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una práctica universal é inconcusa fundó el derecho mas justo, mas legítimo, para percibirla de los fieles, para exigirla en caso de no pagarse, y para administrarla y distribuirla.

En el año de 624 se mandó á los fieles en el concilio masticonense 2 pagar esta cantidad á la Iglesia. (Canone 4.) En el año de 1129 el sínodo de Palencia habla de estas décimas, como ya acostumbradas á pagar mucho tiem po antes en España. Los concilios generales y provinciales siguieron siempre sosteniendo este derecho de las Iglesias y sus ministros. Los emperadores, reyes y príncipes cristianos confirmaron estas disposiciones de la Iglesia. Carlo Magno en sus capitulares lo determinó asi en 801 (1). Alfonso el sábio reconoció este derecho de las Iglesias de España en el de 1255 (2).

El origen de pagar las primicias á las Iglesias de Dios es aun mas remoto entre los cristianos, que la solucion de los diezmos, ó su pago se puede señalar en una época mas antigua. Los cánones llamados apostólicos (Canone 4. Origines contra Celso (3) y san Irineo nos hablan de las primicias, alegando el último para obligar á los fieles a su pago que Jesucristo lo dijo asi á sus discípulos (4). Los concilios Gangrense, Africano y multitud de leyes ya eclesiásticas, ya civiles declaran este derecho como existente en los ministros de la Iglesia desde los pri. mitivos siglos. (5). ¿Pueden darse títulos mas justos en la posesion de unos bienes? ¿Los políticos podrán señalar derechos mas legítimos en las posesiones de los soberanos, príncipes y señores del mundo?

¿Son las preocupaciones de los pueblos, ó las usurpaciones de los eclesiásticos el origen de los bienes del clero y de sus Iglesias?... Aun no es tiempo de contraerme con los que critican las riquezas del clero, hablando por

este estilo.

(1) Cap. 6. (2) Sori regii. Lib. 1. Part. 1. Lei 1 y 2. tit. 2. (3) Lib. 8. (4) Lib. 4. cap. 32. (5) Selvag. Instit. Cano. tom. 2. pág. 179. y 180.

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Las limosnas hechas á sus ministros ó á las Iglesias y las obligaciones acostumbradas á hacerse por los fieles desde el tiempo de los apóstoles para el sustento de los pobres, para la ereccion y reparo de las Iglesias, ó para el mayor culto de los templos y decoro de sus ministros, es otra clase de bienes con que la piedad cristiana ha enriquecido las Iglesias. Los diezmos, primicias y oblaciones son, pues, todos los bienes del clero.

Su administracion y distribucion han estado siempre vinculadas á las mismas Iglesias, ó á sus ministros. Nadie puede disputarles este derecho. El herege que se ha separado de la fe le ha negado este dominio. El рара, los obispos, los curas, los eclesiásticos todos han sido siempre y son los poseedores legítimos de sus respectivos bienes, y ellos los que los han administrado en todo tiempo y en todo pais. El furor de un Wiclef lo arrebató á decir contra san Silvestre y Constantino que eran unos hereges; únicamente porque este enriqueció á la Iglesia con bienes, y aquel los habia admitido. Igual calumnia opone á los obispos, clérigos y demas eclesiásticos, solo porque poseen estos bienes y corren con su administracion (1).

A pesar de la maledicencia de los filósofos y hereges, Á con pública utilidad del estado y de la Iglesia el eclesiástico, cada uno en sus distritos, ha administrado y distribuido con rectitud y edificacion los bienes que han estado á su facultad y arbitrio. Los ministros de la Iglesia, los pobres de estas Iglesias, y las Iglesias mismas, hé aqui en lo que se invierten esas rentas eclesiásticas, esas riquezas que el mundo ha codiciado hasta aqui: y que en la actualidad quiere totalmente absorver y engullirselas.

El eclesiástico ahora puede responder á los filósofos lo que san Lorenzo contestó al tirano que le quitaba la vida. Las manos de los pobres, hé aqui donde estan las riquezas que ansíais. Venid, podrán decir, con san ,,Crisostomo, venid y os mostraremos en que se invierten (1) Proposiciones condenadas por la Iglesia 33, 36 y 39. Conc. constant. Sesio. 8. Apud Labbeum. Summ. Conc.tom. 27. pág. 634.

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,,esos caudales que vuestra avaricia nos murmura (1).,, Esos templos magníficos erigidos al Dios de nuestra adoracion, esos hospitales llenos de enfermos mantenidos y curados por manos eclesiásticas, tantas casas de misericordia, de caridad, de educacion... ¡Cuántas obras públicas, puentes, calzadas, acueductos! ¡Cuántas familias pobres mantenidas con honor! ¡Qué de vírgenes colocadas en matrimonio! ¡Qué de hombres instruidos y puestos en diversas carreras que han servido con utilidad pública al estado y á la religion!...

San Ambrosio vendió hasta los vasos sagrados de la Iglesia de Milan para rescatar unos cautivos. Con el propio objeto hicieron lo mismo un san Agustin en Hipona, un Aecio en Emida, un Cirilo en Alejandria. Con estos egemplos los obispos de todas las Iglesias ofrecieron en toda ocasion con la mayor generosidad á los pueblos, á los pobres y aun á los reyes sumas de la mayor consideracion en sus necesidades, en sus apuros. Esta es una verdad conocida.

