á la religion sirviese de artículo para destruirla? ¿Cupo esto alguna vez en el español?.......

Sí, españoles. La constitucion contiene este veneno. Siguiendo el plan que embeben los citados artículos, la

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(1) En rigor lógico este raciocinio es imperfecto, pero este fue puntualmente el que formaron la mayoria de diputados que estinguieron la Inquisicion como contraria á la constitucion jurada. Estando á la proteccion mandada en el art. 12. á que esta se haga por yes conformes á la constitucion, art. 1. del decreto, y á la consecuencia deducida en el art. 3. no hai lei eclesiástica que no se pudiera abolir. Los antecedentes son los artículos: las ilaciones se llegarian á realizar del mismo modo que el proyecto contra la Inquisicion.

independencia de la Iglesia, la inmunidad de los eclesiásticos, la administracion propia y privativa del papa, obispos, curas, y la percepcion de sus diezmos, primicias y rentas de sus Iglesias, todo podia ser suprimido. En pro.. bando que tal uso ó costumbre, que tal lei ó tal decreto no eran conformes á la Constitucion, necesariamente habia de abolirse. La constitucion estaba jurada: era la suprema lei : los prefectos y los intendentes tenian á su cargo el cumplirla: se desaforaba á todo el que la resistiese; las armas la defendian. ¿Qué remedio restaba al eclesiástico para sostener los derechos, propiedades, leyes de la Iglesia? Ninguno.

Admitida como lei fundamental la constitucion; concedida en el sentido espuesto la cláusula de este artículo; la Iglesia no podia sacar otro partido de la Constitu cion, que el subscribirse á cuanto los constitucionistas quisiesen, y mantenerse solo en la posesion de la fe, y en la defensa de sus artículos. Todo lo esterior, todas sus prácticas religiosas, todo el culto podria moderarse por el príncipe. Este es el gran plan de la filosofia de Montesquieu, de Rousseau, de Lutero y de Calvino, del sínodo de Pistoya en todas sus reformas, y de Napoleon en todos sus dominios. El capítulo 17 dará mas pruebas sobre este punto, y se verá, iba ya á decretarse en un concilio.

Por este principio se estinguieron en Alemania y Francia multitud de conventos, abadías, obispados. Por esta lei se ingirió el poder civil en asuntos puramente eclesiásticos. La Iglesia se vió en la necesidad de acceder á la fuerza ó á las instancias contínuas. Para este fin se allanaba el camino en nuestra España á una Constitucion eclesiástica regulada por el sínodo de Pistoya al gusto de los jansenistas, y conforme en un todo á las máximas de la filosofia. La proteccion autorizaba el gobierno, y las córtes con la proteccion iban á reformar la Iglesia de Jesucristo. Yo pondré mas adelante estas reformas: yo daré las materias que en fuerza de esta proteccion iban

á presentarse al concilio para que por ellas se reformase la Iglesia.

Una gran parte de nuestros diputados conoció la capciosidad del primer artículo del proyecto, y de la constitucion: otro gran número atribuyó á malicia, á mala inteligencia, á ignorancia tales sospechas: se engañaron muchos de los buenos, votaron los artículos del proyecto como ilaciones legítimas de la constitucion jurada; cayeron en el lazo prevenido. Cuando quisieron rehacerse y llamarse seducidos, no hubo lugar de remediar el yerro. Una intriga la mas complicada y la mas sostenida decidió la cuestion: no hubo mas que rendirse. Hablaré pronto con mas estension sobre este punto.

Obsérvese ahora, que desde la aprobacion del artículo 12 de la constitucion hasta la declaracion de los dos que sirven de base al proyecto contra la Inquisicion pasaron mas de dos años. Sea el resultado la conviccion de los españoles, y el confesar que nuestros regeneradores trabajaron siempre de acuerdo: que sus planes sobre el altar y el trono no debieron realizarse y recibirse por casualidades. Todo estaba combinado; todo entró en cálculo; todo se previno por nuestros regeneradores desde el principio.

El incáuto español que no se persuadia esto de sus representantes, cuando advertia alguno de estos ataques, ó contra el altar, ó contra el trono no los juzgó trascendentales, porque no llegó á conocer que siempre iban abanzando sobre unos planes mismos. Miraban aislado cada triunfo de la constitucion y de sus autores: ¿serán disculpables? sí, porque eran españoles los que lo hacian. ¡Ai! España, no son hijos tuyos todos los que han nacido en tu suelo: tenias algun otro espurio. El verdadero español no conocia este delito; pero es necesario confesarlo, aun cuando sea con rubor. El pecado de unos pocos no transciende al público.

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Compadezcamos los delicuentes, y al tiempo que címenes esciten nuestra indignacion, amemos en sus au

tores al Dios que los crió, y al hombre que es su mas perfecta hechura. Con esta prevencion descubramos las tramas contra la Inquisicion, veámosla abolida en fuerza del artículo 12 de la constitucion: toquemos ya de cerca los efectos de este artículo, la proteccion á la religion, ó la guerra á la Iglesia y á su disciplina.

CAPITULO XI.

Tentativas contra la Inquisicion.

Entró á tratar del grande empeño de las córtes en

abolir de la España el tribunal de la fe. Su decision no fue el resultado de acaloradas sesiones; menos lo fue de una deliberacion libre y espontánea en que cada uno dijo, y obró lo que quiso, y pudo hacer: él fue un proyecto preparado con bastante anticipacion. En su discusion entraron á decidir vehementes discursos y sofismas de que un hombre de instruccion y buena fe se abochornará. Por una y otra parte se habló con valentía, con calor: al fin venció una intriga.

Á la religion y la política se les hizo proponer razones frívolas que los incáutos graduaron como principios de eterna verdad. Un plan de ataque y defensa coordinó las discusiones de los contrarios: la parte primera se vió cumplida con todo género de armas: armas las mas indignas, vilezas que degradan mas al que las hace, que al que las sufre; injusticias públicas que reclamaban el órden, el interes del asunto, y el decoro nacional. La sorpresa, en fin, la falta de libertad en unos, las violencias de los otros, y el despotismo entronizado terminaron las sesiones, y la Inquisicion vino á estinguirse. Vamos á los datos,

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A principios de noviembre de 1810 comenzó á rarse la mina para destruir el tribunal de la fe. La liber

tad de imprenta dió principio á restringir las atribucio. nes del santo oficio; las juntas de censura usurparon las facultades anejas á aquel tribunal: el artículo 18 del proyecto de libertad de imprenta abrió el camino y dió el primer paso para que la Inquisicion no tuviese ya que intervenir en los escritos que se publicasen. Decia asi, si » la junta de censura aprobase el escrito, ningun tribunal "podrá embarazarlo.»

El tiro iba dirigido á la Inquisicion. Algunos diputa dos propusieron que terminantemente se escluyese aquel tribunal. La oposicion fue sostenida. Cincuenta y siete diputados se declararon contra cincuenta y cinco, los señores secretarios fueron indicados de mala fe en la numeracion de los votos: el murmullo aumentó la confusion. La efervescencia de unos y otros llegó á lo sumo, pero todos convinieron en que el artículo iba contra el tribunal de la fe. Al dia siguiente se aclaró mas el intento por la contestacion que se dió por el señor presidente á don Francisco Maria Riesco. Este señor pidió se hiciese honorífica mencion del tribunal en el decreto de libertad de imprenta, y se reservó la propuesta para otra ocasion (1). Esta jamas llegó.

En 28 de enero volvió otra vez á sufrir el santo oficio en la oposicion que se hizo por algunos diputados, para que el número 2o de la triple alianza no pasase al tribunal sino á la junta de censura. Se trataba de un escrito que atacaba un dogma de nuestra fe, y se pretendia que el tribunal no le censurase. Al fin se le hizo pa. sar (2), aunque con fuertes protestas de algunos señores (3), que queriendo eludir el que el tribunal interviniese en su juicio, propusieron que el autor del periódi co diese una satisfaccion, atribuyendo á acaloramiento del congreso la falta de lo mandado en el decreto de libertad (4).

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(1) Tomo 1. Diario de córtes pag. 70 y 77 sesion 9 de noviembre á 28 del mismo.

(2) Tom, 3. pág. 139. (3) Pág. 41. (4) Pág. 148 y 149.

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