En España tenemos miles de egemplos de la liberalidad eclesiástica, no solo para con los pobres, sino tambien para con el estado, con nuestros reyes y con toda la nacion. En Sevilla, en Santiago, en Madrid, en Zaragoza; ¡cuántas obras pias, casas de educacion, hospitales hermosean estos pueblos, y sirven á la pública utilidad del estado! En todos los pueblos de la España, ¡ cuán. tos modelos podré enseñar de la caridad de los eclesiásticos!.... Yo me eternizaria, si fuese á manifestar en dónde se han invertido los bienes del clero de España. La nacion toda está penetrada de la verdad que quiero indicar..

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Se hallará acaso un eclesiástico avaro: el crítico podrá señalarme en la historia lujo en los eclesiásticos, escándalos y relajacion.... vicios dimanados del mal uso de sus riquezas. La filosofia declamará contra tal disposicion, en que se abusa de los bienes que la Iglesia ha puesto en

(1) Libr. 3. de Sacerdot. Véanse sus Homilias 37. in Math. 21 in epist. ad Corint.

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las manos de sus ministros::: Yo concederé aun mas :::: ¿Pero por ventura los defectos de un particular podrán oscurecer el resplandor de tanto eclesiástico, que con tanta generosidad emplea todo lo que tiene en socorro de la viuda, del huérfano, del infeliz y miserable?... La Iglesia tiene establecidas sus leyes para la recta administracion de sus bienes. Habrá alguno que las quebrante; dilapidará su ministro estos bienes es acaso culpa de la Iglesia la mala versacion........ cuanto se quiera decir contra la administracion de las rentas eclesiásticas?... Mala lógica es argüir asi: el sábio Muzareli lo tiene demostrado (1).

§ III.

Estado actual de los bienes

eclesiásticas.

Y rentas

Si los príncipes fueron los que mas se señalaron en enriquecer las Iglesias y dotar á sus ministros con sus bienes propios y de sus respectivos estados, ellos mismos y sus pueblos reportaron las mayores ventajas de estas donaciones, de sus liberalidades. En todas sus urgencias los pueblos y los monarcas acudieron á la Iglesia, y ésta prodigó con larga mano todos sus bienes cumpliendo en esto parte de su deber sagrado. Los obispos en Francia, Alemania, é Italia contribuyeron en todo tiempo á sus respectivos soberanos en cuantos apuros se llegaron á ver. Nuestros obispos y nuestras Iglesias en todos los siglos, en todas las guerras contra los moros, hereges y aun cristianos subvinieron á nuestros príncipes para la libertad de la nacion y seguridad del estado.

(1) Buen uso de la lógica en materias de religion, tom. 2. Opusc. 11. pág. 233.

Conforme se han ido aumentando las necesidades públicas se han ido tambien multiplicando las donaciones de nuestro clero. Este no podia por sí solo contribuir tanto como el estado necesitaba sin faltar á la inmediata obligacion que tenian por la administracion de los bienes de sus Iglesias. Nuestros reyes acudieron á los papas para que ordenasen que el clero contribuyese á favor del estado con mas crecidas sumas; y los papas, vista la justicia con que se pedia, accedieron á las súplicas de los soberanos, dando á los príncipes parte en los diezmos de la Iglesia, primero por corto tiempo, despues por mayor número de años, hasta que por último se concedieron varias gracias á nuestros reyes para sí y sus hijos sin necesidad de nuevas preces.

Gregorio VII concedió á don Sancho de Aragon que pudiese disponer de todas las Iglesias que tomase á los mahometanos (1). Urbano II. otorgó á don Pedro de Aragon percibiese las rentas de las Iglesias que conquistase como Alejandro II. y Gregorio VII. lo habian antes concedido al rei don Sancho, pero con escepcion de las Iglesias catedrales (2). Alfonso X. de Castilla y su hijo don Sancho impetraron de los papas los diezmos que se llaman tercias reales (3). En abril de 1487 Inocencio VIII repitió esta gracia á los reyes católicos don Fernando y doña Isabel, estendiéndola á todos sus sucesores; poniéndose en la misma bula que semejante gracia estaba ya concedida á sus antepasados de tiempo inmemorial (4): En junio del año inmediato se alcanzó otra bula para suplir algunos defectos inculpables cometidos en las preces para la anterior (5). Nuestros reyes siguen con la misma gracia, percibiendo con tan justos títulos la parte de diezmos llamadas tercias reales.

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(1) Masdeu, historia crítica de España, tom. 13. pág. 318. (2) Zurita, anales de Aragon, lib r. cap. 32. fol. 382. column. 4. (3) Florez, clave historial, pág. 224.

(4) Mariana, historia de España, tom. 8. apéndices n. 4. y 6. Ipsis regibus concessa est à tanto tempore, circa cujus contrarium, hominum memoria non extitit. »

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(5) Apéndices n. 5.

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